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BOC Nº 147. Viernes 19 de Noviembre de 1993 - 1853

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

1853 - CIRCULAR nº 5 de 5 de octubre de 1993, de la Intervención General, acerca de la fiscalización de los efectivos reales de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El procedimiento contable que reglamentariamente está establecido para la tramitación de las nóminas de retribuciones exige la contabilización, al inicio de cada ejercicio, del documento contable AD-420 (varios, caso de precisarse de más de veinte aplicaciones presupuestarias de cobertura) que refleje el compromiso de gastos necesario para hacer frente a los haberes y cargas sociales del personal al servicio del Gobierno de Canarias.

Con la finalidad de que los Centros Gestores justificasen ante las Intervenciones Delegadas correspondientes el que las cantidades que reflejen los citados documentos contables se aproximen al coste que supone los efectivos reales a lo largo del ejercicio, se dictó la Circular nº 4 de 7 de octubre de 1992, de esta Intervención General.

Posteriormente, la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1993, y la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 3 de febrero de 1993 sobre tramitación de expedientes de modificación de crédito, han venido a dar rango legal al control de los efectivos reales, la primera, y a trasladar a esta Intervención General la responsabilidad de certificar las posibles insuficiencias de crédito para atender a los efectivos, en los expedientes de transferencias de crédito que se tramitasen, la segunda.

Por tanto, se hace preciso profundizar en el control del gasto que devenga los efectivos reales y en el seguimiento en la ejecución del mismo.

Para ello, se redefinen los “efectivos reales”, al objeto de dar cabida a una serie de supuestos en los que los efectivos son retribuidos en relación a determinadas situaciones administrativas, sin que se encuentren ocupando alguno de los puestos de trabajo aprobados en las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos.

De otro lado, teniendo en cuenta el importante número de expedientes de ampliación de crédito que se vienen tramitando a lo largo del ejercicio para dar cobertura al gasto que conlleva tanto la retribución de la antigüedad del personal, como la cuota patronal de la Seguridad Social -lo que suele ocasionar dilaciones en la tramitación de las nóminas- se ha estimado conveniente analizar, al inicio de cada ejercicio, dicho coste, a fin de conocer con suficiente antelación las insuficiencias presupuestarias que pudieran existir y tramitar en consecuencia, su cobertura.

Por ello, y con la finalidad de perfeccionar el control del gasto correspondiente a los efectivos reales de personal, esta Intervención General estima oportuno dictar las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera.- Con anterioridad al día 15 de enero de cada ejercicio los Centros Gestores del Gasto habrán de tramitar, ante las Intervenciones Delegadas correspondientes, los documentos contables “AD-420” que reflejen el compromiso de gasto necesario para hacer frente a las retribuciones y cargas sociales que devengan los efectivos reales de personal de cada Departamento durante el ejercicio económico.

A estos efectos, se entenderá por “efectivos reales” al conjunto de perceptores que figuran en las nóminas que tramitan los distintos Departamentos del Gobierno de Canarias, Consejo Consultivo y Organismos Autónomos de carácter administrativo.

Segunda.- Como justificación del importe consignado en los documentos contables “AD-420” de efectivos reales que se tramiten, habrán de cumplimentarse las fichas que, atendiendo a las distintas clases de vínculo del personal en los anexos a estas instrucciones, y que responden a cuatro modalidades:

A) Fichas de valoración del coste de efectivos (V-1, V-2, V-3, V-4 y V-5).

B) Ficha de valoración del coste de la antigüedad del personal (T-1). C) Fichas de control presupuestario (P-1, P-2, P-3, P-4 y P-5).

D) Fichas de valoración del coste del personal docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (D-1, D-2, D-3, D-4, D-5, D-6, D-7, D-8, D-9, D-10, D-11 y D-12).

La cumplimentación de las citadas fichas permite el análisis de los efectivos de personal asignado a cada Servicio y Programa de las correspondientes Secciones Presupuestarias, así como su transformación en datos financieros, estableciendo la correspondiente proyección de su coste anual y facilitando el análisis de las posibles insuficiencias presupuestarias que habrán de solventarse. Podrán presentarse en formato informatizado siempre que, respetando su contenido, se advierta separación agrupando al personal por la clase de vínculo dentro de cada Servicio y Programa presupuestario.

Tercera.- Mensualmente, por el conjunto de incidencias a incluir en la nómina de retribuciones que conlleven la necesidad de incrementar el crédito comprometido, habrá de tramitarse documento contable “AD-420” multiaplicación (varios, si se precisan más de veinte aplicaciones presupuestarias de cobertura).

