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BOC Nº 121. Lunes 20 de Septiembre de 1993 - 1990

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1990 - RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 1993, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Providencia de Incoación y Pliego de Cargos a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la oportuna Providencia de Incoación y Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllas, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Providencia de Incoación y Pliego de Cargos para su publicación en el tablón de edictos.

EXPTE. Nº: 38-212/93. INSTRUIDO A: D. Buenaventura Jiménez González. ESTABLECIMIENTO: taller mecánico. POBLACIÓN: La Laguna. INSTRUCTOR/A: Francisco Javier Ramos García. SECRETARIA: Aurora Marina Bolaños Martín. COMPETENCIA: el Director General de Comercio y Consumo. HECHOS IMPUTADOS: el día 26 de enero de 1993, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el taller de mecánica situado en la calle Cremona, 16, de Tejina, en el término municipal de La Laguna, y mediante acta nº 31.502, instruida al efecto, se comprobó la reclamación con el número de registro de inspección 8047)2, siendo el motivo de la misma la presunta reparación defectuosa del vehículo propiedad del reclamante que pudo ser el origen del incendio que sufrió el motor, pudiendo constatar el inspector actuante los siguientes hechos que se imputan: - El taller no está inscrito en el registro especial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes. - En consecuencia, no está expuesta en la fachada del edificio la placa-distintivo. - No disponen de impresos para la confección de presupuestos ni resguardos de depósito. INFRACCIÓN: artículo 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176) y artículo 3º, apartados 3.3.2 y 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 4º, 5º, 6º y 14º, en concordancia con el artículo 19º.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regula la actividad industrial y la presentación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes. Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 1993.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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