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Se hace saber a D. Rubén Reyes Yanes (Recreativos Reyes), con título de empresa operadora revocado, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Providencia y Pliego de Cargos, en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 196/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Café Heladería Don, sito en Ten Bel, se encuentra instalada y en funcionamiento una máquina recreativa tipo B, careciendo al momento de la inspección de Boletín de Instalación, de Guía de Circulación y del Reglamento del Juego, resultando, además, que la máquina de referencia pertenece a D. Rubén Reyes Yanes (Recreativos Reyes), quien tiene su título de empresa operadora revocado.
Todo lo cual supone infracción a los artículos 11º; 12º; 13º; 30º.1.b); 31º.1.b) y c); 39º.1.2 y 6 y 40º.4 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Sancionándose como disponen el artículo 42º y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo. Se confirma el precinto acordado sobre la máquina.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43º.1.2.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente escrito, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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