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BOC Nº 145. Lunes 15 de Noviembre de 1993 - 1836

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1836 - ORDEN de 2 de noviembre de 1993, por la que se regula y convoca la concesión, por el procedimiento de concurso, de subvenciones a Movimientos de Renovación Pedagógica, Sociedades y demás Asociaciones de Profesores para la realización de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado, durante el curso 1993/94.

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Con el fin de seguir fomentando e impulsando las actividades de Renovación Pedagógica para la formación y perfeccionamiento del profesorado, es prioritario establecer en este campo cauces de ayudas a las iniciativas que vienen desarrollando los propios profesores, agrupados en los diferentes Movimientos de Renovación Pedagógica, Asociaciones y Sociedades de Profesores, fruto de la general preocupación por la formación e innovación permanente del profesorado y, en definitiva, por la elevación del nivel de calidad de la enseñanza en nuestra Comunidad.

Por ello, visto el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en virtud de las competencias que a tal fin me confieren las referidas disposiciones,

D I S P O N G O:

I. OBJETO Y DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

1.1. Regular y convocar, para el curso 1993/94, por el procedimiento de concurso, subvenciones para la financiación total o parcial de actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento del profesorado de Centros Docentes Públicos o Concertados no universitarios, dependientes de esta Consejería, durante el curso 1993/94.

1.2. A los fines previstos en la presente convocatoria, podrán acogerse a la misma las actividades que se realicen desde el día 1 de septiembre de 1993 hasta el 31 de agosto de 1994.

1.3. Los créditos consignados y reservados para financiar las subvenciones que se concedan conforme a la presente convocatoria, ascienden a la cuantía de quince millones (15.000.000) de pesetas, con cargo a la siguiente:

APLICACIÓN LÍNEA DE IMPORTE PRESUPUESTARIA ACTUACIÓN (Ptas.)

18.03.423A.480.00 18 4020 02 15.000.000 Asimismo se podrá disponer de las cantidades correspondientes a incorporaciones de créditos o de remanentes provenientes del Estado o de la propia Comunidad Autónoma que para tal fin se autoricen.

II. BENEFICIARIOS.

2.1. Podrán solicitar subvenciones y ser beneficiarios de las mismas los Movimientos de Renovación Pedagógica, Sociedades y demás Asociaciones de Profesores legalmente registradas, integrados por docentes de centros públicos y privados concertados que mayoritariamente presten sus funciones en centros educativos de niveles no universitarios.

2.2. Las actividades de formación y perfeccionamiento previstas por los citados colectivos irán dirigidas a profesores que impartan la docencia en centros no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

III. MODALIDADES DE SUBVENCIONES.

Dentro de los Créditos disponibles, podrán subvencionarse total o parcialmente las actividades objeto de la convocatoria, con la finalidad de financiar los gastos en concepto de enseñanza, material y otros gastos de organización que se consideren procedentes, según presupuesto detallado que presentarán los solicitantes, conforme se indica en el anexo IV y dentro de los límites máximos que para los referidos a gastos de enseñanza establece el anexo V “MÓDULOS ECONÓMICOS”.

IV. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

4.1. Las solicitudes irán dirigidas a la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa y, debidamente cumplimentadas, se presentarán en la propia Sede de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de Santa Cruz de Tenerife o de Las Palmas de Gran Canaria, en las Direcciones Territoriales de Educación o en las Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. De acuerdo con lo anterior, en caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada. 4.3. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4.4. Será obligatorio presentar una solicitud para cada actividad que se pretenda acoger a la presente convocatoria.

V. DOCUMENTACIÓN.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Instancia ajustada al modelo que figura en el anexo I, donde se inserta la declaración responsable referida a los extremos que se indican en el punto g) siguiente.

b) Datos de identificación y acreditación del Movimiento de Renovación Pedagógica, Asociaciones y Sociedades de Profesores solicitantes, según modelo que se detalla en el anexo II.

c) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad solicitante bastanteada por los Servicios Jurídicos de Canarias conjuntamente con certificación acreditativa de la representación con que actúa el solicitante.

e) Diseño de la actividad propuesta, según modelo señalado en el anexo III.

f) Presupuesto, según anexo IV, teniendo en cuenta los módulos económicos que figuran en el anexo V para los gastos de enseñanza.

g) Declaración responsable del representante legal del solicitante, relativa a los siguientes extremos:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayuda o subvención para la misma actividad que se solicita o, en su caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente Público.

- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los Órganos de la Administración Autonómica de Canarias. - Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Fotocopia del impreso, debidamente cumplimentado y tramitado, del Modelo de Altas o Modificación de Terceros en el Sistema Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), de la Consejería de Economía y Hacienda.

