Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 127. Lunes 4 de Octubre de 1993 - 2090

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

2090 - ANUNCIO de 2 de agosto de 1993, del Servicio Hidráulico de Las Palmas, por el que se hace pública la aprobación de la constitución del Consorcio de Aguas “Caldera de Tirajana” que afecta a los términos municipales de Santa Lucía y San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).- Expte. nº 1-Consor.

Descargar en formato pdf

La Dirección General de Aguas, con fecha 15 de julio de 1993, ha dictado la siguiente Resolución:

“Resolución de la Dirección General de Aguas por la que se aprueba el acuerdo de constitución y da su conformidad a los Estatutos del Consorcio de Aguas “Caldera de Tirajana”, en aplicación de lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. Resultando que, con fecha 24 de mayo de 1993, los representantes de las Heredades y Comunidades de Aguas reseñadas más adelante, acuerdan constituirse en Consorcio de Aguas, bajo la opción contemplada en el artículo 26.1 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, por la que se establece la posibilidad de que las Comunidades existentes adopten la forma de consorcio exclusivamente para los fines señalados por las mismas en sus Estatutos.

Resultando que, como miembros del Consorcio figuran en el acta de constitución, las siguientes Heredades: Heredad de Aguas Sabina y Culata; Risco Blanco; Lomito de Taidía; Taidía; El Morisco; Comunidad de Aguas El Morisco; Heredad de Aguas La Montaña; Parral Grande y Lagunas; La Capellanía; Ciudad Lima; El Tanquillo; El Higueral; La Florentina y Las Zarcillas.

Resultando que, en la misma fecha, y, por mayoría absoluta de todos los integrantes se acuerda aprobar los Estatutos por los que se regirá el Consorcio, y su presentación ante la Administración competente para su comprobación.

Vistos la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Considerando que es competencia de los Consejos Insulares de Aguas la aprobación de la constitución del consorcio, al amparo de lo previsto en el artículo 26.2, conservando todas y cada una de las Comunidades partícipes en el mismo, su propia personalidad jurídica independientemente de la del consorcio, que, a efectos jurídicos adquirirá la forma de Comunidad de Bienes, sometida en todos y cada uno de sus aspectos a las normas aprobadas estatutariamente.

Considerando que, hasta tanto no sean aprobados los Consejos Insulares de Aguas, la Dirección General de Aguas seguirá ejerciendo las competencias que por la Ley le vienen atribuidas a estos Organismos.

Considerando que, en su relación con la Administración, la Ley de Aguas proporciona a las Comunidades existentes la posibilidad de agruparse bajo una de las tres formas que se recoge en el artículo 26 de ese texto legal, es decir, fusión, consorcio o agrupación. Esta Dirección General de Aguas resuelve:

Aprobar la constitución del Consorcio de Aguas de “La Caldera de Tirajana”, reconociéndole su personalidad jurídica y su capacidad para relacionarse con terceros.

Asimismo, se aceptan de plano los Estatutos por los que se regula dicho Consorcio.

Y para que así conste y surta efectos ordeno la publicación inmediata en el Boletín Oficial de Canarias, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados, léase, San Bartolomé de Tirajana y Santa Lucía.”

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley de Aguas de Canarias 12/1990, de 26 de julio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 1993.- El Jefe del Servicio, Juan Carlos Ibrahim Perera.

© Gobierno de Canarias