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BOC Nº 136. Lunes 25 de Octubre de 1993 - 1718

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1718 - RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se establecen normas de funcionamiento en los Centros de Educación de Adultos, tanto de Enseñanza Básica como de Enseñanza Media, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La organización y el funcionamiento de los Centros de Educación de Adultos, en sus distintas modalidades, y en lo que se refiere a la oferta de Enseñanza Básica y de Bachillerato, presenta singularidades respecto a los Centros ordinarios que hacen necesaria la fijación de criterios comunes a todos ellos para facilitar la realización de las actividades que les corresponden.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 1991 (B.O.C. nº 91, de 10 de julio), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que establece los contenidos y objetivos del Programa de Educación de Adultos, el Centro de Educación de Adultos debe organizarse teniendo en cuenta:

a) La zona de influencia asignada por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Su función dinamizadora y de colaboración con otras instituciones y grupos.

c) El desarrollo de programas de ámbito territorial.

d) Desarrollar programas y actividades que proporcionen a sus usuarios una formación integral, que incluye tanto enseñanzas regladas como no regladas, y tanto en la modalidad presencial como a distancia.

Por tanto, no se debe dar a la enseñanza de adultos el mismo tratamiento que al resto del sistema educativo, ya que esta modalidad está vinculada a situaciones individuales y procesos sociales diferentes. Son las características de esta modalidad de enseñanza y el tipo de alumnado que a ella se acoge lo que obliga a garantizar una oferta múltiple y flexible, introduciendo nuevas metodologías y diversificando el currículum -tareas que en este momento se encuentran desarrollando los Centros de Educación de Adultos-, de tal modo que los mismos podrán impartir además de las enseñanzas reguladas por los planes de estudio de E.G.B., B.U.P. y C.O.U., aquellas otras enseñanzas no regladas que, en razón de la demanda e interés socio-cultural y disponibilidades de personal docente y recursos, se estimen oportunas.

Esta Resolución pretende facilitar el desarrollo de la actividad formativa de los Centros de Educación de Adultos, tanto de Enseñanza Básica como de Bachillerato, y debe considerarse como el resultado de un proceso de adaptación progresiva a las nuevas condiciones que plantea el actual marco normativo -en el que se establece la necesidad de que las personas adultas cuenten con una oferta educativa específica y adaptada a sus condiciones-, sin perjuicio de la autonomía que la LODE y la LOGSE confieren a los Centros educativos.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el título III de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) (B.O.E. nº 238, de 4.10.90); la Orden de 10 de mayo de 1991 (B.O.C. nº 91, de 10.7), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que establece los contenidos y objetivos del Programa de Educación de Adultos; el Decreto 165/1986, de 21 de noviembre (B.O.C. nº 153, de 22.12.86), por el que se crean los Institutos de Bachillerato a Distancia; las Órdenes de esta Consejería, de 26 de diciembre de 1986 (B.O.C. nº 10, de 23.1.87), y de 7 de marzo de 1989 (B.O.C. nº 72, de 26.5.89), por las que se dispone su funcionamiento y se regula la actividad de estos Centros de enseñanza; la Orden de 28 de julio de 1992 (B.O.C. nº 110, de 7.8.92), por la que se inicia el proceso de experimentación del diseño curricular específico para la Educación de Adultos; y considerando lo dispuesto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en cuyo artículo 14 se definen las competencias de la Dirección General de Promoción Educativa en materia de Educación de Adultos; esta Dirección General dicta las siguientes instrucciones para el presente curso escolar:

SUMARIO

A) DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

1. Normas de carácter general.

2. Memoria del curso 1992/93.

3. Memoria del curso 1993/94.

4. Plan de Trabajo para el curso 1993/94.

5. Normas para el Proceso de Experimentación Curricular.

6. Normas de funcionamiento de los Centros Colaboradores. 7. Prevención del tabaquismo y el alcoholismo.

8. Solicitud del uso de las instalaciones de los Centros.

9. Asociaciones de Alumnos.

B) DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS DE ENSEÑANZA BÁSICA

1. Organización de los Centros.

2. Ámbitos de Formación.

2.1. Ámbito de Formación General.

2.2. Ámbito de Formación Orientada al Trabajo.

2.3. Ámbito de Formación Sociocultural.

2.4. Organización de la oferta de Forma- ción Orientada al Trabajo y Forma- ción Sociocultural.

3. Evaluación.

4. Funcionamiento de las aulas de los Centros.

5. Adscripción del profesorado.

6. Calendario y jornada laboral.

C) DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS DE BACHILLERATO

1. Organización de los Centros.

2. Programación didáctica.

3. Matrícula y régimen de enseñanzas.

4. Material didáctico.

5. Horario.

5.1. Horario general.

5.2. Horario del profesorado.

6. Tutorías.

7. Evaluación.

8. Gestión económica.

9. Personal de Administración y Servicios. A) DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

1. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

1.1. Podrán ser considerados alumnos/as potenciales de los Centros de Educación Básica de Adultos los mayores de 16 años que deseen participar en algún tipo de actividad formativa (artículo 19 de la Orden del Programa de Educación de Adultos de Canarias, B.O.C. nº 91, de 10.7.91).

Por lo que se refiere a los alumnos de Bachillerato, podrán matricularse en los Institutos de Bachillerato a Distancia los alumnos mayores de 18 años (artículo 4º del Decreto 165/1986, de 21 de noviembre).

Estas edades tendrán que estar cumplidas en el momento de la matriculación o antes del 31 de diciembre del presente año. La admisión de alumnos con menos edad de las fijadas, y solamente por circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, deberá contar con un informe de la Inspección Técnica y la autorización de la Dirección General de Promoción Educativa.

1.2. En todos los Centros se garantizará por parte del Consejo Escolar y el Equipo Directivo, a través de todos los medios a su alcance, que los usuarios reciban la máxima información del Plan Anual de Trabajo y Memoria del curso, plan general de estudios, metodología y material didáctico, régimen de horarios y turnos, modalidades de tutoría, calendario de evaluaciones y de los requisitos, fechas y plazos que se requieran para la participación en las distintas actividades del Centro.

1.3. El Consejo Escolar y el Equipo Directivo de los Centros arbitrarán, asimismo, el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida por los distintos sectores de la Comunidad Educativa y las instituciones de su ámbito de influencia, procurando que desde el momento de su publicación esté a su disposición a través de sus representantes.

1.4. La Inspección Técnica velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará, juntamente con otros servicios dependientes de esta Consejería, para un mejor desarrollo de la misma en los Centros.

1.5. La presente Resolución será de aplicación a todos los Centros públicos que impartan Educación de Adultos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.6. A los Centros privados y privados concertados situados en el área de dependencia de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, les será de aplicación la presente Resolución, en todo aquello que les afecte, en el marco de los límites fijados por la legislación vigente sobre el particular.

1.7. Esta Resolución se aplicará a partir del comienzo del curso académico 1993/94.

2. MEMORIA DEL CURSO 1992/93

2.1. La Memoria del curso 1992/93 se realizará de acuerdo con el anexo de Memoria ya establecido, debiendo recoger en el mismo las aportaciones y sugerencias que se realicen desde la Dirección General de Promoción Educativa a efectos de su cumplimentación.

2.2. Dicho anexo, considerado como el mínimo exigible, no implica que el Centro no pueda realizar, desde una perspectiva más amplia, una valoración cualitativa con respecto a su funcionamiento general que se plasme en una Memoria Anual del curso. No obstante, la Dirección General de Promoción Educativa hará llegar a los Centros orientaciones para que dicha tarea sea posible dentro del anexo anteriormente citado.

2.3. El original del anexo de la Memoria del curso y, en su caso, la Memoria Anual del Centro han de enviarse a la Dirección General de Promoción Educativa y una copia compulsada a los Servicios de la Inspección Técnica antes del 30 de septiembre del presente año. Éstos han de elevar informe a la Dirección General, antes del final del primer trimestre, sobre aquellos aspectos que ésta estime pertinentes. Con el original enviado a la Dirección General se acompañará una copia del oficio de remisión de dicha documentación a la Inspección Técnica.

2.4. El anexo de Memoria y, en su caso, la Memoria Anual deben ser conocidos e informados por el Claustro de Profesores, informados y aprobados, si procede, por el Consejo Escolar y firmados por el Director del Centro. Una copia compulsada de los mismos quedará custodiada en el Centro a disposición de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o de los organismos y servicios competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2.5. El Equipo Directivo del Centro y el Presidente del Consejo Escolar difundirán y favorecerán la posibilidad de incluir valoraciones particulares de alumnos, miembros del Claustro y del Consejo Escolar, mediante sus representantes, si así lo desean hacer constar.

3. MEMORIA DEL CURSO 1993/94 3.1. Durante los meses de abril y mayo el Equipo Directivo del Centro planificará y temporalizará las acciones necesarias para elaborar la Memoria del curso 1993/94, las cuales habrán de poner en marcha durante el mes de junio.

3.2. La Memoria que ha de enviarse a la Dirección General de Promoción Educativa y los servicios de la Inspección Técnica ha de recoger como mínimo los siguientes apartados:

1) Anexo de Memoria Estadística.

a) Profesores, Aulas, Centros Colaboradores y grupos de alumnos.

b) Estadística de alumnos por ámbitos y cursos o por asignaturas (matriculados, presentados, promocionados y aprobados, títulos oficiales obtenidos, ...).

2) Memoria Anual de Centro.

a) Actividades de Animación Socio-cultural realizadas.

b) Actividades de Innovación Educativa.

c) Actividades de Formación del Profesorado.

d) Análisis de la ejecución de los objetivos planteados al comienzo del curso y reformulación de los mismos cara al próximo curso.

e) Valoración y análisis cualitativo del nivel de desarrollo del Plan Anual de Trabajo en cada uno de sus apartados, reflejando las alternativas y estrategias a incluir en el Plan Anual de Trabajo del próximo curso en relación a los problemas y deficiencias detectados, recogiendo los siguientes aspectos, como mínimo:

- Datos reflejados en la Memoria Estadística.

- Funcionamiento de los diferentes órganos colegiados, cargos unipersonales y equipos de trabajo docentes.

- Coordinación del Centro con las distintas aulas del mismo.

- Coordinación del Centro con las distintas instituciones y colectivos de su ámbito de influencia.

- La participación del alumnado en el desarrollo de las distintas actividades y en la vida organizativa del Centro.

f) Valoración global de los datos de la Memoria determinando las pautas a seguir para el próximo curso y los logros y dificultades en su desarrollo. 3.3. Los datos solicitados anteriormente han de reflejarse en los documentos que la Dirección General de Promoción Educativa elabore a tal efecto adaptados específicamente tanto para los Centros de Básica como para los de Bachillerato.

3.4. El anexo de Memoria Estadística y la Memoria Anual de Centro deben ser conocidos e informados por el Claustro de Profesores, informados y aprobados, si procede, por el Consejo Escolar y firmados por el Director del Centro. Una copia compulsada de los mismos quedará custodiada en el Centro a disposición de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o de los organismos y servicios competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3.5. El original de la Memoria anual del Centro se enviará a la Dirección General de Promoción Educativa y una copia compulsada a los Servicios de Inspección Técnica, antes del 30 de junio. Antes del 15 de septiembre se enviará a ambos, respetando las condiciones anteriomente citadas, el anexo de Memoria Estadística que habrá de recoger los resultados de los exámenes extraordinarios de septiembre. Los Servicios de Inspección Técnica han de elevar informe a la Dirección General, antes del final del primer trimestre, sobre aquellos aspectos que ésta estime pertinentes. Con el original enviado a la Dirección General se acompañará una copia del oficio de remisión de dicha documentación a la Inspección Técnica.

3.6. El Equipo Directivo del Centro y el Presidente del Consejo Escolar difundirán y favorecerán la posibilidad de incluir valoraciones particulares de alumnos, miembros del Claustro y del Consejo Escolar, mediante sus representantes, si así lo desean hacer constar.

4. PLAN DE TRABAJO PARA EL CURSO 1993/94

4.1. El Plan Anual de Trabajo ha de tener en cuenta las motivaciones, intereses, necesidades y demandas de los usuarios y de los agentes de desarrollo social, económico y cultural del ámbito de influencia del Centro, así como el análisis de la realidad socio-económica de su entorno, a la hora de priorizar y definir sus actuaciones.

4.2. Con la finalidad de preparar el Plan Anual de Trabajo del curso 1994/95, el Equipo Directivo del Centro planificará y temporalizará, durante el mes de junio, las acciones necesarias para su elaboración, las cuales habrán de poner en marcha durante el mes de septiembre.

