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BOC Nº 130. Lunes 11 de Octubre de 1993 - 2122

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Trabajo y Función Pública

2122 - ANUNCIO de 6 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por el que se hace público Convenio Colectivo Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA), entre los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA), suscrito por los representantes de dicha empresa y de los trabajadores a su servicio, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90, núms. 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo y el Decreto 8/1992, de 17 de enero, por el que se regulan las competencias de esta Dirección General de Trabajo, esta Dirección General

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 1993.- El Director General de Trabajo, José Luis González Moure.

CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS LÁCTEAS DE CANARIAS, S.A. (ILTESA) AÑO 1993/94

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Preámbulo.- Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por la empresa ILTESA y, de otra, por los trabajadores de la misma, cuyos representantes, constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las Actas que se acompañan.

Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de ámbito interprovincial, y su aplicación será obligatoria para todo el personal de ILTESA que presta sus servicios en los centros de trabajo de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, en sus distintas actividades de elaboración, comercialización y distribución de productos lácteos y sus derivados.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de abril de 1993, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su duración de un año, hasta el 31.3.94.

Las condiciones socio-económicas en él contenidas se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de abril de 1993.

Artículo 3º.- Denuncia.

La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse, formal y fehacientemente, por cualquiera de las dos partes, mediante notificaciones pertinentes a la Autoridad Laboral y a la otra parte, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de su vencimiento. En caso de no efectuarse dicha denuncia, se considerará prorrogado tácitamente por periodos sucesivos de un año de duración. Artículo 4º.- Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras -generales, convencionales e individuales- o resoluciones administrativas que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos que en este Convenio se establecen, o supongan la creación de otros nuevos, únicamente tendrán repercusión en la empresa si, en cómputo global anual, superan el nivel total anual del presente Convenio por todos los conceptos, quedando, en caso contrario, absorbidas y compensadas dentro de éste.

Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

Artículo 6º.- Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.

Las dudas, cuestiones y divergencias que, con motivo de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, se susciten, serán sometidas en previas y preceptivas instancias a la consideración de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio, que estará constituida por cuatro representantes de la empresa y por cuatro representantes de los trabajadores, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente concede a la Administración Pública y a los Juzgados de lo Social.

La citada Comisión Mixta se reunirá a instancia de cualquiera de las partes en un plazo no superior a 15 días, a partir de su convocatoria.

CAPÍTULO II

Disposiciones económicas

Artículo 7º.- Salario.

a) Carácter general.

Se acuerda establecer para el periodo de vigencia del Convenio y para las diferentes categorías profesionales, las percepciones fijas anuales distribuidas en salario base y complemento salarial, que se transcriben en la tabla que se adjunta como anexo I al presente Convenio.

b) Cláusula de revisión salarial para 1993/94.

En el caso de que el I.P.C. establecido por el I.N.E. registrara al 31 de marzo de 1994 un incremento superior al 5%, se efectuará una revisión en el exceso sobre la indicada cifra de todos los conceptos económicos. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de abril de 1993 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios de 1992/93, utilizados para realizar los aumentos pactados.

En su caso, la expresada revisión salarial se abonará en una sola paga dentro del segundo trimestre de 1994.

Artículo 8º.- Primas o pluses.

a) Plus de cámaras y estufa. Al personal que trabaje en las cámaras frigoríficas y al que lo haga en la estufa se le abonará mensualmente un plus, en cuantía de 446 pesetas por día.

Al personal que trabaje en las cámaras de congelación se le abonará mensualmente un plus de 24.710 pesetas para el titular y de 2.911 pesetas/mes para los ayudantes, manteniendo la organización actual del trabajo en dicha Cámara.

b) Primas festivas. Por el trabajo en domingos o días festivos se abonará al personal de la empresa un complemento especial de 2.244 pesetas. En el caso de los Repartidores-Vendedores este complemento será de 6.342 pesetas. Para el personal que, como consecuencia del trabajo en domingos y festivos, disfrute el descanso semanal compensatorio, este complemento consistirá en un abono de 1.229 pesetas por hora efectivamente trabajada durante la jornada normal.

c) Plus de rendimiento.

Todo el personal adscrito a la fábrica, cámaras y oficinas percibirá la cantidad mensual de 1.680 pesetas que se abonará por días efectivamente trabajados.

d) Plus de suplencia y cambio de turno.

A aquellos trabajadores en régimen de trabajo a turnos, a los que por interés de la empresa, por causas imprevistas, de carácter esporádico, se les cambie el turno habitual de trabajo sin aviso previo mínimo de 48 horas, se les abonará la cantidad de 1.483 pesetas, por una sola vez, con independencia del número de días a que afecte dicho cambio.

e) Prima de terminación de reparto.

Se establece el abono de 0,152 pesetas por unidad colocada en lineal, por este concepto. f) Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad por hora de trabajo efectuada entre las 22,30 y las 7,00 horas, consistente en los importes expresados en la tabla que se adjunta como anexo II al presente Convenio.

Artículo 9º.- Incentivos.

