Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 143. Miércoles 10 de Noviembre de 1993 - 1809

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Turismo

1809 - ORDEN de 22 de octubre de 1993, por la que se modifica la condición tercera de la Orden de 25 de agosto de 1993, que concede autorización de apertura y funcionamiento de un casino de juego en la isla de Lanzarote (B.O.C. nº 115, de 8.9.93).

Descargar en formato pdf

Vista la solicitud formulada por D. José Sallent Bertrán, en nombre y representación de la entidad mercantil denominada “Oasis Gran Casino, S.A.”, interesando la modificación de la condición tercera de la Orden de 25 de agosto de 1993, y,

Resultando: que por Orden de 25 de agosto de 1993, se autoriza a la entidad mercantil “Oasis Gran Casino, S.A.”, la apertura y funcionamiento de un casino de juego con nombre comercial “Oasis Gran Casino”, situado en el complejo turístico del Hotel Oasis, urbanización “Costa Teguise”, de la isla de Lanzarote.

Resultando: que con fecha 5 de octubre de 1993, D. José Sallent Bertrán, actuando en nombre y representación de la entidad denominada “Oasis Gran Casino, S.A.”, comunica a esta Consejería que la composición accionarial a la que se hace mención en la condición tercera de la Orden de 25 de agosto de 1993, nada que ver tiene con la que en realidad es la composición o participación accionarial de la mercantil “Oasis Gran Casino, S.A.”.

Resultando: que examinados los antecedentes obrantes en los archivos de estas dependencias, se ha podido comprobar que al transcribir en la condición tercera de la Orden de 25 de agosto de 1993, la composición accionarial de la entidad mercantil “Oasis Gran Casino, S.A.”, por error, se transcribió la composición accionarial de otra entidad mercantil, accionista a su vez de “Oasis Gran Casino, S.A.”.

Considerando: que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, apartado 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Considerando: que esta Consejería es competente para la resolución de este expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Decreto 231/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de la Presidencia, en relación con el artículo 6, apartados 1 y 2.a) del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

1. Modificar, a instancia de la interesada, la condición tercera de la Orden de 25 de agosto de 1993, por la que se concede autorización de apertura y funcionamiento de un casino de juego en la isla de Lanzarote, que quedará redactada de la forma siguiente:

“Tercera.- El capital social de la entidad mercantil “Oasis Gran Casino, S.A.” asciende a quinientos millones de pesetas y la participación en dicho capital es la siguiente: Protil, S.L. 5% J. Pages Campillo 5% J.M. Menéndez Gutiérrez 5% Hotel Oasis de Lanzarote, S.A. 1% Consulting Inmobiliario de Canarias, S.A. 4% Tanausu, S.A. 80% ”

2. Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de octubre de 1993.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.

© Gobierno de Canarias