En dicho documento contable deberá incluirse el importe que suponga cada incidencia desde el mes en que se producirá su inclusión en nómina hasta el mes en que finalicen sus efectos, si éste es anterior al de diciembre; o hasta la última nómina del ejercicio, en caso contrario.

La referida documentación contable deberá venir acompañada de las fichas de valoración “V-1”, “V-2”, “V-3”, “V-4” o “V-5” que procedan, según la clase de vínculo del perceptor al que afecta la incidencia, en la que se recoja el coste de la misma. En caso de que afecte a la antigüedad del personal deberá acompañarse también la ficha “T-1”.

Cuarta.- Por el conjunto de incidencias que impliquen una liberación del crédito comprometido deberá tramitarse documento contable “AD-420”, signo (1), a fin de adecuar a la realidad el saldo de crédito disponible de cada Sección.

La referida documentación contable deberá venir acompañada de las fichas de valoración V-1, V-2, V-3, V-4, V-5 que procedan, en las que se deberá trazar una línea transversal, desde el ángulo superior derecho al inferior izquierdo. Quinta.- El módulo de las retribuciones a aplicar a efectos de la valoración de los efectivos reales de cada Departamento será el vigente a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.

Sexta.- Para aquellas incidencias de tracto único mensual como las “gratificaciones por servicios extraordinarios”, “abono de horas extras”, “productividad”, etc., la tramitación del documento contable AD-420 habrá de efectuarse en el momento de su concesión, acompañando a la documentación de la nómina del mes en el que se va a proceder a su abono.

Séptima.- Los funcionarios que, encontrándose en situación de servicios especiales (artº. 41 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo); excedencia forzosa por supresión del puesto de trabajo (artº. 40 de la citada Ley); a disposición de la Secretaría General Técnica en tanto se les atribuye otro puesto (artº. 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto); suspenso provisional (artº. 43 Ley 2/1987); o cualquier otro supuesto previsto legalmente en que fueran retribuidos con cargo a los presupuestos autonómicos, sin estar desempeñando las funciones de un puesto de trabajo incluido en alguna de las relaciones de puestos de trabajo aprobadas, tendrán la consideración de efectivos reales al objeto de comprometer el gasto necesario para dar cobertura a sus retribuciones durante el ejercicio.

A estos efectos, y como justificación del importe consignado en los documentos contables “AD-420” que reflejen el compromiso de gastos, habrá de cumplimentarse la ficha V-3, añadiéndose al pie de la misma la referencia sobre el amparo legal para ser retribuido, así como las fechas de inicio y finalización de la situación jurídica en la que se encuentra.

Octava.- Personal docente en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Para la justificación de los documentos contables “AD-420” correspondientes a los efectivos reales de personal docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se deberán cumplimentar, al inicio del ejercicio, además de las Fichas de Control Presupuestario, las Fichas de Valoración D-1, D-2, D-3, D-4, D-5, D-6, D-7, D-8, D-9, D-10, D-11 y D-12.

Novena.- Coste patronal de la Seguridad Social.

Para facilitar el cálculo de este coste se estima conveniente, en aquellos Departamentos que no cuenten con medios informáticos que lo posibiliten de forma exacta, que se cumplimente en la forma prevista al dorso de las fichas de valoración (V-1, V-2, V-3, V-4 y V-5) que, según la clase de vínculo del personal, figuran como anexo a estas instrucciones en las que el porcentaje que representa la suma de los tipos de cotización a cargo de la Administración se aplicará sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Con esta misma finalidad, para el cálculo aproximado del coste patronal de los funcionarios de la extinta MUNPAL integrados en el Régimen General de la Seguridad Social se ha excluido la aplicación de los coeficientes reductores previstos en el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril. No obstante, aquellos Departamentos que cuenten con medios para determinar el importe exacto e individualizado de dicho coste al inicio del ejercicio deberán consignarlo. En su defecto procederá determinarlo en la forma prevista al dorso de las Fichas de Valoración de Efectivos.

Si al inicio de los efectos de estas instrucciones no se hubiesen modificado las bases mínimas y máximas de cotización, ni los tipos aplicables, se tomarán como bases y tipos los vigentes en la nómina de diciembre del presente ejercicio.

Si con posterioridad a la entrada en vigor de esta Circular se modificasen las bases mínimas y máximas de cotización o los tipos aplicables deberá tramitarse documento contable “AD-420” complementario, de signo (0) o (1) según represente un incremento o disminución del coste patronal de Seguridad Social.

Décima.- Las presentes instrucciones deberán comenzar a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1994.

Undécima.- Los Interventores Delegados velarán por el exacto cumplimiento de estas instrucciones.

Lo que se dicta en virtud de las facultades atribuidas a esta Intervención General, para su consideración, conocimiento y cumplimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 1993.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.

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