4.3. Los Equipos Directivos de los Centros de Educación de Adultos, durante el mes de septiembre, de acuerdo con los datos de la Memoria, a la vista de los resultados obtenidos y recogiendo las aportaciones de los distintos estamentos que componen la Comunidad Educativa, elaborarán el Plan Anual de Trabajo para el curso 1993/94.

4.4. Los datos mínimos del Plan de Trabajo explicitarán la oferta educativa que el Centro realizará a lo largo del curso y ha de recoger los siguientes apartados:

1) Anexo de datos administrativos.

a) Relación de los distintos tipos de profesorado.

b) Relación de los distintos tipos de aulas que dependen del Centro.

c) Relación de los recursos y necesidades priorizadas del Centro en relación con los mismos.

2) Plan Anual de Trabajo.

a) Priorización de los objetivos generales del Centro como institución y en cada uno de sus ámbitos de actuación.

b) Programa y estrategias de actuación para consolidar los logros conseguidos y alcanzar los objetivos planteados, así como para reorientar las deficiencias detectadas tras el análisis de la Memoria Anual.

c) Previsión de oferta educativa y de matrícula en los distintos ámbitos de formación dentro del ámbito de influencia del Centro.

Proceso metodológico previsto con respecto a éstos.

Sistemas y procedimientos de evaluación de las actividades formativas de los tres ámbitos debidamente explicitados.

d) Funcionamiento general del Centro:

d.1. Horario, turnos y demás aspectos relativos a la organización de las actividades formativas en todas sus vertientes en lo que respecta a alumnos y profesorado.

d.2. Plan de Trabajo y calendario de reuniones de órganos colegiados.

d.3. Plan de Trabajo del Equipo Directivo con propuesta de reducción horaria.

d.4. Calendario de evaluaciones, recuperaciones, prueba de junio y examen extraordinario de septiembre, así como, en el caso de los Centros de Básica, de las pruebas libres de Certificado de Escolaridad. d.5. Distribución horaria prevista para los distintos ciclos de Formación General, indicando las posibles modificaciones a lo recogido en esta Resolución, si las hubiera.

e) Programa de orientación y atención al alumno.

f) Previsión de actividades de Animación Socio-cultural a realizar.

g) Plan de coordinación de los diferentes grupos de trabajo docentes.

h) Plan de coordinación con las distintas aulas y Centros Colaboradores.

i) Participación del Centro en el Proceso de Experimentación del Diseño Curricular Base para la Educación de Adultos en Canarias.

j) Plan específico de formación del profesorado.

k) Plan específico de investigación e innovación didáctica.

l) Plan de coordinación con las entidades, colectivos, organizaciones e instituciones de la Comunidad que colaboran con el Centro para el desarrollo del Plan Anual.

m) Plan de integración de las actuaciones de las Asociaciones de Alumnos en la actividad del Centro.

n) Presupuesto económico, indicando las colaboraciones en firme, para llevar a cabo el Plan Anual de Trabajo y la distribución de gastos.

4.5. Para la elaboración del Plan Anual de Trabajo, la Dirección General de Promoción Educativa elaborará una documentación adaptada específicamente tanto a los Centros de Enseñanza Básica como de Bachillerato, que estará en poder de los Centros para su elaboración.

4.6. El anexo de datos administrativos y el Plan Anual de Trabajo deben ser conocidos e informados por el Claustro de Profesores, informados y aprobados, si procede, por el Consejo Escolar y firmados por el Director del Centro. Una copia compulsada de los mismos quedará custodiada en el Centro a disposición de cualquier miembro de la Comunidad Educativa o de los organismos y servicios competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.7. El original de ambos documentos se enviará a la Dirección General de Promoción Educativa y una copia compulsada a los Servicios de Inspección Técnica antes del 30 de octubre. Éstos han de elevar informe a la Dirección General, antes del final del primer trimestre, sobre aquellos aspectos que ésta estime pertinentes. Con la copia enviada a la Dirección General se acompañará una copia del oficio de remisión de dicha documentación a la Inspección Técnica.

4.8. El Equipo Directivo del Centro y el Presidente del Consejo Escolar difundirán y favorecerán la posibilidad de incluir aportaciones particulares al Plan Anual de Trabajo de alumnos, miembros del Claustro y del Consejo Escolar, mediante sus representantes, si así lo desean hacer constar.

4.9. Con el objeto de que la propuesta del Plan Anual de Trabajo tenga la máxima difusión y pueda estudiarse con antelación, el Equipo Directivo del Centro elaborará un amplio esquema del mismo para presentar a los miembros del Consejo Escolar, alumnos y sectores implicados, antes del 15 de octubre, a fin de que les sea posible realizar aportaciones a su desarrollo y concreción definitiva. Los tutores lo divulgarán entre los alumnos, resaltando los puntos de mayor interés para este sector. Asimismo, una copia del Plan Anual de Trabajo ha de estar, previamente a la celebración de la sesión del Consejo Escolar en que se presenta para su aprobación, a la disposición de los miembros del Consejo Escolar para su estudio. 4.10. Durante el mes de febrero los distintos equipos docentes que estén organizados en el Centro realizarán un Informe pedagógico sobre la evolución de los objetivos previstos en este campo por el Centro. Éste ha de contemplar un análisis del grado de aplicación del Plan Anual de Trabajo a nivel pedagógico, indicando las modificaciones que, en este sentido, habría que llevar a cabo. Asimismo, se analizarán los logros y dificultades encontrados con los planteamientos metodológicos y evaluativos planteados, indicando las modificaciones que se cree necesario introducir en este aspecto. Este informe recogerá también las necesidades de orientación, formación y asesoramiento para la ejecución del Plan de Trabajo.

Este Informe se debatirá e informará a nivel general en el Claustro de Profesores, antes de pasar a su aprobación definitiva en el Consejo Escolar.

4.11. El Plan Anual de Trabajo se revisará durante el curso en el Consejo Escolar, como mínimo -aparte de la revisión que se realice a final de curso-, con posterioridad a la realización del Informe pedagógico recogido en el apartado anterior. Las revisiones parciales que se realicen durante el curso se incorporarán de forma global a la Memoria del curso, haciendo mención a las actas donde aparecen recogidas. Cualquier variación sustancial que se produzca en ellas con respecto a lo recogido en el Plan Anual de Trabajo se comunicará a la Dirección General de Promoción Educativa y a los Servicios de Inspección Técnica.

4.12. Los órganos unipersonales y colegiados del Centro, así como la Inspección Técnica y otros servicios dependientes de esta Consejería, en el ámbito de su actuación, velarán por el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo.

4.13. La Dirección General de Promoción Educativa estudiará la viabilidad de los Planes de Trabajo presentados antes de proceder a su autorización, pudiendo solicitar una ampliación de la información en aquellos aspectos que estime pertinentes, con el fin de poder planificar el seguimiento, la coordinación y la evaluación de las actividades de los Centros de Educación de Adultos. En tanto no se reciba ninguna indicación al respecto, el Centro aplicará el Plan Anual presentado.

4.14. Los Centros que decidan acogerse al proceso de experimentación curricular han de hacerlo constar en el Plan Anual de Trabajo y atenerse a las normas que se establezcan en esta Resolución para ello.

5. NORMAS PARA EL PROCESO DE EXPERIMENTACIÓN CURRICULAR

5.1. Los Centros que decidan acogerse o continuar su actividad durante este curso escolar en el Proceso de Experimentación del Diseño Curricular Base para la Educación de Adultos han de contar con la aprobación del Consejo Escolar. Esto no significa que en el proceso de experimentación tienen que estar implicados todos los profesores, sino sólo los que lo deseen. En cualquier caso, y si hubiese un profesor o un grupo de profesores interesados en participar, pero no contasen con la aprobación del Consejo Escolar del Centro, esta Dirección General arbitraría fórmulas para facilitar su participación.

5.2. En todos los Centros o grupos de profesores que deseen participar por primera vez en este proceso será necesario que se hagan constar en el Plan Anual de Trabajo del Centro los siguientes apartados:

- Qué aspectos o elementos del Diseño se van a experimentar.

- Profesor o profesores que van a trabajar en ello.

- Calendario de trabajo y de reuniones.

- Fijar el plan de perfeccionamiento que se precisa y las investigaciones o estudios que se van a realizar. - Presupuesto de gastos.

5.3. Aquellos grupos de profesores que ya vengan participando en el Proceso habrán de confirmar su participación para este curso, actualizando o reformulando si fuese necesario, en el Plan Anual de Trabajo del Centro, el Plan de Trabajo presentado en el curso anterior.

5.4. Para asesorar el seguimiento del proceso, los miembros del Equipo Técnico del Programa de Educación de Adultos de la Dirección General de Promoción Educativa se desplazarán a los Centros y establecerán las estrategias de coordinación que estimen pertinentes para dar respuesta a las necesidades concretas de orientación, formación y asesoramiento.

5.5. Al final de curso, por cada Centro que participe en el proceso de experimentación, se ha de elaborar un breve informe de los resultados obtenidos por cada grupo en los documentos elaborados a tal efecto por la Dirección General de Promoción Educativa, que habrá de remitirse a la misma antes del 30 de junio.

5.6. El análisis de todos los informes y cuestionarios, además de los contactos con los Centros u otro tipo de actividad realizada, servirá al equipo de trabajo designado por la Dirección General de Promoción Educativa para elaborar sucesivos borradores del Diseño Curricular.

6. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS COLABORADORES

6.1. De acuerdo con el artículo 54.1 de la LOGSE en el que se dice que: “La educación de las personas adultas podrá impartirse en Centros docentes ordinarios o específicos”; de acuerdo también con la Disposición Adicional Segunda del título V del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias en la que se dice que “los Centros creados o autorizados al amparo de lo dispuesto en este Real Decreto, podrán ser autorizados para impartir enseñanzas a personas adultas, de acuerdo con los programas que, al efecto, se establezcan, ...”, los Centros públicos ordinarios podrán convertirse en Centros Colaboradores de los Centros de Educación de Adultos tanto de Educación Básica, como de Bachillerato.

6.2. En el caso concreto de la Enseñanza de Bachillerato a Distancia, de acuerdo con el artículo 51.5 de la LOGSE y en consonancia con la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regula el funcionamiento de los Institutos de Bachillerato a Distancia, existe la posibilidad de adscribir como Centros Colaboradores de los IBAD, a aquellos Institutos que sean expresamente autorizados para ello.

6.3. La Dirección General de Promoción Educativa, previo el correspondiente informe de la Inspección de Educación, podrá designar, en algunas localidades en las que las necesidades así lo aconsejen, a algunos Centros públicos de E.G.B. o de Bachillerato del régimen ordinario como colaboradores de los Centros de Educación de Adultos, tanto para la oferta educativa básica como para las enseñanzas de Bachillerato a Distancia. De este modo el alumnado adulto de los Centros Colaboradores contará con la posibilidad de cursar estudios presenciales de E.G.B. y de Bachillerato a Distancia.

6.4. El Centro Colaborador nombrará, como mínimo, a un profesor como responsable de la coordinación con el Centro de Educación de Adultos, de la enseñanza y de la acción tutorial de los alumnos. Este profesor ha de tener en cuenta las características, la metodología y los turnos-horarios propios de la Educación de Adultos en sus distintas modalidades.

6.5. El profesorado designado por el Centro Colaborador para Educación de Adultos pertenecerá administrativamente al Colegio o Instituto en el que está destinado. No obstante, en lo concerniente a los aspectos pedagógicos y metodológicos habrá de atenerse a las directrices del Centro público de Educación Básica de Adultos o al IBAD al que se encuentra adscrito.

6.6. El Centro Colaborador pondrá a disposición de los alumnos adultos, tanto de Educación Básica en la modalidad presencial, como de Bachillerato a Distancia, aquellas instalaciones, medios y recursos que su actividad académica requiera, tales como aulas, laboratorios, servicio de fotocopia, biblioteca, etc.

6.7. Los alumnos adultos del Centro Colaborador serán a todos los efectos alumnos del Centro de Educación de Adultos. Asimismo, éste conservará los expedientes de estos alumnos y será el encargado de realizar las propuestas de títulos.

7. PREVENCIÓN DEL TABAQUISMO Y DEL ALCOHOLISMO

7.1. De acuerdo con el Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo (B.O.E. de 9 de marzo), artículos 7º y 8º, y la Orden que lo desarrolla, está prohibido fumar en todos los Centros docentes, salvo en aquellas áreas que determine el Consejo Escolar a propuesta de la Dirección. Éstas habrán de situarse en locales bien ventilados o preferentemente en zonas al aire libre, serán debidamente señalizadas y no podrán corresponder a zonas donde se produce la convivencia entre profesores y alumnos. De todo ello se dará la debida publicidad en el Centro.

7.2. Esta normativa afecta a profesores, alumnos, al personal no docente y a cualquier persona que se encuentre en el recinto escolar.

