BOC - 1993/135. Viernes 22 de Octubre de 1993 - 1713

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1713 - ORDEN de 18 de octubre de 1993, por la que se regula, para el ejercicio económico de 1993, el régimen de subvenciones en el Área de Juventud.

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El Real Decreto 2.798/1982, de 12 de agosto, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, establece que es competencia de la Comunidad Autónoma el apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de Canarias, así como el fomento de la participación de la juventud en la vida social del mismo ámbito.

A su vez, el Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales el ejercicio de las funciones que tenía encomendadas en el Área de Juventud la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dicho Decreto se encuentra desarrollado actualmente por el Decreto 252/1991, de 3 de octubre, por el que se adapta la estructura de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales a la nueva organización y estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y se crea la Dirección General de Atención a las Drogodependencias y la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

La integración de los jóvenes en el medio adulto mediante el aprendizaje real que la participación activa proporciona y el ineludible compromiso de facilitar estabilidad al tejido asociativo juvenil son dos objetivos básicos que asume esta Consejería en su política de juventud y que serán desarrollados mediante el fomento del asociacionismo y el apoyo a Centros específicos para la juventud tales como Centros de Encuentro Juvenil, Casas de Juventud o los Servicios integrados en la Red Canaria de Información Juvenil.

Para dar cobertura a estos objetivos se ha reservado la cantidad de sesenta y seis millones quinientas ochenta y nueve mil (66.589.000) pesetas, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

14405402 Fomento Asociacionismo Juvenil 13.000.000

93714H05 Fomento Asociacionismo Juvenil 15.000.000

14402302 Proyecto en Centro de Encuentro Juvenil 2.000.000 93714H01 Proyecto en Centro de Encuentro Juvenil 3.000.000

14405302 Fomento Red Canaria Información Juvenil 4.000.000

14405302 Fomento Red Canaria Información Juvenil 2.589.000

93714H03 Fomento Red Canaria Información Ayuntamiento 20.000.000

93714H04 Fomento Red Canaria Información Juvenil Cabildos 7.000.000

Como quiera que el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se concederán con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y que el artículo 10 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones, prevé la posibilidad de que los titulares de los diferentes Departamentos establezcan la regulación de los procedimientos específicos y la fijación de los requisitos para otorgarlos, se hace preciso dictar una norma que recoja tales extremos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Juventud,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Orden tiene por objeto la regulación de las subvenciones que en materia de juventud conceda la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales durante el ejercicio de 1993 para:

A) Fomento del Asociacionismo Juvenil y de Proyectos en Centros de Encuentro Juvenil.

B) Fomento de la Red Canaria de Información Juvenil.

Artículo 2.- Incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con las que pudiera recibir el beneficiario de cualquier Administración Pública por la misma causa o finalidad, salvo que la subvención recibida no cubriera la totalidad de los costes de la actividad. Artículo 3.- Beneficiarios.

1. En las condiciones que en cada capítulo se establezcan serán destinatarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

A) Los Cabildos Insulares.

B) Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Canaria.

C) Las Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones Juveniles.

D) Las Entidades Sociales, Fundaciones y Patronatos que estatutaria y funcionalmente acrediten ser prestadoras de servicios a la juventud.

E) Las Secciones Juveniles de partidos políticos, de organizaciones sindicales y de entidades asociativas en general, siempre que consten con personalidad jurídica propia y figuren reconocidas como tales secciones juveniles en los Estatutos de sus respectivas Entidades.

F) Las Asociaciones de Alumnos acogidas al Real Decreto 1.532/1986, de 11 de julio.

2. Quedan excluidas de la presente convocatoria:

A) Las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Vecinos.

B) Las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Padres de Alumnos.

C) Las Asociaciones y Clubs Deportivos y sus respectivas Federaciones.

3. Asimismo quedarán excluidas las peticiones cuyos contenidos desarrollen:

A) Programas o actividades que persigan fines lucrativos.

B) Programas o actividades que no se incluyen dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de Juventud.

C) Programas o actividades que específicamente sean subvencionables en el marco normativo de otros Departamentos.

Artículo 4.- Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida, por duplicado ejemplar, en la Dirección General de Juventud de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, sita en la calle León y Castillo, 226, 2º, Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife, calle José de Zárate y Penichet, Edificio Sovhispan, oficina 207; en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales en ambas modalidades.

