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BOC Nº 134. Miércoles 20 de Octubre de 1993 - 1711

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A.Ingenio (Gran Canaria)

1711 - ANUNCIO de 17 de septiembre de 1993, por el que se hacen públicas las bases de la oposición libre para la provisión de seis plazas de Guardia de la Policía Local.

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El Pleno del Ayuntamiento de Ingenio, en sesión celebrada el día 25 de junio de 1993, aprobó, y el día 13 de septiembre de 1993 acordó las rectificaciones de las siguientes

BASES Por las que se ha de regir la convocatoria para la provisiÓn en propiedad de seis plazas de Guardia de la PolicÍa Local

I.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de seis plazas de Guardia de la Policía Local de este Ayuntamiento, conforme a la Oferta Pública de Empleo para el año 1993, aprobada por la Corporación Municipal.

Dichas plazas serán provistas en turno libre y están encuadradas en el Subgrupo de Servicios Especiales, del Grupo de Administración Especial (D), dotadas con el sueldo correspondiente a la clasificación de la plaza, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones y emolumentos que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

II.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de treinta el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de la edad máxima podrán computarse los servicios prestados anteriormente en la Administración.

c) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado Escolar o equivalente.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) Tener una estatura mínima de 1,70 metros. Tener un peso comprendido entre el máximo y el mínimo que resultan de las siguientes fórmulas:

Peso máximo = Talla en centímetros - 100 + 10. Peso mínimo = Talla en centímetros - 100 - 10.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2, B-1 y B-2.

III.- INSTANCIAS

Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General, durante el plazo de treinta días naturales, a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse en la forma determinada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de quince días para oír reclamaciones, y caso de no presentarse ninguna, dicha lista queda elevada a definitiva.

En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva.

V.- TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Concejal Delegado de Personal. Psicólogo designado por la Alcaldía. Concejal Delegado de la Policía Local. Representante de la Comunidad Autó- noma de Canarias. Secretario: será Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Podrán designarse suplentes para cada uno de los puestos de vocal.

El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

VI.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN

La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas serán anunciados al menos con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellas pruebas en que tuvieran que actuar individualmente será publicado del mismo modo en los citados medios. El Tribunal se reserva la facultad de celebrar en una misma sesión las diferentes pruebas si se dieren las condiciones para ello y siempre que no se produzca indefensión a los aspirantes.

VII.- SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección será el de oposición libre y constará de las tres pruebas eliminatorias siguientes:

Primer ejercicio: realización de una prueba tipo test psicológico que tiene por objeto evaluar las características de personalidad e inteligencia de los opositores a comparar en relación con las funciones a desempeñar.

Segundo ejercicio: ejercicio de aptitud física, consistente en realizar las siguientes pruebas. Se hace constar expresamente que el aspirante que no realice cualquiera de las pruebas siguientes quedará eliminado automáticamente sin posibilidad de continuación.

a) Subir por una cuerda lisa, hasta una altura de cuatro metros a partir del punto que señale el Tribunal, y descender.

b) Saltar una altura de 1,20 metros con carrera, en dos intentos, en la modalidad de tijera o salto de espalda.

c) Correr una distancia de 60 metros en 10 segundos.

d) Saltar una longitud de 3,50 metros en carrera, en dos intentos. e) Levantamiento de peso: 50 kilogramos, rebasando la altura de la cabeza en dos tiempos (al pecho y al final).

Tercer ejercicio: este ejercicio constará de:

Primero: ejercicio de cultura general.

Segundo: desarrollar por escrito durante sesenta minutos un tema elegido del temario adjunto.

Tercero: entrevista personal.

VIII.- SISTEMA DE CALIFICACIÓN

Cada ejercicio será calificado con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos.

Las calificaciones de cada ejercicio se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva. La calificación total de la fase de oposición será la media obtenida en los tres ejercicios.

IX.- RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formulen los correspondientes nombramientos.

Al mismo tiempo remitirá a dicha Autoridad, por orden de puntuación, todos los opositores que habiendo superado las pruebas excediesen del número de plazas convocadas.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución al aspirante aprobado, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición, exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son los siguientes:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente.

- Fotocopia compulsada o copia autenticada del certificado del título de Graduado Escolar o equivalente, o justificante de abono de los derechos para su expedición.

Si estos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, el interesado deberá justificar, documentalmente, la fecha en que concluyeron los estudios.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad, conforme a la normativa vigente.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite el normal ejercicio de la función, expedido por titular médico de asistencia pública domiciliaria de esta localidad.

- Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

- Fotocopia compulsada del permiso de conducir de las clases A-2, B-1 y B-2.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar, documentalmente, las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado del Ministerio, Corporación u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor de los que, habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación, siguiendo para ello el orden de la relación en que figuran los aprobados.