7.3. El incumplimiento de esta norma será objeto de la oportuna advertencia.

7.4. Respecto a la expedición y consumo de bebidas alcohólicas en los Centros, se remite a lo establecido en la Orden de 13 de mayo de 1985 (B.O.C. de 22 de mayo).

7.5. Dada la incidencia que tiene el consumo del alcohol y el tabaco en la población adulta, y la problemática que genera a nivel personal, familiar y social, desde los Centros se promoverá la realización de actividades formativas y divulgativas sobre los efectos de su consumo para la salud personal y comunitaria.

8. SOLICITUD DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO

8.1. Para la utilización de las instalaciones de un Centro público de Educación de Adultos por parte de entidades o personas que no componen la Comunidad Educativa del Centro, se remitirá un informe previo al Consejo Escolar que, si lo considera procedente, autorizará el uso de tales instalaciones siempre y cuando no comporten una utilización comercial o propagandística del alumnado, profesorado o de la imagen pública del Centro.

8.2. Las Asociaciones de Alumnos, de Antiguos Alumnos, así como los Sindicatos de Profesores son miembros de la Comunidad Educativa y, por tanto, tienen derecho al uso de las instalaciones, previa solicitud y autorización correspondiente del Consejo Escolar.

9. ASOCIACIONES DE ALUMNOS

9.1. Tal y como se contempla en la normativa vigente, las Asociaciones de Alumnos forman parte de la vida del Centro, por lo que se les reconoce su derecho a colaborar en las actividades educativas y a participar en su gestión.

9.2. Siempre que no interfieran el normal desarrollo del Plan Anual de Trabajo, las Asociaciones de Alumnos podrán utilizar para la realización de las actividades que les son propias, los locales y dependencias del Centro que a tales efectos se les indique previo acuerdo del Consejo Escolar.

9.3. En el caso de que en un Centro exista alguna de las Asociaciones mencionadas, éstas han de entregar con la suficiente antelación, al Secretario del Consejo Escolar, el programa de actividades previstas durante el curso en el recinto educativo, al objeto de su aprobación e inclusión, si procediera, en el Plan Anual de Trabajo.

9.4. Al objeto de favorecer las buenas relaciones entre las Asociaciones, el Consejo Escolar y el profesorado, el Presidente del Consejo Escolar arbitrará las medidas que garanticen una fluida circulación de información entre los mismos.

B) DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS DE ENSEÑANZA BÁSICA

1. ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS

1.1. Los Centros de Educación de Adultos, con el fin de alcanzar los objetivos previstos para el Programa de Educación de Adultos, según la Orden de 10 de mayo de 1991, organizarán sus actividades en el ámbito de la zona de influencia que tienen establecida, teniendo en cuenta los siguientes criterios: la priorización de la formación básica y, dentro de ella, los niveles más elementales, la dedicación a los grupos sociales más desfavorecidos, acercar la oferta educativa a los lugares más próximos a los usuarios, así como, de acuerdo con las exigencias socio-laborales, facilitar la coordinación institucional, el acceso de los usuarios a las redes culturales existentes y el fomento de la formación para la búsqueda de empleo y la inserción laboral.

1.2. En las islas en las que exista un solo Centro de Educación de Adultos la zona de influencia será todo el territorio insular.

1.3. Aquellos Centros cuyo ámbito de influencia sea comarcal o insular deben concretar en su Plan Anual de Trabajo las actuaciones a desarrollar en cada uno de los municipios que lo componen.

1.4. Con el fin de garantizar la coordinación de las actividades en el ámbito de Formación General, especialmente en lo referente al Graduado Escolar, el Equipo Directivo fijará el calendario y responsables de las reuniones periódicas de coordinación que se han de mantener con las aulas adscritas públicas o privadas, de prolongación de jornada y de Centros Colaboradores en aquellos Centros que las tuvieran.

1.5. Dado que corresponde a la Dirección General de Promoción Educativa el establecimiento del ordenamiento necesario de los distintos Planes de Trabajo y teniendo en cuenta que una gran parte de la población adulta de Canarias carece de los niveles básicos de formación, será prioritaria para el profesorado destinado en los Centros de Educación de Adultos la atención a las demandas de formación desde el Primer al Tercer Ciclo de Formación General antes de proceder a la atención de otro tipo de demandas no regladas (acceso a la Universidad, preparación a la prueba libre de Técnico Auxiliar, cursos y actividades de los otros ámbitos, etc. ...).

1.6. En caso de tener que establecer criterios de admisión y priorización para las distintas actividades del Centro, tendrán preferencia los usuarios y grupos sociales más desfavorecidos, con un menor nivel de instrucción y, prioritariamente, los de alfabetización.

1.7. Dado que los usuarios que se atienden por el servicio educativo de las Tutorías de jóvenes, dentro del Programa de acciones compensadoras, se sitúan mayoritariamente entre los 16 y 18 años de edad, podrían considerarse, en el caso de cumplir este requisito, como usuarios potenciales de los servicios de Educación de Adultos. Por ello, en todo lo referente a la impartición y certificación en dichas tutorías, si procede, de los niveles de Pregraduado y Graduado Escolar, se coordinarán sus actuaciones con el Centro de Educación de Adultos más próximo, teniendo las mismas la consideración de aula adscrita a dicho Centro. Asimismo, ambos servicios se plantearán medidas conjuntas que permitan la mayor optimización de los recursos y servicios que ambos prestan, en el área educativa donde concurran, con la finalidad de ofertar a los usuarios una actuación coordinada de los servicios que la Dirección General de Promoción Educativa sostiene en la misma.

2. ÁMBITOS DE FORMACIÓN

2.1. El artículo 12 de la Orden del Programa de Educación de Adultos de 10 de mayo de 1991, define como objetivo de la Educación de Adultos la educación integral, teniendo en cuenta los tres ámbitos de formación siguientes:

- Formación General.

- Formación Orientada al Trabajo.

- Formación Sociocultural.

2.2. Considerando que la Educación de Adultos tiene sentido en sí misma, y no se plantea con carácter exclusivamente compensatorio, los Centros podrán poner a disposición de los alumnos tanto una oferta reglada como no reglada en los tres ámbitos y, en la medida que las posibilidades de organización del Centro lo permitan, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, debiendo tenerse en cuenta lo recogido en el apartado anterior.

2.3. La organización y metodología de la Educación de Adultos se basarán en el autoaprendizaje (artículo 51.4, LOGSE), por lo que se promoverán todas aquellas experiencias educativas que posibiliten el desarrollo de procedimientos y actitudes favorables al mismo. Asimismo, la orientación de las enseñanzas se planteará en función de las experiencias, necesidades e intereses de las personas adultas (artículo 51.4, LOGSE), en contextos próximos a las mismas y con un marcado carácter funcional en cuanto a la selección de objetivos, contenidos y metodologías.

2.1. ÁMBITO DE FORMACIÓN GENERAL

2.1.1. Las personas adultas que decidan seguir las enseñanzas del Área de Formación General comprendidas entre los niveles de Alfabetización a Graduado Escolar, quedarán agrupadas de forma flexible en los siguientes ciclos:

- Primer Ciclo: Alfabetización y Neolectores.

- Segundo Ciclo: Certificado de Escolaridad.

- Tercer Ciclo: Pregraduado y Graduado Escolar.

2.1.2. A lo largo del curso los alumnos podrán acceder de un ciclo a otro en cualquier momento, especialmente entre el Primer y Segundo Ciclo, si el análisis y valoración de los resultados obtenidos en la evaluación continua así lo aconsejaran. En el caso de los alumnos del Tercer Ciclo ha de justificarse con el rigor necesario el acceso de los alumnos de Pregraduado a Graduado Escolar una vez realizada la primera evaluación. En cualquier caso este tipo de situaciones se han de decidir en las reuniones de evaluación de cada ciclo.

2.1.3. La distribución horaria del área de Formación General en la modalidad presencial se hará, en cada uno de los ciclos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Primer Ciclo: desde 6 hasta 8 horas de Técnicas Instrumentales.

- Segundo Ciclo: desde 8 hasta 10 horas de Técnicas Instrumentales.

- Tercer Ciclo: (Graduado Escolar)

Lenguaje 4 horas. Matemáticas 3 horas. Ciencias 1 hora. Sociales 2 horas. Idiomas 2 horas. TOTAL 12 horas.

2.1.4. En cualquier caso, el desarrollo de la actividad docente lectiva con los alumnos de Graduado Escolar en la modalidad presencial no podrá ser inferior a las 12 horas semanales. Los alumnos de Pregraduado podrán tener un mínimo de 10 horas semanales a distribuir por el Centro entre las distintas áreas, respetándose las horas asignadas a Lenguaje y Matemáticas en el apartado anterior.

2.1.5. El Jefe de Estudios y los equipos de trabajo de profesores implicados planificarán las medidas precisas para que los alumnos de Graduado Escolar, aparte de las 12 horas semanales, realicen actividades complementarias evaluables relacionadas con la programación prevista en las áreas de Ciencias y Sociales, por este orden de prioridad, hasta un total de 80 horas por curso. Estas actividades se han de dirigir prioritariamente a temas relacionados con Salud, Consumo, Medio Ambiente, Participación Ciudadana y Técnicas de búsqueda de empleo, que podrán llevarse a cabo en las diferentes modalidades (presencial, semipresencial y a distancia) y habrán de quedar recogidas en el Plan Anual de Trabajo.

2.1.6. No obstante, la distribución horaria correspondiente al Tercer Ciclo, en el nivel de Graduado Escolar, podrá ser modificada en aquellos Centros en que su modalidad de trabajo así lo requiera, por la distribución total de horas de cada materia a lo largo del curso. Los mínimos de horas por área a considerar en este caso son los siguientes:

Lenguaje 124 horas. Matemáticas 93 horas. Ciencias 31 horas. Sociales 62 horas. Idiomas 62 horas. TOTAL 372 horas.

Lo recogido en el apartado anterior es de aplicación en este tipo de planteamiento horario.

2.1.7. Cualquier variación con respecto a la distribución horaria de las áreas recogidas en los puntos anteriores, se habrá de poner en conocimiento de la Dirección General de Promoción Educativa en el Plan Anual de Trabajo.

2.1.8. Los Centros de Educación de Adultos que tengan dentro de su ámbito de actuación aulas adscritas en los Centros Militares y Centros Penitenciarios arbitrarán a comienzo de curso, conjuntamente con los Coordinadores Provinciales, las medidas que se estimen más convenientes para el desarrollo de las actividades académicas previstas.

2.1.9. Los Centros Públicos de Educación de Adultos podrán ofertar a los alumnos del Segundo y Tercer Ciclo la posibilidad de desarrollar parte o la totalidad del programa en la modalidad de enseñanza a distancia dentro del propio Centro, de acuerdo con las directrices que a tal efecto dicte la Dirección General.

2.2. ÁMBITO DE FORMACIÓN ORIENTADA AL TRABAJO

2.2.1. El Ámbito de Formación Orientada al Trabajo puede desarrollarse a través de los cursos de Formación Profesional Ocupacional y los de Formación Orientada al Trabajo propiamente dicha.

2.2.2. En este ámbito sólo se contemplarán aquellos cursos que puedan encuadrarse en las Familias Profesionales que se agrupan en los siguientes bloques: Bloque 1:

- Hostelería.

- Agricultura. - Automoción.

- Construcción.

- Electricidad y Electrónica. - Comercio y Marketing.

- Administración y Gestión.

- Mecánica Industrial.

- Artes Gráficas.

Bloque 2:

- Artesanía. - Alimentación.

- Imagen y Sonido.

- Sanidad.

- Transporte, Comunicación y Navegación.

- Diseño.

Bloque 3:

- Confección.

- Estética Personal y Preparación Física.

- Profesiones Socio-Culturales. - Madera y muebles.

- Química.

- Seguridad.

2.2.3. En los cursos de Formación Profesional Ocupacional se incluirán aquellos que los Centros realicen por medio de la oferta del Instituto Canario de Formación y Empleo o del Instituto Nacional de Empleo.

2.2.4. Las actividades de la Formación Orientada al Trabajo propiamente dicha incluyen la oferta de cursos organizada desde el propio Centro en función de las demandas de los usuarios del servicio y de las necesidades de formación para la inserción laboral en los sectores productivos predominantes en su ámbito de actuación.

2.2.5. Los cursos de Formación Orientada al Trabajo se clasificarán, en función de las horas de duración, en dos niveles:

- Primer nivel: cursos de 100 a 180 horas.

- Segundo nivel: cursos de más de 180 horas.

2.2.6. Los cursos del Primer Nivel darán lugar a la expedición de un certificado por parte del Centro, y los de Segundo Nivel, a un Diploma de la Dirección General de Promoción Educativa.

