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BOC Nº 143. Miércoles 10 de Noviembre de 1993 - 1811

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - C.I.de Gran Canaria

1811 - DECRETO de 2 de septiembre de 1993, por el que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, zona arqueológica-etnográfica, a favor de “La Casa Honda de Fataga (Casa del Padrino)”, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana.

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Resultando que según informe de la Inspección Insular de Patrimonio Histórico, la zona arqueológica-etnográfica “La Casa Honda de Fataga (Casa del Padrino)” constituye una de las escasas construcciones existentes en la isla de los antiguos Canarios, reutilizada hasta la actualidad.

Si bien posee añadidos y transformaciones posteriores, una parte sustancial de la misma (tipología exterior, parte de los muros, viga central, relleno de los alrededores, etc.) es anterior a la Conquista.

El mal estado de conservación de la construcción y los posibles cambios de uso de este sector, merecen su protección. Considerando que según el artículo 15.5 de la Ley 16/1985, de 26 de junio, del Patrimonio Histórico Español, zona arqueológica es el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptible de ser estudiado con metodología arqueológica.

Considerando que este Cabildo Insular es competente para incoar la declaración de un Bien de Interés Cultural en virtud del traspaso de competencias efectuadas por Decreto 60/1988, de 12 de abril, y la Disposición Adicional Primera, letra h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en uso de las facultades concedidas por el artículo 12.k) del Reglamento Orgánico de la Corporación,

D I S P O N G O:

1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la zona arqueológica-etnográfica “La Casa Honda de Fataga (Casa del Padrino)”, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, con la delimitación que figura en el anexo a este Decreto.

2º) Hacer saber al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y que dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán, en todo caso, autorización de este Cabildo Insular.

3º) Comunicar esta incoación al Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.

4º) Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ordinario ante la Presidencia de este Cabildo Insular en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado por el Ilmo. Sr. Consejero Insular de Cultura y Deportes en la Casa-Palacio Insular, a 2 de septiembre de 1993.- El Secretario General, Luis Montalvo Lobo.- El Consejero Insular de Cultura y Deportes, Gonzalo Angulo González. A N E X O

DESCRIPCIÓN

Comprende la zona arqueológica “La Casa Honda de Fataga (Casa del Padrino)”, la referida edificación, hoy utilizada como alpende, así como un anillo de protección a partir de los límites exteriores de la casa de 10 m hacia el sur, 10 m hacia el este, 10 m hacia el oeste y 2 m hacia el norte, lindando con el muro exterior de la vivienda que se encuentra en la parte superior de la “Casa Honda”. Dentro de estas áreas de protección, se encuentran otras construcciones menores recientes (gallineros, antiguos chiqueros ...).

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