Repartidor-Vendedor es el productor que, conduciendo un vehículo de la empresa, tiene como misión principal la venta, distribución y entrega de productos a los clientes de la misma. Toma nota de los pedidos que le hagan y se hace cargo del cobro y liquidación de las ventas al contado que se le encomiendan, así como de la colocación y distribución de carteles u otros medios de promoción y publicidad de productos de la empresa. Realiza la carga y descarga del vehículo que se le asigna, cuidando de su conservación, limpieza y buena presentación, dotándole la empresa de los elementos mecánicos idóneos para su cometido.

La actividad laboral del personal de este servicio, aunque con sujeción a las normas dictadas por la empresa, se desarrollará con relativa independencia y control, por lo cual, el ritmo e intensidad de su trabajo depende en gran manera del carácter específico y particular de su labor y de las condiciones subjetivas de quien lo realiza.

Por consiguiente, se establecen, durante la vigencia del presente Convenio, los incentivos siguientes por unidad vendida, los cuales compensarán toda posible prolongación de su tarea en el reparto.

Yogur 0,620 ptas. Bio 0,620 ptas. Yogur enriquecido 0,689 ptas. Yogur enriquecido doble capa 0,689 ptas. Dan’up 800 grs. 3,379 ptas. Dan’up 200 grs. 0,750 ptas. Postres 0,666 ptas. Queso desnatado 0,666 ptas. Quark 3,121 ptas. Quark 5 kgms 24,800 ptas. Gervais 3,121 ptas. Petit Suisse 360 grs. 3,379 ptas. Mantequilla 0,710 ptas. Leche UHT 0,810 ptas. Nata montada 4,443 ptas. Nata 2 lts. 7,336 ptas. Nata 5 lts. 18,340 ptas. Crema 1 litro 3,668 ptas. Restantes cremas 1,000 ptas.

Artículo 10º.- Antigüedad.

Al personal de esta empresa con tres años de antigüedad en la misma se le abonará un cinco por ciento (5%) del sueldo base establecido, un diez por ciento (10%) al personal con un quinquenio, un veinte por ciento (20%) al personal con dos quinquenios y el cinco por ciento (5%) para los restantes quinquenios.

Artículo 11º.- Gratificaciones extraordinarias.

a) El 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, la empresa abonará a los trabajadores el importe de una mensualidad del salario base reflejado en las tablas anexas más la antigüedad correspondiente.

b) El 28 de febrero y el 31 de agosto de cada año se le abonará un importe igual al señalado en el apartado anterior.

Artículo 12º.- Horas extraordinarias.

El porcentaje de incremento que se aplicará sobre el salario hora normal para el abono de las horas extraordinarias será del 75%. Entendiendo por salario hora normal el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Retribución anual + antigüedad Salario hora normal = —————————————— 1.747,44

A estos efectos, se entenderá por retribución anual el conjunto de conceptos que retribuyen directamente el trabajo, quedando por tanto excluidos las primas o pluses y los suplidos.

Artículo 13º.- Suplidos.

a) Dietas.

Cuando por la naturaleza de su trabajo, los trabajadores tengan que desplazarse a distintas localidades de la del centro de trabajo, se les abonarán las siguientes cantidades:

Almuerzo 1.411 ptas. Cena 780 ptas. Desayuno 520 ptas.

b) Quebranto de moneda.

En concepto de quebranto de moneda se establece el siguiente baremo mensual:

Recaudador de Centro distribuidor 7.320 ptas. Suplente de Recaudador 3.720 ptas. Cobrador, Repartidor-Vendedor 5.280 ptas.

c) Plus de transporte.

Se abonará por este concepto una cantidad igual al importe del billete, del medio de transporte público -guagua- utilizado por el trabajador en su trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo desde su domicilio habitual señalado en el momento de la contratación. Esta cantidad se percibirá por asistencia efectiva al trabajo, independientemente de que dicho medio de transporte sea realmente utilizado.

CAPÍTULO III

Disposiciones laborales

Artículo 14º.- Jornada de trabajo.

a) Jornada semanal.

El personal sujeto a horario realizará con carácter general, y en cómputo anual, una jornada de trabajo de 38 horas y 50 minutos semanales efectivas, no entendiéndose como jornada efectiva el tiempo de descanso o bocadillo.

Cualquier modificación de la jornada que pudiera producirse en el futuro por disposición legal o reglamentaria, se aplicará automáticamente, afectando al número de horas efectivas aquí pactadas, sólo en la cuantía que dicha Ley pudiera establecer por debajo de las 38 horas y 50 minutos semanales que, en cómputo anual, se establecen en el presente artículo.

Para el personal de fábrica dicha jornada se efectuará con el siguiente horario:

De lunes a viernes:

Primer turno de 7,00 a 14,45 horas. Segundo turno de 14,45 a 22,30 horas.

Sábados:

Cada tres sábados de 7,30 a 11,45 horas.

Para el personal de oficinas generales la jornada se efectuará con el siguiente horario:

De lunes a viernes de 8,00 a 15,15 horas.

Sábados:

Cada dos sábados de 8,00 a 12,30 horas.

b) Festivos.

- Administración y fábrica: se acuerda la realización de un día festivo en el lunes de Carnaval.

