

|
|
|
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 13 de noviembre de 1992, de Declaración de Impacto Ecológico sobre el proyecto denominado Cantera de Basalto “Las Paredejas” y planta de machaqueo promovido por D. Esteban Lavandera López y D. José Ramírez Armas, en el término municipal de Tuineje, cuyo texto se adjunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1992.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.
DECLARACIÓN DE IMPACTO ECOLÓGICO ADOPTADA POR LA COMISIÓN DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS, EN SESIÓN CELEBRADA EL PASADO 13 DE NOVIEMBRE DE 1992, SOBRE EL PROYECTO DENOMINADO CANTERA DE BASALTO “LAS PAREDEJAS” Y PLANTA DE MACHAQUEO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TUINEJE (FUERTEVENTURA), PROMOVIDO POR D. ESTEBAN LAVANDERA LÓPEZ Y D. JOSÉ RAMÍREZ ARMAS
PROCEDIMIENTO
La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular la Declaración de Impacto Ecológico, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
Conforme al artículo 26 de la Ley 11/1990 y al artículo 13 del Reglamento citado, D. Esteban Lavandera López y D. José Ramírez Armas remitieron con fecha 17 de julio de 1990 a la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, la Memoria-resumen del proyecto y la comunicación de la intención de realizarlo, al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ecológico.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza estableció a continuación un periodo de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el posible impacto ambiental que pudiera derivarse del proyecto.
En virtud del artículo 26.2 de la Ley 11/1990 y el artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza dió traslado a los promotores de las respuestas recibidas.
La relación de consultados y un resumen de éstas se recogen en el anexo II.
El proyecto consiste en la explotación a cielo abierto de una cantera de basalto, para su empleo como áridos, ocupando una superficie de 35.000 m2, y un volumen a extraer de 350.000 m2.
Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I de esta Resolución, estando compuesto el proyecto por los siguientes documentos:
- Proyecto de Explotación de Cantera de Basalto, julio de 1990 (1 tomo). Contiene el anexo: Impacto Ambiental y Proyecto de Restauración de la Cantera “Las Paredejas”, en cumplimiento del Real Decreto 2.994/1982, de 15 de octubre, de restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras.
Conforme a los artículos 29 de la Ley 11/1990 y 16 del Reglamento, de fecha 5 de junio de 1991, la Dirección Territorial de Las Palmas de la Consejería de Industria y Energía remitió a la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto y el estudio de impacto ambiental.
De conformidad con los artículos 29.2 de la Ley 11/1990 y 17 del Reglamento, con fecha 18 de julio de 1991, la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza remitió a los promotores oficio comunicándoles que el estudio de impacto ambiental no cumplía el contenido mínimo, debiendo ser completado.
El 6 de marzo de 1992 los promotores presentan escrito adjuntando nuevo estudio de impacto ambiental.
Elaborado por Rafael Peinado Castillo (Ingeniero Técnico de Minas), el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido a trámite de información pública, junto con el Proyecto mediante anuncio que se publicó en el Boletín Oficial de Canarias de 29 de mayo de 1992 y edicto en el tablón de anuncios de Entidades Locales en cumplimiento de lo establecido en los artículos 28 de la Ley 11/1990 y 17 del Reglamento, no presentándose ninguna alegación durante el plazo de exposición.
El 24 de agosto de 1992 la Viceconsejería de Medio Ambiente solicita nuevas aclaraciones a los promotores.
El 19 de octubre de 1992 los promotores presentan un escrito contestando las aclaraciones solicitadas.
Los aspectos más destacados del referido Estudio, así como consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente, se recogen en el anexo III.
En consecuencia, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artº. 20.2 del Decreto Territorial 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se reglamentan los órganos de la Consejería de Política Territorial, y artº. 20.3 de la Ley Territorial 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ecológico sobre el proyecto “Cantera de Basalto Las Paredejas y Planta de Machaqueo, término municipal de Tuineje, Fuerteventura”.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE
IMPACTO ECOLÓGICO
En aplicación del artículo 17 de la citada Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y de forma supletoria por lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:
a) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.
b) La evaluación conjunta del impacto ambiental previsible, derivado del estudio de impacto ambiental presentado, a criterio de este órgano ambiental actuante, resulta ser poco significativa.
c) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental solicitada, resulta ser condicionada (condicionantes ambientales relacionados en apéndice).
d) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.
e) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990, son:
1) Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
2) Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
3) Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias.
4) Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias.
5) Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística del Gobierno de Canarias.
6) Dirección General de Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
7) Cabildo Insular de Fuerteventura.
8) Ayuntamiento de Tuineje.
f) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias (CUMAC).
APÉNDICE DE CONDICIONANTES
Una vez estudiada la documentación presentada y recibidas las correcciones solicitadas a los promotores, se han detectado lagunas en el estudio de impacto ambiental. Para que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable, se establecen por la presente Declaración de Impacto Ecológico los siguientes condicionantes, de manera tal que, cumplimentados los análisis, estudios y prescripciones que se establecen en los mismos, se asegure la eliminación, reducción o compensación de los posibles efectos ambientales negativos detectados:
1) Deberá construirse una fosa séptica para la recogida de las aguas residuales. En ningún caso se verterán en ella productos considerados como residuos tóxicos y peligrosos.
2) Las pistas de acceso no deberán asfaltarse en ningún caso.
3) Las edificaciones y planta de machaqueo deberán pintarse con colores miméticos con el entorno.
4) Los escombros producidos por el derribo de las edificaciones y desmantelamiento de la maquinaria deberán trasladarse a un vertedero controlado o, en caso de ser totalmente inertes, podrían utilizarse en el relleno de huecos y recuperación de perfiles, dentro de algún plan de recuperación paisajística que necesitara de este tipo de materiales. En cualquier caso, no podrán permanecer en el terreno y deberá comunicarse a la Viceconsejería de Medio Ambiente su destino definitivo en el plazo establecido en el punto 12 de este condicionado.
5) Deben especificarse, antes del inicio de las obras, las especies vegetales a utilizar en la pantalla visual que se construirá para ocultar la actividad a la pista de tierra que une Tequital y Las Playitas, que deberán ser autóctonas del lugar, indicando la procedencia de los ejemplares, notificándolo a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo previsto en el punto 12 de este condicionado.
6) La idoneidad de la permanencia o no de dicha pantalla deberá decidirse al término de la explotación, con el asesoramiento de técnicos de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
7) Dentro del Plan de Vigilancia y Control deberá realizarse un reportaje fotográfico del estado de la explotación, la restauración y de la pantalla vegetal que, con carácter semestral, deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente junto con las consideraciones que estimen oportunas los promotores y lo especificado en dicho Programa.
8) En el caso de que la restauración consista en el establecimiento de una finca agrícola, la tierra vegetal procederá de una cantera debidamente autorizada, debiendo justificar su procedencia, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el plazo no superior al establecido en el punto 12 de este condicionado.
9) Se debe presentar la lista de especies a emplear en la restauración en la Viceconsejería de Medio Ambiente, en un plazo no superior al establecido en el punto 12 de este condicionado.
10) La valla perimetral de protección se realizará en piedra seca vista, en consonancia con el medio circundante.
11) Dentro del Plan de Vigilancia y Control deberá especificarse el lugar, fechas y método de la medición de ruidos y vibraciones, debiéndose comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo establecido en el punto 12 de este condicionado. Asimismo deberán comunicarse los resultados.
12) La información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental exigida en el condicionado de esta Declaración, se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente en los plazos siguientes:
a) Lo explicitado en los puntos 4, 8 y 9, doce meses antes de la finalización de la fase de explotación.
b) Lo explicitado en los puntos 5 y 11, quince días antes del inicio de la fase de instalación.
13) Las medidas correctoras, explicitadas en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Restauración e información complementaria presentados, deberán realizarse en todo aquello que no vaya en contra de lo expuesto en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ecológico.
Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición, ello en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A N E X O I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ALTERNATIVAS
El proyecto consiste en la puesta en funcionamiento de una explotación de basaltos en el lugar conocido como Las Paredejas, en el término municipal de Tuineje, con objeto de producir áridos de tamaños adecuados para su utilización en la industria de la construcción, mediante la trituración y clasificación de una planta situada a pie de cantera.
La planta de machaqueo y clasificación de áridos, así como las construcciones auxiliares para comedor, aseos, vestuario, almacén, etc. ocuparán una superficie de 5.000 m2.
El acceso a la explotación se hará por pistas de tierra, que enlazan la misma a través del Caserío de la Caña de Tequital, hasta la carretera C-620 por el lugar conocido como Llanos de la Higuera, no siendo necesaria la apertura de nuevas pistas.
