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BOC Nº 130. Lunes 11 de Octubre de 1993 - 2119

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

2119 - RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería resolviendo recurso de alzada interpuesto por Unelco, S.A.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a la Comunidad de Propietarios “Romántica II”, del término municipal de Los Realejos, la Orden de 6 de julio de 1993 (libro 01, folio 440), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía recaída en el expediente nº 38/91/92.

2.- Remitir al Ayuntamiento de Los Realejos la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 1993.- El Secretario General Técnico, Miguel Dalmacio Benítez Cruz.

A N E X O

ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1993, POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR UNELCO, S.A., FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, DE 11 DE MARZO DE 1991, REFERENTE A LA LIQUIDACIÓN DE ACTAS POR FRAUDE NÚMEROS 1 Y 2/91, A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS “ROMÁNTICA II”, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS REALEJOS.

Visto el recurso de alzada interpuesto por Unelco, S.A., frente a la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 11 de marzo de 1991, referente a liquidación de actas de fraude números 1 y 2/91, a la Comunidad de Propietarios “Romántica II”, del término municipal de Los Realejos, y teniendo en cuenta los siguientes antecendentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 11 de marzo de 1991, la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife dictó Resolución a la vista de denuncia presentada por Unelco, S.A., acordando que dicha Comunidad de Propietarios debía abonar a la empresa la cantidad de 610.204 pesetas por energía consumida indebidamente. Segundo.- El día 2 de mayo de 1991 Unelco, S.A. presenta recurso de alzada frente a la referida Resolución, solicitando que se realice la facturación al defraudador, considerando para el término de potencia y término de energía la potencia instalada, lo que arroja la cantidad de 1.642.007 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I -

Teniendo en cuenta los datos y hechos denunciados, se considera a los mismos como origen de fraude, encuadrándose por analogía en el caso 1º de los descritos en el artículo 61 del Reglamento General de Verificaciones Eléctricas, en los supuestos de no existir contrato de suministro.

- II -

Para la determinación del término de potencia, se ha tomado la potencia instalada, siguiendo un proceso similar al del sistema de facturación vigente, y para el término de energía, por analogía, considerando el hecho real de dicha potencia, pero sin aplicar el coeficiente de simultaneidad de 0,4 utilizado en la Resolución de la Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife de 11 de marzo de 1991, de acuerdo con sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, para casos similares, y que coincide con lo solicitado por Unelco, S.A. en su recurso de alzada presentado en la Dirección Territorial de Industria y Energía referida.

Por todo ello, se estima que la energía consumida indebidamente por la Comunidad de Propietarios “Romántica II”, para las bombas de calor y de agua de la piscina, y la liquidación que se debe establecer con cargo al defraudador, son las siguientes:

El total asciende a un millón quinientas sesenta y tres mil seiscientas diez (1.563.610) pesetas.

Asimismo, corresponde al defraudador el pago de los honorarios devengados de este expediente, así como los daños, perjuicios y costas a que hubiere lugar.

De esta cantidad se ha de descontar, en su caso, las ya abonadas a Unelco, S.A.:

a) Por este mismo concepto.- En el caso de que el defraudador haya pagado a Unelco, S.A la cantidad que se indicaba en la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife, de 11 de marzo de 1991.

b) O bien, en el caso de que haya hecho algún abono por consumo, durante el periodo en que ha estado en situación de fraude.

- III -

Visto lo dispuesto en los Reales Decretos núms. 2.578/1982 y 2.091/1984, de 24 de julio y 26 de septiembre, denominados respectivamente de transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la entonces Junta de Canarias en materia de industria y energía y de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma Canaria en materia de industria, energía y minas (B.O.E. núms 248, de 16 de octubre de 1982, y 278, de 20 de noviembre de 1984), así como el artículo 8.5 y artículo 19.t) del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134, de 11 de octubre).

El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias, ACUERDA:

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Unelco, S.A., frente a la Resolución de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 11 de marzo de 1991, sobre liquidación de actas de fraude 1 y 2/91, a la Comunidad de Propietarios “Romántica II”, quedando sin efecto la antedicha Resolución y reconociendo a Unelco, S.A. el derecho a percibir la cantidad de un millón quinientas sesenta y tres mil seiscientas diez (1.563.610) pesetas en concepto de defraudación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos meses desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, José Vicente León Fernández.

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