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BOC Nº 122. Miércoles 22 de Septiembre de 1993 - 1596

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1596 - DECRETO 243/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Gomera.

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La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, crea en cada isla un Consejo Insular de Aguas, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos que se establecen. Corresponde, según la Ley, al Gobierno de Canarias aprobar el Estatuto Orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de sus características particulares, a propuesta del Cabildo respectivo.

Elaborado el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Gomera y efectuada la correspondiente propuesta por el Cabildo Insular de La Gomera procede la aprobación del mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de La Gomera en los términos que figuran en el anexo a este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.

A N E X O

ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE LA GOMERA

TÍTULO I

NATURALEZA Y FUNCIONES

Artículo 1.- Configuración. 1. El Consejo Insular de Aguas de La Gomera, creado por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, se configura como una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla, en los términos de dicha Ley.

2. El Consejo Insular de Aguas de La Gomera tiene naturaleza de organismo autónomo adscrito a efectos administrativos al Cabildo Insular de La Gomera. Esta adscripción orgánica en ningún caso afectará a las competencias y funciones que se establecen en la Ley 12/1990, de 26 de julio.

3. El Consejo Insular de Aguas de La Gomera tiene capacidad para adquirir, poseer, regir y administrar los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como para contratar, obligarse y ejercer ante los Tribunales todo tipo de acciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

4. Contra los actos administrativos y disposiciones generales del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, podrán los interesados interponer los recursos ordinarios y extraordinarios de revisión, así como los recursos contencioso-administrativos, en los mismos casos, plazos y formas que determinan las Leyes de procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los recursos ordinario y extraordinario de revisión, se interpondrán siempre ante el Presidente del Consejo Insular.

Contra los actos de la Junta General del Consejo Insular sólo cabe el recurso extraordinario de revisión y el contencioso-administrativo.

Artículo 2.- Legislación aplicable. Se regirá por:

a) La Ley de Aguas de Canarias, sus Reglamentos y el presente Estatuto.

b) La legislación estatal de aguas, debiendo entenderse comprendido, a estos efectos, el Consejo Insular de Aguas de La Gomera, en el concepto de Organismo de cuenca.

c) La legislación estatal básica y la legislación autonómica de régimen local, en lo que se refiere a organismos autónomos adscritos a Entes Locales.

Artículo 3.- Vigencia y sede.

1. El Consejo tiene duración indefinida.

2. Su domicilio se fija en San Sebastián de La Gomera, en la sede actual del Cabildo, pudiendo el Consejo cambiarlo cuando y donde lo determine su Junta de Gobierno.

Artículo 4.- Funciones.

El Consejo Insular de Aguas de La Gomera tiene las siguientes funciones:

a) La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.

b) La elaboración y aprobación de las Ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.

c) La elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicas.

d) El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.

e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, así como la inspección y vigilancia en las condiciones en ellas impuestas.

f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.

g) La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley. h) La policía de aguas y sus cauces.

i) La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.

j) La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.

k) La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.

l) La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.

m) La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.

n) La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas y la realización de estudios de hidrología.

o) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.

p) Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de La Gomera, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.

q) En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros Organismos por la Ley de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias.

Artículo 5.- Para la realización de estas funciones podrá el Consejo:

a) Llevarlas a cabo con sus propios medios.

b) Realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares.

c) Solicitar que sean realizadas directamente por el Gobierno de Canarias o por el Cabildo, las meramente ejecutivas, cuando los medios del Consejo resulten insuficientes o razones de interés general así lo aconsejen.

TÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 6.- 1. Los órganos rectores del Consejo Insular de Aguas de La Gomera son:

- La Junta General.

- La Junta de Gobierno.

- El Presidente. 2. Como órganos complementarios, la Junta General del Consejo podrá crear las Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y canalizar la participación de los grupos, asociaciones o colectivos interesados o afectados por la problemática hidráulica insular. Estas Juntas y Comisiones desarrollarán exclusivamente funciones de asesoramiento, en su caso, respecto a iniciativas que afecten al sector de actividad con el que tengan relación.

3. La denominación, composición, organización, régimen de funcionamiento y ámbito de actuación de las Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales, serán establecidos en el correspondiente acuerdo de creación, adoptado por la Junta General del Consejo, como órgano competente.

4. Se crea como órgano complementario la Comisión Electoral.

Artículo 7.- Junta General.