2.2.7. Las actividades con una duración inferior a cien horas y que guarden relación con alguna de las Familias Profesionales citadas en el punto 2.2.2 se incluirán como Talleres de carácter ocupacional en el Ámbito de Formación Sociocultural.

2.2.8. Un curso de Segundo Nivel puede desarrollarse por la agregación de varios cursos del Primer Nivel y/o Talleres de carácter ocupacional. A tal efecto se estará a lo dispuesto en las instrucciones que dicte la Dirección General de Promoción Educativa.

2.3. ÁMBITO DE FORMACIÓN SOCIOCULTURAL

2.3.1. El Ámbito de Formación Sociocultural se puede desarrollar a través de los Talleres de Formación Sociocultural y las Actividades de Animación Sociocultural.

2.3.2. Los Talleres de Formación Sociocultural tienen un carácter abierto y su contenido está relacionado directamente con el desarrollo personal, la participación social y la ocupación del tiempo de ocio; con la doble finalidad de potenciar las actividades complementarias de los Centros y la formación para el ejercicio de los derechos y responsabilidades cívicas de las personas adultas. 2.3.3. Los Talleres de Formación Sociocultural pueden tener una duración variable y su contenido se ajustará a los apartados siguientes:

Bloque 1:

- Talleres orientados al ocio-tiempo libre o actividades de carácter recreativo:

. Talleres de Artes Plásticas.

. Talleres de actividades físico-deportivas.

. Talleres de música.

. Talleres de folklore.

. Otros talleres.

Bloque 2:

- Talleres de desarrollo personal y social con un carácter cultural-formativo:

. Talleres de Salud.

. Talleres de Consumo.

. Talleres de Medio-Ambiente. . Talleres de Participación Ciudadana.

. Talleres de derechos y deberes ciudadanos. . Talleres de Teatro.

. Talleres de estudios locales.

. Talleres de rescate de tradiciones.

. Talleres de carácter académico.

. Talleres de formación de padres.

. Otros talleres.

Bloque 3:

- Talleres de carácter ocupacional y que guarden relación con las Familias Profesionales citadas en el punto 2.2.2 del apartado anterior.

2.3.4. Las actividades de Animación Sociocultural se agrupan en dos categorías:

- Programas con periodicidad estable durante todo el curso:

. Escuelas de padres o experiencias similares.

. Programa de actividades físico-deportivas. . Programación de Jornadas o Ciclos monográficos desde el propio Centro.

. Programas de radio.

. Publicaciones de carácter periódico.

. Rescate de tradiciones.

. Otros.

- Actuaciones complementarias y de apoyo al desarrollo del Plan Anual de Trabajo de realización ocasional:

. Ciclos de charlas y conferencias.

. Ciclos de cine, música, teatro y exposiciones.

. Actividades de difusión y de carácter social en el Centro.

. Participación en fiestas populares.

. Visitas formativas. . Viajes.

. Encuentros y convivencias de alumnos.

. Otras.

2.4. ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA DE FORMACIÓN ORIENTADA AL TRABAJO Y FORMACIÓN SOCIOCULTURAL

2.4.1. La información pública de cursos del Ámbito de Formación Orientada al Trabajo y Talleres de Formación Sociocultural, así como la selección de monitores y alumnos, se harán de acuerdo con las condiciones que determine el Consejo Escolar del Centro. En función de la tipología de cursos prevista y las posibilidades de organización del Centro, el Consejo Escolar contemplará la reserva de plazas a minusválidos adultos u otro tipo de colectivos sociales más desfavorecidos dentro de su ámbito de actuación, fijando en todo caso las condiciones de acceso de los mismos que estimen oportunas.

2.4.2. Las propuestas concretas de Cursos de Formación Orientada al Trabajo y Talleres de Formación Sociocultural que presenten los Centros han de aportar los datos que se les solicite por parte de la Dirección General de Promoción Educativa para su aprobación definitiva.

2.4.3. Los Centros publicarán las listas de alumnos matriculados y admitidos en cada curso o taller, incluyendo las reservas, en función de las plazas previstas y una vez aplicados los criterios de selección establecidos por el Consejo Escolar del Centro.

2.4.4. A aquellos alumnos que hayan obtenido una evaluación final positiva en cualquier curso o taller se les expedirá un Diploma o Certificado, según corresponda, que certifique la superación de los objetivos fijados.

2.4.5. El presupuesto de ingresos para actividades de Formación Orientada al Trabajo y Formación Sociocultural estará integrado por las aportaciones de cualquier entidad o institución pública o privada destinada a dicho fin, las aportaciones de particulares y la previsión del Centro dentro de su presupuesto para el desarrollo de las mismas.

2.4.6. De acuerdo con lo recogido en la Ley 10/1992, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en su artículo 22.4, y por el Decreto 21/1987, de gestión económica de los Centros docentes públicos de niveles no universitarios, en su artículo 6.3 y 6.4, estas actividades requerirán de autorización mediante expediente a instruir en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, debiendo incorporarse los ingresos provenientes de aportaciones distintas de los recursos ordinarios y extraordinarios asignados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, al presupuesto del Centro en el momento en que se hagan efectivos, así como hacer lo propio con los remanentes en el presupuesto del año siguiente.

2.4.7. Las posibles aportaciones de particulares se tendrán que establecer en el Consejo Escolar y no podrán exceder, como norma general, las cien pesetas por hora de curso o taller. La decisión adoptada al respecto, incluyendo las posibles variaciones justificadas en relación a esta norma si las hubiera, deberá comunicarse a la Dirección General de Promoción Educativa dentro de la propuesta de cada curso, para su autorización.

2.4.8. Las actividades de Animación Sociocultural se acomodarán a las directrices y criterios elaborados por el Consejo Escolar previamente a la elaboración del Plan Anual de Trabajo. Aquellas actividades no previstas a comienzo de curso habrán de irse incorporando en las revisiones del Plan que se lleven a cabo durante el curso.

2.4.9. En el Plan Anual de Trabajo se hará constar toda la previsión de viajes culturales que se realizarán desde el Centro durante el curso escolar, para su aprobación por parte de la Dirección General de Promoción Educativa, debiendo comunicarse cualquier variación al respecto.

2.4.10. En la realización de viajes de carácter cultural debe cuidarse que no se altere la marcha normal del Centro ni se desvirtúen los objetivos educativos que han de presidir cualquier actividad en este campo. En la organización, planificación y gestión del viaje se arbitrarán las medidas necesarias, por parte del Equipo Directivo, para que la participación del alumnado sea efectiva.

2.4.11. Todas las actividades preparatorias (festivales, cobro de cuotas, actos benéficos, etc. ...) deben ser aprobadas por el Consejo Escolar para su realización, y no deben contrarrestar los objetivos educativos establecidos. Asimismo, la decisión final que se tome sobre la empresa que se hará cargo de la organización externa del viaje se tomará en el seno del Consejo Escolar, valorándose las aportaciones que a tal respecto realicen los alumnos.

2.4.12. El proyecto definitivo de cada viaje, aprobado por el Consejo Escolar, se comunicará a la Dirección Territorial con un mes de antelación. En dicha comunicación se incluirá el proyecto educativo del viaje, fechas de realización, número de alumnos, nombres de los profesores acompañantes, nunca menos de dos por viaje, y referencia a que dicha actividad está incluida en el Plan Anual de Trabajo aprobado por la Dirección General de Promoción Educativa, adjuntando copia compulsada de dicha aprobación. La comunicación se hará un mes antes del inicio de cada viaje.

3. EVALUACIÓN

3.1. La valoración del rendimiento de los alumnos inscritos en el área de Formación General, Formación Orientada al Trabajo y Formación Sociocultural (Talleres), se realizará por el sistema de evaluación continua, según lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 1986, de la Consejería de Educación (B.O.C.A.C. de 19 de mayo de 1986), en la que se suprime la prueba final en la Educación de Adultos. A tal efecto, la Dirección General de Promoción Educativa indicará el modo de proceder en la evaluación continua en cada uno de los ámbitos, así como en la constitución de los Consejos de Evaluación en los Centros de Adultos y modelos de actas de las sesiones de evaluación.

3.2. La evaluación ha de ser una actividad de seguimiento continuo y sistemático del proceso de aprendizaje del alumno, a fin de aportar frecuente información sobre el mismo que permita introducir mecanismos de corrección en el momento oportuno; por tanto, no ha de limitarse al examen puntual o prueba escrita. El contenido de las sesiones de evaluación, en los tres ámbitos, deberá contemplar un análisis de los resultados, una valoración del proceso de enseñanza-aprendizaje grupal e individual y un plan y estrategias de actuación a ambos niveles, debiendo quedar constancia de las decisiones tomadas en los documentos correspondientes.

3.3. La evaluación global final se emitirá, en cualquiera de los tres ámbitos, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación continua efectuada con los alumnos en el desarrollo de la actividad formativa.

3.4. La evaluación tendrá como referentes lo establecido en el Plan Anual de Trabajo a tal fin, así como lo recogido en las disposiciones que, a tal efecto, dicte la Dirección General de Promoción Educativa.

3.5. En las actividades formativas que los Centros realicen en los tres ámbitos, se llevará a cabo una evaluación inicial si la actividad a desarrollar lo hiciese necesario, con la finalidad de conocer el nivel de los alumnos en relación con los objetivos mínimos del ciclo o actividad a la que pretenden optar. La evaluación inicial de aquellos alumnos del Primer y Segundo Ciclo del ámbito de Formación General que continúen en el Centro, tendrá en cuenta su evaluación continua durante el curso anterior.

3.6. En el ámbito de Formación General se llevarán a cabo durante el curso tres sesiones de evaluación, que coincidirán aproximadamente con el final de cada trimestre, y cuyas fechas fijará cada Centro. En el caso de las aulas adscritas en Centros Militares y Penitenciarios se tendrán en cuenta sus especificidades y la posibilidad de tener que realizar evaluaciones finales en verano, previéndose las medidas que permitan realizar las mismas en este periodo.

3.7. Coincidiendo con cada evaluación, los alumnos de Graduado Escolar podrán optar a una recuperación de la evaluación anterior, cuyas características y estrategia de desarrollo habrán de definirse por cada Centro y quedar recogidas en su Plan Anual de Trabajo.

3.8. En el caso que el desarrollo de las áreas en este nivel tenga un desarrollo modular, se garantizará que los alumnos puedan disponer de alguna posibilidad de recuperación para la superación de los distintos módulos.

3.9. En la primera semana de septiembre, solamente los alumnos de Graduado Escolar optarán a un examen extraordinario que se elaborará respetando los criterios mínimos fijados por los equipos de profesores para dicho nivel en relación con los objetivos y contenidos.

3.10. Los alumnos del Primer Ciclo, Segundo Ciclo y Pregraduado recibirán al final de cada curso un certificado que acredite el nivel de formación alcanzado. En el caso que la evaluación final haya sido positiva se propondrá a los alumnos para el paso de nivel, dentro del mismo ciclo, o de ciclo.

3.11. En caso de obtener una valoración global negativa en el Graduado Escolar, la Jefatura de Estudios garantizará que, por parte de cada profesor, los alumnos reciban un consejo orientador individual e indicaciones sobre las partes del programa en las que su nivel no es el adecuado, al objeto de la recuperación de las mismas en el examen extraordinario de septiembre.

3.12. En el caso de los cursos de Formación Ocupacional, Formación Orientada al Trabajo y los Talleres de Formación Sociocultural, se realizará a lo largo del desarrollo de los mismos una evaluación continua coincidiendo con el final de cada uno de sus módulos, o, si éstos no disponen de una estructura modular, al finalizar cada cuarenta horas. En cualquier caso se garantizará como mínimo la realización de una evaluación aparte de la global final.

3.13. Las propuestas para la obtención del Título de Graduado Escolar y Certificado de Escolaridad de los alumnos que hayan obtenido evaluación global positiva, se realizarán de acuerdo con la legislación vigente. Los alumnos del Tercer Ciclo que no vayan a concluir el mismo y careciesen del Certificado de Escolaridad, podrán proponerse para la obtención del Certificado de Escolaridad, si se estima superan los objetivos previstos para el 2º Ciclo.

3.14. A aquellos alumnos que superen los objetivos y contenidos de los cursos de Formación Orientada al Trabajo y Talleres de Formación Sociocultural se les extenderá un Diploma o certificado, según corresponda en cada caso.