Los plazos se contabilizarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 5.- Resolución.

1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por la Dirección General de la Juventud, la cual verificará la documentación formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de los defectos observados y realizará los actos administrativos necesarios para la completa tramitación de los expedientes, finalizada la cual procederá a su resolución atendiendo siempre a las limitaciones presupuestarias.

2. Al objeto de garantizar la objetividad de las resoluciones la Dirección General de la Juventud podrá girar visitas e inspecciones previas a la resolución de las solicitudes formuladas para constatar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes y comprobar “in situ” cuantas circunstancias avalan la petición.

3. Podrán adoptarse Resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto o aportación de algún documento por parte del solicitante, en cuyo caso nunca podrá hacerse efectiva la ayuda o subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la Resolución el derecho al percibo de la subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1993.

Asimismo podrán condicionarse las Resoluciones a la verificación de algún dato por parte de la Administración, en plazo determinado y siempre con vencimiento anterior al 31 de diciembre de 1993.

4. La resolución de las subvenciones reguladas por la presente Orden corresponderá al Director General de la Juventud, por delegación del titular del Departamento determinándose en cada caso la cuantía de la ayuda, finalidad y cuantos extremos determina el artículo 21.1 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

5. Las Resoluciones se dictarán antes del 31 de diciembre de 1993, y se publicará una relación de las mismas en el Boletín Oficial de Canarias.

Si transcurrido el plazo para dictar la Resolución de subvención no hubiere recaído la misma de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

Artículo 6.- Recursos legales.

Contra las Resoluciones dictadas en relación con las subvenciones solicitadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la forma y plazo previsto en la legislación vigente, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, según el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7.- Abonos.

1. El pago de las subvenciones se efectuará de la siguiente forma:

A) En las subvenciones para fomento y promoción de actividades en el momento de la concesión, siempre que así lo solicite la Entidad interesada y quede suficientemente motivada en el correspondiente expediente la procedencia del anticipo, se abonará el cincuenta por ciento de la subvención otorgada y el restante cincuenta por ciento una vez justificada la cantidad inicialmente abonada.

Los medios de justificación serán como mínimo los exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios.

Las justificaciones de gastos generales originados por la promoción y desarrollo de programas de actividades se realizarán aportando las facturas de gastos contraídos con indicación de la empresa, C.I.F. y N.I.F. de ésta y cantidad, y las justificaciones que comprendan gastos de personal se verificarán aportando fotocopias compulsadas de la nómina abonada y de los TC1 y TC2 de la Seguridad Social.

Las Entidades Locales sólo aportarán certificación expedida por el órgano competente que acredite haberse incorporado la subvención a sus presupuestos con la misma finalidad para la que fue concedida.

B) En las subvenciones para equipamiento, cuando así lo solicite la Entidad interesada, se abonará inicialmente el equivalente al cincuenta por ciento de la subvención, siempre que quede suficientemente motivada en el correspondiente expediente la procedencia del anticipo, y el cincuenta por ciento restante se abonará previa presentación por el responsable de la Entidad del Acta de Recepción del material adquirido, acompañándose facturas originales con el recibí y el N.I.F. del empresario que corresponderán a artículos que consten en el expediente de solicitud.

2. En todos los supuestos de abono anticipado se exigirá la constitución en el Tesoro de la Comunidad Autónoma, de aval solidario de entidades de crédito de seguros o reaseguros o de sociedades de garantía recíproca de Canarias, conforme al modelo publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 14 de mayo de 1993, como anexo a la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 4 de mayo anterior.

No obstante, quedan exentos de prestar fianza las personas y Entidades a que se refiere el artículo 22.5 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Artículo 8.- Justificación.

Los perceptores de subvenciones vendrán obligados a justificar ante la Dirección General de Juventud, en el plazo que determine la Resolución, que su importe ha sido invertido en las finalidades para las cuales se concedieron mediante la aportación de los documentos pertinentes en cada caso:

a) Memoria del programa/actividad.

b) Justificación del gasto o carta de pago, en su caso.

c) Certificación de la Entidad beneficiaria relativa a la gestión presupuestaria de la subvención.

d) Acta de Recepción del material inventariable adquirido con cargo a la subvención. Artículo 9.- Reintegro.

