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BOC Nº 140. Miércoles 3 de Noviembre de 1993 - 1777

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1777 - RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 1993, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se convoca la constitución de Grupos de Trabajo en los niveles no universitarios para la financiación y realización de Proyectos de Animación a la Lectura y Dinamización de Bibliotecas, para el curso 1993/94.

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En el nuevo marco definido por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y atendiendo al carácter abierto y multidisciplinar del currículo propuesto, el desarrollo de las capacidades del alumnado para la utilización de la lectura con fines diversos constituye uno de los objetivos básicos en la aplicación de la reforma educativa en marcha. La consecución de objetivos instrumentales referidos al dominio del lenguaje oral y escrito, la valoración de la lectura como elemento de perfeccionamiento y enriquecimiento lingüístico, conceptual y cultural, así como fuente de ocio y disfrute componen el sustrato sobre el que se asentará todo el proceso de desarrollo intelectual del alumnado.

En este marco, se hace necesario el concurso de diversos tipos de recursos y materiales para la elaboración de programas y proyectos curriculares, la adopción de nuevas estrategias de intervención educativa basadas en la acción-investigación, la participación y la coordinación, el apoyo de la Administración educativa para la adecuada formación del profesorado, así como la mejora de las dotaciones y equipamientos de los centros educativos.

A tal fin, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 15º.e) del Decreto 305/1991, de 20 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), resuelve convocar el presente concurso público para la financiación y realización de proyectos de animación a la lectura y dinamización de bibliotecas, por grupos estables de profesores, en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma Canaria de acuerdo con las siguientes bases.

I.- OBJETIVOS 1.1. Facilitar el cambio de perfil profesional docente desde el modelo de trabajo individual hacia el de trabajo en equipo mediante la puesta en práctica de experiencias colectivas.

1.2. Poner en práctica innovaciones educativas en el campo de la animación lectora y de la dinamización bibliotecaria.

1.3. Posibilitar el estudio e intercambio de nuevas experiencias pedagógicas y didácticas relacionadas con el objeto de la convocatoria y difundirlas para facilitar la innovación educativa. 1.4. Adaptar el trabajo docente a su entorno socio-cultural y a las nuevas necesidades educativas, aproximándose a las enseñanzas y fines que propugna la L.O.G.S.E.

1.5. Elaborar y poner en práctica materiales y recursos didácticos que sirvan de apoyo al profesorado en el marco del desarrollo curricular.

II.- ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

2.1. Las asignaciones concedidas por la presente convocatoria supondrán la financiación total o parcial del proyecto presentado, según se especificará en la correspondiente Resolución, la cual autorizará los gastos a financiar, preferentemente en libros y material bibliográfico.

2.2. Las cantidades con que se doten los proyectos regulados por la presente convocatoria se afrontarán con cargo al siguiente crédito:

Año 1993

APLICACIÓN PROYECTO DE PRESUPUESTARIA INVERSIÓN CANTIDAD 93.18.03.423B.640.00 88618601 22.000.000 de ptas.

III.- PARTICIPANTES

3.1. Podrá participar, mediante la presentación de los correspondientes proyectos, todo el profesorado de los centros públicos pertenecientes a la enseñanza no universitaria y dependientes de esta Consejería, agrupado en Grupo de Trabajo.

3.2. Los Grupos de Trabajo se configurarán con docentes de diferentes centros que deseen poner en marcha un proyecto dentro de las orientaciones recogidas en la presente convocatoria.

3.3. La participación en uno de estos Grupos de Trabajo no excluye la pertenencia a un Equipo de Centro o Grupo Estable, siendo incompatible cualquiera de estas dos modalidades con la inclusión en un Seminario Permanente.

IV.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS GRUPOS

4.1. En todo proyecto deberá participar un mínimo de cinco profesores y un máximo de veinticinco además de la persona responsable del proyecto, designada por el grupo, cuyo funcionamiento tendrá en cuenta las disposiciones reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros docentes.

4.1.1. Los responsables de los Grupos de Trabajo deberán estar impartiendo docencia directa en el aula durante el curso 1993/94. 4.1.2. En ningún caso una misma persona podrá ser responsable simultáneamente de un Grupo de Trabajo, de un Grupo Estable y de un Equipo de Centro.

