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BOC Nº 144. Viernes 12 de Noviembre de 1993 - 1828

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1828 - RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 15 de octubre de 1993, que toma conocimiento del Plan Parcial de La Longuera, promovido por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 15 de octubre de 1993, por el que se toma conocimiento del Plan Parcial de La Longuera, promovido de oficio por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en el término municipal de Ingenio, cuyo texto se adjunta como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de octubre de 1993.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: Primero: tomar conocimiento del Plan Parcial de La Longuera, término municipal de Ingenio (Gran Canaria) promovido de oficio por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, al entenderse subsanadas las deficiencias indicadas por esta Comisión en sesión celebrada el día 28 de julio de 1993.

Segundo: el presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y debidamente notificado al Ayuntamiento de Ingenio y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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