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Aprobado definitivamente el Censo de Entidades concesionarias y titulares de aprovechamientos a que alude el apartado e) del artículo 7 de los Estatutos reguladores del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, se hace público para general conocimiento y, en especial, de los afectados, que cada titular censado dispondrá del plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para designar un compromisario para la elección de Consejero de cada zona territorial en que tenga aprovechamientos. En caso de ser titular en varias zonas su representación podrá recaer en distintas personas físicas pero siempre única para cada zona.
Asimismo, se advierte que la designación producida, acompañada de documentación bastante que garantice la legitimidad del acto, se presentará, dentro del plazo indicado, en el Registro de Entrada del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, dirigida a la Comisión Gestora de dicho Consejo que resolverá sobre su aceptación; todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en las normas por las que se rige dicho proceso electoral.
El mencionado Censo se encuentra de manifiesto, a los efectos oportunos, en el Servicio Administrativo de Infraestructura del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 1993.- El Presidente, Adán Martín Menis.
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