La Junta General del Consejo de Aguas de la isla de La Gomera estará compuesta por treinta y seis miembros con la denominación de Consejeros, que ostentarán las siguientes representaciones:

a) Uno, del Gobierno de Canarias.

b) Diez, del Cabildo Insular de La Gomera, incluido su Presidente, quien ostenta la condición de Presidente del Consejo Insular. La mitad, al menos, habrán de ser Consejeros del propio Cabildo Insular. Cada grupo político presente en dicha Corporación tiene derecho a contar, al menos, con un representante y respetarse la proporción de los grupos políticos.

c) Seis, a propuesta de los Ayuntamientos, que habrán de ser Alcalde o Concejal, subdividida a su vez esta representación del siguiente modo:

Uno, por el Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera.

Uno, por el Ayuntamiento de Hermigua.

Uno, por el Ayuntamiento de Agulo.

Uno, por el Ayuntamiento de Vallehermoso.

Uno, por el Ayuntamiento de Alajeró.

Uno, por el Ayuntamiento de Valle Gran Rey.

d) Uno, de los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuya actividad esté directamente relacionada con el agua.

e) Ocho, de las Entidades concesionarias y titulares de aprovechamiento, así como de sus respectivas organizaciones.

f) Cuatro, de las Organizaciones Agrarias.

g) Seis, de Organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios, con la siguiente subdivisión:

Dos, de las Organizaciones empresariales más representativas.

Dos, de las Organizaciones sindicales más representativas.

Dos, de las Organizaciones de consumidores y usuarios de agua.

Artículo 8.- 1. Las Entidades que deseen formar parte de los grupos comprendidos en las letras d), f) y g) del artículo 7, lo solicitarán con una antelación mínima de tres meses a la fecha de las elecciones del Consejo Insular. La Junta de Gobierno, previa audiencia de los interesados del mismo grupo, inscribirá en el censo correspondiente a los que estimen legitimados para ello.

2. Los Consejeros representantes de estas Entidades serán elegidos por una Asamblea de Delegados, de las censadas en cada uno de los grupos. A estos efectos, cada Entidad designará un delegado que será elector y elegible. Artículo 9.- Se inscribirán de oficio en el censo electoral del grupo e), artículo 7 los titulares que aparezcan en el Registro y en el Catálogo de Aguas previstos en los artículos 51 y 52 de la Ley de Aguas de Canarias. Sus organizaciones que lo deseen, solicitarán su inscripción en los mismos términos previstos en el apartado 1 del artículo anterior.

Artículo 10.- 1. La Comisión Electoral del Consejo Insular organizará el proceso electoral, fijará el calendario, realizará los sorteos y resolverá las dudas y las incidencias que durante su desarrollo aparezcan.

2. Esta Comisión, nombrada cada cuatro años por la Junta General, estará formada por cinco Consejeros, de los cuales dos, al menos, pertenecerán también a la Junta de Gobierno y estará presidida por otro Consejero designado por el Presidente del Consejo Insular.

Artículo 11.- 1. Los cargos de Consejeros durarán cuatro años y podrán ser renovados indefinidamente.

2. Los Consejeros de los grupos del Cabildo Insular y de los Ayuntamientos, se renovarán dentro de los dos meses siguientes a la constitución de las nuevas Corporaciones.

3. El Consejero representante del Gobierno de Canarias, podrá ser removido cuando lo decida el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

4. A los dos años de haberse procedido a la elección de los Consejeros representantes de las Entidades locales, se celebrarán elecciones para la renovación de los Consejeros, de los grupos d), e), f) y g) del artículo 7.

Artículo 12.- Funciones y organización de la Junta General.

Corresponde a la Junta General del Consejo Insular:

a) Controlar la gestión de los órganos directivos del Consejo Insular.

b) Elaborar el Plan Hidrológico Insular, así como las directrices generales a seguir en la gestión de los recursos hídricos de la isla.

c) Aprobar el Proyecto de Presupuestos, para su remisión al Cabildo Insular.

d) Elegir los vocales de la Junta de Gobierno. e) Aprobar los Reglamentos y Ordenanzas.

f) Aprobar la plantilla de personal.

g) Interpretar y desarrollar este Estatuto Orgánico.

h) Crear las Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales que sean necesarias, fijando su denominación, composición, organización, régimen de funcionamiento y ámbito de actuación.

i) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa en los procedimientos incoados contra el Consejo Insular.

