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BOC Nº 147. Viernes 19 de Noviembre de 1993 - 2429

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

2429 - ANUNCIO de 25 de octubre de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a Automáticos Canaben, S.L., titular de la empresa operadora nº 488, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 129/93.

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Se hace saber a Automáticos Canaben, S.L., como titular de la empresa operadora nº 488, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución, en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 129/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de 200.000 pesetas, por la instalación y funcionamiento en la Asociación de Vecinos Achaman, sito en Santa Cruz de Tenerife, Urbanización Los Gladiolos, s/n, de las máquinas recreativas TF-B-10.747 y TF-B-6585, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiente al primer y segundo trimestres de 1993. Asimismo, el establecimiento carece de Libro de Reclamaciones en el momento de la inspección.

Lo que supone infracción a los artículos 30º.1.d), 31º.1.d) y 44º del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina de los libros a conservar en el local, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas; como falta leve, la inexistencia del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas, todo ello de acuerdo con los artículos 40º.4 y 41º.3 y en relación con el 42º del citado Decreto 93/1988 y artículo 22º de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

No presenta alegaciones al Pliego de Cargos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43º.1.2.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente escrito, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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