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1993/120 - Viernes 17 de Septiembre de 1993

VI. ANUNCIOS
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C.Industria y Comercio

Regresar al sumario 1971 RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 1993, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0648/91.

INSTRUIDO A: Houcin Zaryouh.

D.N.I. o N.I.F.: X-0282468H.

MOTIVACIÓN

Artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de agosto de 1991, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en Calzados Fouad, propiedad de Houcin Zaryouh, sito en Centro Comercial San Agustín, 8-9, planta 4Ē, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta instruida al efecto (nē 19.200) comprobaron que tenía expuestas para su venta al público 5 blusas con gorro, careciendo del preceptivo etiquetado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nē 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 13, apartado G), y artē. 20, apartado 2, letra K), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134),

ACUERDO

Imponer a Houcin Zaryouh la sanción de multa de 30.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0698/91.

INSTRUIDO A: José Luis Moratinos Cabrera.

D.N.I. o N.I.F.: 14.516.694.

MOTIVACIÓN

Artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 29 de agosto de 1991, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en la Cafetería Javi, propiedad de D. José Luis Moratinos Cabrera, sito en Nuevo Horizonte, Torres del Castillo, del término municipal de Antigua; y mediante acta instruida al efecto (nē 25.167), en virtud de la denuncia nē 220, comprobaron que tenía a disposición del público un teléfono, careciendo del preceptivo cartel informador de los precios del paso contador y el precio vigente del mismo. El contador de línea se encontraba en otra habitación y el interesado manifestó que el precio del paso era a 6 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3ē, apartados 3.2.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 22 de junio de 1982 (B.O.E. nē 196), por la que se regula la prestación al público del servicio telefónico con recaudación directa por el titular, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 12 de abril de 1991 (B.O.E. nē 89), por la que se autoriza la modificación de determinadas tarifas de “Telefónica de España, S.A.”.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 12 de febrero de 1992, presentó Pliego de Descargos manifestando, en síntesis, lo siguiente:

No ha existido infracción de tipo alguno de carácter administrativo por el hecho de tener un teléfono particular en el bar de su propiedad, toda vez que al no ser de carácter público, no se encuentra a disposición sino de su titular y del empleado del establecimiento.

Dado que, como en aquella época, era el único teléfono existente en toda la urbanización, en contadas ocasiones ha sido utilizado por los residentes en la zona, por razones de urgencia vital, sin haberse percibido, por ello, remuneración de tipo alguno.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula la prestación al público del servicio telefónico y la publicidad del precio del paso reglamentariamente establecido. Por tanto, al haberse comercializado, por parte del interesado, un servicio telefónico, careciendo de determinadas condiciones y requisitos obligatorios (a los que ya se hace referencia en los hechos imputados) se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo en el artē. 13, apartado G), y artē. 20, apartado 2, letra K), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134),

ACUERDO

Imponer a José Luis Moratinos Cabrera la sanción de multa de 50.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0703/91.

INSTRUIDO A: Puertas Deley, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B-35207133.

MOTIVACIÓN

Artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 4 de septiembre de 1991, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el taller de carpintería, propiedad de Puertas Deley, S.L., sito en Tomás Arroyo Cardoso, 6-B, del término municipal de Teror; y mediante acta instruida al efecto (nē 19.976), en virtud de la reclamación nē 241/91, solicitaron un informe sobre la reclamación presentada por Dña. Ana MĒ Milagrosa Romero Saavedra, fotocopia del presupuesto elaborado para la realización del trabajo, fotocopia de las facturas abonadas por la interesada, la Licencia Fiscal y el Permiso de Apertura Municipal. El interesado no aportó la citada documentación en el plazo establecido para ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 13, apartado G), y artē. 20, apartado 2, letra K), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134),

ACUERDO

Imponer a Puertas Deley, S.L. la sanción de multa de 80.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0717/91.

INSTRUIDO A: Lanzamuebles 2.000, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B-35234251.

