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1993/144 - Viernes 12 de Noviembre de 1993

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 1823 ORDEN de 15 de septiembre de 1993, por la que se aprueban proyectos editoriales para la Educación Primaria y se autoriza el uso de los materiales curriculares correspondientes en Centros docentes públicos y privados.

El Real Decreto 388/1992, de 15 de abril (B.O.E. de 23), reguló la supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general, así como su uso en Centros docentes. Dicho Real Decreto estableció como objeto de supervisión los proyectos editoriales y definió los requisitos que han de reunir para su aprobación. En su Disposición Final Primera, establece, asimismo, que será de aplicación supletoria en las Comunidades Autónomas con plenas competencias educativas, en tanto no dicten su propia normativa en esta materia, conforme a lo preceptuado en el artículo 149.3 de la Constitución, referidas, en todo caso, a los correspondientes órganos de la Administración Autonómica las funciones que en dicho Real Decreto se encomiendan al Ministerio de Educación y Ciencia.

La Orden Ministerial de 2 de junio de 1992 (B.O.E. de 11) desarrolló el mencionado Real Decreto, concretando la documentación que han de incluir los proyectos y precisando los términos en que deben reflejar la aprobación de los libros de texto y materiales curriculares resultantes.

En virtud de las mencionadas normas y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a quien corresponde el ejercicio de las competencias asignadas en materia de autorización de libros de texto y material didáctico, según establece el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. de 9 de diciembre),

D I S P O N G O:

Primero.- Quedan autorizados los proyectos editoriales supervisados que se mencionan en el anexo a esta Orden, así como el uso, en los Centros docentes, de los materiales curriculares que correspondan.

Segundo.- Los libros de texto y los materiales curriculares que resulten del desarrollo de los proyectos editoriales mencionados deberán reflejar esta autorización en los siguientes términos: “Libro de texto o material curricular para la etapa .........................., ciclo ....................., área (o áreas) ...................................., elaborado según el proyecto editorial supervisado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y aprobado por Orden ....................................................................”.

Tercero.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

A N E X O

PROYECTOS EDITORIALES AUTORIZADOS

“Editorial Vicens Vives, Sociedad Anónima”: Proyecto “Medio” del área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, para el segundo ciclo de la Educación Primaria.

“Editorial Vicens Vives, Sociedad Anónima”: Proyecto “Plástica” del área de Educación Artística, para el segundo ciclo de la Educación Primaria.

“Editorial Vicens Vives, Sociedad Anónima”: Proyecto “Kids” del área de Lenguas Extranjeras: Inglés, para el segundo ciclo de la Educación Primaria.

“Editorial Santillana, Sociedad Anónima”: Proyecto de las áreas de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Educación Artística, Inglés y Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.

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