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BOC Nº 146. Miércoles 17 de Noviembre de 1993 - 1841

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

1841 - ORDEN de 9 de noviembre de 1993, por la que se completa, para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo, que establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales.

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El 12 de marzo de 1993, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 378/1993, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar las inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en las zonas rurales. Dicho Real Decreto transpone a la legislación española los Reglamentos comunitarios relativos a medidas forestales: el Reglamento 1.610/1989, del Consejo de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales y el Reglamento 2.080/1992, del Consejo de 30 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura.

Los mencionados Reglamentos desarrollan la política forestal en la C.E.E. y en el caso del segundo, desarrolla igualmente medidas complementarias a la reforma de la P.A.C. pendientes, entre otros objetivos, a compensar las pérdidas de rentas que puedan tener los agricultores con la aplicación del nuevo régimen.

El Reglamento 2.080/1992 establece así ayudas a los gastos de forestación de tierras agrarias; primas para el mantenimiento de dichas superficies; primas compensatorias por hectárea forestada, destinadas a compensar la pérdida de ingresos derivada de la forestación de tierra, que con anterioridad tenían otro aprovechamiento; y ayudas para la mejora de superficies forestales.

Una vez elaborado el Programa Regional de Forestación de acuerdo con el Reglamento (C.E.E.) 2.080/1992 y con el Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo, resulta necesario regular la concesión de ayudas para conseguir los objetivos mencionados.

En su virtud, esta Consejería de Política Territorial, en uso de las facultades que le reconoce el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que otorga a los Consejeros la función de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Finalidad. La presente Orden tiene como finalidad desarrollar el régimen de ayudas establecidas en el Reglamento (C.E.E.) 2.080/1992, del Consejo de 30 de junio, de Ayudas a las Medidas Forestales en la Agricultura, de conformidad con el Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo.

Artículo 2º.- Ámbito de actuación.

Se establece un régimen de ayudas para fomentar la forestación de superficie agraria y para el desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales en la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo que establecen las disposiciones citadas anteriormente y la presente Orden.

Artículo 3º.- Objetivos.

De acuerdo con lo expresado por el Real Decreto 378/1993, serán objetivos del Programa Regional para el Archipiélago Canario, según lo dispuesto en el Reglamento 2.080/1992, los siguientes:

- Recuperar tierras para la creación de ecosistemas forestales de especies autóctonas, mediante el desarrollo de una política de forestación de tierras agrarias con especies adecuadas a sus características y al medio natural de las islas, como modo de ampliar la extensión de formaciones vegetales de alto valor natural y mejorar la calidad paisajística de las islas.

- Contribuir a la disminución de algunos de los más graves problemas ambientales del Archipiélago, como son, el riesgo de erosión y la pérdida de biodiversidad; derivados, en buena medida, de la progresiva disminución de las masas forestales autóctonas.

- Contribuir a la recuperación de masas forestales compuestas por especies nativas y endémicas de alto valor ecológico, actualmente escasas y muy fragmentadas.

- Favorecer el desarrollo de una política protectora de las aguas, mediante la creación de masas forestales captadoras de agua y retenedoras de humedad.

Artículo 4º.- De los subprogramas que contempla el artículo 5º del Real Decreto 378/1993, esta Orden desarrolla el Subprograma 1: Forestación de superficies agrarias y la mejora de las superficies previamente forestadas.

Artículo 5º.- Programa Regional.

Las acciones contempladas en esta Orden se realizan con sujeción a las directrices establecidas en el Programa Regional de Forestación y las disposiciones comunitarias y nacionales citadas anteriormente, limitándose a desarrollar los requisitos técnicos y los condicionantes de las ayudas económicas. Artículo 6º.- Superficies agrarias susceptibles de forestación.

Las zonas seleccionadas para el desarrollo del programa son las superficies consideradas en el Real Decreto 378/1993, es decir, las comprendidas en alguno de los siguientes apartados:

- Huertos familiares. - Tierras ocupadas por cultivos leñosos. - Tierras ocupadas por cultivos herbáceos. - Barbechos y otras tierras no ocupadas. - Prados naturales. - Pastizales. - Eriales a pastos.

Artículo 7º.- Tipos de ayudas.

Para fomentar las inversiones forestales en superficies y explotaciones agrarias y las mejoras de las superficies previamente forestadas, se establecen las siguientes ayudas:

1ª) Gastos de forestación: ayudas destinadas a compensar los gastos de forestación en tierras agrarias.

2ª) Prima de mantenimiento: prima anual por hectárea de tierra agraria que haya sido forestada. Esta prima se podrá conceder durante un periodo de cinco años a partir del momento de la plantación.