4.1.3. En ningún caso una misma persona podrá pertenecer a más de un Grupo de Trabajo.

4.1.4. Los Grupos Estables serán asignados a un Centro de Profesores de su zona o, en su defecto, a un Centro de Recursos en donde se realizarán las funciones de asesoramiento y seguimiento de los proyectos autorizados.

4.2. Cada miembro del Grupo deberá acreditar, a través de las correspondientes actas, 50 horas durante el curso académico 1993/94, en reuniones conjuntas de un único grupo, preferentemente en los CEPs asignados o Centros de Recursos, para el análisis y seguimiento del proyecto o en actividades programadas fuera del horario lectivo, en sesiones que deberán ser, al menos, quincenales.

4.3. Serán funciones del responsable del Grupo:

A) Dinamizar el trabajo del Grupo.

B) Hacer partícipe a su grupo de la formación que reciba.

C) Convocar las reuniones, organizar los materiales, disponer del lugar de reunión, registrar la asistencia, levantar acta de las reuniones y tramitarlas y comunicar las incidencias que se produzcan, así como las sugerencias que se consideren pertinentes para el buen funcionamiento del Grupo de Trabajo.

D) Servir de interlocutor con los CEPs u otras instituciones para la gestión del asesoramiento que el grupo pudiera necesitar.

4.4. La primera sesión de trabajo de los Grupos deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a la resolución de la presente convocatoria. En el acta deberá hacerse constar las posibles incidencias en la organización del Grupo de Trabajo. Se adjuntará al acta la ficha del anexo III cumplimentada.

Después de la segunda reunión se deberá hacer llegar a los respectivos CEPs las listas definitivas de participantes, las actas de las dos primeras sesiones, así como la planificación de las reuniones del Grupo para el resto del curso.

4.5. Las reuniones se celebrarán preferentemente en un centro de enseñanza y en su defecto, en el CEP correspondiente. V.- SOLICITUDES: PRESENTACIÓN, SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN

5.1. La solicitud de aprobación del proyecto, debidamente cumplimentada según modelo del anexo I en la que debe figurar el sello de la oficina receptora, con el registro de entrada y la firma del responsable, deberá presentarse acompañada del proyecto de trabajo por duplicado (original y copia). El plazo de presentación de esta documentación expira a los veinte días naturales de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y se formalizará en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, Servicio de Innovación Educativa sito en Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 57, 4º, 35003 o en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentarse una solicitud en una oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

5.2. Los proyectos serán remitidos por las citadas dependencias, dentro del periodo de dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al Servicio de Innovación Educativa anteriormente citado.

5.3. Ningún proyecto aprobado supondrá cambios o alteraciones en los horarios de trabajo del profesorado, contratación de personal o modificación de los destinos asignados al responsable de grupo, participantes o colaboradores, fuera de los contemplados en las disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de los centros y de las competencias propias de éstos.

5.4. La presentación del proyecto tendrá que ajustarse a la estructura especificada en el anexo II de esta Resolución.

5.5. Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

- Su adecuación a los objetivos formulados en el apartado 1 de la presente Resolución.

- La relación apropiada entre los objetivos propuestos en el proyecto y los medios materiales y humanos disponibles.

5.6. Para la valoración y selección de los proyectos se constituirá una Comisión que, presidida por la Técnico docente del Programa Educativo de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, estará constituida además por: - 2 Representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- 1 Director o Directora de Centro Público de E.G.B.

- 1 Director o Directora de Centro Público de EE.MM.

- 1 Director o Directora de CEP.

- 2 Asesores o Asesoras de CEP.

- 1 Funcionario o funcionaria de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que actuará como Secretario o Secretaria; todos ellos nombrados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

La presencia sindical en el proceso de selección de proyectos se contempla en los términos legalmente establecidos.

5.7. La Comisión Seleccionadora podrá ser ampliada a propuesta de su Presidente o Presidenta, con otros tres Vocales representantes de Instituciones o Entidades con experiencia en el ámbito de la animación lectora y/o dinamización de biblioteca.

