Estás en:
Se hace saber a Recreativos Los Reyes, con título de empresa operadora revocado, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 25/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una sanción de tres millones de pesetas por la instalación y funcionamiento en el Bar Bodegón Casanova, sito en San Antonio, La Matanza, calle San Cristóbal, 97, de una máquina recreativa del tipo B, Gran Baby, modelo B-1628, serie A-275, careciendo de todo tipo de documentación, incluso placa de identidad; lleva incorporada una fotocopia de Guía de Circulación y Boletín de Instalación para una máquina del tipo A, para instalar en otro bar. La empresa operadora carece de título de empresa operadora. Lo que supone infracción a los artículos 8º, 11º, 12º, 13º, 18º.1.c), 30º.1.a), b) y c), 31º.1.b), c) y d), y 44º del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), y artículos 6º y 21º.2.1.g) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, tipificándose como faltas muy graves, la explotación de máquinas de juegos por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora; la explotación, en cualquier forma, de máquinas de juegos que carezcan de la autorización de explotación; la explotación de máquinas de juegos sin contar con las autorizaciones administrativas correspondientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39º.1.2 y 6 del citado Decreto 93/1988, correspondiéndole una sanción de un millón de pesetas por cada una de ellas, de acuerdo con el artículo 42º del referido Decreto.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a la Consejería de Presidencia y Turismo, exigida en el artículo 110º.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
© Gobierno de Canarias