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BOC Nº 141. Viernes 5 de Noviembre de 1993 - 1780

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Presidencia y Turismo

1780 - DECRETO 282/1993, de 22 de octubre, por el que se crea la Comisión Técnica de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos.

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Los Decretos 131 y 132/1990, de 29 de junio, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en apartamentos turísticos y en establecimientos turísticos hoteleros, respectivamente, prevén la creación de sendas Comisiones Técnicas en el seno de la hoy Consejería de Presidencia y Turismo, formadas por miembros pertenecientes a los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Como quiera que las funciones y atribuciones de las Comisiones Técnicas previstas en los Decretos de referencia son básicamente coincidentes, y a los efectos de una aplicación coordinada y coherente de dichas normas, observando estrictamente el principio de economía organizativa, se juzga oportuno la constitución de un solo órgano colegiado que bajo la denominación de Comisión Técnica de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, unifique las funciones previstas en los artículos 6.1 y 5.1 de los Decretos 131 y 132/1990, respectivamente.

Por otro lado, la aplicación de los Decretos citados y, en general, las disposiciones que tengan relación con la materia de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, la mayoría de ellas referidas a subvenciones e incentivos públicos, exige el asesoramiento de una comisión de expertos que evalúe y dictamine los proyectos, iniciativas o actuaciones que se produzcan con referencia a la materia en cuestión, razón por la cual se ha creído conveniente ampliar las competencias originarias de las Comisiones Técnicas.

Por lo demás, el presente Decreto aborda la composición de la Comisión, procediendo a modificar, puntualmente, los Decretos 131 y 132/1990, de acuerdo con la nueva configuración que se ha dado a este órgano.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Turismo, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de octubre de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Se crea la Comisión Técnica de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos como órgano de asesoramiento e informe en materia de control y seguimiento de las prescripciones que han de observar los hoteles y apartamentos turísticos radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias en orden a garantizar la prevención y extinción de incendios.

2. Dicha Comisión queda adscrita a la Consejería de Presidencia y Turismo.

3. A los efectos de la percepción de indemnizaciones por la asistencia a las reuniones de la Comisión Técnica, dicho órgano queda encuadrado en el grupo IV del anexo V del Decreto 124/1990, de 29 de junio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo queda modificado en los siguientes términos:

a) Se adiciona al artículo 3º un nuevo párrafo señalado con la letra “h) Comisión Técnica de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos”.

b) Se introducen las siguientes incorporaciones:

- Dentro del título III, un nuevo capítulo “Capítulo VIII”, que se denominará “Comisión Técnica de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos”.

- Un nuevo artículo, con el número 26, que tendrá el siguiente contenido:

“Artículo 26.- 1. La Comisión Técnica de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos es el órgano de asesoramiento e informe en materia de control y seguimiento de las prescripciones que han de observar los hoteles y apartamentos turísticos radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias en orden a garantizar la prevención y extinción de incendios.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) Presidente: el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística.

b) Vicepresidente: el Director General de Trabajo.

c) Vocales:

- Dos nombrados por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística que deberán ser funcionarios de la Consejería de Presidencia y Turismo.

- Dos nombrados por el Director General de Trabajo, que deberán ser funcionarios de la Consejería de Trabajo y Función Pública, con destino en los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

d) Secretario: designado por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística entre el personal adscrito al centro directivo del que es titular y actuará con voz y sin voto.

3. La Comisión Técnica ostenta las siguientes funciones:

a) Informar preceptivamente los proyectos de las instalaciones de prevención, protección, extinción y evacuación de incendios a los efectos de comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en los Decretos 131 y 132/1990, de 29 de junio.

b) Conocer y supervisar los dictámenes técnicos de conformidad, emitidos de acuerdo con los artículos 7 y 6, respectivamente, de las disposiciones anteriormente citadas.

c) Informar las solicitudes de subvenciones y demás beneficios económicos que se convoquen para la adecuación de los establecimientos turísticos alojativos a la normativa sobre seguridad y protección contra incendios de los mismos, elevando propuesta, en su caso, al órgano que deba resolver dicha convocatoria.

d) Asesorar y emitir informes sobre cuestiones relativas a la materia de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos alojativos, que le sean planteadas por los titulares de las Consejerías de Presidencia y Turismo y Trabajo y Función Pública.

4. El funcionamiento de la Comisión se regirá por sus disposiciones específicas y, en su defecto, por las normas de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el artículo 6.2 del Decreto 131/1990, de 29 de junio, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en apartamentos turísticos y el artículo 5.2 del Decreto 132/1990, de 29 de junio, sobre medidas de seguridad y protección contra incendios en establecimientos turísticos hoteleros.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.

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