Asimismo, se librará el día 24 ó 31 de diciembre, distribuyéndose para el personal de fábrica entre la plantilla de turno de tarde. - Comercial: se acuerda el disfrute de un día festivo en función de las posibilidades de la organización del trabajo, pudiendo coincidir excepcionalmente en sábado y, en su defecto, en un lunes siguiente a un sábado festivo, o en cualquier otro día que se acuerde.

Asimismo, se librará el día 24 ó 31 de diciembre, distribuyéndose al 50 por ciento entre la plantilla de Comercial.

- Para todo el personal: se acuerda la realización de dos días festivos más, pudiendo acumularse a vacaciones, con carácter individual y en función de la organización del trabajo.

c) Días de libranza.

Se acuerda la libranza de 18 sábados al año para el colectivo de Repartidores-Vendedores. Las rutas que por efecto del disfrute del sábado queden sin Repartidor-Vendedor serán atendidas en la forma que lo requiera la organización del trabajo del Departamento Comercial.

Artículo 15º.- Vacaciones.

Todo el personal de la empresa, sin distinción alguna de categorías, tendrá derecho al disfrute de treinta días naturales ininterrumpidos de vacaciones, retribuidas a salario base y antigüedad, más complemento salarial de acuerdo con la Tabla Salarial adjunta y al 100%, en su caso, del promedio individual de incentivos y nocturnidad de los 12 meses enteros últimos trabajados, anteriores a la fecha del inicio de las vacaciones, con exclusión de cualquier otro concepto retributivo.

El periodo de vacaciones se fijará anualmente en el calendario laboral antes del primero de cada año, por acuerdo entre empresa y trabajadores, efectuándose entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, siguiendo el orden de antigüedad, y siendo rotativo el resto de los años.

Aquellos trabajadores que de forma voluntaria disfruten las vacaciones fuera del periodo indicado, recibirán una gratificación compensatoria por importe de 21.000 pesetas, independientemente de la bolsa de vacaciones.

Excepcionalmente, si por razones organizativas o causas imprevistas, oído el Comité de Empresa, algún trabajador debiera realizar el disfrute de sus vacaciones fuera del indicado periodo, recibirá, asimismo, la gratificación compensatoria señalada en el párrafo anterior y en idénticos términos.

El derecho al disfrute de las vacaciones no se limitará por el hecho de que el trabajador se halle en situación de Incapacidad Laboral Transitoria, de modo que al incorporarse al trabajo tendrá derecho a disfrutar del periodo de vacaciones sin descuento alguno.

El personal que causase baja en la empresa tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.

El personal que causase baja por jubilación tendrá derecho a las vacaciones como si hubiera trabajado todo el año. En caso de fallecimiento se le abonará a su cónyuge, hijos, padres o herederos legales el importe correspondiente al mencionado concepto.

El personal de nuevo ingreso en la empresa tendrá derecho a un periodo de vacaciones proporcional al tiempo que medie entre el ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como completo.

Si por necesidades de la empresa, se interrumpiesen las vacaciones, el empleado disfrutará de 2 días de vacaciones en sustitución de cada día de interrupción completo.

Artículo 16º.- Licencias.

Licencias con retribución.

Los trabajadores tendrán derecho a licencia retribuida en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:

1) Por el matrimonio del/la trabajador/a 15 días 2) Por alumbramiento de la esposa 5 días laborables 3) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos 3 días Si entre los días naturales que corres- pondieran existiera algún festivo, se ampliaría el número de días de licen- cia en la misma cantidad. 4) Por fallecimiento de hermanos y pa- dres políticos 2 días 5) Por fallecimiento de hijos políticos, hermanos políticos, abuelos y nietos 1 día En este caso si el óbito se produce en horas de trabajo, ese día no computará a efectos de la licencia establecida. 6) Por fallecimiento de tíos, tíos políti- cos y primos hermanos cuyo sepelio coincida con la jornada de trabajo del empleado 1 día 7) Por matrimonio de un hijo o herma- no 1 día 8) Por enfermedad o intervención qui- rúrgica de carácter muy grave, del cón- yuge, hijos, padres o personas a su car- go 3 días En este caso, la licencia se amplía me- diante la reducción de dos horas en la jornada laboral durante cuatro días más. 9) Por ruptura del vínculo matrimonial 2 días 10) Por concurrencia a examen, el tiem- po indispensable para la realización del mismo, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate 11) Por el tiempo imprescindible para la solución de asuntos o tramitaciones que tengan relación directa con el desa- rrollo habitual de la actividad laboral, por ejemplo, carnet de conducir, car- net de manipulador de alimentos, etc.

En las circunstancias señaladas en todos los párrafos anteriores, excepto la primera de ellas, el número de días que determina la licencia se ampliará en dos días más si ocurre en islas distintas o cuatro días más si ocurre fuera del Archipiélago.

Licencias sin retribución.

- En caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador con hijos menores de edad, podrá disfrutar de una licencia sin sueldo ni otra percepción económica, y con los efectos de la excedencia forzosa con reserva de puesto de trabajo, por un periodo no superior a tres meses a contar desde la fecha del fallecimiento.

- La trabajadora que habiendo dado a luz haya agotado el periodo ordinario de suspensión del contrato de trabajo regulado en el apartado 4º del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, podrá disfrutar de una licencia sin sueldo ni otra percepción económica, y con los efectos de la excedencia forzosa con reserva del puesto de trabajo, por un periodo máximo de tres meses, en caso de enfermedad grave acreditada del recién nacido.

