BOC - 1993/135. Viernes 22 de Octubre de 1993 - 2189

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

2189 - ANUNCIO de 29 de septiembre de 1993, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de expediente sancionador incoado a D. Andrés Acosta Castañeda, titular de la empresa operadora nº 71, en ignorado paradero, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 143/93.

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Se hace saber a D. Andrés Acosta Castañeda, como titular de la empresa operadora nº 71, que se halla en ignorado paradero, que se ha dictado Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, Consejería de Presidencia y Turismo, con el nº 143/93, por infracción a la normativa vigente sobre el juego, proponiéndose una sanción de cien mil pesetas, por la instalación y funcionamiento en el Bar Lasarte, sito en calle Callao de Lima, 12, Santa Cruz de Tenerife, de la máquina recreativa TF-B-5554, careciendo de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiente al segundo trimestre de 1993. Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como falta leve, la carencia de justificante de abono de la Tasa Fiscal de Juego, correspondiéndole una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 y en relación con el artº. 42 del citado Decreto 93/1988.

No se admiten alegaciones formuladas por el interesado, al no apreciarse hechos o circunstancias que alteren el contenido de la falta.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio para que pueda alegar cuanto considere en su defensa.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 1993.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.



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