Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 137. Miércoles 27 de Octubre de 1993 - 1736

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1736 - DECRETO 271/1993, de 8 de octubre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, en los términos municipales de La Orotava y Puerto de la Cruz, por el proyecto de “Desdoblamiento con variante de la carretera C-820 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el norte. Pp.kk. 32,900 al 39,300. Prolongación de la autopista TF-5. Tramo: La Orotava-Los Realejos.- Clave: 01-TF-129”.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente incoado para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la realización del proyecto de “Desdoblamiento con variante de la carretera C-820 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el norte. Pp.kk. 32,900 al 39,300. Prolongación de la autopista TF-5. Tramo: La Orotava-Los Realejos”, en el que por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 21 de julio de 1993, se acordó su suspensión en relación a los bienes y derechos afectados ubicados en el término municipal de Los Realejos, y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:

1. La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en el apartado uno del artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

2. La urgencia se basa en el bajo nivel de servicio y en la inseguridad vial de la carretera actual, que exige su urgente desdoblamiento, con grandes y sistemáticas retenciones en una de las dos principales arterias de la isla, problema que con el transcurso del tiempo y el aumento del tráfico se agrava hasta límites insostenibles.

Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, mediante información pública tramitada, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 64, de 18 de mayo, y nº 84, de 24 de junio de 1992, en varios periódicos de la provincia y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de La Orotava, Puerto de la Cruz y Los Realejos, habiéndose presentado alegaciones sobre las que se dictó resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de fecha 22 de julio de 1993. Vistos el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 8 de octubre de 1993,

D I S P O N G O:

Uno.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de “Desdoblamiento con variante de la carretera C-820 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el norte. Pp.kk. 32,900 al 39,300. Prolongación de la autopista TF-5. Tramo: La Orotava-Los Realejos”, aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de fecha 20 de junio de 1991.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, excepto los ubicados en el término municipal de Los Realejos, quedan descritos de forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo al presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular, ante el organismo expropiante y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Diego Torres Mateos.

© Gobierno de Canarias