1. No será exigible el abono automático de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento de abono de aquélla, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones exigidas para su concesión, como consecuencia de fraude o engaño por parte del beneficiario.

b) Cuando se incumpla el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos.

c) Cuando se incumpla la finalidad de la subvención o las condiciones impuestas para su concesión.

2. Asimismo procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes Públicos, la cuantía de las subvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 26 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

A) Acreditar los requisitos para tener acceso a la subvención.

B) Acreditar la concurrencia de las condiciones exigidas para el abono efectivo de la subvención, antes del 31 de diciembre de 1993.

C) Desarrollar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

D) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

E) Comunicar al Órgano concedente la obtención, con posterioridad, de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

F) Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de Centros, Servicios, programas y/o actividades subvencionados, total o parcialmente, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un Centro, Servicio, programa y/o actividad subvencionada por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

CAPÍTULO II

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO JUVENIL Y PARA PROYECTOS EN CENTROS DE ENCUENTRO JUVENIL

Artículo 11.- Beneficiarios.

Podrán acceder a las subvenciones reguladas por este capítulo los peticionarios incluidos en los apartados C), D), E) y F) del artículo 3 de esta Orden, que se encuentren inscritos en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud.

Artículo 12.- Modalidades.

A) Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo Juvenil. Son aquéllas destinadas a apoyar actividades formativas o recreativas que promocionen de forma permanente el contexto sociocultural de los jóvenes.

B) Subvenciones para Proyectos en Centros de Encuentro Juvenil. Son aquéllas destinadas a consolidar la implantación de las sedes sociales de entidades juveniles que cuenten con infraestructura propia y desarrollen programas de servicios que afecten globalmente a colectivos de jóvenes.

1. En la Modalidad A) del artículo 12 se subvencionarán los siguientes contenidos:

a) Desarrollo del plan anual de actividades.

b) Programas de Intercambio Juvenil en el ámbito regional, nacional e internacional.

c) Gastos corrientes derivados del funcionamiento de la entidad.

d) Gastos de personal.

e) Adquisición de material inventariable para equipamiento o actividades.

Los peticionarios incluidos en los apartados C), D) y E) del artículo 3 de esta Orden, podrán solicitar subvenciones para dos contenidos de la Modalidad A).

Los peticionarios incluidos en el apartado F) del citado artículo 3, podrán igualmente solicitar subvención para dos contenidos de la Modalidad A), que necesariamente serán los a) y b).

2. En la Modalidad B) del artículo 12 se subvencionarán los siguientes contenidos:

a) Programa de actividades para la creación y/o consolidación de Centros/Puntos de Información Juvenil.

b) Programas de orientación y asesoramiento al joven.

c) Gastos de Personal.

d) Adquisición de material inventariable para equipamiento y/o actividades.

Los peticionarios incluidos en el apartado C) y D) del artículo 3, podrán solicitar subvención para los contenidos de la Modalidad B). Los peticionarios incluidos en el apartado F) del citado artículo, podrán solicitarla, únicamente para el contenido a) de la Modalidad B).

3. La cuantía máxima que se subvencionará por la Modalidad A) será de dos millones (2.000.000) de pesetas y por la Modalidad B) será de un millón quinientas mil (1.500.000) pesetas. Los peticionarios incluidos en el apartado F) del artículo 3 tendrán un límite máximo de subvención de doscientas mil (200.000) pesetas para cada modalidad.

Artículo 13.- Documentación.

1. Con carácter general para todos los peticionarios englobados en este capítulo:

a) Solicitud conforme al modelo oficial (anexo I), suscrita por quien ostente la representación legal o con poder suficiente para ello. En ella el solicitante hará constar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma, que no ha recibido otras subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente Público para la misma finalidad, y que ha procedido a la justificación de las que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (anexo II).

c) Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Copia de Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería cuando el solicitante no haya sido anterior beneficiario o perceptor de alguna ayuda o subvención, o pretenda modificar sus datos respecto de un Alta anterior.

e) Tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

f) Memoria comprensiva de los objetivos, cronograma, presupuesto desglosado del coste por cada actividad/programa a desarrollar, y plan de financiación en su caso (anexo III).

Cuando se solicite subvención para adquisición de material inventariable se aportarán facturas proforma de tres empresas suministradoras.

g) Copia compulsada del documento que acredite que la Entidad solicitante se encuentra inscrita en cualquiera de los Registros facultados para tal fin.

