Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 139. Lunes 1 de Noviembre de 1993 - 1768

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1768 - ORDEN de 27 de octubre de 1993, por la que se regulan, para el ejercicio económico de 1993, subvenciones en el Área de Juventud destinadas al acondicionamiento, mejora y proyectos en Casas de Juventud.

Descargar en formato pdf

El Real Decreto 2.798/1982, de 12 de agosto, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, establece que es competencia de la Comunidad Autónoma el apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de Canarias, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social del mismo ámbito.

A su vez, el Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales el ejercicio de las funciones que tenía encomendadas en el Área de Juventud la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dicho artículo se encuentra desarrollado, actualmente, mediante el Decreto 252/1991, de 3 de octubre, por el que se adapta la estructura de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales a la nueva organización y estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y se crean la Dirección General de Atención a las Drogodependencias y la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

Como quiera que el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se concederán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y que el artículo 10 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones, prevé la posibilidad de que los titulares de los diferentes Departamentos establezcan la regulación de los procedimientos específicos y la fijación de los requisitos para otorgarlos, se hace preciso dictar una norma que recoja tales extremos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Juventud,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Orden y modalidades.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las subvenciones que en materia de juventud conceda la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales durante el ejercicio de 1993 para las siguientes modalidades:

A) Subvenciones para programas de acondicionamiento y mejora de Casas de Juventud.

Son aquéllas destinadas a la realización de obras que adapten infraestructuras ya existentes desde las cuales se desarrollen programas de Servicios que afecten globalmente a colectivos de jóvenes.

B) Subvenciones para proyectos en Casas de Juventud.

Son aquéllas destinadas a la adquisición de material inventariable para equipamiento o actividades.

Artículo 2.- Importe y aplicación presupuestaria.

La cobertura económica existente para la aplicación de esta Orden asciende a cuarenta y siete millones (47.000.000) de pesetas, según el siguiente desglose presupuestario: PROYECTO: 93714H02. DENOMINACIÓN: “Acondicionamiento y mejora de Casas de Juventud”. IMPORTES: A CABILDOS 10.000.000. A AYUNTAMIENTOS 15.000.000.

PROYECTO: 93714H06. DENOMINACIÓN: “Proyectos en Casas de Juventud”. IMPORTES: A AYUNTAMIENTOS 22.000.000.

Artículo 3.- Incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con las que pudiera recibir el beneficiario de cualquier Administración Pública por la misma causa o finalidad, salvo que la subvención recibida no cubriera la totalidad de los costes de la actividad.

Asimismo no procederá la concesión de subvención cuando la Entidad solicitante tenga pendiente la cumplimentación de documentos, en el momento de resolverse esta convocatoria, que se correspondan con subvenciones concedidas durante el ejercicio presupuestario de 1992 para modalidades coincidentes con las establecidas en la presente Orden.

Artículo 4.- Beneficiarios.

Serán destinatarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

A) Los Cabildos Insulares.

B) Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Canaria.

Quedan excluidos los beneficiarios que desarrollen en sus peticiones los contenidos siguientes:

A) Programas o actividades que no se incluyen dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de Juventud.

B) Programas o actividades que específicamente sean subvencionables en el marco normativo de otros Departamentos.

Artículo 5.- Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, por duplicado ejemplar, en la Dirección General de Juventud, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sita en la calle León y Castillo, 226, 2º, Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife, calle José de Zárate y Penichet, Edificio Sovhispan, oficina 207; en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 6.- Documentación.

Con carácter general para los peticionarios englobados en este capítulo:

a) Solicitud conforme al modelo oficial (anexo I), suscrita por quien ostente la representación legal o con poder suficiente para ello. En ella el solicitante hará constar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma, que no ha recibido otras subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente Público para la misma finalidad, y que ha procedido a la justificación de las que se le hubieren concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

b) Certificación del Secretario de la Corporación acreditando la personalidad del solicitante o testimonio notarial de apoderamiento.

c) Certificación del órgano competente acreditativa de la existencia de partida económica en los Presupuestos de la Corporación, para atender idénticos contenidos que los de la subvención solicitada.

d) Certificación del Acuerdo Plenario o de la Comisión de Gobierno que, con delegación suficiente, autorice la petición.

e) Documento de identificación fiscal de la Corporación.

f) Memoria comprensiva de los objetivos, cronogramas, presupuesto del coste desglosado por cada modalidad para la que se solicite subvención y plan de financiación, en su caso (anexo II).

Cuando se solicite subvención para adquisición de material inventariable se aportarán facturas proforma de tres empresas suministradoras.

g) Certificación acreditativa del programa de actividades realizado en la Casa de Juventud concretándose personal de gestión/animación destinado al inmueble y asociaciones/colectivos vinculados a esta infraestructura.

