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BOC Nº 146. Miércoles 17 de Noviembre de 1993 - 1846

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1846 - ORDEN de 4 de noviembre de 1993, por la que se aprueba parcialmente la modificación puntual del Plan General de Ordenación del municipio de Santa Cruz de La Palma.

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Visto el expediente relativo a la modificación puntual del Plan General de Ordenación del municipio de Santa Cruz de La Palma en cuatro zonas concretas del mismo.

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 15 de octubre pasado formuló la oportuna propuesta de resolución.

Considerando que a tenor de lo establecido en el artículo 5º del Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, corresponde resolver al titular de este Departamento por tratarse de una modificación del planeamiento general de un municipio capital de isla.

En su virtud,

D I S P O N G O:

1º) Suspender la aprobación de la modificación que afecta al grupo de viviendas de promoción pública “18 de Julio” hasta tanto se complemente con la calificación como espacio libre de uso y dominio público de la superficie suficiente para compensar la mayor densidad que la modificación comporta respecto del planeamiento vigente, conforme exige el artículo 128.2 de la Ley del Suelo, y que se estima en 25 viviendas. En caso de que dicha calificación recaiga sobre terrenos de titularidad pública, sin afectar a terceros, se incorporará la misma a un Texto Refundido del que podrá tomar conocimiento el titular de esta Consejería, al no estimarse sustancial la variación impuesta, de acuerdo con lo que establece el artº. 132.b) del Reglamento de Planeamiento.

2º) Suspender la aprobación de la modificación relativa al grupo de viviendas “Blas Pérez”, hasta tanto se varíe la ordenanza edificatoria, de forma que no afecte al espacio libre establecido como de uso público por el actual Plan General, y que ocupa el interior de la manzana afectada. La rectificación podrá recogerse igualmente en un Texto Refundido del que podrá tomar conocimiento esta Consejería.

3º) Aprobar definitivamente la modificación propuesta para el grupo de viviendas “Federico Mayo”.

4º) Suspender la aprobación de la modificación que afecta a la zona del Barranco de Las Nieves por cuanto el ámbito de Suelo Urbanizable Programado que se pretende reclasificar como suelo urbano, no cumple ninguno de los dos requisitos establecidos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Suelo. Dada la urgencia con que se demanda la habilitación de suelo para reposición de viviendas afectadas por aluminosis, la Comisión recomienda la renuncia a la modificación propuesta, reubicando la totalidad de las viviendas en suelo urbano, pudiendo otorgar las licencias de construcción precisas de acuerdo con el Plan General vigente, y segregando esta exigencia perentoria de la habilitación de suelo para equipamiento, que podrá ser objeto de una modificación separada.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero en el plazo de un mes.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 1993.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

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