Artículo 13.- Régimen de sesiones.

1. Las sesiones de la Junta General son ordinarias, extraordinarias y de urgencia.

2. La sesión ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año, con un orden del día que habrá de establecer el Presidente y que se reflejará en la correspondiente convocatoria, a distribuir entre los miembros de la Junta, con antelación de dos días hábiles como mínimo. En la convocatoria de sesión extraordinaria se observarán las mismas exigencias establecidas para las reuniones ordinarias, pero sin que puedan tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día.

3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por su Presidente, por decisión propia o a petición de la cuarta parte de sus miembros, en cuyo caso habrá de hacerse dentro de los cuatro días siguientes a la solicitud.

En estas sesiones no podrá tratarse otro asunto que no se incluya en el orden del día.

4. La existencia de urgencia será apreciada por el Presidente, quien precisará en la convocatoria la naturaleza de la sesión.

5. Las reuniones de la Junta General se celebrarán en la sede del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, o en el Cabildo Insular de La Gomera, salvo en los casos de fuerza mayor, en cuyo supuesto puede celebrarse en edificio habilitado a tal fin.

6. Las reuniones de la Junta General serán presididas por el Presidente, actuando como Secretario el que lo sea del Consejo Insular de Aguas.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, serán sustituidos por quienes legalmente les corresponda. Para la válida constitución de la Junta General se requiere la asistencia de la mayoría de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse en toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario del Consejo o de quienes legalmente les sustituyan.

Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, existiendo mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En casos de empate decidirá el presidente con su voto de calidad. 7. De cada sesión se extenderá Acta por el Secretario General haciendo constar, al menos, la fecha y hora de comienzo y terminación de la reunión; el nombre del Presidente y demás miembros asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados.

Artículo 14.- La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas de La Gomera estará constituida por catorce miembros que, perteneciendo a la Junta General, se integran por:

- El Presidente del Cabildo y el representante del Gobierno canario y doce vocales más elegidos del siguiente modo:

- Tres entre los representantes del Cabildo de La Gomera, con la condición de Consejeros de dicha Corporación Insular.

- Dos en representación de los Ayuntamientos y de las empresas de gestión de servicios de abastecimientos municipales.

- Tres entre los representantes de entidades concesionarias y titulares de aprovechamientos.

- Dos entre los representantes de organizaciones agrarias.

- Dos entre los representantes de organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios. 2. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos cuando dejen de pertenecer a la Junta General.

Artículo 15.- Funciones de la Junta de Gobierno.

Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Elaborar los planes de actuación.

b) Elaborar el anteproyecto de Presupuestos del Consejo.

c) Concertar, en su caso, las operaciones de créditos necesarias para las finalidades concretas relativas a su gestión, conforme a los acuerdos de la Junta General.

d) Las funciones ejecutivas que reglamentariamente se le asignen en el marco de las atribuciones de los Consejos Insulares.

e) Otorgar las concesiones y autorizaciones referentes a las aguas y cauces del dominio público, declarar la caducidad de las mismas, en los casos legalmente establecidos, así como por su importancia, la aprobación del establecimiento de plantas potabilizadoras.

f) La aprobación de la constitución de las Comunidades de Usuarios, de sus Reglamentos y Ordenanzas, así como todo lo referente a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades.

g) Aprobar las tarifas, cánones y precios relativos a la actividad del Consejo de Aguas y a la utilización de los bienes de dominio público hidráulico.

h) Creación y determinación de funciones de las unidades administrativas.

i) Aquellas otras que se le encomienden expresamente por Junta General.

j) Elevar propuestas a la Junta General sobre asuntos que sean de su competencia.

k) Establecimiento de servidumbres y deslindes.

Artículo 16.- La Junta de Gobierno se reunirá, a instancia del Presidente, cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y, al menos, una vez cada tres meses.

A propuesta del Presidente, la Junta de Gobierno elegirá entre sus miembros representantes del Cabildo un Vicepresidente, que dispondrá de las funciones ejecutivas correspondientes a la Junta de Gobierno y al Presidente que expresamente se le encomienden y en cualquier caso, la de suplir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

Lo dispuesto en el artículo 13 respecto a los requisitos a cumplir para las convocatorias, formación del orden del día y celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, serán de aplicación en lo pertinente a las reuniones de la Junta de Gobierno.

A las reuniones de la Junta de Gobierno asistirá, con voz y sin voto, el Gerente del Consejo Insular.

