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BOC Nº 141. Viernes 5 de Noviembre de 1993 - 2304

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

2304 - ANUNCIO de 18 de octubre de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Rubén Reyes Yanes, con título de empresa operadora en baja, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 9/93.

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Se hace saber a D. Rubén Reyes Yanes, con título de empresa operadora en baja, que se halla en ignorado paradero, que ha sido resuelto el expediente sancionador que se ha incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de la Presidencia, con el nº 9/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, recayendo una sanción de dos millones ochocientas mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Taberna Vasca, sito en Edificio Arco Iris, local 22, Los Cristianos, Arona, de la máquina recreativa tipo “B”, modelo Mini-Boom, B-176, serie 1-1ª-089, según datos del cristal frontal de la máquina, careciendo de todo tipo de documentación. Lleva incorporada una fotocopia de una Guía de Circulación, cuyos datos no coinciden con los datos de la máquina, procediéndose al precinto de la misma. Asimismo, la empresa operadora que figura en la fotocopia de la Guía de Circulación “Los Reyes Recreativos”, carece de título de empresa operadora, según Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de 17 de octubre de 1991.

Lo que supone infracción a los artículos 11º, 12º, 13º, 18º, 30º.1.b) y d), 31º.1.b), c) y d), y 44º del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), y artículo 21º.2.1.g) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. nº 158, de 31.12.85), tipificándose como falta muy grave, la carencia de título de empresa operadora, correspondiéndole una multa de un millón de pesetas; la carencia de Guía de Circulación como falta muy grave, correspondiéndole una multa de un millón de pesetas; la carencia de Boletín de Instalación, como falta grave, correspondiéndole una multa de quinientas mil pesetas; la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento de los Libros a conservar en el local, como falta grave, correspondiéndole una multa de doscientas mil pesetas; la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, como falta leve, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas. Todo ello de acuerdo con los artículos 39º.1.2, 40º.4, 41º.3, y 44º del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículo 22º y siguientes de la mencionada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación a la Consejería de Presidencia y Turismo, exigida en el artículo 110º.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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