MOTIVACIÓN

Artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de septiembre de 1991, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en Muebles Granada, propiedad de Lanzamuebles 2.000, S.L., sito en Avenida de José Antonio, 108, local 50, del término municipal de Arrecife; y mediante acta instruida al efecto (nē 19.989), en virtud de la reclamación nē 192/91, solicitaron un informe sobre la reclamación presentada por D. Francisco Retana Schwartz, fotocopia del presupuesto elaborado al reclamante, Licencia Fiscal y el Permiso de Apertura Municipal. El interesado no aportó la documentación requerida por el Servicio de Inspección en el plazo establecido para ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 13, apartado G), y artē. 20, apartado 2, letra K), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134),

ACUERDO

Imponer a Lanzamuebles 2.000, S.L. la sanción de multa de 100.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

5) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0778/91.

INSTRUIDO A: Domingo Suárez Rodríguez.

D.N.I. o N.I.F.: 42.716.896.

MOTIVACIÓN

Artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 10 de noviembre de 1991, sobre las 11,10 horas, el guardia 1ē Jefe Intē Destacamento D. Agustín Martín Hernández, en el momento de hallarse prestando servicio por la zona conocida como Salida al Rincón del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, observó que D. Domingo Suárez Rodríguez comercializaba la cantidad de trece kilos de sardinas Pilchardus, según peso comprobado, cuya talla media no sobrepasaba los cuatro cm.

El guardia civil entregó las citadas sardinas a la Ciudad de San Juan de Dios, según consta en el recibo de dicha Entidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3ē, apartados 3.3.1 y 3.1.3, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 35, apartado 4, de la R.T.S. de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano, aprobado por Real Decreto 1.521/1984, de 1 de agosto (B.O.E. nē 201); y el Decreto 155/1986, de 9 de octubre (B.O.C.A.C. nē 125, de 17.10.86), por el que se establecen las tallas mínimas para la captura de peces en aguas interiores del Archipiélago.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 30 de noviembre de 1992, presentó Pliego de Alegaciones manifestando que el día 10 de noviembre de 1991 estaba vendiendo sardinas pequeñas porque está sin trabajo y tenía un hijo enfermo de leucemia mieloide aguda.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula la comercialización de los productos de la pesca. Por tanto, al haberse comercializado, por parte del interesado, sardinas Pilchardus, careciendo de la talla mínima exigida reglamentariamente, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. Las alegaciones formuladas por el interesado no desvirtúan los hechos imputados en el Pliego de Cargos.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 13, apartado G), y artē. 20, apartado 2, letra K), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134),

ACUERDO

Imponer a Domingo Suárez Rodríguez la sanción de multa de 5.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

6) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0029/92.

INSTRUIDO A: Antonio Martos López.

D.N.I. o N.I.F.: 41.437.176P.

MOTIVACIÓN

Artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de enero de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el locutorio de teléfonos Rent Cart “Holiday Fun”, propiedad de Antonio Martos López, sito en el Centro Comercial Kasbah, 150, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta instruida al efecto (nē 34.065) comprobaron que tenía expuestas al público 7 cabinas telefónicas careciendo del preceptivo cartel informador del precio del paso. La compareciente manifestó que el precio del paso era a 7 pesetas.

El establecimiento no tenía los contadores de línea a la vista del usuario.

Se le solicitó el Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, no aportando dicha documentación en el plazo establecido para ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3ē, apartado 3.3.4, y artē. 5, apartado 5.1, en relación con el artē. 14, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 5ē y 6ē de la Orden Ministerial de 22 de junio de 1982 (B.O.E. nē 196), para prestación al público del servicio telefónico con recaudación directa por el titular, de acuerdo con la Orden de 12 de abril de 1991, por la que se aprueba la modificación de determinadas tarifas de “Telefónica de España, S.A.”.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 24 de noviembre de 1992 el interesado presentó Pliego de Alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente: en cuanto a las tarifas telefónicas, este local está dotado de contador de línea homologado por la Compañía Telefónica Nacional de España y aunque he requerido oralmente en varias ocasiones a representantes de esta Compañía en esta demarcación, no me han proporcionado ningún impreso de tarifas para su exposición al público.

Lamento que los representantes de esta Dirección General no hayan solicitado a la dependienta la exhibición de los contadores de línea, pues estaban situados justo tras el mostrador y, aunque no a simple vista, si están a la vista con un mínimo esfuerzo para ello estando este local siempre dispuesto a la exhibición de los mismos.

