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BOC Nº 128. Miércoles 6 de Octubre de 1993 - 1664

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

1664 - RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se convalidan los actos administrativos dictados por los Jefes de Servicio de Energía y de Seguridad Industrial de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, en el periodo comprendido entre los meses de julio de 1992 y marzo de 1993.

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Resultando que la Dirección General de Industria y Energía, mediante Resolución de fecha 15 de noviembre de 1991, delegó el ejercicio de determinadas competencias a las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, en materia de industria, energía y minas.

Resultando que durante el periodo comprendido entre los meses de julio de 1992 y marzo de 1993 los Jefes de Servicio de Energía y de Seguridad Industrial de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas al quedar vacante la plaza de Director Territorial de Industria y Energía de Las Palmas adoptaron resoluciones administrativas en materia de industria y energía las cuales adolecen de un vicio de incompetencia.

Resultando que, por Resolución de 8 de marzo de 1993, la Dirección General de Industria y Energía revocó la delegación de determinadas competencias concedida a la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por mor del mentado acuerdo de 15 de noviembre de 1991.

Resultando que, mediante Resolución de 23 de marzo de 1993, la Dirección General de Industria y Energía delegó la firma de las resoluciones y actos administrativos producidos en el ejercicio de determinadas competencias a los Jefes de Servicio de Energía y de Seguridad Industrial de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas.

Vista la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y el Decreto 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio.

Considerando que los actos administrativos dictados por los Jefes de Servicio de Energía y de Seguridad Industrial de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas durante el precitado periodo, como consecuencia de la vacante producida en la plaza de Director Territorial de Industria y Energía de Las Palmas a partir del mes de julio del año 1992, están afectados por un vicio de incompetencia puesto que hasta el día 7 de marzo de 1993 seguía recayendo en el Director Territorial de Industria y Energía de Las Palmas el ejercicio de la competencia para dictar resoluciones administrativas en los términos señalados en la delegación de competencias concedida por esta Dirección General de Industria y Energía mediante la antedicha Resolución de 15 de noviembre de 1991, la cual fue revocada por este Centro Directivo mediante acuerdo de 8 de marzo de 1993.

Considerando que dichas resoluciones fueron adoptadas por los Jefes de Servicio de Energía y de Seguridad Industrial en ausencia de Director Territorial durante aquel periodo y dado el retraso en la revocación de la citada delegación de competencias. Y todo ello con el fin de resolver las peticiones de los ciudadanos en los plazos legalmente establecidos evitando de este modo la irrogación de perjuicios graves a los interesados por la inactividad de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas al no contar con el titular de la misma quien ostentaba en ese momento el ejercicio de la competencia para dictar las resoluciones administrativas.

Considerando que el artículo 53.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 dispone que la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Por su parte, el artículo 53.2 de la citada Ley Procedimental preceptúa que si el vicio consistiera en incompetencia, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto convalidado.

Por todo lo cual, esta Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) Convalidar los actos administrativos dictados por los Jefes de Servicio de Energía y de Seguridad Industrial de la Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas en materia de energía e industria, durante el periodo comprendido entre los meses de julio de 1992 y marzo de 1993.

2º) La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Energía en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 1993.- El Director General de Industria y Energía, Luis García Martín.

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