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BOC Nº 138. Viernes 29 de Octubre de 1993 - 1757

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1757 - ORDEN de 14 de octubre de 1993, por la que se convocan ayudas para las Salas de Exhibición Cinematográfica, de zonas rurales y de baja rentabilidad y se regulan las bases que han de regir dicha concesión, por el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública.

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El Ministerio de Cultura, a través del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1.282/1989, de 28 de agosto y Orden de 12 de marzo de 1990, ha establecido un plan de ayudas a salas de cine rurales y de baja rentabilidad.

Dicho plan se realiza en colaboración con las Comunidades Autónomas, y en consecuencia, a la Comunidad Autónoma Canaria le ha sido transferida, por este concepto, la cantidad de tres millones seiscientas sesenta y cinco mil ciento veintiocho (3.665.128) pesetas, a los efectos de gestionar su distribución entre los beneficiarios con sede en su territorio.

Por esta razón, y vista la competencia de esta Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artº. 29.1.J) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artº. 5.3.a) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y el artículo 5 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Convocar ayudas para las Salas de Exhibición Cinematográfica de baja rentabilidad y que estén situadas en zonas rurales.

Artículo 2º.- Delegar en el Viceconsejero de Cultura y Deportes la gestión y concesión de las ayudas a que se refiere esta Orden.

Artículo 3º.- Aprobar las bases siguientes, por las que se ha de regir la concesión de las ayudas.

Primera.- Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los titulares de las Salas de Exhibición Cinematográfica situadas fuera de capitales de provincia en localidades con población inferior a 50.000 habitantes y que, según conste en los datos oficiales del control de taquilla del I.C.A.A., durante 1991 y 1992, hayan realizado alguna actividad, al menos, durante cuatro meses cada año, obteniendo una recaudación bruta inferior a tres millones (3.000.000) de pesetas, en el año 1992 y dos millones (2.000.000) de pesetas, en el año 1991. Segunda.- Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputará el gasto son:

- 91.18.10.455C.480.00.02, línea de actuación 18.46.02.01, Actividades Culturales y Ayudas a la Investigación Artística 1.957.731 ptas.

- 92.18.10.455C.480.00.04, línea de actuación 18.47.15.01, Actividades Culturales y Ayudas a la Investigación Artística 1.707.397 ptas.

TOTAL 3.665.128 ptas.

Tercera.- El importe de la ayuda se distribuirá entre todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, en proporción al número de meses que hayan realizado proyecciones. La cuantía de dicha ayudas no podrá, en ningún caso, ser superior a la recaudación obtenida por la sala.

Cuarta.- El abono se realizará de una sola vez, de acuerdo con el criterio indicado en el número anterior y una vez comprobado que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

Quinta.- Las solicitudes deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura y Deportes, pudiendo presentarse en la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, o en la Dirección Territorial de Cultura y Deportes, en la calle Villalba Hervás, 4, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Las solicitudes habrán de ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.

2. Documentación que acredite que el solicitante está inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas del I.C.A.A.

3. Tarjeta de identificación fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

4. Declaración responsable del solicitante o representante legal, relativa a los siguientes extremos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma Canaria. b) Ayudas o subvenciones solicitadas a otras Administraciones o Entes Públicos, así como de las concedidas con la misma finalidad.

c) Haber procedido, en forma y plazo establecido, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le hubieren concedido con anterioridad por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Partes de exhibición, sellados por la Sociedad General de Autores de España, que acrediten la actividad en el periodo exigido.

6. Documentación acreditativa de la recaudación bruta de taquilla (que no podrá ser superior a los tres millones de pesetas, en el año 1992 y dos millones de pesetas en el año 1991).

Séptima.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá una Comisión, que evaluará las mismas, a la vista de los criterios exigidos, y en el plazo máximo de dos meses realizará la propuesta procedente para la resolución subsiguiente por el Viceconsejero de Cultura y Deportes. Resolución que deberá producirse en el término de cinco días.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: - El Viceconsejero de Cultura y Deportes, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- La Directora General de Cultura. - La Jefa del Servicio de Cultura.

- Dos representantes de las Corporaciones Insulares designados por la FECAI.

- Un secretario, nombrado por el Viceconsejero de Cultura y Deportes, entre los funcionarios adscritos a la Viceconsejería, que intervendrá con voz y sin voto.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a que se les abonen los gastos derivados de su asistencia a la reunión o reuniones necesarias.

Octava.- Los beneficiarios vendrán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería concedente y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen de conformidad con lo previsto en el Decreto 31/1993. Novena.- Las presentes bases constituyen la norma jurídica por la que se regirá el otorgamiento de las ayudas objeto de la convocatoria.

En todos aquellos aspectos no previstos en esta Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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