- El trabajador en quien concurran las circunstancias anteriores de enfermedad grave del recién nacido, cónyuge o hijos que con él convivan, tendrá el mismo derecho que se regula en el párrafo anterior para la mujer trabajadora.

- Los expresados periodos de licencia sin retribución no computarán a efectos de antigüedad.

En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de la certificación pertinente a requerimiento de la empresa.

A los efectos del derecho a licencia en los supuestos que afecten al cónyuge del trabajador, queda asimilada la persona que conviva maritalmente con el mismo, siempre que acredite documentalmente tal convivencia mediante la Certificación del Padrón Municipal.

Licencia por maternidad.

Las trabajadoras tendrán derecho a una pausa de dos horas en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando las destinen a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

Artículo 17º.- Excedencias.

El trabajador con antigüedad en la empresa de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria hasta cinco años, y una vez solicitada la incorporación, ésta deberá efectuarse en el mismo puesto de trabajo, o en otro de inferior categoría, si así lo solicita, en la primera vacante que se produzca. En el caso de optar por el puesto de trabajo de inferior categoría tendrá preferencia para recuperar su categoría anterior.

Se podrá solicitar nueva excedencia una vez transcurridos cuatro años de la finalización de la última excedencia. En supuestos excepcionales de índole familiar o por razones de salud, formación educativa o profesional, podrán reducirse adecuadamente los tiempos referidos de uno y cuatro años de trabajo.

Artículo 18º.- Vacantes.

Cuando se produzca una vacante, salvo en los puestos de libre designación previstos por las normas legales vigentes, se cubrirá con personal de la propia empresa mediante las pruebas oportunas, a las que tendrá acceso el Comité de Empresa.

Artículo 19º.- Amortización de plaza vacante. Cuando se produjera una baja por enfermedad o accidente, que tras el correspondiente informe médico se prevea pueda prolongarse por más de tres meses, la empresa cubrirá tal baja a corto plazo, salvo que las características técnicas o de mando del puesto a cubrir requieran una formación o cualificación incompatibles con una contratación a corto plazo.

A las personas que, como consecuencia de lo anterior, desempeñen puestos de superior categoría, se les abonará la diferencia salarial correspondiente a dicha categoría pero sin consolidarla a fin de respetar los derechos del enfermo o accidentado. Artículo 20º.- Trabajos de superior e inferior categoría.

El personal podrá realizar trabajos de categoría superior a la suya, en casos excepcionales de perentoria necesidad y corta duración, percibiendo durante el tiempo de prestación de sus servicios, todas las retribuciones económicas de la categoría a la que circunstancialmente resulte adscrito, en proporción al grado de sustitución que efectúe, más la antigüedad que normalmente le pudiera corresponder en su categoría inferior.

Si este tiempo excede de tres meses de trabajo continuado o cinco discontinuos, será declarada la vacante correspondiente, salvo en los casos de sustitución por I.L.T. o vacaciones, convocándose la necesaria prueba de aptitud en los casos que así proceda.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, resultara preciso destinar un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerse por el tiempo imprescindible, manteniéndosele la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 21º.- Faltas.

Además de las consignadas en la vigente Ordenanza Laboral, se tipifican las siguientes:

a) Leves.

- Retrasos reiterados del personal de producción superiores a los cinco minutos.

- Falta de atención, por negligencia simple, a instrucciones o normas de trabajo de las cuales se deriven problemas graves para el proceso productivo.

- Falta de higiene personal.

- Ausencia de respeto mutuo entre compañeros.

b) Graves.

- Provocar conflictos con los compañeros o los clientes que dañen gravemente las relaciones laborales o las lógicas comerciales de la empresa.

- Realización de actos contrarios a la dignidad personal del resto de los compañeros con manifiesta intencionalidad y práctica reiterativa.

- Abuso de confianza con algún cliente. c) Muy graves.

- Faltas de asistencia cuando se reiteren, sin justificación de ningún tipo, por más de tres veces.

- Fraude, deslealtad y abuso de confianza, así como los comportamientos prácticos semejantes que estén normativamente sancionados por las normas positivas del Derecho Civil o Penal.

- El boicot claramente determinado a la producción.

- Las malas relaciones con el resto de los compañeros de trabajo que ocasionen consecuencias graves y daños tanto a los afectados como a las instalaciones de la empresa.

- La acumulación de más de tres faltas graves.

Supuesto especial.

Puntualidad.

Tres faltas de puntualidad, no justificadas, en la asistencia al trabajo en un plazo de un mes que, en su conjunto, superen los 30 minutos, serán sancionadas con amonestación verbal.

Si se reincidiese en esta falta en el transcurso del semestre, se considerará falta grave, procediéndose a la suspensión de empleo y sueldo durante un día.

La reincidencia en estas faltas graves será sancionada de acuerdo con el artículo 22 de este Convenio.

Artículo 22º.- Sanciones.

Las sanciones según la tipificación de las faltas, serán las siguientes:

a) Leves.

- Amonestación privada o carta de advertencia.

b) Graves.