Artículo 17.- El Presidente. Funciones:

1. El Presidente del Cabildo Insular de La Gomera es el Presidente del Consejo Insular de Aguas.

2. Son funciones del Presidente del Consejo Insular de Aguas de La Gomera:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Presidir la Junta General y la Junta de Gobierno.

c) Cuidar que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente y que sean ejecutados puntualmente.

d) Ejercer en caso de urgencia, ante otras Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia todo tipo de acciones, dando cuenta de ello posteriormente a la Junta General.

e) Ejercer, en caso de urgencia, las facultades atribuidas a los órganos colegiados, cuando la demora en la actuación de éstos ponga en peligro los intereses públicos o del Consejo Insular, dando cuenta inmediata de ello al órgano sustituido a efectos de su aprobación y ratificación.

f) Conceder las autorizaciones reglamentariamente previstas relativas al aprovechamiento de aguas, las que afecten a actuaciones en cauces de dominio público, así como las correspondientes al establecimiento de desaladoras, depuradoras, redes de transporte, vertidos, establecimiento de servidumbres y deslinde.

g) Ordenar las inscripciones y cancelaciones en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas y Censo de Vertidos. h) Aprobar las resoluciones en aplicación de las normas reglamentarias en materia de policía de aguas y sus cauces.

i) Aprobar las resoluciones que sean necesarias en materia de contratación, gestión patrimonial y expropiación, hasta el límite que se fije en el presupuesto anual.

j) Aprobar los proyectos de obra, sus estudios, investigación y ejecución, así como designar los directores e inspectores de las obras, de acuerdo con los planes de actuación de la Junta de Gobierno.

k) Aprobar las resoluciones a adoptar en materia de personal.

l) El ejercicio de aquellas otras atribuciones que en la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma no estén expresamente atribuidas a otro órgano del Consejo.

3. El Presidente, oída la Junta de Gobierno, nombrará un Vicepresidente de entre sus miembros, quien le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o vacante y podrá ejercer por delegación las funciones f), g), h), i), k), señaladas en el apartado anterior.

CAPÍTULO II

ESTATUTO DE LOS CONSEJEROS

Artículo 18.- Los Consejeros.

1. Los Consejeros representantes del Gobierno de Canarias, Cabildo Insular y Ayuntamientos de La Gomera, serán directamente nombrados por el órgano de gobierno competente, en el número que legalmente le corresponda designar.

2. Los Consejeros representantes de los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos, que operan en la isla, relacionados con el agua y de las organizaciones agrarias, empresariales, sindicales, de consumidores y de usuarios, serán respectivamente elegidos mediante votación que se llevará a efecto en la sede del Consejo Insular de Aguas el día y hora que previamente se señale en la correspondiente convocatoria. Serán electores y elegibles los compromisarios que previamente cada grupo de representantes haya designado o elegido a través del procedimiento de selección que se indicará a continuación, en número equivalente al resultado de multiplicar por cinco el número de Consejeros a elegir, cuando el censo de electores lo posibilite. Artículo 19.- 1. Previamente a la elección de compromisarios se elaborará el correspondiente censo de electores, por grupos separados, que será expuesto al público en periodo oficial por plazo no inferior a quince días, a efectos de reclamaciones. Si las hubieren serán resueltas por la Junta de Gobierno del Consejo, que aprobará la lista definitiva de quienes integran dicho censo.

2. La elección de compromisarios se efectuará por sorteo público ante Notario, designándose un titular y tres suplentes con orden de prioridad, a quienes se comunicará su nombramiento, otorgándosele un plazo de cinco días para que manifiesten su aceptación o las circunstancias de incompatibilidad o de inelegibilidad concurrentes. En caso de no aceptación, incompatibilidad o inelegibilidad, serán sustituidos por los suplentes por orden de prioridad establecido en el sorteo, formándose de tal modo la lista definitiva de compromisarios.

3. El sorteo de compromisarios se efectuará cada cuatro años, durante cuyo tiempo procederán a la elección de los Consejeros que hayan de cubrir las vacantes que se produzcan.

4. En el proceso de designación y elección de compromisarios y de Consejeros intervendrá una Mesa Electoral que levantará acta de los resultados proclamando los candidatos electos y los suplentes, en función del sorteo o de los votos obtenidos, según el caso. El resultado será comunicado al Cabildo de La Gomera y a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas o la que sustituya en sus actuales funciones en materia de aguas del Gobierno de Canarias, en el plazo de cinco días desde que concluya dicho proceso.

