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R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 3 de junio de 1993, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial Polígono T-7 de El Tablero, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 1993.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 3 de junio de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero: aprobar definitivamente el Plan Parcial Polígono T-7 de El Tablero, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), promovido de oficio por la Corporación municipal, supeditándose la publicación y entrada en vigor del mismo a que se aporte un Texto Refundido que recoja las modificaciones realizadas por el Ayuntamiento tras la Ponencia Técnica celebrada el 27 de mayo de 1993, así como la creación de un espacio de dominio y uso público en situación central, inmediata a la parcela comercial y social y un tratamiento del borde exterior adecuado para amortiguar la colindancia con el suelo rústico.
Segundo: el Texto Refundido se elevará al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial para su toma de conocimiento y posterior publicación.
Tercero: el presente Acuerdo será notificado al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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