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BOC Nº 124. Lunes 27 de Septiembre de 1993 - 2032

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

2032 - RESOLUCIÓN de 21 de julio de 1993, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-196/92. INSTRUIDO A: Hiper Norte, S.L. (Komo-Komo). D.N.I. o N.I.F.: B-38242350.

MOTIVACIÓN

Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de marzo de 1992, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el Hiper Norte Komo-Komo, situado en el Barrio La Mancha-El Empalme (término municipal de Icod de los Vinos), y mediante acta nº 30.301 instruida al efecto comprobó que tenía dispuestos para su venta al público en las estanterías de este establecimiento, 34 envases de lejía diluida “Conejo” cuyo contenido neto por unidad es de 4.000 ml. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 9.1 del Real Decreto 3.360/1983 (B.O.E. nº 24), en concordancia con el artículo 13 del Real Decreto 381/1984 (B.O.E. nº 49) y el artículo 3.3.1 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: artº. 93.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. Existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos, así como que no contestó al mismo. En escrito presentado en la Dirección Territorial de Comercio y Consumo el día 26 de noviembre de 1992, y provisto con el número de registro de entrada 2045, el interesado manifiesta sucintamente lo siguiente: que el responsable de reposición del establecimiento, en ese momento, carecía de experiencia y de conocimiento de la legislación vigente respecto de la protección al consumidor y ello dió lugar a la infracción. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G), y artículo 20, apartado 2, letra k), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), ACUERDO

Imponer a Hiper Norte, S.L. (Komo-Komo) el fallo de sobreseimiento y el archivo del expediente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 1993.

El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138), Juan Hardisson Rumeu.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-474/91. INSTRUIDO A: La Sudamérica Cía., de Seguros y Reaseguros Generales, S.A. D.N.I. o N.I.F.: A-78151677.

MOTIVACIÓN

Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 30 de abril de 1991, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en Seguros y Reaseguros, situado en la calle Puerto Escondido, 5, 2º izquierda (término municipal de Santa Cruz de Tenerife), y mediante acta nº 19.613 instruida al efecto comprobó la reclamación remitida a las dependencias de este Organismo con número de registro de inspección 232/91, siendo motivo de la misma la presunta negativa de la empresa aseguradora a llevar a cabo la cobertura de los daños causados en el siniestro por colisión del vehículo Opel Kadett GSI, matrícula TF-5253-Z, con el vehículo Opel Corsa, TF-3134-S, incumpliendo con ello, las disposiciones de la póliza suscrita. Personado el inspector actuante en las dependencias de esa entidad aseguradora, y así recabar la información precisa para diligenciar la citada reclamación, no le es facilitado dato alguno, al no contactar con el citado inspector el Sr. Director de esa empresa aseguradora, una vez requerido para ello. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 5.1 y 14 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: artº. 93.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. El encartado, con fecha 24 de abril del presente año, presenta escrito de descargos manifestando que considera el compareciente que no resulta aplicable a la actividad desarrollada por el compareciente el número de registro 1.945/1983 ya que el título genérico del mismo es alimentos. Además según el compareciente, cuando en el citado Real Decreto se habla de “servicios”, no se habla de servicios en general, sino que se refiere a servicios vinculados a actuaciones alimentarias o de producción agropecuaria. Por todo considera que el Pliego de Cargos es contrario al principio de legalidad y por tal, nulo de pleno derecho, en base a lo cual solicita la anulación del procedimiento a él incoado. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G), y artículo 20, apartado 2, letra k), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134),

ACUERDO

Imponer a La Sudamérica Cía., de Seguros y Reaseguros Generales, S.A. la sanción de multa de cien mil (100.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 1993.

El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138).

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-263/92. INSTRUIDO A: D. Eugenio Vicente del Pino Rodríguez. D.N.I. o N.I.F.: 42.014.384-G.

MOTIVACIÓN

Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de marzo de 1992, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el Restaurante Madonna, sito en la Avenida Penetración, Edificio Los Cristianos I, del término municipal de Arona, y mediante acta nº 030230, instruida al efecto, comprobó la existencia de discrepancias entre los precios que aparecían en la lista oficial y los que constaban en la lista expuesta a los clientes. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 8.2 del Decreto 2.807/1972 (B.O.E. nº 247), en concordancia con el artículo 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: artº. 93.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. Existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución, así como que no contestó a los mismos. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G), y artículo 20, apartado 2, letra k), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), ACUERDO

Imponer a D. Eugenio Vicente del Pino Rodríguez la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 1993.

El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138).

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-196/91. INSTRUIDO A: Panadería Tenerife Dsk7 Internacional, S.A. D.N.I. o N.I.F.: A-38097895.

MOTIVACIÓN

Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de diciembre de 1990, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en la panadería, situada en Guargacho (término municipal de Arona), y mediante acta nº 18.403 instruida al efecto comprobó que la citada empresa fabricó, envasó y comercializó el pan negro integral al que hace referencia el acta de inspección nº 18.044, cuyos datos de etiquetado eran textualmente: - Vollkoenbrot ca 500 gr. Pan negro integral ca 500 g. - Propiedades: granos de girasol, sal, agua, harina de trigo, harina de centeno, levadura, grano de soja, semilla de lino, especias y sin ningún correspondiente químico. Panadería Tenerife Dsk7 Internacional, S.A. Guargacho. Teléfono 79-79-53. C.I.F. A/38097895. - Ky 05110 Bs 11110. Estos últimos números no se encontraban claros. El etiquetado adolecía de la mención ingredientes, fecha del producto e instrucciones para la conservación mediante la leyenda “Manténgase en sitio fresco y seco”. Asimismo, no se aportó en este Organismo el documento acreditativo de la inscripción en el Registro General Sanitario. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 19 del Real Decreto 1.137/1984, de 28 de marzo (B.O.E. nº 146), por el que se aprueba la R.T.S. para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: artº. 93.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. Existe constancia en actuaciones de que el interesado no contestó al Pliego de Cargos y a la Propuesta de Resolución. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 13, apartado G), y artículo 20, apartado 2, letra k), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134),

ACUERDO

Imponer a Panadería Tenerife Dsk7 Internacional, S.A. la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 1993. El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138). El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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