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No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de la entidad promotora Tecnacon, S.A., y siendo preciso notificarle la Resolución de fecha 22 de junio de 1993, por la que se resuelve el recurso de alzada formulado por la entidad Fermalan, S.A., contra Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 11 de noviembre de 1992, al ser parte interesada, y de conformidad con lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVO:
Inadmitir el escrito de la entidad Fermalan, S.A., contra Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 11 de noviembre de 1992, recaída en el expediente sancionador S-15/91, habida cuenta de la extemporaneidad de su interposición, por lo que ha devenido firme por consentido el acto que pretendidamente se impugna.
Este acto agota la vía administrativa. Contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, administrativo o jurisdiccional por estar incurso en lo dispuesto en la letra A in fine del artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 1993.- La Directora General de Vivienda, María Isabel Déniz de León.
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