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BOC Nº 129. Viernes 8 de Octubre de 1993 - 1677

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1677 - ORDEN de 7 de octubre de 1993, por la que se decreta la continuidad en el funcionamiento de los Servicios de UVI, Neurocirugía, Cirugía Cardiovascular, Hemodinámica Diagnóstica y Terapéutica y Trasplantes Renales, en el Hospital Universitario de Canarias, dependiente del Cabildo Insular de Tenerife.

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En relación con la extinción del Convenio suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Cabildo Insular de Tenerife, que ha permitido al Hospital Universitario de Canarias, prestar asistencia a los usuarios de la Seguridad Social, se producen los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El próximo día 8 de octubre se extingue el Convenio de referencia, sin que por las partes suscribientes se haya alcanzado acuerdo para la renovación del mismo.

Segundo.- Tal circunstancia motivará que, a partir de la citada fecha, el Cabildo Insular de Tenerife exija del Insalud que éste expida a sus afiliados que vayan a ser atendidos en el Hospital Universitario de Canarias, documentos por los que se comprometa a pagar los servicios prestados conforme a las tarifas de los precios públicos aprobados por el Cabildo Insular de Tenerife y legalmente vigentes.

Tercero.- Al propio tiempo, el Cabildo Insular de Tenerife tiene prevista la suspensión de actividades en los Servicios de UVI, Neurocirugía, Cirugía Cardiovascular, Hemodinámica Diagnóstica y Terapeútica y Trasplantes Renales.

Cuarto.- Tales servicios, indispensables, no pueden ser cubiertos por el Hospital de la Candelaria, dependiente del Instituto Nacional de la Salud ni siquiera por Centros sanitarios privados en el ámbito territorial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Quinto.- Las Instituciones responsables de la prestación de los servicios sanitarios han tomado las medidas y los planes de actividad correspondientes para asegurar su cobertura; no obstante, al persistir los desacuerdos y ante las dificultades de tipo económico que el Hospital Universitario de Canarias invoca, como consecuencia de no recibir transferencias de la facturación girada al INSALUD en razón a compensación de deuda por retraso en el pago de la cuota patronal, se pone en peligro los superiores derechos de los ciudadanos de acceso a las prestaciones sanitarias.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el artículo 2.g) del Real Decreto 2.177/1978, de 1 de septiembre, sobre Registro, Catalogación e Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios establece que serán exigencias comunes para todos los centros, servicios o establecimientos sanitarios la posibilidad de promover, en el marco de la legislación aplicable, la continuidad de su funcionamiento, en tanto en cuanto sea necesario para defender la salud pública, la seguridad de las personas o el normal funcionamiento de los servicios sanitarios que resultan indispensables para la comunidad.

Segundo.- Que el artículo 29 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad dispone, en sus puntos 1 y 3 que los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse, así como que cuando la defensa de la Salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios.

Tercero.- Que por Real Decreto 2.843/1979, de 7 de diciembre se transfirieron a la extinta Junta de Canarias, entre otras competencias, el otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, de cualquier clase y naturaleza.

Cuarto.- Que el Estatuto de Autonomía de Canarias, en sus artículos 32.7 y 9, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias de sanidad e higiene, así como de coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social.

Quinto.- Que el artículo 4.g) del Decreto 86/1990, de 17 de mayo, por el que se regula la autorización para la creación, construcción, modificación y supresión o cierre de centro, servicios y establecimientos sanitarios preceptúa que serán exigencias comunes para todos los centros, servicios o establecimientos sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del mismo, el compromiso de mantener en caso de supresión o cierre la continuidad de su funcionamiento, en tanto en cuanto sea necesario para defender la salud pública, la seguridad de las personas o el normal funcionamiento de los servicios que resultan indispensables para la comunidad.

D I S P O N G O:

Primero.- Decretar la continuidad en el funcionamiento de los Servicios de UVI, Neurocirugía, Cirugía Cardiovascular, Hemodinámica Diagnóstica y Terapéutica y Trasplantes Renales, en el Hospital Universitario de Canarias, para la atención de los pacientes de la Seguridad Social, a partir del día 8 de octubre de 1993.

Segundo.- Tal medida supone un régimen excepcional y su temporalidad será evaluada por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en base a la capacidad de la Red Hospitalaria de utilización pública del Instituto Nacional de la Salud, para asumir los Servicios sobre los que se decreta la continuidad.

Tercero.- Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la normativa legal.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de octubre de 1993.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.

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