3.15. La singularidad propia de la Educación de Adultos hace necesario, en muchos casos, la realización de evaluaciones periódicas con el fin de certificar la disposición de estar en condiciones de obtener el Certificado de Escolaridad, bien sea por el acceso a un puesto de trabajo, obtener la licencia del servicio militar, etc. En estos casos, los Centros de Adultos se encargarán de la realización de las mismas en su ámbito de influencia. La periodicidad de dichas pruebas debe darse a conocer públicamente y ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Promoción Educativa, las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

3.16. El Equipo Directivo del Centro garantizará que los alumnos, de cualquiera de los tres ámbitos de actuación, conozcan al comienzo de cada evaluación los objetivos y contenidos mínimos de las actividades que vayan a desarrollar -pudiendo estar éstos abiertos a las aportaciones y demandas de los alumnos-, así como los instrumentos y criterios de evaluación que van a ser utilizados en la evaluación continua de su proceso de enseñanza-aprendizaje.

3.17. El calendario de las sesiones de evaluación se incluirá en el Plan Anual de Trabajo y se dará a conocer al alumnado al comienzo de cada actividad, garantizando el Equipo Directivo la información del alumnado al respecto. En ningún caso, la celebración de estas sesiones supondrá la suspensión de las clases.

3.18. En el Centro tendrán que quedar archivadas, ordenadas por cada curso escolar, las actas de evaluación que recojan los resultados obtenidos por los alumnos en cada uno de los momentos de evaluación llevados a cabo durante el curso en cualquiera de los tres ámbitos. Asimismo, todos los documentos de la evaluación se han de conservar en el Centro, a disposición de los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3.19. En cada Centro existirá una ficha de datos personales, o bien un registro acumulativo de datos individuales de cada alumno, donde el profesorado reflejará, además de los datos de identificación y de conocimiento personal del alumno, los obtenidos mediante los instrumentos de valoración utilizados (entrevistas, observación sistemática, valoración de los trabajos realizados, pruebas, cuestionarios, autoevaluación, etc.). Deberá reflejar las distintas actividades formativas, susceptibles de evaluación, desarrolladas por cada alumno en los tres ámbitos de actuación. Con la finalidad de obtener datos que permitan una mejor planificación de la oferta, reflejará el absentismo, el abandono y las causas que lo han provocado.

3.20. De los títulos, diplomas y certificaciones que el Centro expida, en cualquiera de los tres ámbitos, tendrá que quedar constancia de los mismos en el Libro de Registro correspondiente, por cada curso escolar, e indicando claramente a que actividad formativa y ámbito están referidos.

3.21. Con un carácter excepcional, y siempre que la decisión se tome conjuntamente por el equipo de evaluación, se podrá dar por superado el nivel de Graduado Escolar o algunas de las áreas que lo componen a aquellos alumnos que alcancen los niveles y objetivos mínimos establecidos para las mismas antes de la finalización del curso, de acuerdo con las pruebas evaluativas que el citado equipo estime pertinentes en consonancia con los mismos, expidiéndoseles la correspondiente certificación e incluyendo su propuesta de titulación, si se llegase a plantear el caso, en la propuesta oficial del Centro. 4. FUNCIONAMIENTO DE LAS AULAS DE LOS CENTROS

4.1. Los Centros de Educación de Adultos podrán contar, además de con sus propias aulas, con aulas de prolongación de jornada y aulas adscritas y Centros Colaboradores. Las aulas que no son propias del Centro dependerán, a efectos académicos, del Centro de Educación de Adultos y no del Centro ordinario o de la institución que las acoge.

4.2. Dichas aulas podrán estar ubicadas en Centros ordinarios de todos los niveles no universitarios, tanto públicos como privados, en Centros militares, instituciones penitenciarias, hospitales psiquiátricos, Centros de tercera edad, empresas e instituciones diversas y, en definitiva, en todos aquellos lugares que puedan quedar autorizados por esta Dirección General.

4.3. Para la creación de aulas será necesario contar con la autorización escrita del órgano rector o Consejo Escolar correspondiente del Centro ordinario o de la institución donde estén localizadas las mismas. Tanto para este caso como para el de cierre de un aula, el Equipo Directivo comunicará, con suficiente antelación, las circunstancias que las justifican a la Dirección General de Promoción Educativa que decidirá a tal efecto. En tanto no se reciba ninguna indicación al respecto, el Centro pondrá en marcha la decisión adoptada.

4.4. La permanencia de las aulas en las que se realicen actividades de Educación de Adultos se hará siempre y cuando la asistencia del alumnado nunca sea inferior a doce alumnos por aula. En el caso de que a un aula asista este número de alumnos, o incluso menor, por razones justificadas, desde el Equipo Directivo se planificará la atención horaria a los mismos, buscando la racionalización más eficaz de recursos y efectivos en función de lo recogido en el Plan Anual de Trabajo.

4.5. En el caso de producirse el cierre de un aula o que exista una variación sustancial de la demanda inicial a lo largo del curso que aconsejase su reorganización, el Equipo Directivo estudiará la solución más idónea respecto al profesorado afectado, para la consecución de los objetivos fijados en el Plan Anual de Trabajo.

4.6. En el caso de que a las personas que asistan a una misma aula hubiese que reunirlas en grupos en los que se den niveles diferentes del Primer y Segundo Ciclo, e incluso del Tercer Ciclo, estos grupos no superarán el número de veinte alumnos.

4.7. Entre los criterios que los Centros establezcan para el agrupamiento de los alumnos en las diferentes aulas, deberán tener en cuenta especialmente priorizar la atención de los alumnos con un menor nivel de Formación Básica. En lo que respecta a los alumnos de Alfabetización, en su fase inicial de aprendizaje, se procurará no agruparlos con los de otros ciclos o niveles. En el caso de que esto no fuera posible por el reducido número de alumnos de este nivel en una misma aula o por otras circunstancias, se adoptarán medidas que faciliten su mejor atención.

4.8. El Equipo Directivo arbitrará las fórmulas que permitan un eficaz seguimiento de la evolución de la permanencia del alumnado en cada una de las aulas a lo largo del curso, que permita reorientar la actuación que se lleve a cabo en las mismas si ello fuese necesario.

4.9. Además de las aulas referidas, los Centros de Educación de Adultos podrán hacer gestiones para utilizar como un recurso educativo todos aquellos espacios culturales y profesionales (aulas de cultura, bibliotecas, museos, talleres, fábricas, comercios, etc.) y medios de comunicación existentes (radio, prensa, televisión, etc.) que puedan facilitar su labor docente.

5. ADSCRIPCIÓN DEL PROFESORADO

5.1. La norma tercera de la Orden de 18 de febrero de 1992 (B.O.C. nº 31, de 6 de marzo), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, confiere a la Dirección General de Promoción Educativa competencia para dictar instrucciones en relación a la organización y funcionamiento de los Centros. Por ello, y teniendo en cuenta las singularidades propias de la acción educativa que se desarrolla en un Centro de Educación de Adultos, es necesario regular aquellos aspectos de la función educativa que deben ser objeto de un tratamiento diferente al que se practica en los Centros ordinarios, teniendo en cuenta en todo momento los criterios establecidos en la presente Resolución.

5.2. Los profesores podrán quedar adscritos durante el curso escolar a una o más aulas de forma que puedan atender a las necesidades educativas de la zona en las circunstancias más favorables para ello. Esta adscripción no será definitiva, sino que estará en función de la evolución de la permanencia del alumnado en las distintas aulas.

5.3. La Dirección del Centro, oído el Claustro, y conocidas todas las opciones de actuación propuestas por el profesorado, y de acuerdo con el Plan Anual de Trabajo elaborado en función de los criterios recogidos en esta Resolución, asignará a los profesores a las diferentes aulas, atendiendo al siguiente procedimiento:

1) La conveniencia de que todas las adscripciones se realicen de forma consensuada para facilitar el trabajo en equipo de todo el profesorado y su compromiso con los objetivos y actuaciones del Plan Anual de Trabajo.

2) Si el Equipo Directivo del Centro previese que de la elección realizada se pudieran derivar problemas de tipo pedagógico o no se pudiera garantizar la realización del Plan Anual de Trabajo, éste podrá tomar las decisiones adecuadas explicitando por escrito las razones que le han llevado a tomar las mismas, comunicándolo al Consejo Escolar del Centro, y elevando el informe correspondiente a la Dirección General de Promoción Educativa y los Servicios de Inspección Técnica. 5.4. En el caso que no fuese posible llevar a cabo lo expuesto en el apartado anterior, la adscripción del profesorado, en los Centros que se haga preciso, se realizará respetando los siguientes criterios por orden de prioridad:

1. Entrada en el Centro por concurso público de méritos con el siguiente orden:

1.1. Acceso al programa por el criterio de confirmación de plaza, denominado 11.1.

1.2. Profesores que provenientes de otros Centros accedieron al Centro por el antiguo criterio 11.2.

1.3. Acceso al programa por el criterio 11.3.

2. En caso de igualdad se tendrán en cuenta sucesivamente los siguientes aspectos:

2.1. La puntuación obtenida en el concurso público de méritos.

2.2. La antigüedad en el Programa, entendiéndose como tal la dedicación a tiempo completo.

2.3. Número de Registro Personal o número de lista como funcionario de carrera.

6. CALENDARIO Y JORNADA LABORAL

6.1. El calendario laboral para todos los Centros de Educación de Adultos será el establecido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la Orden de 25 de junio de 1993, por la que se establece el calendario escolar para el curso 1993/94, B.O.C. nº 94, de 21 de julio de 1993.

6.2. La incorporación de todo el profesorado a sus Centros y las actividades de los mismos comenzarán el día 1 de septiembre. Durante este mes, el profesorado realizará las actividades de elaboración de la evaluación inicial de los alumnos, confección de estadísticas, elaboración de la Memoria del curso anterior y del Plan Anual de Trabajo, campaña de matrícula e inscripción de alumnos. 6.3. Los profesores que hayan obtenido nuevo destino para el próximo curso en la misma isla, se incorporarán a sus nuevos destinos el día 10 de septiembre, siempre y cuando tengan que llevar a cabo las evaluaciones de sus actuales alumnos o realizar tareas previstas por la Dirección del Centro. Si el destino obtenido por los profesores es fuera de la isla en la que actualmente están destinados, el Director arbitrará el procedimiento para suplirlos en la aplicación y corrección de las pruebas de septiembre.

6.4. En la primera quincena de septiembre se llevará a cabo la evaluación de los alumnos de Graduado Escolar con áreas pendientes, incluyendo la entrega de calificaciones y atención de reclamaciones. A los alumnos que pretendan matricularse en Centros de Enseñanzas Medias se les entregará por los Directores de los Centros, antes del 10 de septiembre, una certificación en la que se explicite que han superado el Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad y que están incluidos en la propuesta para la expedición de dichos títulos. La referida certificación será suficiente para su inscripción en los Centros de Enseñanzas Medias y Artísticas, sin necesidad de que el alumno aporte otro tipo de documentación.

6.5. Para la Formación General se abrirá un plazo de matrícula como mínimo a partir del 13 de septiembre. Las listas de alumnos matriculados que se acojan a la evaluación continua en el nivel de Graduado Escolar se enviarán al Servicio de Inspección Educativa y Dirección General de Promoción Educativa, antes del 31 de diciembre. Cualquier modificación posterior habrá de contar con el informe de la Inspección Técnica y la autorización de la Dirección General de Promoción Educativa. Estos plazos no serán aplicables a los alumnos de las aulas adscritas de Centros Penitenciarios y Militares, así como los de aquellos Centros que estén desarrollando el sistema modular. De ellos, aparte de la relación mencionada, podrán enviarse otras a lo largo del curso.

6.6. El periodo de matrícula para el resto de las actividades del Centro estará abierto durante todo el curso, siempre que haya posibilidad de atender la demanda existente.

6.7. A lo largo del mes de septiembre se celebrará una sesión de claustro para la adscripción del profesorado de acuerdo con los criterios recogidos en esta Resolución.

6.8. En todos los Centros se celebrará el día 30 de junio el preceptivo claustro de final de curso. El profesorado está obligado a entregar al Director, por escrito, antes del mismo, las pruebas a aplicar en el mes de septiembre y los criterios para su corrección. 6.9. Las actividades con los alumnos del Área de Formación General comenzarán el día cuatro de octubre y finalizarán el día dos de junio para los alumnos de Graduado Escolar, y el nueve del mismo mes para los alumnos de los restantes Ciclos de Formación General. Cualquier alteración de esta norma deberá estar justificada y refrendada por el Consejo Escolar del Centro, y se comunicará a la Dirección General de Promoción Educativa para su aprobación.

6.10. El horario de los Centros de Educación de Adultos, que será aprobado por el Consejo Escolar, podrá ser de mañana, tarde y/o noche, pero ha de estar siempre en función de las necesidades del alumnado de la zona y de sus disponibilidades horarias, teniendo éstos desde el Centro, en el momento de la matrícula, una información clara de que pueden optar a cualquiera de dichos turnos (artº. 11 de la Orden de 23 de noviembre de 1981; B.O.E. de 2 de diciembre). El horario se planificará prioritariamente en turnos de tarde y noche, garantizándose una distribución adecuada de los profesores destinados al Centro en los mismos, debiendo justificarse y solicitar autorización de la Dirección General de Promoción Educativa para el desarrollo del turno de mañana, antes del 30 de septiembre, especificándose el número de profesores destinados al Centro y alumnos que participan en el mismo.