Artículo 20.- Mandato.

1. La duración del tiempo de mandato de los miembros de la Junta General del Consejo de Aguas de La Gomera, será de cuatro años a partir de la fecha de su elección. Concluido dicho plazo, y hasta la toma de posesión de sus sucesores, continuarán en el ejercicio de sus cargos “en funciones”, para la administración ordinaria de las competencias que tengan atribuidas.

2. Cesarán en su cargo en los siguientes supuestos:

a) Por cumplimiento del plazo para el que fueran designados o elegidos.

b) Por revocación del mandato en representación acordado en el seno de la corporación del Organismo o Entidad que lo haya designado o propuesto. c) En caso de fallecimiento.

d) Por renuncia.

e) Por enfermedad que genere incapacidad notoria para el desempeño del cargo.

f) Por incurrir en causa de inelegibilidad y de incompatibilidad establecida en la legislación reguladora del régimen electoral general.

3. Las vacantes que se produzcan antes de que finalice el periodo de mandato de los Consejeros, se cubrirán por los suplentes que a tal fin se designen o elijan en los correspondientes procesos de nombramiento o elección, para lo cual por cada uno de los titulares deberá también nombrarse o elegirse un suplente. Las sustituciones que se produzcan por este motivo serán por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del Consejero a quien se sustituye.

Si el Consejero cesante ostentase en la Junta de Gobierno la condición de vocal, estará sustituido, a su vez, en dicho cargo por otro Consejero perteneciente a su mismo grupo o estamento de origen, elegido a tal fin por la Junta General.

4. Los Consejeros miembros de la Junta General y de la Junta de Gobierno no podrán delegar sus propias funciones inherentes a su cargo, que deberán ejercer por sí, sin posibilidad de delegar su voto. Están obligados a concurrir a todas las sesiones, salvo justa causa que lo impida, que, con suficiente antelación deberán comunicar al Presidente del Consejo, a quien igualmente deberán dar cuenta de las ausencias fuera de la isla que excedan de ocho días. Deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de todo asunto en que tengan interés particular, implicando su actuación, cuando concurran tales motivos y haya sido su intervención determinante, la invalidez de los actos en que hayan participado.

5. Los miembros del Consejo Insular de Aguas podrán percibir indemnizaciones y dietas. La cuantía y condiciones de las mismas cuando procedan, serán establecidas por acuerdo de la Junta General.

6. Quien haya tenido la condición de miembro de un órgano rector del Consejo Insular de Aguas de La Gomera, hasta pasado un periodo mínimo de dos años desde el momento de cese en su cargo, no podrá suscribir con el propio Consejo Insular, ni a título personal ni en nombre de Sociedades mercantiles o civiles en cuyo capital participe en porcentaje superior al cinco por ciento, contratos de arrendamientos de obras y servicios, de suministros, de gestión, ni de asistencia técnica, encargo de proyectos, estudios o planes generales, parciales o especiales, ni de relaciones laborales.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE AGUAS

Artículo 21.- El Gerente.

A propuesta de la Junta de Gobierno, y con la ratificación de la Junta General, el Presidente nombrará un Gerente del Consejo, entre funcionarios de carrera, cuya designación vendrá determinada por su capacidad y cualificación para el desarrollo de las funciones que se le atribuyan.

Artículo 22.- 1. Corresponde al Gerente la dirección de la administración interna del Consejo, incluida la jefatura del personal, con facultad de dictar actos administrativos en estas materias, mientras no sean competencia de otros órganos.

2. Le corresponde, asimismo, el ejercicio de las siguientes competencias de carácter ejecutivo:

a) Proponer el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones referentes a las aguas y cauces del dominio público, así como las correspondientes al establecimiento de desaladoras, depuradoras, redes de transporte, vertidos, establecimiento de servidumbres y deslindes y cualesquiera otras que no sean específicas de los órganos del Consejo de Aguas, así como declarar la caducidad de las concesiones en los casos legalmente establecidos.

b) Ordenar las inscripciones en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas y Censo de Vertidos.

c) Proponer las resoluciones en aplicación de las normas reglamentarias en materia de policía de aguas y sus cauces.

d) Coordinar e impulsar los proyectos de obras, estudios e investigaciones, disponer la ejecución de las obras correspondientes y gestionar la correcta explotación de las mismas.

