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BOC Nº 121. Lunes 20 de Septiembre de 1993 - 1989

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1989 - RESOLUCIÓN de 29 de julio de 1993, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Resolución a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos. VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 38-570/91. INSTRUIDO A: Comercial Cofrante, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B-38037081.

MOTIVACIÓN

Artº. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 21 de junio de 1991, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en la venta al por mayor de alimentación situada en la calle Orquídea, nave nº 2, El Chorrillo, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y mediante acta nº 19.539 instruida al efecto se pudo comprobar campaña de almacenes polivalentes de alimentación constatando las siguientes irregularidades: I. Carece de la preceptiva licencia municipal de apertura. II. En el complejo de almacenamiento no está totalmente separado el almacén de productos no destinados a la alimentación. III. Utilizan los almacenes para usos distintos a los autorizados para ello. IV. Se barre el suelo en seco. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 4.1, 8.1 y 8.5 del Real Decreto 706/1986 (B.O.E. nº 90), en concordancia con el artículo 3.3.1 y 3.3.2 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: artº. 93/1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. Existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos y la Propuesta de Resolución, así como que no contestó a los mismos. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 13, apartado G) y artº. 20, apartado 2, letra k), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134),

ACUERDO

Imponer a Comercial Cofrante, S.L. la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 1993.- El Director Territorial de Comercio y Consumo, por delegación del Director General de Comercio y Consumo, mediante Resolución de 14 de septiembre de 1992 (B.O.C. nº 138), Juan Hardisson Rumeu.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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