6.11. La jornada semanal de los funcionarios docentes en los Centros de Educación de Adultos será la misma que la del resto de los funcionarios públicos en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto).

6.12. De las treinta y siete horas y media que constituyen la jornada laboral, todos los profesores dedicarán 30 horas semanales de presencia directa en el Centro y siete horas y media de no obligada permanencia en el Centro. La distribución horaria semanal del profesorado podrá realizarse en turnos de mañana, tarde y/o noche, y estará en función de las necesidades y disponibilidades horarias del alumnado.

6.13. Las treinta horas de permanencia en el Centro o aula se distribuirán, con la aprobación del Equipo Directivo, del modo siguiente:

1) Veinte horas semanales de actividad docente lectiva con los grupos de alumnos a su cargo, en función de las disponibilidades horarias de éstos, de las necesidades de desarrollo del Plan Anual de Trabajo y una vez observado lo recogido en esta Resolución.

2) Las diez horas restantes de periodicidad fija y obligada permanencia en el Centro, en periodos no inferiores a una hora, se destinarán a la realización de las siguientes tareas:

a) Elaboración de material didáctico.

b) Preparación y organización de talleres, cursos, conferencias y otras actividades propias de esta modalidad de enseñanza.

c) Reuniones de coordinación con las aulas no propias del Centro, entidades e instituciones que colaboran en el desarrollo del Plan Anual, cursos de perfeccionamiento, etc.

d) Cumplimentación de documentos administrativos y académicos, fichas de seguimiento, programación y evaluación.

e) Tareas de captación de alumnado, animación sociocultural y reuniones con grupos de adultos.

f) Tutorías.

g) Reuniones de seminarios y sesiones de evaluación.

h) Participación en reuniones de órganos colegiados.

i) Tareas directamente relacionadas con el proceso de experimentación curricular.

De estas diez horas se detraerá una hora para la realización de actividades de periodicidad no fija dentro del Plan Anual de Trabajo que impliquen la participación del profesorado bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios.

6.14. Si el Centro establece la necesidad de dedicar una jornada laboral diaria en exclusiva para la coordinación pedagógica del profesorado, se habrá de incluir en el Plan Anual de Trabajo el calendario y organización de dicha jornada a lo largo del curso.

6.15. Si una vez organizados los horarios existiera profesorado que no llegara a cubrir las veinte horas lectivas, completarán éstas desempeñando las tareas de apoyo pedagógico u organizativo, en cualquiera de los tres ámbitos de formación, que les asigne la Dirección del Centro.

6.16. El resto de la jornada semanal (siete horas y media) de no obligada permanencia en el Centro, se destinará a la preparación de actividades docentes, a perfeccionamiento profesional y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.

6.17. Cuando la disponibilidad horaria lo permita y una vez cubiertas las necesidades básicas del Centro, al profesorado de sesenta o más años se le podrá aplicar una reducción de su horario lectivo. Las personas interesadas han de solicitarlo por escrito al Director del Centro. En el caso de aplicarse la reducción, estos profesores realizarán las actividades complementarias que la Dirección les asigne en sustitución de las horas lectivas reducidas.

6.18. Cada grupo de alumnos tendrá un/a profesor/a tutor/a, que además de su tarea específica como docente, se responsabilizará de la tutoría de su grupo.

6.19. Cada profesor/a atenderá como mínimo a dos grupos de aprendizaje diarios y en horarios diferentes. El profesorado que atienda a grupos de la modalidad semipresencial destinará dos horas semanales a cada sesión grupal. Esta atención se compatibilizará con la atención a grupos presenciales.

6.20. Si la atención de diversas aulas, no más de dos, en una misma jornada laboral, exige desplazamientos del profesorado entre núcleos de población de distintos cascos urbanos, el tiempo empleado en los mismos se computará como tiempo lectivo. Antes del 15 de octubre, los Centros, en los impresos facilitados a tal efecto, comunicarán la relación del profesorado que efectúa desplazamientos.

6.21. Las horas de trabajo necesarias para realizar las funciones propias del Equipo Directivo serán computadas como horas de docencia directa. A tal efecto, los miembros del mismo elaborarán un Plan de Trabajo en el que harán constar las actividades a desarrollar, la periodicidad y dedicación horaria de cada una de ellas. La programación de las actividades ha de responder a las necesidades de organización, planificación y gestión que genera el Plan Anual de Trabajo en relación con las competencias asignadas a cada miembro del Equipo Directivo. La Dirección General de Promoción Educativa estudiará, a la vista del Plan de Trabajo, el número de horas solicitadas para el desempeño de estas tareas y procederá a su aprobación o a recabar la información que le permita adoptar la decisión más conveniente.

6.22. La puntualidad y asistencia a las actividades educativas del profesorado se controlará por la Jefatura de Estudios, o por la Dirección en aquellos Centros donde no exista la misma. En las aulas ubicadas fuera del Centro sede, dicho control se llevará a cabo individualmente por cada profesor/a, que rellenará mensualmente la documentación que, a tal efecto, le facilite la Dirección del Centro y la entregará a la Jefatura de Estudios o a la Dirección. 6.23. El registro de incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne. Se utilizará a tal efecto el modelo impreso ya existente y será enviado a los Servicios de Inspección Educativa y Dirección Territorial. Una copia de este parte de faltas será expuesta en la sala de profesores, al menos los cinco primeros días de cada mes.

6.24. En todo lo referente al control de puntualidad y asistencia del profesorado se estará a lo dispuesto en el epígrafe cuarto y anexo I de la Resolución de 15 de julio de 1993, de la Dirección General de Centros, B.O.C. nº 102, del lunes 9 de agosto de 1993, de acuerdo con los criterios que fija la presente Resolución para la organización, regulación de la jornada y calendario laboral de los Centros de Educación de Adultos.

6.25. El Equipo Directivo del Centro velará que la distribución horaria no se haga en ningún caso por el profesorado a nivel individual, sino que se hará siguiendo criterios que favorezcan el adecuado cumplimiento de la presente Resolución y de las actividades que, a todos los niveles, recoge el Plan Anual de Trabajo.

6.26. La totalidad de las actividades lectivas y complementarias no lectivas del profesorado se consignará en el apartado correspondiente dentro del Plan Anual de Trabajo.

6.27. Cualquier propuesta de alteración de estas normas deberá comunicarse a la Dirección General de Promoción Educativa y la Inspección Técnica por parte de la Dirección del Centro. La Inspección Técnica elevará informe a la Dirección General de Promoción Educativa, que resolverá en caso de conflicto.

C) DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS DE BACHILLERATO

1. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

1.1. Los Institutos de Bachillerato a Distancia (IBAD) organizarán sus actividades en el ámbito de su provincia respectiva como Centros de Educación de Adultos en la modalidad de educación a distancia.

1.2. Con la finalidad de extender esta enseñanza a todos aquellos que puedan demandarla, los IBAD pueden tener adscritos en su ámbito respectivo:

- Centros Colaboradores en Institutos de Bachillerato y de Formación Profesional.

- Aulas adscritas ubicadas en otros Centros de Educación de Adultos, o en instituciones públicas o privadas, mediante el oportuno convenio con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

1.3. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 10 de mayo de 1991 (B.O.C. nº 91, de 10 de julio), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los IBAD podrán desarrollar sus actividades además de en el ámbito de Formación General, en los de Formación Orientada al Trabajo y Formación Sociocultural, pudiendo poner a disposición de los usuarios una oferta reglada y no reglada en los mismos y en cualquier modalidad.

1.4. Será el Consejo Escolar del Centro quien apruebe finalmente la planificación, desarrollo y ejecución de las actividades a realizar, de acuerdo con los apartados previstos en el Plan Anual de Centro y a lo recogido en la Guía del Alumno.

1.5. Con el fin de garantizar una eficaz coordinación de las actividades formativas, el Director del Centro fijará el calendario y responsables de las reuniones periódicas de coordinación que se han de mantener con los Centros Colaboradores y aulas adscritas durante el curso.

1.6. La atención a las demandas de Formación General serán prioritarias a las de los otros ámbitos. En caso de tener que establecer criterios de admisión para las distintas actividades del Centro, tendrán preferencia los usuarios y grupos sociales más desfavorecidos y con un menor nivel formativo.

1.7. De acuerdo con lo recogido en el artículo 51.4 de la LOGSE, la organización y metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, por lo que se promoverán todas aquellas experiencias educativas que posibiliten el desarrollo de procedimientos y actitudes favorables al mismo. Asimismo, la orientación de las enseñanzas se planteará en función de las experiencias, necesidades e intereses de las personas adultas, en contextos próximos a las mismas y con un marcado carácter funcional en cuanto a la selección de objetivos, contenidos y metodologías.

1.8. El calendario laboral para todos los Centros de Educación de Adultos será el establecido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la Orden de 25 de junio de 1993, por la que se establece el calendario escolar para el curso 1993/94, B.O.C. nº 94, de 21 de julio de 1993.

1.9. La incorporación del profesorado a sus Centros será el día 1 de septiembre, realizándose los exámenes extraordinarios de septiembre antes del día 15 de dicho mes. Entre los días 15 de septiembre y 1 de octubre, el profesorado preparará el inicio de las actividades lectivas de acuerdo con la programación general contenida en la Guía del Alumno y en las directrices que marque esta Resolución y el Plan Anual de Trabajo. El día 30 de junio se celebrará el preceptivo claustro de final de curso. Los Seminarios Didácticos entregarán al Director, por escrito, antes del mismo las pruebas a aplicar en el mes de septiembre y los criterios para su corrección.

1.10. El inicio de las clases se realizará durante el mes de octubre, procurando que se lleve a cabo en la primera quincena de dicho mes.

2. PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA

2.1. Los Seminarios Didácticos, bajo la coordinación y dirección del Jefe de Estudios, son los responsables de la programación didáctica de sus materias. Velarán porque el material didáctico básico y complementario, la programación de los contenidos, la distribución temporal establecida para cada evaluación, los núcleos temáticos básicos, el procedimiento de evaluación, se ajusten a lo establecido en esta Resolución, a la Guía del Alumno para cada una de las asignaturas y, en su caso, a lo acordado en el convenio para el desarrollo de la Educación a Distancia firmado por el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y aquellas disposiciones que al efecto pueda dictar la Dirección General de Promoción Educativa.

2.2. Con el fin de conseguir unos criterios comunes de actuación que faciliten la movilidad del alumnado en el ámbito de la Comunidad Autónoma, es necesario que exista una coordinación entre los dos Centros provinciales para el desarrollo de lo recogido en el apartado anterior, con tal fin la Dirección General arbitrará las medidas que estime pertinentes para su consecución.

2.3. La Guía del Alumno establece la programación de cada materia, secuenciada trimestralmente. Dadas las peculiaridades del alumnado del IBAD, es necesario que los profesores respeten la secuenciación de la programación trimestral establecida en dicha Guía, para posibilitar la movilidad y flexibilidad del alumno con respecto a turnos, horarios y lugar de estudio. En la programación del C.O.U. se tendrá en cuenta lo acordado con la Universidad respectiva.

2.4. Para todo lo relacionado con la constitución, organización y funcionamiento interno de los Seminarios Didácticos, se actuará de acuerdo con los objetivos y finalidades de la Educación de Adultos, que serán siempre prioritarios. 2.5. En los IBAD se constituirán los Seminarios Didácticos de las materias incluidas en su Plan de Estudios. Desde la Dirección se velará para que el calendario de reuniones establecidas garantice la organización mínima necesaria para el desarrollo coordinado del Plan de Estudios y de las actividades de evaluación, debiendo quedar recogidas las actas de las distintas reuniones en el correspondiente Libro de Actas de cada Seminario, haciendo constar los acuerdos adoptados y la relación de miembros asistentes. Cuando se trate de aspectos relativos a la evaluación, se especificarán los criterios comunes de corrección, las características de las pruebas o cualquier otro procedimiento evaluador empleado por el Seminario, adjuntándose, con posterioridad a la aplicación de las pruebas, un modelo de las mismas.

2.6. La Jefatura de cada Seminario Didáctico se desempeñará por el catedrático de la asignatura. En el caso de haber más de uno o de no haber catedrático, lo elegirá el Seminario. De igual modo, en el supuesto de que no haya profesor numerario, se elegirá para ejercer dicha jefatura a un profesor interino.