- Postergación durante un año en el ascenso.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días.

c) Muy graves.

- Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días. - Traslado forzoso a distinta localidad, sin derecho a indemnización alguna.

- Despido.

Artículo 23º.- Procedimiento.

Desde que se denuncie un posible caso de sanción por falta grave o muy grave, se entenderá abierto el expediente sobre el afectado.

Seguidamente la empresa comunicará por escrito al interesado los detalles de la presunta falta, especificando día, lugar y hora, así como cuantas otras circunstancias hayan concurrido y sean necesarias para el perfecto conocimiento del trabajador, entregando, simultáneamente, una copia al Comité de Empresa.

El trabajador afectado podrá realizar un descargo en el plazo de setenta y dos horas a partir de la recepción de la comunicación en el que alegará lo que estime procedente en su defensa.

Llevados a cabo estos trámites, y si la empresa considera que es procedente la sanción, comunicará la misma por escrito al afectado, entregando simultáneamente una copia al Comité de Empresa.

Si el afectado estimara improcedente la sanción, podrá recurrir ante la Dirección de la empresa aportando testigos, si los hubiere, y teniendo que estar presente un representante del Comité de Empresa, si así lo solicitara el interesado.

En este mismo sentido, hay que señalar que no se podrán poner sanciones que consistan en la reducción de vacaciones, descansos, ascensos definitivos, antigüedad o categoría laboral, al considerarse todos ellos como reducciones que ejercen un efecto multiplicador de plazo y consecuencias muy superiores a las del acto sancionador.

En caso de despido de un trabajador, la empresa estará obligada a pagar cantidades con la misma periodicidad y cuantía que ordinariamente viniera haciéndolo, hasta el límite máximo del total de la liquidación que corresponda al trabajador. Caso de readmisión del mismo, las cantidades abonadas quedarán absorbidas por los salarios de tramitación, en el supuesto de que éstos correspondan.

CAPÍTULO IV

Seguridad e Higiene en el trabajo

Artículo 24º.- Seguridad e Higiene en el trabajo.

En caso de posibilidades reales de accidentes de trabajo, los Delegados o miembros del Comité de Empresa comunicarán por escrito tal situación a la Dirección de la empresa.

Artículo 25º.- Reconocimientos médicos.

La empresa estará obligada a poner los medios necesarios para que todos los empleados tengan, como mínimo, un reconocimiento al año, a ser posible en el primer trimestre natural, dentro de las posibilidades del centro que lo realice. Estos reconocimientos se harán en centros oficiales o privados destinados a tales efectos, dándose cuenta puntual y concreta de los resultados a los interesados. En los puestos de trabajo clasificados por Ordenanza Laboral como tóxicos o penosos, así como en los que se manipulen alimentos, deberá hacerse semestralmente.

Una comisión mixta compuesta por dos miembros de los Comités de Seguridad e Higiene y de Empresa definirá los puestos de trabajo clasificados por la legislación vigente como tóxicos o penosos.

El Servicio Médico de Empresa funcionará de lunes a viernes, de 9 a 11, y de 14 a 16 horas, a fin de cumplir adecuadamente su función.

Artículo 26º.- Ropa de trabajo.

La empresa dotará a sus trabajadores, en relación al trabajo desempeñado, con el siguiente equipo:

- Personal de fábrica: 2 equipos de ropa de trabajo al año, calzado adecuado, 1 mono azul a quien, por su trabajo, lo requiera y un suéter cada 2 años.

- Personal de representación: 3 pantalones, 2 de verano y 1 de invierno, 4 camisas y calzado una vez al año y un suéter o chaquetilla una vez al año.

Asimismo, se dotará al personal de cámaras con un equipo de ropa especial.

El lavado de esas prendas será de cuenta y a cargo de la empresa, pudiendo ésta sustituir la obligación de lavado, planchado y cosido, por una compensación económica de 1.680 pesetas mensuales.

CAPÍTULO V

Disposiciones sociales

Artículo 27º.- Retribución en caso de enfermedad o accidente.

Todo trabajador que pase a la situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad o accidente, percibirá de la empresa, como complemento de indemnización de la Seguridad Social, un equivalente a la diferencia entre el importe de esta indemnización y la cifra que representa la base de cotización correspondiente.

La empresa tendrá la facultad de comprobar la enfermedad por médicos a su servicio, visitando y reconociendo en sus domicilios a los trabajadores cuantas veces lo estime necesario. De su informe dependerá en cada momento el abono de la prestación establecida en el párrafo anterior.

Asimismo, la mejora mencionada dejará de percibirse cuando el afectado incurra en su tercera baja dentro de los últimos doce meses, pasando a formarse un fondo que se repartirá semestralmente, por secciones, entre todo el personal de la empresa que no haya tenido bajas.

En los accidentes de trabajo, una comisión mixta formada por miembros del Comité de Seguridad e Higiene y del Comité de Empresa, informará, a petición de la Dirección de la empresa, y en aquellos casos que se crea oportuno, sobre la conveniencia o no del abono de esta mejora, siendo vinculante este informe para su pago. El Comité de Empresa recibirá trimestralmente información por escrito de las bajas no mejoradas y del fondo a repartir por secciones.

