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BOC Nº 121. Lunes 20 de Septiembre de 1993 - 1988

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1988 - RESOLUCIÓN de 29 de julio de 1993, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Propuestas de Resolución a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllas, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1. Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga.

2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Propuestas de Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

1) EXPTE. Nº: 38-59/93. INSTRUIDO A: Garajes Automóviles, S.A. D.N.I. o N.I.F.: A-380080111. HECHOS IMPUTADOS: el día 29 de septiembre de 1992, un inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en la calle Sor Soledad Cobián, 9, del término municipal de La Orotava, y mediante acta nº 031093 instruida al efecto, y con el objeto de proceder a comprobar la reclamación nº 325/91, se requirió al compareciente D. Jorge Domínguez Quijada para que en el plazo de diez días presentara, en la Dirección Territorial de Comercio y Consumo, la escritura de constitución de la entidad El Garaje Automóviles, S.A., escrito explicando el estado actual de la misma y la documentación de la venta del automóvil TF-384-AM, Ford Sierra. Que ha transcurrido dicho plazo sin que se presentara ninguno de los documentos requeridos. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos, así como que no contestó al mismo. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan los derechos de los consumidores. Por tanto, al no aportar la documentación requerida, ni explicar su situación, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artº. 13, apartado 8, y artº. 20, letra K), del Decreto 251/1991, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 1993.

2) EXPTE. Nº: 38-6/93. INSTRUIDO A: Reformas y Construcciones Guanche, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B-38295440. HECHOS IMPUTADOS: el día 22 de junio de 1992, se presentó en esta Dirección Territorial una reclamación contra la empresa Reformas y Construcciones Guanche, S.L., siendo el motivo de la misma una incorrecta realización del revestimiento de dos armarios empotrados, existiendo un compromiso del administrador de esta sociedad de avenencia con el reclamante que no ha llegado a buen fin. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: existe constancia en actuaciones de que el interesado recibió el Pliego de Cargos, así como que no contestó al mismo. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 3.1.4 y 3.2.8 del Real Decreto 1.945/1983 (B.O.E. nº 168). FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan los derechos de los consumidores. Por tanto, al haberse constatado la falta de calidad en el servicio realizado, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artº. 13, apartado 8, y artº. 20, letra K), del Decreto 251/1991, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nº 134), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 1993.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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