2.7. Cuando un catedrático desempeñe un cargo directivo, el Director adscribirá a la Jefatura, a propuesta del Seminario, un miembro del mismo, que tendrá las obligaciones y competencias del Jefe de Seminario, el derecho al complemento y reducción horaria correspondiente.

2.8. Con el fin de garantizar unos criterios de actuación uniformes dentro del sistema de enseñanza, los profesores de las aulas adscritas y Centros Colaboradores, habrán de coordinar su actividad didáctica con las directrices que se establezcan tanto desde el Seminario al que estén adscritos o vinculados como en las reuniones de coordinación que se realicen durante el curso.

2.9. Los Seminarios Didácticos celebrarán como mínimo las siguientes reuniones durante el curso: en el mes de septiembre, para tomar las decisiones que permitan el desarrollo de la programación de acuerdo con lo contenido en la Guía del Alumno y el calendario establecido por la Dirección del Centro; con anterioridad y posterioridad a cada sesión de evaluación, con el fin de unificar criterios al respecto, teniendo en cuenta lo recogido a tal efecto en la Guía del Alumno; y al final del periodo lectivo ordinario, para analizar el resultado final del mismo y aportar el informe correspondiente a la Memoria Final del curso y aquellos otros datos e informes solicitados por la Dirección. El calendario de estas y aquellas otras reuniones que se estimen pertinentes se fijará en el Plan Anual de Trabajo.

3. MATRÍCULA Y RÉGIMEN DE ENSEÑANZAS

3.1. La inscripción de los alumnos en el IBAD se ajustará a la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 7 de marzo de 1989, y demás normativa reguladora de la enseñanza a distancia. Esta normativa pretende regular el proceso de inscripción de alumnos, ofreciendo la mayor flexibilidad y facilidades en relación a la matriculación de asignaturas, promoción de curso, límite de convocatorias, etc.

3.2. Podrán matricularse en los IBAD aquellos que reúnan los requisitos académicos necesarios y tengan cumplidos dieciocho años antes del 31 de diciembre de 1993, pudiéndose obviar este requisito si concurren circunstancias excepcionales que lo aconsejen y justifiquen, y se tomase dicha decisión en el Consejo Escolar.

3.3. La Orden de 7 de marzo de 1989, en su artículo noveno, establece para los IBAD el mismo plan de estudios que para los estudios nocturnos de B.U.P. y C.O.U. Por tanto, sus alumnos podrán beneficiarse de la reducción de materias, de acuerdo con los planes vigentes en el IBAD. Estos alumnos pueden matricularse por cursos completos o por materias sueltas, hasta un máximo de doce asignaturas por curso.

Los alumnos matriculados en el IBAD no están sujetos a las normas sobre repetición de curso ni a la limitación de convocatorias vigentes en la enseñanza presencial ordinaria para el B.U.P. y C.O.U.

No obstante, si el alumno decide incorporarse a la enseñanza presencial lo hará en iguales condiciones y requisitos que los restantes alumnos de esta modalidad, conforme a la Resolución de 12 de noviembre de 1985 (B.O.E. de 30 de noviembre).

3.4. Las Secretarías de los IBAD diligenciarán los expedientes de los alumnos que se incorporen a ellos con asignaturas pendientes que no forman parte del plan de estudios del IBAD. Dicha diligencia consistirá en una declaración de exención de estas asignaturas no incluidas en el Plan de estudios del IBAD mientras permanezcan en esta modalidad de enseñanza.

3.5. La matrícula se efectuará en la Secretaría de los Centros, durante el mes de septiembre, pudiendo ampliarse este plazo en razón de las dificultades organizativas que puedan producirse, así como podrá estar abierta durante todo el curso para aquellos casos excepcionales que así lo aconsejen. En ambos casos, se comunicará a la Dirección General de Promoción Educativa y los Servicios de Inspección Técnica para su conocimiento.

3.6. La matrícula de los alumnos de C.O.U., por las características y temporalización específica del mismo, sólo se ampliará, con carácter general, durante el primer trimestre, aunque estará abierta posteriormente para aquellos casos excepcionales en que se hiciese necesaria.

3.7. Los IBAD admitirán alumnos de otros Centros de Bachillerato de cualquier modalidad por traslado de matrícula viva, aplicándoseles lo contenido en el apartado 3.4.

3.8. Las condiciones de inscripción, elección de optativas, cambio de lengua extranjera, lengua propia de una Comunidad Autónoma, traslado de expediente académico, traslado de matrícula viva, etc., que no sean específicas de la enseñanza a distancia, se regirán por la normativa general vigente.

3.9. Con el fin de garantizar unos criterios de actuación uniformes en toda la red, las aulas adscritas y Centros Colaboradores establecerán una coordinación administrativa con la Secretaría del IBAD del que dependan, siguiendo las directrices que se den desde la misma.

3.10. Dadas las características específicas de esta modalidad de enseñanza, los Centros organizarán y confeccionarán una Guía del Alumno que incluirá los aspectos más relevantes de la misma para los alumnos, así como las ventajas e inconvenientes que presenta la enseñanza a distancia, prestando una atención preferente a aquellos que accedan por primera vez a este tipo de enseñanza. En las actividades que organicen las Direcciones de los Centros para alcanzar tal fin (tutorías de orientación prematrícula, folletos informativos, etc. ...), habrán de participar todos los profesores del Centro.

3.11. En las calificaciones de las asignaturas no resultan procedentes calificaciones numéricas ni de Matrícula de Honor, sólo en el caso del C.O.U. existe esta última posibilidad como calificación global del curso (Resolución de 15 de febrero de 1985, de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias, B.O.E. de 5 de marzo). Sin embargo, la calificación global por cursos tampoco es procedente en los cursos del Bachillerato, por lo que no podrá consignarse la misma en actas, expedientes o Libros de Calificación Escolar (Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 19 de mayo de 1976, B.O.E. de 9 de junio).

Cualquier certificación que se expida habrá de basarse en las actas de evaluación.

4. MATERIAL DIDÁCTICO

4.1. Siendo el material didáctico un pilar básico de la enseñanza a distancia, la Secretaría del IBAD proporcionará al alumno, al tramitar su matrícula, el material correspondiente a aquellas asignaturas en las que se matricula, a través del procedimiento establecido a tal efecto. Para ello, de conformidad con el Convenio de Colaboración establecido con el Ministerio de Educación y Ciencia, los Centros habrán de prever la posible demanda, cursando oportunamente los pedidos y organizando su recepción, almacenamiento y distribución.

4.2. Los documentos elaborados por el INBAD son el material didáctico básico, al que deberán ajustar sus tutorías y pruebas de evaluación todos los profesores. No obstante, cada Seminario Didáctico o profesor, de un modo coordinado, podrá elaborar el material didáctico básico y complementario que estime conveniente, con el fin de mejorar la adecuación de los contenidos generales a la situación real de sus alumnos. En este caso, la Dirección del Centro velará por la disponibilidad y fácil acceso de todos los alumnos a este tipo de material. Para la publicación de los mismos con la finalidad de su uso generalizado en toda la red, se seguirán los cauces reglamentariamente establecidos por la Dirección General de Promoción Educativa para su aprobación.

4.3. La entrega de material didáctico al alumno se realizará en la forma que el IBAD determine, una vez formalizada su matrícula y efectuados los pagos correspondientes. No obstante, el Centro podrá, dentro de sus disponibilidades, ampliar la entrega de nuevo material didáctico al alumno, siempre y cuando no se quebrante la norma general de uso exclusivo del mismo para los alumnos y profesores del IBAD.

4.4. Una vez cerrado el plazo de entrega del material didáctico, el alumno pierde su derecho a retirar cualquier material que, aún habiendo sido abonado, no se haya recogido dentro del plazo fijado a tal efecto. En modo alguno puede reservarse este derecho para el curso siguiente.

5. HORARIO

5.1. Horario general.

5.1.1. Los Jefes de Estudios confeccionarán el horario general de tutorías y demás actividades académicas, oídas las propuestas a tal respecto del Claustro y, teniendo en cuenta, especialmente, la propia modalidad educativa, lo recogido en esta Resolución y la Guía del Alumno, y conforme al Plan Anual de Trabajo aprobado en el Consejo Escolar; respetando, en todo caso, la proporcionalidad que se especifica en el apartado 5.2.3 de la presente Resolución. La Inspección velará por el adecuado cumplimiento de estos criterios.

5.1.2. La confección de estos horarios se hará en función del profesorado disponible, de las instalaciones, del número de alumnos y de las necesidades y disponibilidades horarias que los mismos manifiesten, así como de cualquier otra circunstancia que pudiera derivarse de este tipo de estudios, con la finalidad de garantizar una oferta amplia y flexible que posibilite la mayor atención al alumnado en las distintas asignaturas y turnos.

5.1.3. La actividad lectiva del Centro se extenderá de lunes a viernes, ambos inclusive, y se ofrecerá pluralidad de turnos, diversidad de tutorías, alternancia de jornadas, etc., a fin de que el alumno pueda acogerse a aquella oferta que mejor se adapte a sus posibilidades.

5.1.4. Con la finalidad de facilitar al máximo la flexibilidad del servicio en relación a la atención de los alumnos, se procurará que sea el mismo profesor quien desarrolle la materia en los distintos turnos establecidos por el Centro.

5.2. Horario del profesorado.

5.2.1. Las obligaciones laborales del profesorado de los IBAD serán las establecidas con carácter general para el profesorado de Bachillerato, teniendo los derechos y obligaciones propios de su categoría docente. No obstante, su jornada de trabajo, la distribución semanal de la misma, la elección de grupos y turnos, etc., se supeditarán a las exigencias del sistema y metodología de la enseñanza a distancia, en particular en lo que hace referencia a flexibilidad horaria, disponibilidad de desplazamiento (incluso fuera de su horario lectivo), coordinación general de la labor docente, así como a otras actividades propias de la Educación de Adultos y de la enseñanza a distancia.

5.2.2. La jornada semanal de los funcionarios docentes en los IBAD será la misma que la del resto de los funcionarios públicos, en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto), por la que se adecua la jornada de los funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de Idiomas.

5.2.3. De las treinta y siete horas y media que constituyen la jornada laboral, todos los profesores dedicarán 30 horas semanales a las actividades del Centro. De dichas horas, dieciocho tendrán carácter lectivo. El resto de la jornada, hasta completar las veinticuatro horas semanales, será de permanencia en el Centro y se dedicarán a las actividades complementarias específicas de esta modalidad de enseñanza que determine la Dirección de cada Centro para el adecuado desarrollo del Plan Anual de Trabajo, teniendo en cuenta además las necesidades y posibilidades del Centro. De las treinta horas semanales para las actividades del Centro se detraen, con carácter general, seis horas por actividades de periodicidad no fija, que no figurarán en los horarios del profesorado, y que estarán bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios. El resto de la jornada semanal (siete horas y media), de no obligada permanencia en el Centro, se destinarán a la preparación de actividades docentes, a perfeccionamiento profesional y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.

5.2.4. Teniendo en cuenta que en esta modalidad educativa la presencia física del alumno no siempre es necesaria, se considerarán como horas lectivas todas aquellas que se dediquen a la atención de los distintos tipos de tutorías y otras actividades de carácter formativo u organizativo (de enseñanzas no regladas, elaboración o preparación y gestión de material didáctico y biblioteca, atención personalizada a alumnos minusválidos, tutoría de alumnos reclusos, ...). Estas horas lectivas y las complementarias no lectivas estarán adecuadamente distribuidas y se consignarán en el apartado correspondiente dentro del Plan Anual de Trabajo.

Asimismo, las funciones directivas o de coordinación didáctica tendrán consideración de actividades lectivas.

5.2.5. Si la atención de diversas aulas, no más de dos, en una misma jornada laboral exige desplazamientos del profesorado entre núcleos de población de distintos cascos urbanos, el tiempo empleado en los mismos se computará como tiempo lectivo. Antes del 15 de octubre los Centros, en los impresos facilitados a tal efecto, comunicarán la relación del profesorado que efectúa desplazamientos.

5.2.6. Por cada grupo de alumnos, establecido por materia y turno, se asignarán hasta tres horas lectivas, de las cuales una al menos se dedicará a tutorías de carácter colectivo. El número de horas lectivas dedicado a este tipo de tutorías podrá ampliarse en aquellos grupos que se establezcan en el Plan Anual de Trabajo, atendiendo a sus necesidades. Las horas lectivas no atribuibles a grupos de alumnos concretos a que hace referencia el artículo anterior se incluirán también en dicho Plan.