3ª) Prima compensatoria: prima anual por hectárea forestada destinada a compensar la pérdida de ingresos derivada de la forestación de las tierras, que con anterioridad tenían otro aprovechamiento agrario. Esta prima tendrá una duración de veinte años a partir del momento de la plantación.

4ª) Mejora de superficies forestales: ayuda destinada a favorecer las inversiones que se realicen para mejorar y mantener las superficies forestadas.

Artículo 8º.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas contempladas en el Programa:

A) Los titulares de explotación agraria, ya sean persona física o jurídica de derecho privado.

B) Las agrupaciones formadas por titulares de explotaciones agrarias.

C) Las Entidades Locales y otras Entidades Públicas.

En el caso de las Agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, se requerirá como mínimo la concurrencia de cinco titulares agrupados. No será necesario que se constituyan con personalidad jurídica para optar al régimen de ayudas.

En el caso de nuevas plantaciones, los titulares agrupados se comprometen a realizar en común, al menos, las siguientes actividades:

a) Plantación forestal de superficies agrarias.

b) Mantenimiento y gestión de la plantación.

c) Prevención y extinción de incendios.

En el caso de mejora de plantaciones existentes, los titulares agrupados se comprometerán a realizar en común, al menos, las siguientes actividades:

- Prevención y extinción de incendios.

- Limpiezas, podas, fertilizantes y tratamientos contra enfermedades y plagas.

- Cualquier otra inversión de naturaleza forestal.

No podrán recibir la prima por compensación de rentas:

- Los agricultores acogidos al cese anticipado de la actividad agraria previsto en el Reglamento (C.E.E.) 2.079/1992, del Consejo de 30 de junio.

- Las Entidades Locales u otras Entidades Públicas.

Excepcionalmente y en el caso de no lograrse la forestación de la superficie prevista, podrán optar a las ayudas contenidas en el Programa Regional otras personas físicas o jurídicas de derecho privado que no sean titulares de explotaciones agrarias.

Artículo 9º.- Ayudas para gastos de forestación.

El importe de las ayudas destinadas a compensar los gastos de forestación respetando, en todo caso, los límites máximos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 378/1993, se establecen en el apartado 8.1 del Programa Regional.

Para el cálculo de los gastos de forestación se estará a las tablas que figuran en los anexos I y II y que, por especie y en función del tipo de suelo y las técnicas de preparación del terreno y ahoyado, proporcionan el importe por hectárea de las ayudas. Dichas tablas recogen además el coste de las tareas forestales comunes.

El coste de los distintos procedimientos completos de plantación, es lo que determina el importe de las ayudas que aparecen en las distintas tablas. Se ha tendido a la simplificación, en orden a facilitar el desarrollo, gestión y control de la forestación. Estos precios son los básicos y para titular individual de la explotación. Si se forma una agrupación, requiriéndose como mínimo cinco titulares de explotaciones agrarias, estos precios se incrementarán en un 10%.

Las ayudas se incrementarán en un 25% si la forestación se realiza en localizaciones que se encuentran en algunas de estas figuras.

- E.N.P.: Espacios Naturales Protegidos, según la Ley 4/1989, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias.

- U.P.: Montes de Utilidad Pública.

- Montes Consorciados o Conveniados.

Las repoblaciones y trabajos forestales a desarrollar habrán de ajustarse, en su caso, a lo especificado en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Artículo 10º.- Primas de mantenimiento.

La finalidad de estas primas es la concesión de ayudas para cubrir los gastos de mantenimiento necesarios una vez realizada la plantación. Tendrán carácter anual y se adjudicarán por hectáreas de la tierra agraria que haya sido forestada. La duración se prolongará hasta los cinco primeros años desde el inicio de la repoblación y, como se ha indicado, está destinada a cubrir los gastos de mantenimiento y reposición de marras de la superficie forestada.

. Reposición de marras.

- El porcentaje de marras admisible será del 30% y la prima por este concepto será función de las tablas de los gastos de forestación.

. Binas, escarda y aporcado.

- Los costes se fijan en 42 ptas./pie.

. Podas y rozas.

- La prima por estas dos labores será de 56.365 ptas./ha.

. Control fitopatológico.

- Contra plagas aisladas o pequeñas con pulverizadores 3.914 ptas./ha.

Teniendo en cuenta que la prima máxima es de 150.000 ptas./ha, en cinco años podrá realizarse una vez cada labor como máximo, en cualquier caso, estas labores tendrán que estar justificadas antes de acceder a las primas. Estas cantidades se incrementarán en un 20% si los titulares están agrupados.

Las primas de mantenimiento están reflejadas en la tabla del anexo IV.

Artículo 11º.- Prima compensatoria.

- La prima compensatoria está destinada a sufragar las pérdidas de ingresos derivados de la forestación de tierras, que con anterioridad, tenían otro aprovechamiento agrario.