La explotación se realizará a cielo abierto, en un solo banco de talud forzado, con el pie a la cota 100 que irá descendiendo hasta la 90, con una longitud inicial de 138 m, aumentando hasta los 245 m, con una altura entre los 8 y 12 m. La extracción se realizaría en trinchera para minimizar el impacto paisajístico.
La producción anual estimada es de 25.300 m3, con unas reservas de 350.000 m3 aproximadamente, lo que nos lleva a una duración aproximada de la explotación de 15 años. El aprovechamiento se espera que sea practicamente total, no produciéndose estériles. Las labores de arranque de la roca se realizarán mediante pala excavadora o por perforación y voladura con explosivos.
El todo-uno de cantera se triturará y clasificará en tamaños adecuados para su utilización en la industria mediante una planta de machaqueo y clasificación.
Aparte de las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, que se detallan en el anexo III, cabe destacar las siguientes características del proyecto en aras de la protección del medio:
- No se abrirán nuevas pistas.
- No se producirán estériles, no siendo necesario por tanto ningún vertedero.
- Las perforadoras llevarán incorporados captadores de polvo.
- La extracción se realizará en zanja paralela al camino de acceso para disminuir el impacto paisajístico en lo posible.
- La caja de los camiones se cubrirá con una lona para evitar la proyección de polvo y material suelto.
- Tanto las construcciones levantadas como la planta de machaqueo se retirarán al final de la explotación.
A N E X O I I
CONSULTAS PREVIAS SOBRE LOS POSIBLES
IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO
RELACIÓN DE RESPUESTAS
CONSULTADOS RECIBIDAS
1. Ayuntamiento de Tuineje. X
2. Excmo. Cabildo Insular de
Fuerteventura. X
3. Sr. Jefe de Ecología, Uni-
versidad de La Laguna.
4. Departamento de Biología
Vegetal, Universidad de La Laguna.
5. Dirección General de Urbanismo.
6. Dirección General de Ordenación
e Infraestructura Turística.
7. Dirección General de Medio
Ambiente, MOPU.
8. Sr. Asesor de Ecología y
Política Ambiental, Gobierno
de Canarias.
9. Dirección Territorial de Las
Palmas, Consejería de Industria
y Energía. X
10. Colegio Oficial de Biólogos. X
11. Delegación Insular de Me-
dio Ambiente en Fuerteventura.
12. Instituto Tecnológico y
Geominero de España. X
13. Viceconsejería de Cultura
y Deportes. X
14. Asociación Canaria para
la Defensa de la Naturaleza.
15. Departamento de Geología,
Universidad de La Laguna.
16. Servicio Territorial de las
Islas Orientales, Dirección
General de Medio Ambiente. X
Los aspectos más significativos mencionados en las diferentes respuestas son los siguientes:
- Conveniencia de realizar un informe detallado de las obras anexas, y un Plan de Restauración progresivo con el avance de la explotación.
- Informe favorable de la Comisión Permanente de Patrimonio Histórico de Las Palmas de Gran Canaria, Dirección General de Cultura.
- Estudio de los posibles procesos de erosión-sedimentación inducidos.
A N E X O I I I
RESUMEN DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
CONTENIDO
El Estudio de Impacto se refiere al proyecto de explotación de un yacimiento de basaltos en las inmediaciones del Espacio Natural Protegido denominado Parque Natural de Pozo Negro. La explotación se realizaría en un solo banco de 10 metros de altura media, efectuándose el arranque con excavadora y explosivos. Se estiman unas reservas de 350.000 metros cúbicos y una duración aproximada de 15 años. La elección del lugar se ha basado en que los titulares son dueños de una finca de 242.205 metros cuadrados muy cerca de una fábrica de prefabricados para la construcción que poseen, seleccionándose una zona donde los cambios morfológicos sean mínimos.
Se han localizado tres ecosistemas muy importantes en los alrededores de la explotación:
- La zona de acantilados costeros, donde nidifican especies de alto valor ecológico.
- La zona de malpaís, hábitat de reptiles endémicos y de la musaraña canaria.
- El palmeral-tarajal.
Todos se encontrarían a una distancia tal, que los efectos de la explotación incidirían en magnitudes muy bajas.
De los impactos identificados se destacan los siguientes:
1. Impacto sobre la geomorfología y paisaje.
Se producirá un impacto debido al cambio de la morfología del terreno al extraer la roca, considerándolo como el impacto más significativo del proyecto.
