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BOC Nº 123. Viernes 24 de Septiembre de 1993 - 1611

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1611 - RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 28 de julio de 1993, que suspende la aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Ingenio, en el Área Industrial de Las Majoreras, término municipal de Ingenio (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 28 de julio de 1993, por el que se suspende la aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Ingenio, en el Área Industrial de Las Majoreras, promovida de oficio por la Corporación Municipal, en el término municipal de Ingenio, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de agosto de 1993.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de julio de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: suspender, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, la aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Ingenio (Gran Canaria), en el Área Industrial de Las Majoreras, promovida de oficio por la Corporación Municipal de la citada localidad, en tanto se subsanan las deficiencias y se da cumplimiento a los siguientes condicionantes:

a) Aprobar la creación de un nuevo Sector de Suelo Apto para Urbanizar de carácter industrial, con una extensión de 30 Has en la zona de Las Majoreras, de acuerdo con la documentación gráfica aprobada por el Pleno Municipal de 25 de junio pasado y sujeta a las siguientes condiciones, además de las ya establecidas en el documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento.

b) Tendrá la consideración de Sistema General de Infraestructura viaria la vía de enlace del nudo de Las Puntillas con el sector S.A.U. de nueva creación, debiendo justificarse en el Plan Parcial que desarrolle este Sector la definición funcional del nudo de unión a la red viaria existente, teniendo en cuenta las intensidades de circulación actuales y las previsibles.

c) La edificabilidad bruta máxima no podrá exceder de 0,5 m2/m2.

d) La edificabilidad neta máxima no podrá exceder de 1,2 m2/m2.

e) Se creará una barrera arbórea longitudinal a la mayor extensión de la franja territorial comprendida entre el Sector y la traza prevista en el PIOT de Gran Canaria para el desvío de la autopista GC-1.

f) La limitación de alturas debe completarse con la condición de que el volumen resultante de la integración de distintos usos en una parcela se disponga de modo arquitectónicamente integrado en un edificio único, sin segregación de cuerpos edificados según usos, en cada parcela.

g) El desarrollo del Plan Parcial deberá subdividirse en no menos de 3 etapas o fases, ninguna de las cuales deberá superar las 10 hectáreas de superficie, debiendo distribuirse el equipamiento proporcionalmente, conforme a lo establecido en el artº. 62.3 del Reglamento de Planeamiento. No podrá iniciarse una etapa mientras no haya sido ejecutada en su totalidad la urbanización correspondiente a la etapa anterior, y se encuentren totalmente terminadas las edificaciones correspondientes al menos al 50% de las parcelas construibles.

h) El Plan Parcial deberá contener disposiciones relativas a: h.1) La regulación del estacionamiento, carga y descarga, depósito de mercancías y movilidad necesaria en el interior de la parcela.

h.2) El espacio interior de las parcelas destinado a ajardinamiento.

h.3) El estudio de las posibilidades de expansión de la actividad.

Segundo: las deficiencias y condiciones que se indican en el presente Acuerdo se subsanarán mediante la formulación de un Texto Refundido que se elevará al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial para su toma de conocimiento y posterior publicación.

Tercero: el presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y debidamente notificado al Ayuntamiento de Ingenio, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a cuantas personas físicas o jurídicas se hayan personado en el expediente administrativo.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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