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BOC Nº 143. Miércoles 10 de Noviembre de 1993 - 1805

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1805 - ORDEN de 8 de noviembre de 1993, por la que se resuelve la renovación por un año, de los conciertos educativos de determinados Centros docentes privados, al amparo del Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, que modifica la Disposición Adicional Primera 2 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

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La Disposición Adicional Primera 2 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre y modificado por Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, establece que los Centros que hayan sido objeto de clasificación provisional o de autorización excepcional y transitoria podrán suscribir concierto educativo si atienden necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser satisfechas de otro modo. La disposición citada establece también que la duración de estos conciertos, será de un año prorrogable si, en dicho periodo, los Centros hubieran obtenido la clasificación definitiva o si subsisten las necesidades de escolarización que motivaron la suscripción del concierto.

En aplicación de la norma mencionada, procede renovar concierto educativo por un año para los Centros de Educación Primaria/Educación General Básica, que se relacionan en esta Orden.

Por todo lo cual, esta Consejería, de acuerdo con los artículos 3 y 24 del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos y en aplicación de cuanto establece la Disposición Adicional Primera 2 modificada del mismo Reglamento, así como el apartado sexto de la Orden de 14 de enero de 1993, por la que se dictan normas para la suscripción y renovación de conciertos educativos en la Comunidad Canaria,

D I S P O N E:

Primero.- Aprobar la renovación de los conciertos educativos para el curso escolar 1993/94, a los centros que se relacionan en el anexo I, que no han obtenido clasificación definitiva, pero siguen atendiendo necesidades urgentes de escolarización que no pueden ser satisfechas de otro modo. La renovación se producirá para el número de unidades que en cada caso se indica.

Segundo.- El concierto se suscribirá para el curso 1993/94, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado si el centro obtiene la clasificación o autorización definitiva o si subsisten las necesidades de escolarización que justificaron la suscripción del concierto.

Tercero.- La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se imputa el crédito correspondiente al periodo septiembre-diciembre de 1993 por importe de 35.090.943 ptas. es la 18.06.422B.470.00.18401502.

Para el ejercicio de 1994 existe una consignación presupuestaria por un importe de 74.392.800 ptas.

Cuarto.- El Director General de Promoción Educativa notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Quinto.- El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado, por una parte, en nombre del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, por el Director General de Promoción Educativa y, por otra, por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada, se acomodará al modelo que se acompaña como anexo II.

Sexto.- Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artº. 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, contra esta resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición, previo a la vía contencioso-administrativa, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 1993. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

EDUCACIÓN PRIMARIA/EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

CENTRO MUNICIPIO UDS. A CONCERTAR LAS PALMAS

SAN MIGUEL ARCÁNGEL LAS PALMAS 8 TASIRI LAS PALMAS 8

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SAN IGNACIO DE LOYOLA S/C DE TFE. 8 Número de unidades autorizadas actualmente: ..................................................................................

A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre y de acuerdo con la Orden de ...................... (B.O.C. .............), por la que se aprueba

[ ] La renovación del concierto educativo para el Centro descrito.

A efectos de impartir la educación básica y gratuita, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

ACUERDAN

[ ] Renovar el concierto educativo

[ ] Suscribir concierto educativo

con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- El Centro docente privado a que se refiere el presente concierto educativo se somete a las normas establecidas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en dicha Ley Orgánica, en el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos en este documento y demás normas que le sean aplicables.

Segunda.- De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero, por el que se modifica la Disposición Adicional Primera 2 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, este concierto tendrá una duración de un año, contado a partir del comienzo del curso escolar ...................., pudiendo prorrogarse el mismo si, en dicho periodo, el Centro hubiera obtenido la clasificación definitiva o si subsisten las necesidades de escolarización que motivan la suscripción del concierto.

Tercera.- Según lo establecido en la Orden de aprobación del concierto de ...................., se conciertan ....... unidades escolares de Educación Primaria/Educación General Básica, en las siguientes condiciones:

Las unidades concertadas se aplicarán a Educación Primaria o Educación General Básica, en función del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Cuarta.- La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del Centro concertado, en los términos señalados en los artículos 12, 13, 34 y, en su caso, en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, de acuerdo con los módulos establecidos, sin que bajo ningún concepto se sobrepase las partidas que para gastos de personal docente, incluidas cargas sociales, se establezcan en dichos módulos.