En caso de incapacidad por accidente que impida al trabajador realizar su labor habitual, la empresa está obligada, agotando todas las posibilidades razonables, a buscarle un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole la categoría y condiciones económicas correspondientes al nuevo puesto efectivamente desempeñado.

Artículo 28º.- Bolsa de vacaciones.

Como bolsa de vacaciones, en el momento en que los trabajadores inicien éstas, percibirán una gratificación de 21.000 pesetas, sin distinción de categoría.

Artículo 29º.- Ayuda escolar.

La empresa, en función del desarrollo humano y profesional de sus empleados, les abonará el 90% de los gastos de matrícula, de los honorarios de Centros Oficiales de Enseñanza Media, Capacitación o Formación Profesional, carreras de Grado Medio y Superior y de los libros de texto correspondientes, además de facilitar y armonizar las horas de clase y estudio de acuerdo con las necesidades del trabajo. En todo caso, estos conceptos deberán ser justificados por el trabajador mediante la presentación de los certificados y justificantes oportunos a requerimiento de la empresa.

La prórroga de esta ayuda quedará condicionada al aprovechamiento demostrado de tal formación.

Se establece igualmente una ayuda para estudios de hijos de empleados, consistente en 2.095 pesetas mensuales durante los diez meses escolares, para las edades comprendidas entre los 4 y 21 años, ambas inclusive.

Artículo 30º.- Ayuda por hijos minusválidos.

Los trabajadores con hijos minusválidos percibirán por cada uno de ellos una ayuda consistente en 8.586 pesetas mensuales.

Artículo 31º.- Servicio Militar.

La empresa retribuirá a aquellos trabajadores que tengan acreditadas cargas familiares y que se encuentren prestando el Servicio Militar obligatorio con 13.025 pesetas mensuales, más las cuatro pagas extraordinarias correspondientes.

Artículo 32º.- Jubilación.

a) El trabajador que se jubile al cumplir la edad de 64 años no sufrirá reducción de su pensión de jubilación (por el coeficiente de edad), siempre que tenga cubierto el periodo de carencia, porque la empresa contratará a otro trabajador por periodo de hasta un año de duración, de conformidad con la legislación vigente.

b) El trabajador que cause baja en la empresa por jubilación al cumplir la edad que se indica, percibirá en concepto de Premio por Jubilación las mensualidades siguientes:

10-15 años 16-20 años + 20 años 60 años 8 10 12 61 años 7 8 10 62 años 6 7 9 63 años 5 6 8 64 años 4 5 7

Artículo 33º.- Incapacidad Permanente o Muerte.

En los casos de fallecimiento del trabajador por muerte natural o de incapacidad permanente no derivada de accidente, la empresa concederá la siguiente ayuda:

- A su viuda, 9 mensualidades.

- Al trabajador: Incapacidad Permanente Total: 6 mensualidades.

Incapacidad Permanente Absoluta: 9 mensualidades.

En caso de ser viudo, y quedando por tanto en situación de orfandad los hijos que reúnan los requisitos que exige la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias, tal ayuda será elevada a 12 mensualidades.

En todos los supuestos contemplados en el presente artículo, las mensualidades se entienden integradas por todos los conceptos salariales tomando la media anual.

Artículo 34º.- Seguro de Vida.

Para todo el personal de plantilla de la empresa, menor de 65 años, se establece un Seguro Colectivo de Vida y Accidente que cubrirá los casos de muerte natural, muerte por accidente o invalidez permanente total y parcial derivadas de accidente. Las coberturas de estos riesgos serán las siguientes:

En caso de muerte por causas naturales o accidente la indemnización será de dos millones (2.000.000) de pesetas.

En caso de invalidez permanente total derivada de accidente la indemnización será de dos millones (2.000.000) de pesetas.

En caso de invalidez permanente parcial derivada de accidente serán de aplicación los porcentajes establecidos en la póliza, de acuerdo con el baremo que se acompaña como anexo III.

El importe de las primas correspondientes correrá a cargo de la empresa.

En el supuesto de que un empleado causase baja en el servicio de la empresa, automáticamente dejará de ser beneficiario del Seguro, salvo que por acuerdo privado entre él y la Cía. Aseguradora, pudiera seguir gozando de sus beneficios corriendo a su cargo el importe de las primas sucesivas a la baja.

La calificación de las incapacidades previstas en el presente artículo responden a los criterios establecidos por la Cía. Aseguradora en las condiciones de la póliza de aseguramiento.

Artículo 35º.- Préstamos personales.

Se establece un fondo de tres millones (3.000.000) de pesetas para préstamos sin interés con un tope de 100.000 pesetas cada uno, a amortizar en un plazo máximo de doce meses por acuerdo entre ambas partes.

El solicitante deberá justificar, a la hora de la petición, el destino del préstamo. Tanto la Dirección como el Comité de Empresa podrán comprobar tal extremo y mediante reuniones conjuntas se procederá o no a su concesión en función de los saldos disponibles. El Comité de Empresa nombrará dos miembros a tal efecto.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 36º.- Garantía de empleo.

En caso de detención, hasta que exista la sentencia firme y con un plazo máximo de 6 meses, la empresa reservará al trabajador su puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato durante el reflejado periodo y considerándose al afectado en situación de excedencia voluntaria, sin derecho por tanto a retribución alguna ni cotización de la misma.

Si la detención es derivada de la conducción de vehículos de la empresa, el afectado tendrá derecho a la reserva del puesto y a la percepción de sus emolumentos durante dos años.

Artículo 37º.- Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de retirada temporal (máximo de un año) del permiso de conducir a un vendedor o conductor, la empresa se compromete, mientras dure tal situación, a buscar un puesto de trabajo al productor afectado, garantizándole la percepción de su sueldo fijo, siempre y cuando se den los siguientes requisitos:

1º) Que el motivo de la retirada del permiso de conducir se produzca durante la realización del trabajo, y en un vehículo propiedad de la empresa, o en vehículo propio durante el trayecto de ida o vuelta al trabajo. 2º) Que el motivo de la retirada del permiso de conducir no se deba a alteraciones de las condiciones físicas normales, y motivadas por la voluntad del productor (imprudencia temeraria, embriaguez, droga, etc.).

3º) Que esta persona no reincida en hechos que motiven la retirada del permiso de conducir dentro de un año natural.

4º) Compromiso por parte del trabajador de realizar durante el tiempo de retirada del permiso, cualquier clase de trabajo que se le encomiende, con independencia de su categoría.

Artículo 38º.- Multas de tráfico.

Las multas impuestas al personal de conducción por infracción del Código de la Circulación, derivadas del propio proceso de trabajo o por carencia de elementos legales que sean imputables a la empresa, así como aquellas por aparcamiento indebido y subida de aceras, correrán íntegramente por cuenta de ella. Aquellas sanciones por infracción del Código de la Circulación propias del trabajo, aunque sean imputables al trabajador, serán abonadas al 50 por ciento entre empresa y afectado. Ello, con un máximo de 5 multas en un año.

La empresa se compromete a prestar asesoría legal en cualquier accidente o circunstancia que se produzca en el ejercicio de la actividad del trabajador.

Artículo 39º.- Derechos sindicales.

La empresa reconoce a los representantes de los trabajadores todos aquellos derechos sindicales que en el presente están establecidos por la legislación vigente y los que en el futuro puedan establecerse.

El Comité de Empresa tendrá un local para celebrar las reuniones, con el mobiliario de oficina suficiente para la realización correcta de sus funciones.

Los representantes de los trabajadores podrán utilizar, dentro de cada trimestre natural, las horas sindicales que les correspondan de acuerdo con la legislación vigente, en tal forma que, sin que implique traspaso de horas de un representante a otro, sí se puedan pasar las horas de un mes a otro del mismo trimestre, caso de serles necesario.

Artículo 40º.- Libertad de expresión.

Los representantes de los trabajadores podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello a la Dirección y ejerciendo tales tareas de acuerdo con las normas vigentes al efecto.

Artículo 41º.- Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.

Artículo 42º.- Principio de no discriminación.

1º) Los representantes del personal no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño en su representación.

2º) El empleo de un trabajador no se podrá sujetar a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco se podrá despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma por causa de su afiliación o actividad sindical.

Artículo 43º.- Reunión e información.

La Dirección admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical en horas de trabajo, siempre que no se perturbe la actividad normal de la empresa.

Artículo 44º.- Comisión Bar Iltesa.

Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria de seis miembros para la vigilancia y control del Bar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se mantienen, durante la vigencia del Convenio, los turnos establecidos actualmente y que han garantizado la cobertura de trabajo las 24 horas del día, sin perjuicio de que, en las secciones que lo puedan requerir en un futuro, queden asegurados el trabajo y las atenciones precisas, existiendo para ello las comisiones mixtas compuestas por dos representantes de la Dirección y dos del Comité de Empresa, que estudiarán conjuntamente la problemática anexa a la implantación de estos turnos.

Segunda.- Para aquellos trabajadores que durante la vigencia del presente Convenio cumplan la edad de 65 años, en el supuesto previsto en el apartado b) del artículo 32 del mismo, se mantendrá la tabla pactada en el Convenio anterior.

Se adquiere el compromiso por las partes de negociar en el próximo Convenio la eliminación del tramo de los 64 años.

DISPOSICIÓN SUPLETORIA

En todo lo no regulado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales y administrativas que lo modifiquen o complementen.

Las invalideces no especificadas se indemnizarán en proporción a su gravedad, comparándolas con las tasaciones enumeradas sin tener en cuenta la profesión del asegurado.

Si la víctima es zurda, lo que deberá haber declarado, los porcentajes previstos para el miembro superior derecho se aplicarán al miembro superior izquierdo y viceversa.

La pérdida funcional absoluta e incurable de un órgano o miembro será considerada como pérdida total.

Cuando la pérdida, inutilización o disminución funcional no es completa, el grado de invalidez se fija reduciendo los citados porcentajes en la misma proporción. La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de invalidez permanente total.

Si antes del accidente el asegurado presentaba defectos físicos o funcionales, éste tendrá derecho a percibir solamente la indemnización correspondiente a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.

ACTA Nº 1

En Santa Cruz de Tenerife a doce de mayo de mil novecientos noventa y tres, reunidos los representantes de los trabajadores y de la empresa Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA), en los locales de ésta.

