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BOC Nº 140. Miércoles 3 de Noviembre de 1993 - 1770

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1770 - DECRETO 273/1993, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento, de subvenciones destinadas a la adquisición o habilitación de suelo para viviendas de protección oficial en régimen especial.

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El II Plan Canario de Viviendas (1992-1995), aprobado por el Parlamento de Canarias, en sesión de Pleno celebrada el 30 de junio de 1992, establece una serie de programas destinados a paliar el déficit que en materia de viviendas padece Canarias.

El suelo, elemento básico para cualquier actuación en esta materia, es un bien escaso, más aun cuando los Ayuntamientos se han visto imposibilitados, en muchos casos, para habilitar suelo adecuado para la construcción de viviendas. Dentro de los programas de actuación del II Plan Canario de Vivienda para el cuatrienio 1992-1995, se encuentra el programa de suelo, considerado como prioritario y cuya finalidad es la de la habilitación de suelo necesario para satisfacer los objetivos establecidos en dicho Plan, contemplándose como una de las actuaciones la de adquisición de suelo urbanizado para la construcción de viviendas de protección oficial en régimen especial.

Ello hace preciso el establecimiento del instrumento normativo adecuado que regule la concesión y el procedimiento para su otorgamiento de las ayudas económicas que la Comunidad Autónoma de Canarias destina, con cargo a sus Presupuestos Generales, a los adquirentes de suelo para la Promoción de Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, que siendo titulares del mismo lo destinen a tal fin, ya sea en arrendamiento o en venta.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda, D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Objeto y condiciones generales.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento que habrá de seguirse para el otorgamiento de todas aquellas subvenciones solicitadas al amparo de los beneficios establecidos en el II Plan Canario de Vivienda (1992-1995), con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las disponibilidades presupuestarias, en favor de los adquirentes de suelo para la promoción y construcción de viviendas de protección oficial en régimen especial o, de aquellos que siendo titulares de suelo lo destinen a tal fin, ya sea en régimen de arrendamiento o en venta.

Artículo 2º.- Cuantía de la subvención.

El importe máximo de la subvención será el resultado de multiplicar el número de viviendas a edificar sobre el suelo objeto de subvención, por la cantidad máxima de 600.000 pesetas.

En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el valor del suelo, entendiéndose como tal, el que figure en la escritura de compraventa, más los costes correspondientes a los honorarios técnicos, gastos de urbanización en su caso, tributos y licencias, es decir, la totalidad de los costes que comprenden el valor del suelo.

En los supuestos en los que se trate de habilitación de suelo cuya adquisición se haya producido con una antelación superior a dos años contados a partir de la presentación de la solicitud, el valor máximo del suelo, a efectos de la aplicación del presente Decreto, será el equivalente a la cuantía resultante de multiplicar el 12% del módulo ponderado vigente, por la superficie útil total de las viviendas que se proyecte edificar.

En el caso de que la actuación, para la que se solicita ayuda económica, sea realizada por una Administración Local, empresa pública o empresa privada convenida, el importe de la subvención podrá ser anticipado en una cuantía máxima del 70% de la misma, previa presentación de aval ante la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, que garantice la devolución de los importes, en el caso de que la citada subvención no alcance los objetivos para los que ha sido establecida. Artículo 3º.- Requisitos para poder acceder a las subvenciones.

Requisitos:

1. Que el suelo objeto de subvención esté clasificado por las normas de planeamiento como urbano o, en su defecto, urbanizable programado, con Plan Parcial y Proyecto de Urbanización aprobado por el órgano competente y que sea destinado por sus titulares exclusivamente, a la construcción de viviendas de protección oficial en régimen especial.

2. Ser titular del suelo objeto de subvención o en su defecto, disponer del derecho de superficie, opción de compra o cualquier otro título que le habilite para acceder a la propiedad del suelo.

Artículo 4º.- Documentación necesaria para acceder a las subvenciones.

Para poder acceder a las subvenciones establecidas en el presente Decreto será necesario aportar la documentación que a continuación se determina:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y que figura como anexo I al presente Decreto.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad del promotor.

En el caso de que el promotor sea persona jurídica se deberá aportar además copia autenticada de la escritura de constitución de la sociedad, así como los poderes suficientes de la persona o personas que la representen.

En el caso de tratarse de Administraciones Públicas se deberá acompañar certificación del acuerdo plenario de la Corporación en el que se apruebe solicitar la subvención de suelo contenida en el presente Decreto, así como el destino de uso del mismo.

c) Escritura pública de compraventa del suelo, en la que se manifieste estar libre de cargas y gravámenes, acreditando haber liquidado debidamente las obligaciones tributarias correspondientes o, en su defecto, documento público acreditativo del derecho de superficie, de la opción de compra de los terrenos, o cualquier otro documento público que garantice la posibilidad de acceso a la propiedad del suelo.

d) Certificación municipal acreditativa de la clasificación urbanística y aptitud edificatoria del suelo. En el caso de tratarse de suelo urbanizable programado deberá acompañarse el proyecto de urbanización y certificación del órgano competente por la que se acredite la aprobación definitiva del Plan Parcial correspondiente y del citado proyecto de urbanización.

e) Constitución mediante aval suficiente o contrato de seguro hasta la calificación definitiva de las viviendas, que garantice la devolución del importe de la subvención recibida, incrementado en el interés legal en el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas o de parte de la misma en el supuesto de que el número de viviendas construidas fuera inferior a las inicialmente programadas.

f) Documento acreditativo del valor del suelo según lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto, pudiendo ser sustituido por certificación de técnico competente en la que se acredite el valor del mismo.

Artículo 5º.- Orden de prelación.

Para la concesión de la subvención establecida en el presente Decreto, se atenderá prioritariamente a la mejor adecuación del suelo a la demanda de viviendas existente, así como al tiempo de puesta en el mercado de las viviendas a construir en el suelo objeto de subvención, referenciado a la calificación definitiva, que, en ningún caso, podrá superar el plazo máximo de 36 meses contados a partir de la fecha de concesión de la subvención a que se refiere el presente Decreto.

Aquellas subvenciones otorgadas que no sean atendidas por superar las disponibilidades presupuestarias para ese ejercicio, pasarán a tener preferencia para su satisfacción en ejercicios posteriores o con cargo a los créditos que excepcionalmente se habiliten para tal fin.

Artículo 6º.- De la calificación del suelo.

Reunidos todos los requisitos para acceder a la subvención establecida en el presente Decreto, la Viceconsejería de Vivienda otorgará la calificación de Suelo Protegido, según modelo que se adjunta como anexo II a la presente norma. Dicha calificación será documento suficiente para el abono de la cuantía de la subvención establecida en la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las subvenciones establecidas en el presente Decreto son incompatibles con todas aquellas que con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se establezcan para la adquisición y/o urbanización de suelo para cualquiera de los programas contenidos en el II Plan Canario de Vivienda.

Segunda.- En lo que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente norma, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier disposición, de igual o inferior rango, que contravenga lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para dictar cuantas instrucciones considere oportunas para el correcto desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Diego Torres Mateos.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

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