Estás en:
La Ley 12/1990, de Aguas, de 26 de julio de 1990, en su artículo 119 determina que los auxilios a proyectos de iniciativa privada consistirán en una subvención a fondo perdido de hasta el cincuenta por ciento del costo de la inversión y, alternativamente o complementariamente, en un préstamo de hasta el cincuenta por ciento del mismo coste; sin embargo la Orden 943 de 1 de junio de 1993, en su artículo 3º limita las subvenciones a fondo perdido hasta el 75% de las disponibilidades presupuestarias y hasta el 25% las destinadas a préstamos.
Como resultado de la citada Orden se han presentado 120 solicitudes, con una demanda de subvenciones a fondo perdido que superan los 2.000 millones de pesetas cuando las disponibilidades presupuestarias son de 300 millones en tres anualidades 1993, 1994 y 1995.
Dado que el fin que se persigue es estimular la iniciativa privada, y ante la imposibilidad de atender, con los escasos recursos económicos, todas las peticiones, es necesario adecuar la Orden citada a la realidad y no limitar la cantidad destinada a las subvenciones a fondo perdido, para atenderlas prioritariamente como se deduce de la Ley 12/1990, de Aguas,
R E S U E L V O:
Artículo único.- El artículo 5º de la Orden de 1 de junio de 1993 (B.O.C. nº 75, de 11.6.93), queda redactado en los siguientes términos:
Las disponibilidades presupuestarias a que se refiere el artículo 2º de esta Orden se destinarán a atender preferentemente o complementariamente las solicitudes de préstamos y en este caso se repartirán de la siguiente manera:
- El setenta y cinco por ciento (75%) se destinará a subvenciones a fondo perdido.
- El veinticinco por ciento (25%) se destinará a préstamos.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 1993.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Diego Torres Mateos.
© Gobierno de Canarias