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BOC Nº 138. Viernes 29 de Octubre de 1993 - 1758

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1758 - ORDEN de 14 de octubre de 1993, por la que se convocan y se regulan las bases que han de regir la concesión de ayudas para las Salas de Exhibición Cinematográfica, por la proyección de películas comunitarias, por el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública.

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El Ministerio de Cultura, a través del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1.282/1989, de 28 de agosto y Orden de 12 de marzo de 1990, ha establecido un plan de ayudas a proyecciones de películas comunitarias.

Dicho plan se realiza en colaboración con las Comunidades Autónomas, y en consecuencia, a la Comunidad Autónoma Canaria le ha sido transferida, por este concepto, la cantidad de dos millones cuatrocientas treinta mil (2.430.000) pesetas, a los efectos de gestionar su distribución entre los beneficiarios con sede en su territorio.

Por esta razón, y vista la competencia de esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artº. 29.1.J de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artº. 5.3.a) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y el artículo 5 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Convocar ayudas para salas de exhibición por la proyección de películas comunitarias. Artículo 2º.- Delegar en el Viceconsejero de Cultura y Deportes, la gestión y concesión de las ayudas a objeto de convocatoria.

Artículo 3º.- Aprobar las bases siguientes, por las que se ha de regir la concesión de las ayudas.

Primera.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas los empresarios de salas de exhibición que acrediten mediante los partes de exhibición, haber proyectado las películas señaladas en el anexo I, y que estén inscritos en el Registro de Empresas del I.C.A.A.

Segunda.- La cantidad disponible es de dos millones cuatrocientas treinta mil (2.430.000) pesetas, cuyo gasto se aplicará la partida presupuestaria 18.10.455C.480.00.04, línea de actuación 18.47.15.01. Tercera.- La cuantía de la ayuda será del 5% de los ingresos brutos de la taquilla generados por la proyección de las películas indicadas en el anexo I. A estos efectos se computarán las recaudaciones generadas entre el 29 de octubre de 1989 y el 31 de diciembre de 1991. Las películas generarán derechos a la subvención durante los dos primeros años, contados a partir de la fecha de su estreno comercial en España. En los programas dobles se computará el 50% de cada película, siempre que en la programación se exhiban únicamente dichas películas.

Cuarta.- El abono se realizará de una sola vez, de acuerdo con el criterio indicado en el número anterior y una vez comprobado que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quinta.- Las solicitudes deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura y Deportes, pudiendo presentarse en la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Plaza de los Derechos Humanos, s/n. Edificio de Usos Múltiples, 5ª planta. Las Palmas de Gran Canaria, o en la Dirección Territorial de Cultura y Deportes, en la calle Villalba Hervás, 4, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Las solicitudes habrán de ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

2. Documentación que acredite que el solicitante está inscrito en el Registro de empresas cinematográficas del I.C.A.A. 3. Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

4. Declaración responsable del solicitante o representante legal, relativa a los siguientes extremos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Ayudas o subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

c) Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Partes de exhibición, sellados por la Sociedad General de Autores de España, que acrediten la actividad en el periodo exigido.

6. Documentación acreditativa de la recaudación bruta de taquilla.

Séptima.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá una Comisión, que evaluará las mismas, a la vista de los criterios exigidos, y en el plazo máximo de dos meses realizará la propuesta procedente para la resolución subsiguiente por el Viceconsejero de Cultura y Deportes. Resolución que deberá producirse en el término de cinco días.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: - El Viceconsejero de Cultura y Deportes, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- La Directora General de Cultura. - La Jefa del Servicio de Cultura.

- Dos representantes de las Corporaciones Insulares designados por la FECAI.

- Un Secretario, nombrado por el Viceconsejero de Cultura y Deportes, entre los funcionarios adscritos a la Viceconsejería, que intervendrá con voz y sin voto.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a que se les abonen los gastos derivados de la asistencia, la reunión o reuniones necesarias.

Octava.- Los beneficiarios vendrán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería concedente y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen de conformidad con lo previsto en el Decreto 31/1993.

Novena.- Las presentes bases constituyen la norma jurídica por la que se regirá el otorgamiento de las ayudas objeto de la convocatoria.

En todos aquellos aspectos no previstos en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de las Administraciones Autonómicas de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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