ACUERDAN

Primero: constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial de ILTESA.

Segundo: dicha Comisión estará formada por las siguientes personas:

REPRESENTACIÓN SOCIAL

D. Francisco Javier Alonso García D. Basilio Peraza Hernández D. Agustín López Cabrera D. Antonio Herrera Morales D. Blás Cabrera Ramos D. Juan Lucio Pérez Mendoza D. Epifanio Delgado González D. Alfonso Delgado González D. Carlos Ramos Flores D. Manuel Domínguez Marichal D. Miguel Álvarez García ASESORES

D. Alberto Brito Delgado D. Ignacio Rodríguez Marrero D. Joaquín Ramallo Tejera D. Juan Pedro García Rivero

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL

Dña. Ana María Martínez Perales D. Pedro Cervino González D. Javier Fernández de la Puente D. Jorge Molowny Martínez D. Manuel González Gago D. Manuel Delgado Ramos D. José M. Campos Díaz D. Domingo Martín Cruz D. Antonio Rodríguez González. D. José Mª González Luis

ASESORES

D. José E. García García D. Basilio Pascual Obis

Tercero: nombrar Secretario de la Comisión Negociadora a efectos del levantamiento de las Actas de las reuniones en la persona de D. José Mª González Luis. La firma de las actas se hará, por parte de la empresa por Dña. Ana Mª Martínez Perales y, por parte de los representantes de los trabajadores, por D. Epifanio Delgado González, D. Antonio Herrera Morales y D. Fco. Javier Alonso García.

Cuarto: comenzar la negociación el día 27 de mayo, a las 9,30 horas, en el Hotel Príncipe Paz de esta capital (en principio y a falta de confirmación). Por parte de los representantes de los trabajadores se propone continuar la negociación los días martes y jueves de las siguientes semanas, en sesiones de mañana. Por parte de la empresa se indica que, en principio, no hay objeción.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, firman este acta en el lugar y fecha indicados. ACTA Nº 9

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 10,00 horas del día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y tres, se reúnen en los locales del Hotel Taburiente de esta capital los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Industrias Lácteas de Canarias, S.A. (ILTESA).

RESUMEN DE LA REUNIÓN

Tras debatir las partes ampliamente sus posturas en las materias aún no consensuadas, llegan al siguiente PREACUERDO

Artículo 2º.- Vigencia.- Un año.

Artículo 6º.- Comisión Mixta.- Se acuerda el añadido, según propuesta de la representación social de 21.06.

Artículo 7º.- Salario.- Se adjunta como anexo número uno. Cláusula de revisión salarial, según anexo al Acta nº 8.

Artículo 8º.- Primas o pluses.- a) Plus de cámaras y estufa. Acuerdo según Acta nº 6.

Artículo 9º.- Incentivos.- Se acuerda añadir al listado de productos el yoghourt enriquecido, cuyo incentivo se cifra en 0,689 ptas./unidad.

Artículo 14º.- Jornada de trabajo.- b) Festivos. Se acuerda que el colectivo de Repartidores-Vendedores libre el 50% los días 24 y 31 de diciembre.

c) Días de libranza. Se acuerda la libranza de 18 sábados al año para el Colectivo de Repartidores-Vendedores.

Artículo 15º.- Vacaciones.- Acuerdo según Acta nº 4.

Artículo 16º.- Licencias.- Licencias con retribución. 5) Acuerdo según Acta nº 4.

Artículo 25º.- Reconocimientos médicos.- Acuerdo según Acta nº 4.

Artículo 32º.- Jubilación.

a) El trabajador que se jubile al cumplir la edad de 64 años no sufrirá reducción de su pensión de jubilación (por el coeficiente de edad), siempre que tenga cubierto el periodo de carencia, porque la empresa contratará a otro trabajador por periodo de hasta un año de duración, de conformidad con la legislación vigente.

b) El trabajador que cause baja en la empresa por jubilación al cumplir la edad que se indica, percibirá en concepto de Premio por Jubilación las mensualidades siguientes:

10/15 años 16/20 años + 20 años 60 años 8 10 12 61 años 7 8 10 62 años 6 7 9 63 años 5 6 8 64 años 4 5 7

Disposición Transitoria.- Para aquellos trabajadores que durante la vigencia del presente Convenio cumplan la edad de 65 años, en el supuesto previsto en el apartado b), se mantendrá la tabla pactada en el Convenio anterior.

Se adquiere el compromiso por las partes de negociar en el próximo Convenio la eliminación del tramo de los 64 años.

Artículo 37º.- Retirada del permiso de conducir.- Acuerdo según Acta nº 4.

Artículo 44º.- Comisión Bar Iltesa.- Se acuerda la creación de una Comisión Paritaria de seis miembros para la vigilancia y control del Bar.

Grandes superficies.- Se adjunta como anexo número dos.

Nota.- Tal y como se acordó verbalmente, la empresa adquirirá un frigorífico para uso del personal del Centro de Trabajo de Las Palmas.

Los anteriores acuerdos que se suscriben por ambas partes, se presentarán por la representación social a la Asamblea de trabajadores para su ratificación.

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