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En cumplimiento de la Orden dictada por el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, de fecha 4 de noviembre de 1993, por la que se determina que el expediente de adquisición onerosa de una finca rústica de 14,5146 hectáreas, sita en San Lorenzo, Las Palmas de Gran Canaria, con destino a la creación de un parque periurbano, según proyecto de la Consejería de Política Territorial, se tramite por el procedimiento de adquisición directa y sea publicada en el Boletín Oficial de Canarias la razón que justifica dicho procedimiento, esta Dirección General de Patrimonio y Contratación hace público que el motivo determinante de dicha adquisición por el trámite de adjudicación directa, prescindiendo del concurso público, con arreglo a lo que previene el artº. 30.3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el de la singularidad de la necesidad a satisfacer, dado que dicha finca es colindante con las ya adquiridas por esta Comunidad Autónoma el 18 de diciembre de 1992 y denominadas Cortijo de Lomo de Enmedio y Cortijo de La Palma, constituyendo todo ello el espacio apto para destinarlo a dicho parque periurbano y la calificación de dichas fincas como zona verde por el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, por lo que no es preciso ni conveniente abrir una concurrencia de ofertas.
Lo que se publica, de conformidad con lo que dispone el punto 4 del ya mencionado artº. 30.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 1993.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Pedro Jorge Rodríguez Zaragoza.
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