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Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de oposición libre, de dos plazas de Guardia de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales y dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan, de conformidad con la legislación vigente.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para tomar parte en la oposición será necesario: a) Ser español.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de 30, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª, apartado 4, del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria 5ª.2 del Decreto 688/1975, de 21 de marzo, el exceso del límite máximo de edad señalado, no impedirá el acceso a las plazas convocadas de los aspirantes que desempeñen cualesquiera otras encuadradas en el mismo o distinto Subgrupo de funcionarios y dicho exceso se compensará con los servicios computables que se hubieren prestado anteriormente a la Administración.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función. Los opositores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberán aportar certificado acreditativo de su condición de minusválido así como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de la plaza. e) Tener la talla mínima de 1,70 metros, los hombres, y 1,58 metros, las mujeres, circunstancia que se comprobará por el Tribunal con anterioridad a la realización de la primera prueba.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
g) Estar en posesión en el momento en que finalice el curso selectivo de formación y prácticas, de los permisos de conducción tipos A-2 y B-2.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, excepto el indicado en el apartado g) y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Tercera.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los demás anuncios referentes a esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos de la Corporación.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de tres mil (3.000) pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en él.
La instancia deberá ir acompañada de la carta de pago de los derechos de examen.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de admisión de instancias, el Alcalde-Presidente aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndose un plazo de diez (10) días para reclamaciones, a tenor de lo preceptuado en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el supuesto de que en dicho plazo no se hubiese presentado reclamación alguna, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de ulterior publicación.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará por sorteo propio.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de las pruebas se constituirá de la siguiente forma:
- Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
- Vocales: un representante de la Comunidad Autónoma. - El Jefe del Cuerpo de la Policía Local.
- Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.
- Un funcionario de carrera designado por la Corporación.
- Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y voto. Se designarán suplentes para los distintos miembros del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos de la Corporación. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal está facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de la oposición, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de la misma, en todo lo no previsto en las bases.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
Asimismo se invitará a un representante de la Junta de Personal con voz pero sin voto.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
El Tribunal, una vez constituido, acordará la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio y lo anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al menos con 15 días de antelación.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Una vez comenzadas las pruebas de acceso, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación, debiendo transcurrir entre cada prueba un mínimo de 48 horas.
Séptima.- Medición de la talla de los aspirantes.
En el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, los aspirantes, previo a su inicio, serán llamados para ser tallados, quedando eliminados automáticamente de la oposición aquellos que no alcancen la estatura mínima exigida en la base segunda de esta convocatoria.
Octava.- Aptitud psicosocial.
En el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, los aspirantes que hayan alcanzado o superado la estatura mínima exigida en la base segunda de esta convocatoria, se someterán a una prueba de aptitud psicosocial que estará encaminada a comprobar que los rasgos aptitudinales y de personalidad del aspirante son los adecuados para el mejor desempeño de la profesión.
Se llevará a cabo mediante la realización de uno o varios test de personalidad contrastados en aquellos aspirantes que posean el perfil exigido, con una entrevista personal o de grupo. La conceptuación será de apto o no apto, quedando eliminados automáticamente de la oposición aquellos aspirantes que sean declarados no aptos.
Novena.- Reconocimiento médico.
En el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, los aspirantes que hayan sido declarados aptos en la prueba de aptitud psicosocial, se someterán a un reconocimiento médico a cargo de Colegiado en ejercicio, quien expedirá un certificado médico, extendido en impreso oficial en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne o no reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la base décima. No se admitirán los certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Quedarán automáticamente eliminados de la oposición los aspirantes que no reúnan las condiciones físicas y sanitarias necesarias.
Décima.- Procedimiento de selección y ejercicios de la oposición.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo de formación y prácticas.
Fase de oposición.- Las pruebas de la oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio.- Aptitud física.
Se realizarán los ejercicios siguientes:
1. Trepa de cuerda.- Subir cinco metros completos.
1.1. Disposición.- El aspirante tomará la cuerda con ambas manos, nunca más arriba de la marca existente en la cuerda, a dos metros del suelo.
1.2. Ejecución.- Cuando esté dispuesto, flexionará los brazos y haciendo presa en la cuerda con los pies, irá trepando a lo largo de la misma, hasta alcanzar la marca situada en la cuerda a siete metros del suelo.
1.3. Medición.- Se efectúa directamente y a la vista, apoyándose en las marcas previamente colocadas en la cuerda a dos y siete metros del suelo.
1.4. Intentos.- Dos intentos.
1.5. Invalidaciones.- Se considera que no es válida la realización: - Cuando no se alcance con ambas manos la marca superior (a siete metros del suelo).