e) Designar los Directores e Inspectores de obras.

f) Coordinar e impulsar los trabajos, estudios e investigaciones científicas y técnicas preparatorias y complementarias de la planificación hidráulica insular. g) Elaborar el borrador del anteproyecto de Presupuesto y en general, preparar los expedientes que hayan de ser resueltos por la Junta General y de Gobierno, acompañando, en su caso, la correspondiente propuesta.

h) Proponer al Presidente las resoluciones que se adopten en materia de personal, contratación, gestión patrimonial y expropiación, hasta el límite fijado en el presupuesto anual.

i) Ordenar gastos y pagos.

j) Asistir a las Juntas Generales y de Gobierno con voz pero sin voto, cuyos acuerdos se encargará de ejecutar.

3. La Junta General podrá determinar las obras y contratos que por su cuantía, así como las autorizaciones y licencias que por su localización, se reserva a la Junta de Gobierno su decisión.

4. En caso de ausencia o enfermedad del Gerente, éste será suplido en sus funciones por quien determine el Presidente, entre los Jefes del Departamento.

Artículo 23.- De las unidades administrativas.

La Junta de Gobierno, a propuesta del Gerente, podrá crear y determinar las funciones de las unidades administrativas necesarias, de conformidad a las necesidades que genere la buena administración del Consejo.

Artículo 24.- Del personal.

1. Las funciones de Secretaría del Consejo serán desempeñadas por funcionarios de carrera del Cabildo (Habilitado Nacional, o del Cuerpo Técnico de Administración General), nombrado por el Presidente, a propuesta del titular de la Secretaría de la que actuará como delegado. Las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, se ejecutarán bajo la superior dirección del titular de la Intervención del Cabildo Insular y serán desempeñadas por funcionarios del mismo carácter, o Técnico de Administración General que las llevarán a cabo en régimen de descentralización con las modalidades que apruebe el Pleno de la Corporación Insular.

2. En el ejercicio de sus funciones estarán sometidos, en lo que les sea aplicable, a la legislación de régimen local.

3. Corresponden al Secretario, en todo caso, las funciones de asesoramiento jurídico y fe pública administrativa, asistiendo en tal condición a las sesiones de todos los órganos colegiados del Consejo.

Artículo 25.- 1. El personal al servicio del Consejo Insular de Aguas estará constituido por:

a) Los funcionarios que le sean adscritos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el Cabildo Insular de La Gomera.

b) Los contratados en régimen laboral a cargo de su presupuesto propio.

2. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias adscritos al Consejo Insular conservarán su condición de funcionarios de aquella Administración, pero quedarán sometidos a la legislación aplicable a los organismos autónomos de las Entidades Locales en todo lo referente a su relación de servicios en el Consejo.

3. Para la atención de trabajos no permanentes podrá contratarse personal con carácter temporal, de acuerdo con las previsiones presupuestarias globales establecidas a tal fin.

4. Salvo que en la relación de puestos de trabajo y por acuerdo de la Junta de Gobierno se disponga otra cosa, la contratación del personal corresponde al Gerente.

Artículo 26.- 1. La plantilla del Consejo, elaborada por el Gerente e informada por la Junta de Gobierno, será aprobada por la Junta General.

2. Con los mismos requisitos se aprobará la relación de puestos de trabajo, especificando aquellos cuya contratación se reserva al Presidente.

Artículo 27.- 1. La organización interna de la Administración del Consejo será objeto de un Reglamento aprobado por la Junta General.

2. En este Reglamento y, en su caso, en los acuerdos de creación de órganos complementarios se precisarán los órganos que, junto con los regulados en los artículos precedentes, tienen capacidad para el dictado de actos administrativos.

TÍTULO TERCERO

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 28.- 1. Los acuerdos de la Junta General y las resoluciones del Presidente son impugnables en recurso extraordinario de revisión y en el contencioso-administrativo.

2. Los actos y acuerdos de los demás órganos son impugnables en recurso ordinario, y en su caso, el extraordinario de revisión, ante el Presidente del Consejo Insular.

Artículo 29.- 1. Agotada la vía administrativa, los acuerdos y resoluciones del Consejo, pueden ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del procedimiento administrativo y del proceso contencioso-administrativo, podrán impugnar los acuerdos del Consejo los miembros de la Junta General o de la Junta de Gobierno que hayan votado en contra de ellos.