5.2.7. Considerando las dificultades inherentes a este sistema educativo, los cargos directivos del IBAD podrán tener la máxima reducción posible, sin dejar nunca de impartir docencia. A tal efecto, los miembros del Equipo Directivo elaborarán un Plan de Trabajo en el que harán constar las actividades a desarrollar, la periodicidad y dedicación horarias de cada una de ellas. La planificación de las actividades ha de responder a las necesidades de organización, planificación y gestión que genera el Plan Anual de Trabajo en relación con las competencias asignadas a cada miembro del Equipo Directivo. La Dirección General de Promoción Educativa estudiará, a la vista del Plan de Trabajo del Equipo Directivo, el número de horas solicitadas para el desempeño de estas tareas y procederá a su aprobación o a recabar la información que le permita adoptar la decisión más conveniente.

5.2.8. Los horarios de los miembros del Equipo Directivo habrán de garantizar la permanencia de alguno de sus miembros en los distintos turnos de funcionamiento del Centro.

5.2.9. Cuando la disponibilidad horaria lo permita y una vez cubiertas las necesidades básicas del Centro, al profesorado de sesenta o más años se le podrá aplicar una reducción de su horario lectivo. Las personas interesadas han de solicitarlo por escrito al Director del Centro. En el caso de aplicarse la reducción, estos profesores realizarán las actividades complementarias que la Dirección les asigne en sustitución de las horas lectivas reducidas.

5.2.10. La puntualidad y asistencia a las actividades educativas del profesorado se controlará por la Jefatura de Estudios, o por la Dirección en aquellos Centros donde no exista la misma. En las aulas ubicadas fuera del Centro sede, dicho control se llevará a cabo individualmente por cada profesor/a, que rellenará mensualmente la documentación que, a tal efecto, le facilite la Dirección del Centro, y la entregará a la Jefatura de Estudios o a la Dirección.

5.2.11. El registro de incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne. Se utilizará a tal efecto el modelo impreso ya existente y será enviado a los Servicios de Inspección Educativa y Dirección Territorial. Una copia de este parte de incidencia será expuesta en la sala de profesores, al menos los cinco primeros días de cada mes.

5.2.12. En todo lo referente al control de puntualidad y asistencia del profesorado se estará a lo dispuesto en el epígrafe cuarto y anexo I de la Resolución de 15 de julio de 1993, de la Dirección General de Centros, B.O.C. nº 103, del miércoles 9 de agosto de 1993, respetando los criterios que fija la presente Resolución para la organización y regulación de la jornada laboral de los Centros de Educación de Adultos de Bachillerato.

5.2.13. El Equipo Directivo del Centro velará que la distribución horaria del profesorado para las actividades docentes de permanencia en el Centro no se haga en ningún caso a nivel individual, sino que se hará siguiendo criterios que favorezcan el adecuado cumplimiento de la presente Resolución y de las actividades que, a todos los niveles, recoge el Plan Anual de Trabajo.

5.2.14. Cualquier propuesta de alteración de estas normas deberá comunicarse a la Dirección General de Promoción Educativa y la Inspección Técnica por parte de la Dirección del Centro. La Inspección Técnica elevará informe a la Dirección General de Promoción Educativa, que resolverá en caso de conflicto.

6. TUTORÍAS

6.1. Dada la tipología de los alumnos que atiende el IBAD, la función tutorial tiene que ajustarse a las necesidades reales y específicas de un alumnado heterogéneo y disperso.

6.2. La función tutorial la ejercerá todo profesor desde su asignatura, utilizando para ello las distintas modalidades de tutoría, en razón del alumno al que va dirigida, del momento en que se efectúa o del medio que utiliza.

6.3. En los IBAD con la finalidad de proporcionar una mejor atención al alumno, se llevarán a cabo los siguientes tipos de tutorías:

a) Tutoría de orientación: tiene una función motivadora y orientadora del alumno, desde el primer contacto de éste con el Centro, en relación con la elección de asignaturas, relación alumno-centro, sistema de tutorías y de estudio, etc. ... En general, habrá de ser una actividad constante del profesor a lo largo del curso con el fin de ayudar al alumno a superar sus dificultades y evitar así su abandono. Además se contemplará la existencia de tutores orientadores de grupo.

b) Tutoría básica: se desarrollará durante la primera semana de cada quincena. Es presencial y de grupo. En ella se establecen los objetivos, contenidos y plan de trabajo de la quincena, así como las actividades que los alumnos deben realizar.

c) Tutoría de apoyo: es también presencial y de grupo, y se desarrolla en la segunda semana de la quincena. En ella se aclaran los puntos en los que los alumnos pueden haber tenido mayores dificultades y se amplían aspectos del temario hasta alcanzar el nivel programado.

d) Tutoría individual: es presencial, voluntaria e individual. En ella se resuelven los problemas particulares que pueden haberle surgido al alumno. Permite un seguimiento más personalizado y motivador.

e) Tutoría de refuerzo: es presencial y de grupo. No se adelanta materia y su función es la de ayudar al alumno a alcanzar el nivel adecuado en aquellas materias en que encuentra dificultades. Se establecerá de acuerdo con las disponibilidades, en aquellas materias que lo precisen de acuerdo con las prioridades fijadas en este sentido en el Plan Anual de Trabajo.

f) Tutoría por teléfono: permite al alumno consultar con el tutor cualquier duda que tenga sobre la materia objeto de estudio. g) Tutoría por correspondencia: suple las funciones de los otros tipos de tutorías para aquellos alumnos que no puedan desplazarse al Centro. Para su mejor funcionamiento, se nombrará un coordinador de correspondencia, que mantendrá relación periódica con estos alumnos y ejercerá la tutoría de orientación de los mismos, recogiendo y distribuyendo las actividades que para tal fin preparen los profesores.

6.4. En la organización y distribución de los distintos tipos de tutoría se tendrán en cuenta criterios que posibiliten la más eficaz atención al alumno, así como una racionalización de los recursos y efectivos disponibles, en función de las posibilidades de cada Centro. Sería conveniente reforzar las tutorías colectivas, especialmente la de refuerzo por su carácter compensador, y planificar las individuales contemplándolas globalmente desde el grupo de profesores que componen cada Seminario Didáctico; estudiando, asimismo, fórmulas de organización que hagan posible la utilización más eficaz y permanente posible, por parte de los alumnos, de la tutoría individual, por correspondencia y telefónica.

6.5. En el marco general del convenio formalizado entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria (Resolución del 15 de enero de 1991; B.O.E. nº 26, de 30 de enero de 1991), el IBAD atenderá a los alumnos reclusos matriculados en este Centro nombrando para ello un tutor de Centros penitenciarios, de acuerdo con lo siguiente:

a) En el mes de septiembre se establecerá contacto con los profesores del Centro penitenciario dependientes del Ministerio de Justicia, a fin de informar de la oferta educativa del IBAD y conocer el número de posibles alumnos.

b) Los profesores dependientes del Ministerio de Justicia recibirán apoyo y orientación de la Dirección del IBAD en las labores de matriculación y organización de tutorías por correspondencia.

c) El tutor de Centros penitenciarios mantendrá contactos periódicos con los profesores de Centros penitenciarios, proporcionándoles todo tipo de orientaciones, actividades, ejercicios, etc. ..., e incluso, si las circunstancias lo permitiesen, la tutoría directa con alumnos.

d) Asimismo, los alumnos podrán utilizar la tutoría por correspondencia y telefónica, si ello les fuese posible, para su atención individualizada.

6.6. Atendiendo a las características de esta modalidad de enseñanza, a los alumnos del IBAD no se les exigirá la asistencia a las tutorías como requisito para presentarse a las pruebas de evaluación. 7. EVALUACIÓN

7.1. El sistema de evaluaciones figurará en la Guía del Alumno, teniendo así éste constancia, desde el primer momento, de la modalidad general de evaluación en el IBAD, los instrumentos y criterios de evaluación y calendario de la misma en cada asignatura. Todas estas observaciones han de quedar recogidas en el Plan Anual de Trabajo.

7.2. Durante el curso habrá tres evaluaciones con sus correspondientes pruebas en todas las asignaturas, de cuyas fechas se dará información con antelación suficiente al alumno. Asimismo, los alumnos dispondrán de la posibilidad de recuperación de las mismas a lo largo del curso. Durante la celebración de estas sesiones se mantendrá la organización tutorial que permita el apoyo más adecuado al alumnado.

7.3. En el mes de junio, los alumnos tendrán opción, en todas las asignaturas, a una prueba final en la que dispondrán de una nueva oportunidad de recuperar las evaluaciones no superadas, mejorar la calificación final -respetándose la calificación obtenida durante el curso en el caso de no alcanzar el objetivo previsto-, y la posibilidad de presentarse por primera vez a la superación del nivel exigido en cada materia. Esta prueba se realizará por los Seminarios Didácticos con un carácter global en relación con los objetivos y contenidos fijados y recogidos para cada materia en la Guía del Alumno.

7.4. En el mes de septiembre los alumnos podrán optar a un examen extraordinario que se realizará respetando los criterios mínimos fijados por los Seminarios Didácticos para cada asignatura en relación con los objetivos y contenidos.

7.5. Los criterios sobre evaluación se han de tomar en cada Seminario Didáctico, siguiendo las directrices recogidas en la Guía del Alumno, y han de garantizar el tratamiento uniforme a todos los alumnos, independientemente del Centro, aula, grupo o tutor asignado.

7.6. Los criterios sobre evaluación fijados por cada Seminario Didáctico serán de obligado cumplimiento en todas las aulas adscritas y Centros Colaboradores dependientes de los IBAD, que han de organizar del modo más adecuado la ejecución y calificación de las pruebas de evaluación en coordinación con los mismos.

7.7. El Equipo Directivo arbitrará las fórmulas que garanticen la mayor y más adecuada información al alumno de todos los aspectos relacionados con el sistema de evaluación, Derechos y Deberes del alumno, y los cauces de participación en las actividades del Centro. 7.8. A efectos de las reclamaciones sobre el proceso de evaluación se estará a lo dispuesto en el epígrafe 11 de la Resolución de 11 de agosto de 1993, de la Dirección General de Centros (B.O.C. nº 103, miércoles 11 de agosto de 1993). Para un eficaz conocimiento del alumnado de este derecho se colocarán en los tablones de anuncios destinados a su información fotocopias de lo recogido en dicho epígrafe, debiendo dárseles información a través de las tutorías y de aquellos medios que el Equipo Directivo estime convenientes.

7.9. Con un carácter excepcional, y siempre que la decisión se tome conjuntamente por el equipo de evaluación, se podrá dar por superado el nivel de alguna o algunas de las asignaturas a aquellos alumnos que alcancen los niveles y objetivos mínimos establecidos para las mismas antes de la finalización del curso, de acuerdo con las pruebas evaluativas que el citado equipo estime pertinentes en consonancia con los mismos, dejando constancia de dicha superación en el expediente personal del alumno.

8. GESTIÓN ECONÓMICA

8.1. El presupuesto de los Centros estará integrado por las aportaciones ordinarias y extraordinarias de la Dirección General de Promoción Educativa, las aportaciones de cualquier entidad o institución pública o privada, ayudas de las Asociaciones de Alumnos, las aportaciones de particulares y otros tipos de ingresos (premios en metálico, cánones de cafetería, servicio público de teléfono, fotocopias, etc. ...).

8.2. De acuerdo con lo recogido en la Ley 10/1992, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en su artículo 22.4 y por el Decreto 21/1987, de gestión económica de los Centros Docentes Públicos de niveles no universitarios en su artículo 6.3 y 6.4, estas actividades requerirán de autorización mediante expediente a instruir en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, debiendo incorporarse los ingresos provenientes de aportaciones distintas de los recursos ordinarios y extraordinarios asignados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al presupuesto del Centro en el momento en que se hagan efectivos, incorporándose sus remanentes al presupuesto del año siguiente.

8.3. Será la Secretaría del IBAD, bajo las instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa, la que se responsabilizará de la gestión económica, liquidación de tasas académicas y gestión del material didáctico, tanto de su propia sede como de las aulas adscritas y Centros Colaboradores.

9. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

9.1. Corresponderá a la Secretaría el plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente, incluyendo en el mismo el horario de atención al público de la Secretaría del Centro, respetando, en todo caso, las características específicas de esta modalidad de enseñanza.

9.2. El personal de administración y servicios, elemento de particular importancia en esta modalidad educativa, tendrá su jornada continuada o partida, sus permisos y vacaciones reglamentarias, en razón de sus derechos laborales y las necesidades del Centro, definidas en el Plan Anual de Trabajo, en el marco de su ordenación laboral, sea funcionario o contratado.

9.3. La/el Secretaria/o velará por el cumplimiento de las obligaciones de este personal, a tal fin habrá de llevar un registro de incidencias con respecto a su asistencia y puntualidad, debiendo comunicar mensualmente la Dirección del Centro a la Dirección Territorial y la Secretaría General Técnica las mismas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 1993.- El Director General de Promoción Educativa, Jesús S. León Lima.

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