Desconozco la publicación de este expediente en edictos o en Boletines Oficiales de la Provincia, y además como se señala en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no me ha sido notificada personalmente en este local, ni tampoco ante persona con razón de permanencia en el mismo.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula la prestación al público del servicio telefónico y el deber de facilitar la información requerida por las Autoridades competentes a sus Agentes. Por tanto al haberse comercializado, por parte del interesado, un servicio telefónico, careciendo de determinados requisitos y condiciones obligatorias (a las que ya se hace referencia en los hechos imputados), exigir un precio superior al reglamentariamente establecido y por no aportar la documentación requerida por el Servicio de Inspección se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor.

El artículo 6 de la Orden de 22 de junio de 1982 establece que los contadores de línea, que hará posible conocer el importe de cada llamada automática de pasos de contador, se ubicará en el lugar próximo al teléfono de modo que permita a los usuarios la lectura de su medición.

La notificación de la Providencia de Incoación y el Pliego de Cargos realizada por carta con aviso de recibo fue devuelta por el Servicio de Correos por no haberse podido entregar en el domicilio del interesado. La notificación se hizo por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana y en el Boletín Oficial de la Provincia el día 14 de agosto de 1992.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 13, apartado G), y artē. 20, apartado 2, letra K), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134),

ACUERDO

Imponer a Antonio Martos López la sanción de multa de 65.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

7) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0084/92.

INSTRUIDO A: Suministros Generales Canarios, S.A.

D.N.I. o N.I.F.: A-35078690.

MOTIVACIÓN

Artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de diciembre de 1991, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el almacén de SUGECASA, propiedad de Suministros Generales Canarios, S.A., sito en la calle José Benjamín, 7, del término municipal de Telde; y mediante actas levantadas al efecto (nē 34.078 y 34.103) comprobaron que tenía expuestos para su distribución y venta unos 42 estuches de Panda Disney que contenían 1 chupa, 1 sonajero, 1 limpia biberón, 4 biberones, 2 tetinas y un babero cada uno. El citado producto llevaba el siguiente etiquetado: Panda P. Luv 1534 W.D. Wishes to you from panda. Kmts for a Healthey Child, a happy home, Bes. El producto carecía de etiquetado en lengua española oficial del Estado.

También había unos 139 estuches de Panda Disney, que contenían 1 chupa, 1 biberón, 1 vaso y 1 babero, con el siguiente etiquetado: Panda. Gift Set. 9559. Ref. WD. Knits. For a Heatthy Child, a Happy Home, best Wishes to you from Panda. El citado producto carecía de etiquetado en lengua española oficial del Estado.

Los inspectores realizaron una toma de muestra de cada uno de los productos descritos, según la forma reglamentariamente establecida, remitiéndola al Instituto Nacional de Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo para el análisis inicial. El análisis inicial, claves de registro 92036002 y 92036003, respectivamente, y núms. de laboratorio 33/001/50 y 33/001/51, respectivamente, manifestó en su informe que “la muestra, que consiste en un estuche con un chupete y otros útiles para la alimentación de bebés, incumple el Real Decreto 1.468/1988, por carecer de etiquetado. Se han realizado los ensayos de seguridad mecánica descritos en el P.N.E. 93-017 (1) experimental “Seguridad del chupete y tetina. Parte I: Seguridad mecánica”, equivalente a los especificados en la norma BSI 5239-1988, mencionada en la alerta, y el chupete y las tetinas cumplen con los requisitos pedidos. Aunque las citadas normas no son de obligado cumplimiento, si son una buena referencia para considerarlos aptos para el uso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7ē y 8ē del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nē 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 13, apartado G), y artē. 20, apartado 2, letra K), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134),

ACUERDO

Imponer a Suministros Generales Canarios, S.A. la sanción de multa de 50.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

8) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0096/92.

INSTRUIDO A: Rafael Utrilla Batista.

