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BOC Nº 141. Viernes 5 de Noviembre de 1993 - 2301

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

2301 - RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 92/00286. TITULAR: Las Grutas de Artiles, S.A. ESTABLECIMIENTO: Las Grutas de Artiles (Rest.). POBLACIÓN: Santa Brígida. HECHOS: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor a la Administración turística canaria, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la transmisión (R.5). Deficiencias en mobiliario y menaje en general y falta de limpieza en la cocina consistente en grasa en techo, horno-asadero, batería de cocina, sartenes, según consta en el acta 92/11447, de fecha 30.4.92, de la que tiene conocimiento el establecimiento de referencia. Deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios del establecimiento de referencia, según acta mencionada. INFRACCIÓN: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (R.5). Artículo 9º.d) y e) de la Orden Ministerial de 17.3.65, de Ordenación Turística de Restaurantes. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 8º.c) y l) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 155.000 pesetas.

2) Nº EXPTE.: 92/00316. TITULAR: Saturnino Morales Martín. ESTABLECIMIENTO: Típico Canario (Restaurante) 4. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no haber dado traslado a la Administración turística canaria de la copia de las Hojas de Reclamaciones formuladas por sus clientes D. Manuel Moreno Gómez y D. Enrique J. Raya Bolívar, el 28.12.91, y que debía remitir en el plazo de un mes (R.8). INFRACCIÓN: artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes (R.8). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.g) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 15.000 pesetas.

3) Nº EXPTE.: 92/00330. TITULAR: Carlos Santana Quesada. ESTABLECIMIENTO: Hermanos Santana Quesada (Rest.). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no haber comunicado a la Administración turística canaria los precios que rigen en la prestación de los servicios (R.15). Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones que debe tener con carácter obligatorio (B.3). INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º (R.15). Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (B.3). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 8º.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 100.001 pesetas.

4) Nº EXPTE.: 92/00385. TITULAR: Viajes Halcón, S.A. ESTABLECIMIENTO: Halcón (Ag.V.). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no responder a criterios de precisión y veracidad el folleto “Déjate llevar Expo 92 Sevilla” de la agencia de viajes de referencia. Se adjunta fotocopia del Acta de Inspección nº 92/1195 así como del escrito de la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, en Gran Canaria. INFRACCIÓN: artº. 24 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias. CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 150.000 pesetas.

5) Nº EXPTE.: 92/00424. TITULAR: Cdad. Explotación Los Alisios Playa. ESTABLECIMIENTO: Los Alisios (Apartamentos). POBLACIÓN: La Oliva. HECHOS: no haber dado traslado a la Administración turística canaria de la copia de la Hoja de Reclamación nº 03186A, formulada por su cliente Germán Pérez Vergara el 6 de junio de 1992, y que debía remitir en el plazo de un mes (R.8). INFRACCIÓN: artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes (R.8). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.g) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 10.000 pesetas.

6) Nº EXPTE.: 92/00490. TITULAR: Celuisma, S.A. ESTABLECIMIENTO: Puerta del Sol (Hotel). POBLACIÓN: Antigua. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento en la modalidad turística de hotel en el establecimiento de referencia, compuesto por 175 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria (H.1). INFRACCIÓN: artículos 4 y 10 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (H.1). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 912.500 pesetas.

7) Nº EXPTE.: 92/00543. TITULAR: Parque Holandés, S.A. ESTABLECIMIENTO: Parque Holandés (Bungalows). POBLACIÓN: La Oliva. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento en la modalidad turística de bungalows en el establecimiento de referencia, compuesto por 30 unidades alojativas, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria (E.1). INFRACCIÓN: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (E.1). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 600.000 pesetas.

8) Nº EXPTE.: 92/00545. TITULAR: Santiago Mederos González y otros. ESTABLECIMIENTO: Las Agujas (Apartamentos) 3ª. POBLACIÓN: La Oliva. HECHOS: no encontrarse la recepción del establecimiento de referencia debidamente atendida desde las 08 horas a las 24 horas. Se adjunta fotocopia de la denuncia efectuada por D. Gonzalo Díaz de Bustamente y Hijares. INFRACCIÓN: Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística (B.O.C. de 11 de abril). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.l) en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

9) Nº EXPTE.: 93/00084. TITULAR: Pacha Las Palmas, S.A. ESTABLECIMIENTO: Pacha Pub Disco. POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: no facilitar a su cliente D. Marcos Roque Mederos la Hoja de Reclamación a solicitud de éste, según consta en el Acta de Inspección nº 1719/92 (R.7). INFRACCIÓN: artº. 2.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (R.7). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8º.f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 30.000 pesetas.

10) Nº EXPTE.: 93/00099. TITULAR: Viajes Barceló, S.L. ESTABLECIMIENTO: Barceló (Agencia de Viajes). POBLACIÓN: Puerto del Rosario. HECHOS: tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria para el desempeño de la actividad turística de agencia de viajes (A.1). INFRACCIÓN: artº. 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias (A.1). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artº. 9.b) en relación con el artº. 8.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 700.000 pesetas.

11) Nº EXPTE.: 93/00101. TITULAR: Francisco Salvador Fonseca Cuza. ESTABLECIMIENTO: Nº 1 (Bar). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones (B.13). Se adjunta la fotocopia del Acta de Inspección nº 93/02188. INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86 (B.13). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y f), en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 25.000 pesetas.

12) Nº EXPTE.: 93/00114. TITULAR: Mesón Hamburguesería Pleamar, S.L. ESTABLECIMIENTO: Pleamar (Bar). POBLACIÓN: San Bartolomé de Lanzarote. HECHOS: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar sin haber notificado a la Administración turística canaria los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones (B.13). INFRACCIÓN: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70; artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86 (B.13). CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artº. 8.d) y f), en relación con el artº. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 50.000 pesetas.

13) Nº EXPTE.: 93/00119. TITULAR: Viajes Intraeromar, S.A. ESTABLECIMIENTO: Intraeromar (Ag. Viajes). POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria. HECHOS: tener abierto al público el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística canaria para el desempeño de la actividad turística de agencia de viajes (A.1). INFRACCIÓN: artº. 11 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias (A.1). CALIFICACIÓN: grave. EN BASE A: artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 700.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 1993.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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