Artículo 30.- El Consejo Insular de Aguas de La Gomera está legitimado para impugnar los actos y acuerdos de las demás Administraciones Públicas, incluidos los del Cabildo Insular de La Gomera.

Artículo 31.- 1. Todos los Consejeros tienen derecho a obtener cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios del Consejo.

2. El Presidente y el Gerente podrán, no obstante, excusar de lo anterior determinados documentos, pero en la inmediata sesión de la Junta de Gobierno habrán de exponer las causas de la excepción y la Junta revocará o ratificará la resolución mientras duren las circunstancias que lo motiven.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 32.- Régimen económico-financiero.

El Consejo Insular de Aguas de La Gomera se financiará con los ingresos previstos en la legislación general para los Organismos de cuenca y, en especial, con las dotaciones económicas que al efecto le sean transferidas por la Comunidad Autónoma y el Cabildo Insular de La Gomera.

Corresponde al Consejo Insular la percepción, gestión y aplicación de todos los ingresos señalados en las leyes de aguas nacional y autonómica y en la legislación general del Estado para la utilización del dominio público hidráulico, obras de regulación y vertidos; incluso los derivados del régimen sancionador.

El control económico-financiero del Consejo corresponde a una Intervención Delegada de la del Cabildo Insular de La Gomera que, sin perjuicio de la dependencia funcional correspondiente, estará adscrita al Presidente del Consejo. Dicho control será ejercido en los términos previstos en el capítulo IV del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales.

El Consejo Insular de Aguas de La Gomera elaborará el proyecto de su Presupuesto anual, que será elevado al respectivo Cabildo para su aprobación definitiva dentro del Presupuesto de la Corporación Insular.

Además de lo establecido en el apartado anterior, el Consejo Insular de Aguas de La Gomera someterá su régimen presupuestario, tesorería y contabilidad a lo previsto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, para los organismos autónomos de carácter administrativo.

CAPÍTULO I

PATRIMONIO

Artículo 33.- 1. El patrimonio del Consejo Insular estará formado por bienes adscritos y por bienes propios.

2. Los bienes de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Cabildo Insular de La Gomera y de otros entes públicos adscritos al Consejo Insular para el cumplimiento de sus fines, conservarán su titularidad y su calificación jurídica originarias, correspondiendo tan solo al Consejo su utilización, administración y explotación, de acuerdo con los fines de adscripción.

3. Con independencia de tales bienes y para el mejor cumplimiento de sus fines, el Consejo Insular podrá poseer también bienes de patrimonio propio, integrado por:

a) Los bienes y derechos que se le transfieran por la Comunidad Autónoma y por el Cabildo Insular de La Gomera.

b) Los que en el futuro adquiera con fondos procedentes de su Presupuesto.

c) Los que por cualquier título jurídico, y sin estar sujetos a la mera adscripción prevista en el número anterior, reciba del Estado, de la Comunidad Autónoma, del Cabildo Insular, Ayuntamientos, entidades públicas o privadas y particulares. CAPÍTULO II

INGRESOS

Artículo 34.- Tendrán la consideración de ingresos del Consejo Insular de Aguas los siguientes:

a) Los productos y rentas de su patrimonio y los de explotación de las obras propias y de aquellas cuya gestión le haya sido encomendada por el Estado, la Comunidad Autónoma, las Corporaciones Locales y los particulares.

b) Las remuneraciones por el estudio y redacción de proyectos, dirección y ejecución de obras que les encomiende el Estado, la Comunidad Autónoma, el Cabildo Insular o las Corporaciones Locales, así como las procedentes de la prestación de servicios facultativos y técnicos.

c) Las asignaciones presupuestarias del Estado, Comunidad Autónoma, Cabildo Insular y Corporaciones Locales.

d) Las procedentes de la recaudación de tasas, exacciones y precios autorizados por el Consejo.

e) Los reintegros de los anticipos otorgados por el Estado, Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildo Insular de La Gomera, para la construcción de obras hidráulicas que realice el propio Consejo Insular.

f) El producto de las posibles aportaciones acordadas por los usuarios, para obras o actuaciones específicas, así como cualquier otra percepción autorizada por disposición legal.