Artículo 7.- Cuantías.

1. En base a la modalidad A) del artículo 1 se concederán subvenciones en las cuantías máximas siguientes:

- A Cabildos Insulares: 5.000.000 de ptas. c/una. - A Ayuntamientos: 2.000.000 de ptas. c/una.

2. En base a la modalidad B) del artículo 1 se concederán subvenciones en la cuantía máxima siguiente:

- A Ayuntamientos: 3.000.000 de ptas. c/una.

Artículo 8.- Abonos: forma y condiciones.

El pago de las subvenciones se hará de la siguiente forma:

1. Subvenciones a otorgar en base a la modalidad A).

El abono se llevará a efecto contra certificaciones de obras en proporción a la cuantía de la subvención.

No obstante podrá abonarse un anticipo no superior al 50 por ciento del importe de las mismas siempre que por el beneficiario se haya comenzado la ejecución de las obras y concurran razones que lo justifiquen debidamente acreditadas en el expediente. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de las certificaciones de obra que se vayan aportando.

2. Subvenciones a otorgar en base a la modalidad B).

Se abonará inicialmente el cincuenta por ciento de la subvención y el cincuenta por ciento restante previa presentación del Acta de Recepción del material adquirido.

Artículo 9.- Criterios de concesión.

La baremación que se establecerá para la concesión de subvención, se ajustará a los siguientes criterios valorativos:

a) El grado de eficacia y desarrollo de la prestación de servicios de programas y/o actividades subvencionados anteriormente.

b) El número y rasgos estructurales del sector poblacional al que se dirija el programa o actividad.

c) El grado de correspondencia entre los contenidos de la petición y los establecidos en la Orden.

Artículo 10.- Resolución.

1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por la Dirección General de Juventud, la cual verificará la documentación formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de los defectos observados y realizará los actos administrativos necesarios para la completa tramitación de los expedientes, finalizada la cual procederá a su resolución atendiendo siempre a las limitaciones presupuestarias.

2. Al objeto de garantizar la objetividad de las resoluciones la Dirección General de Juventud podrá girar visitas e inspección previas a la resolución de la subvención para constatar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes, y comprobar in situ cuantas circunstancias avalen la petición.

3. Podrán adoptarse Resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de algún documento, en cuyo caso nunca podrá hacerse afectiva la ayuda o subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Si ésta no se estableciera en la Resolución el derecho al percibo de la subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1993.

Asimismo podrán condicionarse las Resoluciones a la verificación de algún dato por parte de la Administración en plazo determinado y siempre con vencimiento anterior al 31 de diciembre de 1993.

4. La resolución de las subvenciones reguladas por la presente Orden corresponderá al Director General de Juventud, por delegación del titular del Departamento determinándose en cada caso la cuantía de la ayuda, finalidad y cuantos extremos determina el artº. 21.1 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

5. Las Resoluciones se dictarán antes del 31 de diciembre de 1993 y se publicará una relación de las mismas en el Boletín Oficial de Canarias.

Si transcurrido el plazo para dictar la Resolución de subvención no hubiere recaído la misma de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención, y en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

Artículo 11.- Recursos legales.

Contra las Resoluciones dictadas en relación con las subvenciones solicitadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la forma y plazo previsto en la legislación vigente, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, según el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12.- Justificación.

Los perceptores de subvenciones vendrán obligados a justificar ante la Dirección General de Juventud, en el plazo que determine la Resolución, que su importe ha sido invertido en las finalidades para las cuales se concedieron mediante la aportación de:

A) Carta de pago.

B) Certificación acreditativa de haberse incorporado la subvención a los Presupuestos de la Entidad con idéntica finalidad para la que fue concedida.

C) Acta de Recepción Final del material inventariable adquirido con cargo a la subvención.

Artículo 13.- Reintegro.

1. No será exigible el abono automático de la subvención, o en su caso, procederá a la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento de abono de la subvención, en cualquiera de los siguientes supuestos:

A) Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones exigidas para su concesión, como consecuencia de fraude o engaño del beneficiario.

B) Cuando se incumpla el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos.

C) Cuando se incumpla la finalidad de la subvención o las condiciones impuestas para su concesión.

2. Asimismo procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las subvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 26 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones: A) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

B) Acreditar la concurrencia de las condiciones exigidas para el abono efectivo de la subvención, antes del 31 de diciembre.

C) Desarrollar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

D) Someterse a las actuaciones de comprobación, que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la Entidad colaboradora, en su caso.

E) Comunicar al Órgano concedente la obtención, con posterioridad, de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

F) Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores, de Centros, Servicios, programas y/o actividades subvencionados, total o parcialmente, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un Centro, Servicio, programa y/o actividad subvencionado por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Director General de Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 1993.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.

© Gobierno de Canarias