5.8. Antes de proponer la resolución de aprobación o denegación definitiva de los proyectos, podrán ser convocados los responsables de los mismos para obtener información adicional que se considere necesaria.

5.9. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa notificará, a cada responsable, la resolución por la que se aprueban o deniegan los proyectos, tras lo cual cada responsable manifestará, mediante firma, la aceptación de su proyecto en las condiciones aprobadas según el documento anexo que aparecerá en la citada resolución.

La aceptación del proyecto implicará la aplicación de la asignación conseguida en los gastos autorizados. Cualquier alteración o modificación de los referidos gastos deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. El incumplimiento de tales extremos conllevará la revocación de la aprobación del proyecto con la consiguiente anulación de la asignación concedida.

5.10. La financiación y pago de las cantidades asignadas se realizará a través de la Habilitación de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. Para ello los responsables remitirán al Servicio de Innovación Educativa las facturas originales justificativas del gasto antes del 31 de diciembre de 1993, que, previa certificación acreditativa de la correcta aplicación y justificación, propondrá el abono efectivo del mismo.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, tras la comprobación de la justificación aportada, remitirá a la Intervención Delegada de Educación la citada certificación de que el gasto ha sido justificado debidamente y se ha realizado de acuerdo con los fines establecidos en la presente convocatoria conjuntamente con las facturas originales. Dicha justificación del gasto podrá ser sometida a auditoría por la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda.

5.11. Podrá revocarse la aprobación de un proyecto en el caso de que no fuera aceptada por el responsable la aprobación del mismo o no se remitieran las facturas correspondientes para el cobro de las cantidades asignadas antes del 31 de diciembre de 1993.

5.12. La renuncia por parte del responsable o un desarrollo del trabajo que no se ajuste a los términos convenidos podrá suponer la anulación de la asignación concedida y la consiguiente devolución de dichas cantidades y del material adquirido a esta Dirección General.

VI.- SEGUIMIENTO Y CONDICIONES ESPECIALES

La aceptación de la realización de un proyecto aprobado implica, por parte del responsable, los siguientes compromisos:

- Presentar, dentro de los cinco últimos días de cada trimestre, en los CEPs de adscripción lo siguiente:

- Las actas de las reuniones de trabajo, con relación de asistentes ordenados alfabéticamente con N.R.P., D.N.I. y debidamente firmadas por cada uno de los asistentes, así como la relación de horas de cada miembro del grupo.

- Un informe que incluya el desarrollo del plan de trabajo.

- Presentar, antes del 15 de julio de 1994, una Memoria detallada del desarrollo y autoevaluación del proyecto, así como los materiales elaborados.

- Colaborar a través de los CEPs en las actividades que tengan por objeto la difusión del proyecto.

VII.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes será titular en exclusiva, durante los cinco años siguientes a su aprobación, de los derechos de uso, reproducción, publicación, divulgación y distribución del proyecto, documentación y materiales producidos, pudiendo, no obstante, aquélla autorizar expresamente su publicación a su autor o autores en revistas especializadas y haciendo constar la financiación recibida.

VIII.- La relación del material inventariable adquirido con cargo a las asignaciones recibidas por la presente convocatoria, deberá entregarse en el CEP correspondiente antes del 30 de julio de 1994. Una copia de dicha relación debidamente registrada y con el Vº.Bº. del Director del CEP, se adjuntará a la Memoria final del proyecto.

IX.- Los proyectos no aprobados estarán a disposición de los responsables de los mismos, y podrá ser solicitada su devolución a los correspondientes Centros de Profesores en los treinta días siguientes al de la resolución de la convocatoria.

X.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá establecer fórmulas de seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados. Entre ellas, al menos, la Memoria de final de curso servirá como elemento valorativo de los mismos.

XI.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa expedirá a los miembros de los Grupos un certificado acreditativo de su participación en el proyecto realizado, una vez concluido éste y tras el estudio de la Memoria presentada y el correspondiente informe positivo, siempre que se haya entregado la documentación dentro de los plazos establecidos. Únicamente se expedirá la correspondiente certificación a los profesores que acrediten las horas reseñadas en el apartado 4.2, en la forma establecida.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 1993.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.

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