VI. CRITERIOS DE SELECCIÓN.

La concesión de las subvenciones se ajustará a los siguientes criterios prioritarios y en orden decreciente:

a) Correspondencia de las actividades propuestas con los objetivos de la convocatoria: formación y perfeccionamiento del profesorado e intercambio de experiencias educativas, didácticas o metodológicas entre distintos colectivos interesados en la renovación pedagógica.

b) Adecuación del diseño y las actividades propuestas al marco del nuevo sistema educativo perfilado en la LOGSE.

c) Interés educativo.

d) Claridad y precisión en la descripción y diseño de la actividad.

e) Número de profesores que se beneficiarán directamente.

f) Metodología de trabajo que se utilizará.

g) Incidencia positiva que se espera produzca en la labor docente del profesor en el aula.

h) Tiempo dedicado al desarrollo de las actividades y distribución del mismo.

i) Posibilidades de comarcalización o generalización.

j) Coste económico.

VII. COMISIÓN DE VALORACIÓN.

7.1. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión que, presidida por la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, estará integrada por: a) El responsable del Servicio de Innovación Educativa, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

b) Un representante del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado y Reforma Educativa, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

c) Un representante de la Inspección Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

d) Un Director de Centro público o privado concertado.

e) Un Director de un Centro de Profesores.

f) Un profesor o profesora experto en Innovación e Investigación Educativa.

g) Un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que actuará como Secretario.

7.2. La presencia sindical en el proceso de valoración de las solicitudes se contempla en los términos legalmente establecidos.

7.3. La Comisión, dentro del término de los diez días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se reunirá con la finalidad de valorar las mismas, comprobar si se ajustan a la convocatoria y elevar una propuesta de resolución al Consejero de Educación, Cultura y Deportes, según los criterios de selección anteriormente establecidos.

VIII. RESOLUCIÓN.

8.1. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante Orden Departamental que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

8.2. Las denegaciones de subvenciones deberán ser motivadas y notificadas a los interesados.

IX. ABONO DE LAS SUBVENCIONES.

9.1. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios de forma anticipada al 100%, previa constitución de la garantía que en forma de fianza o aval establece la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 4 de mayo de 1993 (B.O.C. nº 63), siempre que se acrediten tales extremos antes del 20 de diciembre de 1993. 9.2. En el supuesto de tratarse de una actividad realizada con anterioridad a la publicación de la presente Orden y con posterioridad al 1 de septiembre de 1993, se abonará la subvención concedida, previa presentación antes del 20 de diciembre de 1993 de los documentos justificativos y memoria a que se refiere el apartado siguiente, sin serle de aplicación la obligación de la garantía establecida en el párrafo anterior.

X. CONDICIONES ESPECÍFICAS.

10.1. Todas las actividades deberán ser organizadas y gestionadas por el colectivo proponente.

10.2. Las actividades organizadas, de mayor convocatoria, deberán desarrollarse de acuerdo con las disposiciones reguladoras de organización y funcionamiento de los centros.

10.3. Esta Consejería podrá efectuar las inspecciones que considere oportunas para comprobar la correspondencia entre la actividad propuesta y la que se está realizando.

10.4. De aquellas actividades subvencionadas, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá publicar, divulgar o hacer referencia a las mismas, en los medios que considere oportunos para un mayor conocimiento de la comunidad educativa.

10.5. La divulgación o publicidad de la actividad subvencionada, total o parcialmente, al amparo de la presente convocatoria, deberá hacer constar expresamente el origen institucional de dicha subvención.

XI. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

11.1. La justificación de la correcta aplicación de las subvenciones concedidas, se llevará a cabo por los beneficiarios a través de la presentación de una Memoria Pedagógica ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, adjuntándose a ella toda la documentación contable pertinente, facturas y justificantes de gastos, todo ello mediante original y copia.

11.2. Las subvenciones concedidas para actividades ya realizadas en el momento de presentarse la solicitud, serán justificadas antes del 20 de diciembre de 1993, como establece el apartado 9.2.

11.3. Las subvenciones concedidas para actividades pendientes de realizar serán justificadas en el plazo de un mes a partir de la finalización de la actividad, según conste en la solicitud de la misma.

11.4. El beneficiario de la subvención estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea requerida así como comunicar al Órgano concedente la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto procedente de cualquier Administración Pública, todo ello de conformidad con el artículo 20.d) del Decreto 31/1993.

XII. CAMBIO DE DESTINO Y MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

12.1. El cambio del destino de la subvención concedida se ajustará a lo establecido en el artículo 21.4 del reiterado Decreto 31/1993, de 5 de marzo, requiriéndose en todo caso que la nueva actividad esté dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación de la presente convocatoria.

12.2. La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

XIII. RENUNCIA Y REVOCACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.

13.1. La renuncia del beneficiario de la subvención producirá caducidad de su derecho y la obligación de reintegrar íntegramente las cantidades percibidas.

13.2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Valoración, podrá revocar las subvenciones concedidas por incumplimiento del destino o finalidad para la que fue otorgada la subvención, determinando la obligación para el beneficiario de devolver íntegramente las cantidades que se hubieran abonado.

13.3. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones, requisitos y plazos previstos en la presente convocatoria, se perderá el derecho a la subvención y se vendrá obligado a reintegrar las cantidades percibidas, más el interés devengado de demora desde el momento del abono de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Será de aplicación supletoria para todo lo no previsto en la presente Orden, el Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. nº 34), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar cuantas medidas estime oportunas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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