Artículo 35.- Dentro del párrafo a) del artículo anterior se consideran incluidos, entre otros, los siguientes ingresos:

1. Productos y rentas del patrimonio propio derivados de:

a) Ventas y arrendamientos de parcelas, solares, edificios, máquinas y otros bienes y derechos.

b) Bienes sobrantes procedentes de desafectación de bienes expropiados y que no sean objeto de reversión.

c) Explotación de aprovechamientos agrícolas, forestales, canteras y otros.

2. Tratándose de bienes adscritos, la percepción de los anteriores ingresos únicamente será posible si así está previsto, expresa o implícitamente, en el título de adscripción. 3. Productos y rentas de la explotación de las obras que les sean encomendadas.

Artículo 36.- 1. Dentro del apartado b) del artículo 34, se consideran comprendidos, entre otros, los derivados de los convenios para la prestación de servicios facultativos, técnicos, jurídicos y administrativos, incluidos los análisis de laboratorios, concertados con entidades públicas o con particulares.

2. El importe de estas tasas e ingresos queda afectado al Presupuesto del Consejo Insular, quien está autorizado para su liquidación y recaudación sin ingreso en el Tesoro Público.

Artículo 37.- Las asignaciones presupuestarias aludidas en la letra c) del artículo 34 incluyen, entre otras, las transferencias corrientes y de capitales de otras entidades públicas.

Artículo 38.- Entre los conceptos contemplados en el apartado d) del artículo 34 se incluirán los siguientes:

1. Cánones de ocupación y utilización de bienes de dominio público hidráulico y de otros bienes de dominio público afectos al Consejo.

2. Cánones y exacciones previstos, en general, en los artículos 115 y 116 de la Ley de Aguas de Canarias.

3. Cualquier tasa, exacción, gravamen o precio que, para el cumplimiento de los fines del Consejo, pudiera establecerse.

4. Cualquier indemnización establecida como compensación de daños y perjuicios al dominio público hidráulico, al patrimonio propio del Consejo, o a los bienes públicos adscritos al mismo. Igualmente tendrán carácter de indemnización las cantidades que se establezcan para compensar incrementos de gasto en la explotación, motivados por incumplimiento de normas legales vigentes e infracciones administrativas.

Artículo 39.- Se entiende como producto de aportaciones acordadas por los usuarios para obras o actuaciones específicas, citados en el párrafo f) del artículo 34, cualesquiera que dichos usuarios o beneficiarios satisfagan con los citados fines y con cargo a sus presupuestos o patrimonio.

Artículo 40.- Igualmente se consideran comprendidos en el párrafo correspondiente del artículo 34 cualquier otro concepto de ingreso, ya sea por sustitución de uno de los vigentes, por la aparición de un nuevo hecho impositivo o por cualquier otra circunstancia equivalente o de idéntica naturaleza a los detallados en los artículos precedentes.

Artículo 41.- La recaudación de los recursos económico-financieros contemplados en los artículos anteriores, se hará mediante ingreso en una cuenta corriente del Consejo y financiarán los gastos de éste, con carácter general, a excepción de los cánones de vertido y demás conceptos que por naturaleza impliquen que su importe ha de quedar afectado a obras de restitución del dominio público hidráulico al estado en que se encontraba, antes de que los particulares realizaran la actuación que dió lugar al daño objeto del canon o indemnización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Mientras no haya sido nombrado el Gerente, los demás nombramientos del personal serán realizados por el Presidente.

Segunda.- 1. Una vez aprobados estos Estatutos, se procederá a la constitución provisional del Consejo Insular en los siguientes términos:

a) El Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular y los Ayuntamientos de La Gomera procederán a la designación inmediata de sus representantes, quienes formarán una Comisión Gestora que, presidida por el Presidente del Cabildo, iniciará sus actividades en la sede y con el personal de éste.

b) La Comisión Gestora promoverá el procedimiento electoral preciso para la constitución de la Junta General.

2. Cuando ya hayan sido elegidos veintiséis de los treinta y seis vocales del Consejo, se procederá a la constitución de la Junta General, disolviéndose la Comisión Gestora.

3. Los vocales de esta primera Junta General, representantes de Entidades Locales, extenderán su mandato hasta las primeras elecciones locales siguientes; los restantes serán renovados a los dos años de esta fecha conforme se determina en el artículo 14.

4. El Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de La Gomera, a propuesta del Presidente del Consejo Insular, librarán los anticipos de tesorería que sean necesarios para el funcionamiento del Consejo hasta que sea aprobado su primer presupuesto.

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