X.- TOMA DE POSESIÓN

Una vez formulado el nombramiento por la Presidencia, el aspirante nombrado deberá tomar posesión del cargo en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

XI.- INCIDENCIAS El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases. Ingenio, a 17 de septiembre de 1993.- El Alcalde, Juan José Espino del Toro.

PROGRAMA DE TEMAS

PARTE PRIMERA

Tema 1. El Ministerio para las Administraciones Públicas: la Dirección General de la Función Pública. El Ministerio del Interior: la Dirección General de Tráfico. El Delegado del Gobierno. Los Gobernadores Civiles. Los Delegados Insulares. Los Directores Provinciales de los Ministerios.

Tema 2. La Administración Local: entidades que comprende. La provincia y el municipio. Cabildos Insulares.

Tema 3. La Policía Local en el orden público. La actuación de la Policía Judicial. Actuaciones en accidentes de tráfico. Delitos y faltas.

Tema 4. Ordenanzas municipales. La Policía Local y la aplicación de las Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno y Fiscales. Funciones de la Policía en relación con el urbanismo, bienes e instalaciones municipales, sanidad y abastecimiento, apertura de establecimientos y extinción de incendios.

Tema 5. Los funcionarios locales. Clases. Derechos y deberes.

Tema 6. La Policía Local y sus relaciones con el público. Jerarquía, obediencia y disciplina. El trato con los superiores e inferiores. Educación vial.

Tema 7. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en lo que afecta a:

Título Primero: Capítulo I. Disposiciones Generales.

Título Primero: Capítulo II. Principios básicos de actuación. Título Primero: Capítulo III. Disposiciones estatutarias comunes.

Título Segundo: Capítulo IV. Sección 4ª. Régimen disciplinario.

Artículo 29.

Título V. De los Policías Locales.

PARTE SEGUNDA

Tema 1. Circulación de peatones, bicicletas, animales sueltos, vehículos de tracción animal y tractores agrícolas, segregación del tráfico; vías especiales; desvíos, islas de peatones. Limitaciones de la circulación en peso, longitud y anchura. Transportes especiales. Transportes de materias peligrosas. Alumbrado de los automóviles: sistemas y su utilización, señalización óptima de los automóviles.

Tema 2. Permisos de conducir. Clases. Documentación de un vehículo. Permiso de circulación. Matrículas extranjeras. Placas verde, azul y roja.

Tema 3. Denuncias. Infracciones susceptibles de retirada del permiso de conducir. Medidas urgentes a adoptar por la Policía Local en las intervenciones de accidentes.

Tema 4. Multas: conceptos y clases. El procedimiento sancionador: sus fases y problemas. Peculiaridades de determinados procedimientos especiales.

Tema 5. Organismos relacionados con la circulación. Competencias. Jefatura de Tráfico. Policía Local. Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Tema 6. La vía. Sus partes. Señalización de las vías. Prioridad de señales. Señalización de los Agentes. Señalización vertical: sus clases, significado y características. Señalización horizontal. Sus clases, significado y características. Señales luminosas: sus colores. Semáforos: fases y ciclos.

Tema 7. Sentidos de la circulación. Maniobras: colocación en ruta, iniciación de la marcha, marcha atrás, cambios de dirección y sentido. Señalización de las maniobras. Señales específicas con relación a las mismas. Velocidad. Normas generales. Limitaciones de velocidad en razón de la vía, vehículos y conductores. Separación entre vehículos. Señales relacionadas con la velocidad.

Tema 8. Preferencias de paso en las vías públicas: señales. Adelantamientos: fases. Obligaciones del adelantante y del adelantado. Estrechamiento. Vías en reparación: señales. Detención y parada. Estacionamiento y aparcamiento: normas y señales. Sistemas de limitación de estacionamiento en zonas urbanas y su señalización. Zona azul. Parkímetros.

PARTE TERCERA

Tema 1. El Estado de las Autonomías: la Comunidad Autónoma de Canarias. El Gobierno Autónomo y sus Órganos. Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Consultivo. Competencias y recursos. El Estatuto de Autonomía.

Tema 2. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Informadores y organización del Estado: su estructura.

Tema 3. La Ley Orgánica 14/1983, de 12 de diciembre, sobre asistencia letrada al detenido y al preso. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de Habeas Corpus.

Tema 4. Estado de Derecho. Presunción de inocencia. Tutela efectiva y principios de defensión (artículo 24 C.E.).

Tema 5. El principio de igualdad constitucional. La Declaración Universal de Derechos Humanos.

Tema 6. De las Órdenes Jurisdiccionales. Juzgados de Instrucción. Juzgados de Primera Instancia. Juzgado de Paz. Juzgado de Distrito. Competencias.

Tema 7. De la detención. Su regulación legal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tema 8. El abuso de autoridad. Su concepto. Tipificación penal.

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