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Visto el testimonio de la sentencia nº 278/93, dictada el 28 de abril de 1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria en el recurso nº 77/92, interpuesto por D. Arnold Moisés Zeno John, contra la Orden del Consejero de Turismo y Transportes de 19 de noviembre de 1991, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes de 30 de agosto de 1991, recaída en el expediente sancionador GC-90-10-1823-I, sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento que se transcribe literalmente:
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
Primero.- Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo deducido degradando el importe de aquella sanción a la suma de 40.000 pesetas manteniendo en el resto de sus términos la resolución combatida.
Segundo.- No hacer ningún pronunciamiento acerca de las costas causadas.
En su virtud, esta Consejería de Pesca y Transportes, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1989, de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del fallo de la sentencia de referencia a los efectos de su conocimiento y cumplimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1993.
EL CONSEJERO DE PESCA Y TRANSPORTES, Felipe Perdomo Torres.
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