D.N.I. o N.I.F.: 51046353

MOTIVACIÓN

Artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 12 de marzo de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el Bar “Mesón del Abuelo”, propiedad de D. Rafael Utrilla Batista, sito en la calle Aguadulce, 34, planta baja, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nē 34.315) comprobaron que el citado establecimiento carecía de la lista de precios y de las Hojas de Reclamaciones. Se le solicitó el Impuesto de Actividades Económicas, el permiso de apertura municipal, el carnet de manipulador de alimentos del titular y de la empleada y el alta en la Seguridad Social de la empleada. El interesado no presentó la documentación requerida en el plazo establecido para ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3ē, apartado 3.3.4, y artē. 5, apartado 5.1, en relación con el artē. 14, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1ē y 6ē del Decreto del Ministerio de Comercio 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 13, apartado G), y artē. 20, apartado 2, letra K), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134),

ACUERDO

Imponer a Rafael Utrilla Batista la sanción de multa de 65.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

9) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0102/92.

INSTRUIDO A: María Auxiliadora Calero García.

D.N.I. o N.I.F.: 43651535-L.

MOTIVACIÓN

Artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de marzo de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el taller de chapa de automóviles, propiedad de Dña. MĒ Auxiliadora Calero García, sito en la calle Juan de Quesada, 5, del término municipal de Santa Lucía de Tirajana; y mediante acta instruida al efecto (nē 34.276) comprobaron que el citado taller carecía de la placa-distintivo y de las Hojas de Reclamaciones.

Se le solicitó el permiso de apertura municipal no presentando dicha documentación en el plazo establecido para ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3ē, apartados 3.3.1 y 3.3.2, y artē. 5, apartado 5.1, en relación con el artē. 14, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 6ē, 17ē y 19ē.g) y j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nē 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 13, apartado G), y artē. 20, apartado 2, letra K), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134),

ACUERDO

Imponer a María Auxiliadora Calero García la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

10) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0147/92.

INSTRUIDO A: Marcelina Sánchez Amador.

D.N.I. o N.I.F.: 78461423M.

MOTIVACIÓN

Artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de abril de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en la Tintorería Triana, propiedad de Dña. Marcelina Sánchez Amador, sito en la calle Juliano Bonny, 59, planta baja, del término municipal de Ingenio; y mediante acta instruida al efecto (nē 34.524), en virtud de reclamación nē 164/92, comprobaron que la tintorería carecía del Reglamento Oficial que regula su funcionamiento, de la carta de recomendaciones del usuario del servicio de limpieza y de las Hojas de Reclamaciones. El resguardo que el prestador del servicio entregaba a los clientes incumplía los datos reglamentariamente establecidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3ē, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 4ē, 6ē y 7ē del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nē 285), por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 13, apartado G), y artē. 20, apartado 2, letra K), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134),

ACUERDO

Imponer a Marcelina Sánchez Amador la sanción de multa de 45.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

11) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0156/92.

INSTRUIDO A: Alfredo Díaz Mendoza.

D.N.I. o N.I.F.: 42.783990B.

MOTIVACIÓN

Artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 5 de mayo de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el taller de chapa, propiedad de D. Alfredo Díaz Mendoza, sito en la calle Pío XII del término municipal de Gáldar; y mediante acta instruida al efecto (nē 36.007) comprobaron que el taller carecía del cartel informativo de los precios aplicables por hora de trabajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 12ē y 19ē.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nē 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 7 de octubre de 1992, presentó Pliego de Descargos manifestando, en síntesis, lo siguiente:

Que el taller sí tiene cartel informativo de precios con la única salvedad que los mismos aparecían borrosos en el cartel como consecuencia del transcurso del tiempo y por los productos químicos que se utilizan en el taller, incidiendo todo esto sobre los datos que contenía el cartel y por tanto quedando difuminada la información.

Que existe amplia información complementaria en otro tipo de carteles y pancartas donde se plasma con toda claridad y transparencia los precios aplicables por hora de trabajo.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles. Por tanto, al haberse comercializado, por parte del interesado, un servicio de reparación de coches, careciendo del preceptivo cartel informador de los precios aplicables por hora de trabajo se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 13, apartado G), y artē. 20, apartado 2, letra K), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134),

ACUERDO

Imponer a Alfredo Díaz Mendoza la sanción de multa de 20.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

12) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0098/92.

INSTRUIDO A: Gloria Martín Bueno.

D.N.I. o N.I.F.: 42695877.