2. Con carácter específico.

2.1. Los peticionarios englobados en el apartado D) del artículo 3 acreditarán su condición de Entidad Prestadora de Servicios a la Juventud mediante aportación de:

a) Certificación o documento compulsado en el que conste específicamente la condición estatutaria de prestación de servicios a la juventud.

b) Certificación acreditativa de los proyectos o actividades que avalan la prestación de servicios.

c) Certificación acreditativa de los medios humanos, infraestructurales y de financiación que dispone la Entidad.

2.2. Los peticionarios que soliciten subvención para el contenido a) Modalidad B) aportarán Certificación acreditativa de hallarse integrados en la Red Canaria de Información Juvenil. Artículo 14.- Criterios de concesión.

La baremación que se establecerá para la concesión de subvención, se ajustará a los siguientes criterios valorativos: a) El grado de correspondencia entre los contenidos de la petición y los establecidos en la Orden.

b) La incidencia experimental o innovadora del programa o actividad a subvencionar.

c) El número y rasgos estructurales del sector poblacional al que se dirija el programa o actividad.

d) El grado de eficacia y desarrollo de la prestación de servicios de programas y/o actividades subvencionados anteriormente.

CAPÍTULO III

SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA RED CANARIA DE INFORMACIÓN JUVENIL

Artículo 15.- Beneficiarios.

Podrán acceder a las subvenciones reguladas por este capítulo los peticionarios incluidos en los apartados A) y B) del artículo 3 de esta Orden que sean titulares de algún servicio de información adscrito a la Red Canaria de Información Juvenil.

Artículo 16.- Modalidades.

A) Subvención para la realización de actividades informativas directamente relacionadas con el Servicio de Información.

B) Subvenciones para la adquisición de material inventariable, excepto equipamiento informático, necesario para la puesta en funcionamiento o para la continuidad del Servicio de Información.

Artículo 17.- Cuantías.

1. En base a la Modalidad A) del artículo 16 se concederán subvenciones en las cuantías máximas siguientes:

- Centros Insulares de Información Juvenil 750.000 ptas.

- Centros Municipales de Información Juvenil 250.000 ptas.

2. En base a la Modalidad B) del artículo 16 se concederán subvenciones en las cuantías máximas siguientes:

- Centros Insulares de Información Juvenil 1.250.000 ptas.

- Centros Municipales de Información Juvenil 500.000 ptas.

Artículo 18.- Documentación.

Con carácter general para los peticionarios englobados en este capítulo: a) Solicitud conforme al modelo oficial (anexo IV), suscrita por quien ostente la representación legal o con poder suficiente para ello. En ella el solicitante hará constar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma, que no ha recibido otras subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente Público para la misma finalidad, y que ha procedido a la justificación de las que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración Autonómica.

b) Certificación del Secretario de la Corporación acreditando la personalidad del solicitante o testimonio notarial de apoderamiento.

c) Certificación del órgano competente acreditativa de la existencia de partida económica en los Presupuestos de la Corporación, para atender idénticos contenidos que los de la subvención solicitada.

d) Certificación del Acuerdo Plenario o de la Comisión de Gobierno que, con delegación suficiente, autorice la petición.

e) Tarjeta de identificación fiscal de la Corporación.

f) Memoria fundamentando la necesidad de la subvención que sea comprensiva de los objetivos, cronograma, presupuesto desglosado del coste de la actividad a desarrollar y plan de financiación en su caso.

Cuando se solicite subvención para adquisición de material inventariable se aportarán facturas proforma de tres empresas suministradoras.

g) Certificación acreditativa de hallarse integrado en la Red Canaria de Información Juvenil.

Artículo 19.- Criterios de concesión.

La baremación que se establece para la concesión de subvención se ajustará a los siguientes criterios valorativos:

a) Grado de correspondencia existente entre los contenidos de la petición y los establecidos en la Orden.

b) El grado de cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 93/1992, de 5 de junio, para los Servicios de Información Juvenil.

c) El número y rasgos estructurales del sector poblacional al que se dirija el programa o actividad. d) El grado de eficacia y desarrollo de la prestación de servicios de programas y/o actividades subvencionados anteriormente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 31/1993, de 5 de marzo, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Segunda.- Se faculta al Director General de la Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden al desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 1993.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.



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