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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso ordinario en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente. 1) Nº EXPTE.: 91/00276. TITULAR: Tomás Roca Quimey (Toca Toca, S.L.). ESTABLECIMIENTO: Toca Toca (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.c) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 pesetas.
2) Nº EXPTE.: 91/00813. TITULAR: Comercial Júpiter, S.A. ESTABLECIMIENTO: Salón Recreativo (Bar Piscolab). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta 0820/91, de fecha 10.12.91. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y f), en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas. 3) Nº EXPTE.: 92/00007. TITULAR: Elsa Marie Mirdahl Trad. ESTABLECIMIENTO: Oh La La (Croissantería). POBLACIÓN: Antigua. HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 200.000 pesetas.
4) Nº EXPTE.: 92/00029. TITULAR: Rosa del Pino Marrero Ramírez. ESTABLECIMIENTO: Ecu (Pub). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 30.000 pesetas.
5) Nº EXPTE.: 92/00115. TITULAR: Narciso Reyes Quintana. ESTABLECIMIENTO: Don Cisos (Bar Piscolabis). POBLACIÓN: Arrecife. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta nº 92/11223, de fecha 3.3.92. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.d) y f), en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 pesetas.
6) Nº EXPTE.: 92/00138. TITULAR: José Juan Sarmiento Rodríguez. ESTABLECIMIENTO: Las Tejas (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.f) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 25.000 pesetas.
7) Nº EXPTE.: 92/00141. TITULAR: Donato Castellano Felipe. ESTABLECIMIENTO: Los Tilos (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios, según consta en el Acta de Inspección nº 11007/92. INFRACCIÓN: artº. 9.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65 (de Ordenación Turística de Restaurantes), en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 7.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 pesetas.
8) Nº EXPTE.: 92/00144. TITULAR: Antonio Do Santos González. ESTABLECIMIENTO: Ivan VI (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta nº 11121/92, de fecha 6 de febrero de 1992. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y f), en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.
9) Nº EXPTE.: 92/00268. TITULAR: José Luis Cestero García. ESTABLECIMIENTO: Los Hibiscos (Restaurante). POBLACIÓN: Tías. HECHOS: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados. INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.f) en relación con el artº. 7.d); y artº. 7.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 65.000 pesetas.
10) Nº EXPTE.: 92/00346. TITULAR: Santiago Filgueira Pérez. ESTABLECIMIENTO: Olimpo (Cafetería) 2ª. POBLACIÓN: Arrecife. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. No haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones. INFRACCIÓN: artículos 2 y 5 de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 27.1 de la Orden Ministerial de 18.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 4º. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artº. 19.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículos 8º.c) y 8º.d) y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 pesetas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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