MOTIVACIÓN

Artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de marzo de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado IFA-BEACH, propiedad de Dña. Gloria Martín Bueno, sito en Los Jazmines, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta instruida al efecto (nē 34.272) comprobaron que tenía expuestas para su venta al público unas 10 latas de filetes de arenque en salsa de mostaza en cuyo etiquetado figuraba el siguiente marcado de fecha: “Mindestens haltbar bis Ende 1995” y encima había una etiqueta adherida en la que figuraba “Consumir preferentemente antes de: Fin de 1996”.

Se le solicitó la factura de adquisición del producto, no presentando dicha documentación en el plazo establecido para ello.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y artē. 14.6 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero, por el que se regula la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el minorista de alimentación.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 1 de marzo de 1993, presentó Pliego de Alegaciones fuera del plazo legalmente establecido.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 13, apartado G), y artē. 20, apartado 2, letra K), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134),

ACUERDO

Imponer a Gloria Martín Bueno la sanción de multa de 60.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

13) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0329/92.

INSTRUIDO A: Mirpuri Dilipkumar Parshotamdas.

D.N.I. o N.I.F.: X0247041-K.

MOTIVACIÓN

Artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 22 de septiembre de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Hama, propiedad de Mirpuri Dilipkumar Parshotamdas, sito en el Centro Comercial CITA, local nē 233-239, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto (nē 39.884) comprobaron que tenía expuestas para su venta al público cámaras fotográficas, gafas, radios, relojes, etc., careciendo del marcado de precio de venta al público en un 35% de los artículos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1ē y 3ē del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nē 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: ninguna.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 13, apartado G), y artē. 20, apartado 2, letra K), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134).

ACUERDO

Imponer a Mirpuri Dilipkumar Parshotamdas la sanción de multa de 50.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de agosto de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

14) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0229/92.

INSTRUIDO A: Juan Rodríguez Afonso.

D.N.I. o N.I.F.: 78.433.334.

MOTIVACIÓN

Artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 26 de junio de 1992, inspectores de esta Dirección General practicaron visita de inspección en el taller, propiedad de D. Juan Rodríguez Afonso, sito en la calle Santa Flora, 18, P.B., Visvique Alto, del término municipal de Arucas; y mediante acta instruida al efecto nē 34.887 comprobaron que en el momento de la inspección no se exhibían al público, de forma perfectamente visible, los precios aplicables por hora de trabajo y por servicios y la leyenda especificativa de la garantía de las reparaciones. Asimismo carecía de Hojas de Reclamaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3ē, apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 12ē, 17ē y 19ē.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nē 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 15 de diciembre de 1992, presento Pliego de Descargo y alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:

En la fecha de la visita girada por los inspectores el taller estaba en obras de albañilería, obras que me vi en la obligación de realizar pues me las exigía la firma Mitsubishi, por cuyo motivo el aludido cartel anunciador se encontraba sobre una mesa en la oficina del taller, cosa que los inspectores pudieron comprobar, conteniendo el mismo tanto el precio de la hora de trabajo, como la leyenda especificativa de las garantías de los mismos.

Otro tanto de lo mismo ocurrió con las Hojas de Reclamaciones, pues por más que las buscamos en presencia de los inspectores, no aparecieron, pero si media hora más tarde, ya que estaban dentro de un sobre en un cajón de la mesa de la oficina.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES: dichas alegaciones no pueden ser tenidas en consideración porque independientemente de las obras que se estuviesen realizando, el taller prestaba sus servicios al público, luego es exigible el cumplimiento de la normativa.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 13, apartado G), y artē. 20, apartado 2, letra K), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134),

ACUERDO

Imponer a Juan Rodríguez Afonso la sanción de multa de 60.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

15) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0254/92.

INSTRUIDO A: Timotea Juana Gil León.

D.N.I. o N.I.F.: 42.789.641.