- La duración de la prima será como máximo de 20 años, a partir del momento en que se inicia la plantación.

- El importe de las primas se recoge en la tabla del anexo III.

Artículo 12º.- Gastos para la realización de mejoras.

El Decreto 378/1993, en aplicación del Reglamento 2.080/1992, contempla la concesión de ayudas para la realización de mejoras en masas forestales existentes en zonas rurales. Los trabajos de mejora de estas superficies podrán ser los siguientes:

- Realización de trabajos selvícolas: desbroces, clareos, primera clara, poda, fertilización, limpieza del suelo y tratamientos contra plagas y enfermedades.

- Realización de puntos de agua con capacidad igual o superior a 50 metros cúbicos de agua.

- Realización de superficie equipada con nuevos cortafuegos o limpieza de antiguos.

- Reducción de combustible en los márgenes de pistas forestales.

- Construcciones de caminos y pistas.

El gasto estimado por estos conceptos en el Programa Regional asciende a 280 millones de pesetas en el quinquenio 1993-1997.

Artículo 13º.- Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes de ayuda, formuladas en impreso formalizado se presentarán en la Consejería de Política Territorial, Viceconsejería de Medio Ambiente, acompañadas de los siguientes documentos:

1º) Si es persona física, fotocopia del D.N.I. y del N.I.F., y en su caso del D.N.I. del representante legal. Si es persona jurídica, fotocopia de la escritura o modificación, estatutos o reglamentos inscritos en el Registro correspondiente del C.I.F. de la entidad y del D.N.I. del representante, así como certificación de acuerdo adoptado por el órgano de gobierno.

2º) Memoria técnica y presupuesto justificativo de las inversiones proyectadas. En el caso de repoblaciones superiores a 50 hectáreas, Proyecto de Repoblación redactado por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal visado por el Colegio correspondiente. En conformidad con la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico, por razón de financiación, en todos los casos es necesario Estudio de Impacto realizado por técnico competente.

3º) Planos de situación de la finca objeto de actuaciones y de éstas.

4º) Documento acreditativo de la titularidad de la finca y, en su caso, autorización para realizar las inversiones del propietario usufructuario o arrendatario de la finca.

5º) En el caso de agrupaciones, se presentan documentos firmados por todos los integrantes, que recoja los fines de la misma, tal y como se contemplan en el artículo 8.1 del Real Decreto 378/1993.

6º) Las solicitudes y demás documentos antes señalados, deberán presentarse antes del 30 de noviembre de 1993.

En los años siguientes, y para nuevas solicitudes, el plazo de presentación de las mismas se establece entre el 2 de enero y el 28 de febrero de cada año.

Artículo 14º.- Tramitación y resolución.

1º) Las solicitudes y demás documentos, una vez comprobados en las correspondientes Unidades Insulares de Medio Ambiente, serán remitidos a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

2º) La Viceconsejería de Medio Ambiente y una vez examinada la documentación y comprobada la idoneidad de los aspectos técnicos, y previo informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza, efectuará la propuesta de concesión de ayuda que en cada caso pueda corresponder, remitiéndola a la Consejería de Política Territorial para su resolución. 3º) El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el momento en que quedan presentadas la solicitud y documentación exigida. De no caer resolución expresa en el plazo señalado, las solicitudes formuladas se entenderán desestimadas. 4º) La resolución de concesión será comunicada al interesado.

Artículo 15º.- Sanciones por incumplimiento de contrato.

Toda forestación que no mantenga como mínimo un 70% de la densidad de plantas fijado en el momento de la aprobación, así como aquellas en las que no se realicen los tratamientos selvícolas adecuados y otras actuaciones necesarias para su conservación, se considerará abandonada. En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación, por cualquier causa, se suspenderán todas las ayudas pendientes, hasta que esté restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 1993.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

A N E X O I

Para todas las especies, los costes de las tareas comunes son los siguientes:

- Transporte planta: 20 ptas./planta. - Subsolado: 11.753 ptas./ha. - Gradeo: 13.078 ptas./ha. - Ahoyado con barrena: 71.339 ptas./1.000 hoyos. - Ahoyado manual en terrenos sueltos: 101.770 ptas./1.000 hoyos. - Ahoyado manual en terrenos de tránsito: 135.721 ptas./1.000 hoyos. - Ahoyado manual en terrenos compactos: 203.541 ptas./1.000 hoyos. - Plantación manual con tapado de hoyos: 40.708 ptas./1.000 hoyos. - Protección de la planta con piedras (engorado): 40.700 ptas./1.000 plantas. - Protección de las plantas con ramas: 40.700 ptas./1.000 plantas. - Cortes en las bolsas previos a la plantación: 5.000 ptas./1.000 bolsas. - Eliminación de la bolsa previa a la plantación: 5.000 ptas./1.000 bolsas.

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