2. Impacto por ruido y vibraciones.
Se producirá por las voladuras, la trituración y clasificación del material y por el transporte, considerándose poco significativo debido al alejamiento de zonas habitadas.
En cuanto a las vibraciones producidas por las voladuras, se calcula que a 200 m la velocidad máxima de partícula será de 14,79 mm/s, y a 1.200 m de 1,80 mm/s, muy por debajo de los 30 mm/s considerados como valor máximo admisible por la legislación.
3. Impacto sobre los recursos minerales.
Se considera que el impacto será positivo, ya que permitirá su aprovechamiento.
4. Impacto sobre el suelo.
Éste será negativo debido a su ocupación y destrucción.
5. Impacto sobre la hidrología.
El impacto será mínimo, debido a que no se explotará por debajo del nivel freático, ni se afecta ningún curso de agua. Asimismo, los residuos producidos por los operarios serán mínimos y no contaminarán el acuífero.
6. Impacto sobre la vegetación.
Se considera negativo ya que supondrá la eliminación de la cubierta vegetal, pero poco significativo debido a que el área que se ocupa es muy reducida en comparación con el entorno.
7. Impacto sobre la fauna.
Se produce un impacto negativo debido a la ocupación y destrucción del hábitat de animales terrestres y el efecto del ruido sobre las aves, pero debido a las reducidas dimensiones de la cantera y a la facilidad de desplazamiento de las especies animales, se considera poco significativo.
8. Impacto sobre los cultivos.
Se produce un impacto negativo debido al polvo producido que se podría depositar sobre los cultivos, aunque los más cercanos se encuentran a barlovento.
9. Impacto sobre el empleo.
Se crearán 10 puestos directos y 30 indirectos.
Las medidas correctoras que se introducen son las siguientes:
1. Construcción de una pantalla visual para ocultar la extracción al camino de acceso formada por un pabellón de tierra de 1,5 a 2 m de altura, donde se plantarán diversas especies vegetales.
2. Pintado de edificaciones en tonos que no contrasten con el color de la zona.
3. Los muros necesarios se harán en piedra seca.
4. Cubrición de la tolva con armazón y lonas.
5. Instalación de pulverizadores de agua en alimentador vibrante, criba y salida del molino.
6. Carenado de las cintas transportadoras.
7. Riego regular de las pistas de acceso.
8. Realizar el mínimo de voladuras para obtener la producción anual prevista.
9. Retacado de los barrenos.
10. Cubrición de los trozos de cordón detonante que queden fuera de los barrenos con arena.
11. Suavizado de los taludes finales.
La restauración se resume en crear un suelo que pueda soportar una vegetación como la actual, con la posibilidad de que se destine para uso agrícola, para lo cual sería necesario el aporte de tierra vegetal.
El inicio de la restauración se realizará cuando se tengan 20 m libres a lo largo de cada frente, estimándose que se producirá al final del cuarto año de explotación.
ANÁLISIS DEL CONTENIDO
El Estudio presentado no desarrolla satisfactoriamente todos los epígrafes de contenido mínimo exigidos en la legislación de impacto ambiental por lo que ha habido que pedir ampliaciones a la documentación presentada.
En el apartado de creación de empleo hay discrepancias entre el estudio de impacto y el proyecto de explotación, mientras que en el primero se dice que se crearán diez puestos de trabajo directos, en el proyecto se dice que se crearán quince.
No se indica como se va obtener la energía eléctrica necesaria.
En la descripción de la cuenca visual de la cantera se incorpora un plano que se limita a señalar los puntos de la pista de acceso desde donde será visible la cantera, sin indicar nada del resto del territorio.
En cuanto a la climatología, se echa de menos un análisis de los vientos, que influirán decisivamente en la dispersión de los posibles contaminantes, en especial el polvo. Asimismo, aunque se hace referencia al carácter torrencial de las lluvias, no se proporcionan datos cuantitativos de precipitación.
Los apartados de flora y fauna adolecen de cierta generalidad, refiriéndose más bien a la isla de Fuerteventura en su conjunto.
Cuando se valora la situación actual y futura se señala que se ha estudiado una zona de 20 km2, mientras que la superficie que se ocupará será de 40.000 m2, por lo que la afección es mínima, afirmación que se hace sin tener en cuenta que las características ambientales no son iguales en toda la zona, habiendo diferenciado hasta tres ecosistemas diferentes.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |