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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 91/00746. TITULAR: Manuel Suárez Santana Vista Mar. ESTABLECIMIENTO: Vista Mar (Restaurante). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección (R.18). Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio (B.3). INFRACCIÓN: artículos 1º y 3º de la Orden de 31.10.70 (R.18). Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.3). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 75.000 pesetas.
2) Nº EXPTE.: 92/00264. TITULAR: Fu Hsiung Yu. ESTABLECIMIENTO: Gran Khan (Restaurante) (3ª). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que figuraba como Restaurante Gran Khan, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria (R.16). Deficiencias de limpieza en la cocina, con acumulación de grasa en las paredes y campana extractora. INFRACCIÓN: artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de los nombres y publicidad de los establecimientos turísticos) (R.16). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 75.000 pesetas.
3) Nº EXPTE.: 92/00270. TITULAR: Juan Antonio González Santana. ESTABLECIMIENTO: Metropol (Bar). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 11469/92, de fecha 6 de abril de 1992, cuya fotocopia se adjunta. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y f), en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 75.000 pesetas.
4) Nº EXPTE.: 92/00310. TITULAR: Agustín Alemán Álvarez. ESTABLECIMIENTO: Marrakech (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 92/1028, de 30 de abril de 1992. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y f), en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.
5) Nº EXPTE.: 92/00333. TITULAR: Luis Uhagón Lóriga. ESTABLECIMIENTO: Movie (Restaurante). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria (R.1). INFRACCIÓN: artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (R.1). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 200.000 pesetas.
6) Nº EXPTE.: 92/00351. TITULAR: Celina Rodríguez Benítez. ESTABLECIMIENTO: Casa Eloito (Restaurante) 4ª. POBLACIÓN: Moya. HECHOS: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados (R.4). Deficiencias en los servicios sanitarios. INFRACCIÓN: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º (R.4). Artículo 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 7º.a) y c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 25.000 pesetas.
7) Nº EXPTE.: 92/00355. TITULAR: Juan José Ramos Gil. ESTABLECIMIENTO: Los Conejeros (Bar) 4ª. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión (B.4). INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.4). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.c) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 30.000 pesetas.
8) Nº EXPTE.: 92/00373. TITULAR: Raquel U. Ituah. ESTABLECIMIENTO: Vegueta (Pizzería). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no haber dado traslado a la Administración turística canaria de la copia de la Hoja de Reclamación nº 2786 A, formulada por su cliente Dña. Anne Marie Briolo, el 24 de mayo de 1992, y que debía remitir en el plazo de un mes (R.8). INFRACCIÓN: artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes (R.8). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.g) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 pesetas.
9) Nº EXPTE.: 92/00395. TITULAR: Ana María Alfaro González. ESTABLECIMIENTO: El Lebrillo (Restaurante). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio (B.3). INFRACCIÓN: artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.3). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 25.000 pesetas.
10) Nº EXPTE.: 92/00439. TITULAR: Viajes Palmeras Tour, S.L. ESTABLECIMIENTO: Monterrey (Apartamentos) 3ª. POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: continuar la explotación turística de 26 unidades del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión. Carecer en el establecimiento de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. INFRACCIÓN: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (E.2). Artº. 32 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (E.8). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 8º.c) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 pesetas.
11) Nº EXPTE.: 92/00452. TITULAR: Comunidad de Propietarios. ESTABLECIMIENTO: Spania (Apartamentos) 3ª. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: deficiencias en el apartamento nº 308 del establecimiento consignado, consistentes entre otras en: olor a humedad en la habitación armario, boquete en el techo de la cocina, cortina rota, etc. INFRACCIÓN: artº. 27.2 del Decreto 231/1965, de 14 de enero, por el que se aprueba el Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas (E.18). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 7º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 20.000 pesetas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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