- Cuando se trepa sin realizar presa con los pies.
- Cuando se para, para descansar durante la trepa.
2. Salto al frente con los pies juntos.
2.1. Disposición.- El aspirante se colocará ante una raya de un metro de largo y 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
2.2. Ejecución.- Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.
2.3. Medición.- Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.
2.4. Intentos.- Se pueden realizar tres intentos, contabilizándose el mejor.
2.5. Invalidaciones.- El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies contabilizándose como nulo aquel que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce con el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
Marcas mínimas:
- Hombres: 2,00 metros.
- Mujeres: 1,70 metros.
3. Carrera de velocidad (60 metros).
3.1. Disposición.- El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
3.2. Ejecución.- La propia de una carrera de velocidad.
3.3. Medición.- Deberá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo más favorable de las mediciones.
3.4. Intentos.- Se efectuará un solo intento. 3.5. Invalidaciones.- Se considera que no es válida la prueba:
- Cuando se inicie la carrera sin haber dado la señal.
- Cuando durante el recorrido el aspirante cambie de calle.
Marcas mínimas:
- Hombres: 9 10.
- Mujeres: 10 10.
4. Carrera de fondo (1.000 metros).
4.1. Disposición.- El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado.
4.2. Ejecución.- La propia de este tipo de carrera de fondo.
4.3. Medición.- Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad.
4.4. Intentos.- Un único intento.
Marcas mínimas:
Hombres: 3 58.
Mujeres: 4 50.
5. Natación (25 metros).
5.1. Disposición.- El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida, o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de salida.
5.2. Ejecución.- Dada la salida, los participantes, según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.
5.3. Intentos.- Se efectuará un solo intento.
5.4. Invalidaciones.- Se considerará que no es válida la realización:
- Cuando en algún momento del recorrido el aspirante se apoye para descansar en algún lugar de la pileta, corcheras o bordes.
- Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque y descanse con los pies en el suelo.
- Cuando se detenga durante el trayecto para descansar, aunque no se apoye en las corcheras ni en los bordes ni en la pileta de la piscina.
La calificación de las pruebas físicas será de apto o no apto.
Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan sido declarados aptos en las pruebas físicas.
Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de dos horas, nueve preguntas elegidas por el Tribunal de entre nueve temas extraídos previamente al azar, a razón de una pregunta por tema, del programa que figura en el anexo de la presente convocatoria.
Tercer ejercicio.- De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado el segundo ejercicio.
Consistirá en exponer oralmente, en un plazo máximo de treinta minutos, dos temas extraídos al azar, de entre los que figuran en el programa anexo a la presente convocatoria.
Fase de curso selectivo de formación y prácticas. De carácter obligatorio para todos los aspirantes que hayan superado el tercer ejercicio.
Los aspirantes se someterán a desarrollar un curso selectivo de formación y prácticas cuyo desarrollo será de acuerdo con lo previsto en la base decimocuarta de esta convocatoria.
La calificación del curso selectivo de formación y prácticas será de apto o no apto.
Undécima.- Calificación de los ejercicios de la oposición.
Los ejercicios serán calificados separada e independientemente. La calificación del primero y el curso selectivo de formación y prácticas, será de apto o no apto, y la del segundo y tercero, cada componente del Tribunal podrá adjudicar a los aspirantes de cero a diez puntos, siendo la media aritmética resultante la puntuación alcanzada en cada ejercicio que deberá ser, por lo menos, de cinco puntos para ser aprobados.
Duodécima.- Lista de aprobados y propuesta del Tribunal. Publicación de la lista.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hayan de ser nombrados Guardias en prácticas, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Elevación de la lista y acta de la última sesión.- Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía-Presidencia para que se elabore la pertinente propuesta de nombramiento.
Decimotercera.- Presentación de documentos. Documentos exigibles.
Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General de esta Corporación, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.
1.- Certificación, en extracto, del acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente.
2.- Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron los estudios.
3.- Declaración responsable de conducta ciudadana.
4.- Permisos de conducción tipos A-2 y B-2, al finalizar el curso selectivo de formación y prácticas.
Plazo.- El plazo para la presentación de documentos será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la lista de aprobados en el tablón de edictos de la Corporación.
Excepciones.- Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismos de que dependan acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Falta de presentación de documentos.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.
Decimocuarta.- Nombramiento de Guardias en prácticas.
Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de Guardias en prácticas, quienes percibirán, durante el periodo del curso selectivo de formación y prácticas, las retribuciones fijadas por el ordenamiento jurídico. Se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Jefatura de la Policía Local para dar comienzo el curso selectivo de formación y prácticas que se desarrollará en la Academia de este Cuerpo de la Policía Local y tendrá una duración de 125 días lectivos (cinco meses). En el caso de no presentarse en la fecha indicada se les considerará decaídos en su derecho.
Concluido el proceso selectivo y finalizado el periodo de prácticas, quienes hubiesen superado ambas fases serán nombrados funcionarios de carrera hasta el límite de las plazas convocadas.
Una vez aprobada la propuesta de nombramiento por el Presidente de la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días.
Aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado quedarán en situación de cesantes.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las presentes bases y el programa adjunto se adaptan íntegramente a lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Santa Cruz de La Palma, a 15 de octubre de 1993.- El Alcalde, Carlos Javier Cabrera Matos.
A N E X O
PROGRAMA
Tema 1.- La organización política del Estado Español. La Constitución Española de 1978. Significado, estructura y contenido. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 2.- La regulación de los derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución. Su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo.
Tema 3.- La Corona. Las funciones constitucionales del Rey. La sucesión a la Corona. El refrendo de los actos del Rey: significado. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento.
Tema 4.- El Poder Judicial. Su organización y distribución de competencias. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.
Tema 5.- La organización territorial española. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: su contenido y valor normativo. La Administración Local: concepto, principios constitucionales y Entidades que comprende.
Tema 6.- La Administración Central del Estado. La organización ministerial. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Otros órganos centrales. La Administración Periférica del Estado: los Delegados del Gobierno y los Gobernadores Civiles.
Tema 7.- El municipio. Organización y competencias del municipio. Obligaciones mínimas. Los Órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. Los Concejales: carácter del cargo, Estatuto y sistema de elecciones.
Tema 8.- El Ayuntamiento Pleno: integración y funciones. La Comisión de Gobierno. Órganos de participación ciudadana: las Juntas Municipales de Distrito. Las Comisiones Informativas.
Tema 9.- La Función Pública Local y su organización. Clases de funcionarios. Los funcionarios de carrera. El personal de la Policía Local.
Tema 10.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Régimen económico.
Tema 11.- Las situaciones administrativas de los funcionarios: supuestos y efectos. El régimen disciplinario de los funcionarios: especialidades del personal de la Policía Local.
Tema 12.- La Policía como forma de intervención de los Entes Locales en la actividad privada. Las Ordenanzas y Reglamentos Municipales: especial referencia a las Ordenanzas de Policía. Los Bandos del Alcalde.
Tema 13.- El modelo policial español. Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad. La seguridad privada. Tema 14.- La Policía Judicial. La actuación de la Policía Local como Policía Judicial. La seguridad ciudadana: la competencia en este orden de los municipios y de las Policías Locales.
Tema 15.- La Policía Local y las relaciones humanas. Normas que deben presidir las relaciones del Policía Local con el público.
Tema 16.- La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación. Órganos competentes. Atribuciones de los municipios. Coordinación de competencias.
Tema 17.- Transporte de personas y transporte de mercancías. Normas generales de los conductores. Normas sobre bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Tema 18.- Circulación de vehículos. Circulación de personas. Circulación de animales.
Tema 19.- Otras normas de circulación: puertas y apagado de motor, cinturones de seguridad y cascos y otros elementos de seguridad. Comportamiento en caso de emergencia. Las autorizaciones administrativas.
Tema 20.- Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Responsabilidad. Procedimiento sancionador.
Tema 21.- La protección civil. Concepto. Organismos competentes. Casos en que actúa. Deberes y obligaciones en materia de protección civil. Las funciones de los municipios y de la Policía Local.
Tema 22.- El Derecho Penal. Concepto y fuentes. Delitos y faltas. Clases de delitos. Las penas.
Tema 23.- Circunstancias que eximen de la responsabilidad criminal. Circunstancias atenuantes y agravantes. Personas responsables criminalmente de los delitos y faltas.
Tema 24.- Delitos contra las personas: estudio del homicidio y de las lesiones. Delitos contra la propiedad: estudio del robo y el hurto.
Tema 25.- Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
Tema 26.- Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.
Tema 27.- Régimen sancionador: infracciones. Sanciones. Procedimiento. Tema 28.- Estupefacientes: las sustancias. Introducción histórica. Clasificación de las drogas y sus efectos.
Tema 29.- Fenómenos cadavéricos.
Tema 30.- Callejero de la Ciudad de Santa Cruz de La Palma.
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