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BOC Nº 144. Viernes 12 de Noviembre de 1993 - 2360

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

2360 - RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas, por ignorarse su domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística. Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 93/00074. TITULAR: Carlos Wei Kuang Wu. ESTABLECIMIENTO: Nanking (Restaurante) 3ª. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: deficiencias de limpieza consistentes en la presencia de un insecto en la mesa que ocupaban sus clientes los Sres. D. Alejandro Betes Martín y D. Francisco Javier Cabrera Chacón. INFRACCIÓN: Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística (B.O.C. de 11 de abril). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 7.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 93/00075. TITULAR: José Juan Quintana Hernández. ESTABLECIMIENTO: Flash (Discoteca). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones (B.6). Carecer de tapa los inodoros de los servicios higiénicos del establecimiento de referencia. INFRACCIÓN: artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.6). Artº. 9.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65 (de Ordenación Turística de Restaurantes), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70 (B.10). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 7.a) y c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 15.000 pesetas.

3) Nº EXPTE.: 93/00076. TITULAR: Club de Vacaciones, S.A. ESTABLECIMIENTO: Club de Vacaciones (Ag. Viajes). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no haber dado traslado a la Administración turística canaria de la copia de la Hoja de Reclamación nº 03145 A, formulada por su cliente D. José Sánchez Álvarez y que debía remitir en el plazo de un mes (R.8). INFRACCIÓN: artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes (R.8). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.g) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 pesetas. 4) Nº EXPTE.: 93/00086. TITULAR: Juan Evaristo Viera Pérez. ESTABLECIMIENTO: Casa Extremadura (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones (B.13). INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86 (B.13). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

5) Nº EXPTE.: 93/00107. TITULAR: Juan Mussa Abdelnour Montesdeoca. ESTABLECIMIENTO: Joker (Bar) Discoteca. POBLACIÓN: Tías. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión (B.4). INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.4). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

6) Nº EXPTE.: 93/00126. TITULAR: Jerónimo Carmelo Hernández Méndez. ESTABLECIMIENTO: La Parrala (Bar). POBLACIÓN: Arrecife. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener las Hojas de Reclamaciones (B.13). INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86 (B.13). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

7) Nº EXPTE.: 93/00128. TITULAR: Manuel Martín Delgado. ESTABLECIMIENTO: El Jamón (Bar) Mesón. POBLACIÓN: Arrecife. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones (B.13). INFRACCIÓN: artículo 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86 (B.13). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 25.000 pesetas.

8) Nº EXPTE.: 93/00129. TITULAR: Magdalena Cruz Santiago. ESTABLECIMIENTO: Guay (Bar) Cafetería. POBLACIÓN: Arrecife. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones (B.13). INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86 (B.13). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

9) Nº EXPTE.: 93/00137. TITULAR: José María González Acosta. ESTABLECIMIENTO: Plaza (Restaurante). POBLACIÓN: Santa María de Guía. HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios de garbanzos, vinos rosados y tarta helada (R.15). No haber dado traslado a la Administración turística canaria la copia de la Hoja de Reclamación nº 76.447 formulada por su cliente D. José Medina de la Fe, y que debía remitir en el plazo de un mes. No indicar en las facturas la categoría asignada al establecimiento. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º (R.15). Artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes (R.8) Artº. 15.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65 (R.3). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d) y g), en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 30.000 pesetas.

10) Nº EXPTE.: 93/00143. TITULAR: Juan Santiago Díaz. ESTABLECIMIENTO: Turbo (Bar Pub). POBLACIÓN: Mogán. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta nº 93/2331, de fecha 25 de abril de 1993 (B.13). INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86 (B.13). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d) y f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 75.000 pesetas.

11) Nº EXPTE.: 93/00151. TITULAR: José Luis Prieto Argüelles. ESTABLECIMIENTO: New Way (Discoteca). POBLACIÓN: Mogán. HECHOS: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio (B.3). INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.3). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 25.000 pesetas.

12) Nº EXPTE.: 93/00153. TITULAR: Concepción Leal Naredo. ESTABLECIMIENTO: Manila (Cafetería). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio (B.3). No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios (C.5). No exhibir en el exterior del establecimiento las relaciones de servicios y precios aplicados (C.4). INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.3). Artº. 27.1º de la Orden Ministerial de 18.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 4º (C.5). Artº. 10.1 de la Orden de 18.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 3º (C.4). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículos 8º.f) y d), 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de octubre de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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