La Administración educativa satisfará al personal docente del Centro los salarios correspondientes, como pago delegado y en nombre de la Entidad Titular del Centro, sin que ello signifique relación laboral alguna entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el mencionado personal docente.

Quinta.- El titular del centro, conforme a lo previsto en el artº. 35 del Real Decreto de Normas Básicas sobre conciertos educativos, se compromete a remitir, dentro de los plazos fijados, los documentos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de pago delegado prevista en el Título IV del Reglamento de Normas Básicas.

Sexta.- Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto del concierto.

Séptima.- El titular del centro se obliga a impartir las enseñanzas objeto de este concierto:

- Gratuitamente, sin percibir concepto alguno que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas.

- De acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Octava.- El titular del centro se obliga, asimismo, a que las actividades complementarias y de servicios que, en su caso, se realicen en el Centro se adecuen a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, en el Real Decreto 1.534/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las actividades complementarias y de servicios de los centros privados en régimen de concierto, y en la Orden de 20 de junio de 1989 (B.O.C. de 30 de junio), por la que se dictan normas para el procedimiento de autorización de las cantidades a percibir como contraprestación por actividades complementarias y de servicios de los Centros privados en régimen de concierto.

Novena.- Por el concierto, el titular del Centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en los artículos 20.2 y 53 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, y demás normas de desarrollo sobre procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes, se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la Administración educativa, con la participación efectiva de todos los sectores afectados como establece el Título II de la LODE, en base a garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.

Décima.- El titular del centro concertado adoptará las suficientes medidas de publicidad, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que en orden al conocimiento de la condición de centro concertado y al carácter propio, si lo hubiere, establece el artículo 18 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

Undécima.- El titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refieren el artº. 54 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y el artº. 26 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor.

Respecto a los centros que suscriban concierto por primera vez, su titularidad adoptará las medidas necesarias para la constitución del Consejo Escolar del Centro y la designación del Director, según lo que establece la normativa anterior.

Duodécima.- La provisión de las vacantes de personal docente en unidades concertadas se realizará según lo dispuesto en los artículos 60 de la LODE y 26.3 y Disposición Adicional Cuarta, punto dos, del Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre.

Las vacantes se notificarán a la Dirección General de Promoción Educativa con un mes de antelación a la fecha previsible de producción de la vacante. Si se tratara de una vacante cuya causa la hiciera absolutamente impredecible, la comunicación deberá tener entrada en la Dirección General de Promoción Educativa dentro de los 5 días siguientes a la producción de dicha vacante.

En las comunicaciones de vacantes deberá hacerse constar un plazo de presentación de instancias que no podrá ser inferior a 10 días naturales contados desde la fecha de entrada en la Consejería de dicha comunicación.

Asimismo, el titular del centro concertado dará cuenta a la Dirección General de Promoción Educativa de la convocatoria del Consejo Escolar, a los efectos que establece el artº. 60.6 de la LODE.

Decimotercera.- El titular del Centro adoptará las medidas necesarias para la ejecución del concierto en lo referente a lo establecido en el artº. 40 del Reglamento de Normas Básicas y en la Orden de 30 de diciembre de 1990 (B.O.C. nº 16, de 6 de febrero).

Decimocuarta.- La renovación y modificación de este concierto se efectuará en los términos previstos en los artículos 42 a 46 del Reglamento y en la Orden de 14 de enero de 1993 (B.O.C. nº 10, de 22 de enero).

Decimoquinta.- Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en los artículos 47 a 59 del Reglamento de Normas Básicas.

Decimosexta.- Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación de este concierto se resolverán conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de Normas Básicas. Y para que así conste, en la fecha y lugar al principio indicados, firman por triplicado ejemplar.

POR EL CENTRO DOCENTE POR LA CONSEJERÍA DE PRIVADO, EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES: Fdo.: ................................... EL DIRECTOR GRAL. DE PROMOCIÓN EDUCATIVA, Fdo.: .................................

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