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Resultando que tramitado el expediente en la forma reglamentaria, la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas, acompañándolo del informe del Servicio de Inspección Educativa, lo eleva a la Dirección General de Infraestructura Educativa que formula Propuesta de Resolución favorable a la ampliación que se solicita.
Resultando que según datos que obran en la Dirección General de Infraestructura Educativa por Orden de 29 de febrero de 1988, se autorizó, con carácter excepcional y transitorio, la ampliación de 4 unidades de E.G.B. para 135 alumnos quedando el Centro constituido por 13 unidades y 495 puestos escolares, por encontrarse las unidades que se pretendían ampliar en una edificación aneja a unos 70 metros del edificio principal.
Resultando que el Servicio de Inspección Educativa informa que, a pesar de la distancia entre ambos inmuebles éstos pueden formar parte del complejo educativo.
Considerando que las aulas propuestas reúnen los requisitos exigidos por el Real Decreto 1.004/1991.
Visto el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten Enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 13 de mayo de 1993, que regulan el procedimiento de autorización de Centros docentes privados, para impartir Enseñanzas de régimen general y demás normas de general y pertinente aplicación.
D I S P O N G O:
1º) Elevar a definitiva la autorización provisional y transitoria de 4 unidades de E.G.B.
2º) Autorizar la ampliación de 3 unidades más de Educación Primaria/General Básica para quedar el Centro constituido por 16 unidades y 600 puestos escolares.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 1993.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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