MOTIVACIÓN

Artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de julio de 1992, inspectores de esta Dirección General practicaron visita de inspección en el Bazar Juani, propiedad de Dña. Timotea Juana Gil León, sito en la calle Guillermo Santana Rivero, 7, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta instruida al efecto nē 34.910 comprobaron que tenía expuestos para su venta al público en un congelador unos 7 polos de hielo de sabor limón, según manifestó la compareciente. Estos polos se presentan dentro de un plástico transparente careciendo de cualquier tipo de etiquetado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artē. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3ē, apartado 3.3.1, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Título XI del Real Decreto 670/1983, de 2 de marzo (B.O.E. nē 78), por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 14 de diciembre de 1992, presento Pliego de Descargo manifestando, en síntesis, lo siguiente:

“Estando yo en mi establecimiento el día 2 de julio de 1992 se presentó un señor, luego abrió él el congelador de Kalise y vió que había 7 polos de hielo, pero en ningún momento se le dijo que fuesen para la venta, puesto que eran de mis hijos. Me pidió la factura pero no la tengo porque al comprar tan pocos polos no me la dan.

Este señor no se identificó en ningún momento, sólo dijo que tenía que escribir algo y así lo hizo.

El señor que me vendió los polos, los fabrica él mismo en su casa y luego a las dos y cuarto de la tarde se pone con una campanilla en la calle a tocar y está vendiendo helados, golosinas, tabaco, leche P.M.I. hasta las 2:45 de la tarde. Su nombre es Segundo Carvajal Salgero, calle Guillermo Santana Rivero, 17 ó 19?, 3A. El lugar donde se pone a vender es al lado del Supermercado Naimport. Yo le dije que por favor me hiciese una factura aunque fuese por 10 polos, puesto que a diario mis hijos y sus amigos compran esa cantidad o más. Su respuesta fue que no, que él no se puede coger las manos porque el no tiene nada en regla.”

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES: las alegaciones del interesado no modifican la calificación de los hechos vertida en Pliego de Cargos y en la Propuesta de Resolución, porque en el acta de inspección se recoge que los polos estaban expuestos para su venta al público, acta que fue firmada por la interesada, manifestando estar enterada y conforme con su contenido.

Luego al haber incumplido la normativa que regula la elaboración, circulación y comercio de helados al comercializar por parte de la interesada polos careciendo de etiquetado, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de defensa y protección a los consumidores y usuarios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 13, apartado G), y artē. 20, apartado 2, letra K), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134),

ACUERDO

Imponer a Timotea Juana Gil León la sanción de multa de 15.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

16) VISTO EL EXPEDIENTE Nē: 35/0286/92.

INSTRUIDO A: Cristino Afonso Pacheco.

D.N.I. o N.I.F.: 42.012.913.

MOTIVACIÓN

Artē. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 5 de agosto de 1992, inspectores de esta Dirección practicaron visita de inspección en la charcutería, propiedad de D. Cristiano Afonso Pacheco, sito en la calle Peñas del Chache-Las Bungavillas, s/n, del término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto nē 34.186 comprobaron que tenía expuestos para su venta al público unos 6 kg aproximadamente de chorizo, colgados de una barra, careciendo de etiquetados y marchamos.

Solicitada la factura de adquisición del producto no fue presentada en el plazo otorgado a tal efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 27 y 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artē. 10 de la Orden Ministerial de 7 de febrero de 1980, por la que se aprueban las normas genéricas de calidad para productos cárnicos embutidos crudos-adobados en el mercado interior (B.O.E. nē 70).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 14 de enero de 1993, presentó Pliego de Alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:

Que con fecha de agosto del pasado año, se presentaron fotocopias de las facturas de compra de los embutidos, pudiéndose comprobar las fechas de compra y de caducidad de los productos.

Adjuntamos fotografías de las latas para su mejor identificación.

Por todo ello es por lo que consideran no ser merecedores de sanción alguna y en este caso, solicitan una reconsideración y posterior anulación del citado Pliego de Cargos.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES: estimamos la alegación relativa a la presentación de la factura requerida puesto que efectivamente se ha comprobado que fue presentada.

Ahora bien, no aceptamos la inexistencia de responsabilidad en relación con la venta de chorizo sin ningún tipo de etiquetado puesto que del acta de inspección se desprende que él carecía de etiquetado, y a tenor de lo establecido en el artē. 27 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nē 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en el caso de productos a granel responde el tenedor del mismo.

Por ello, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de defensa y protección a los consumidores y usuarios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artē. 13, apartado G), y artē. 20, apartado 2, letra K), del Decreto 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo (B.O.C. nē 134),

ACUERDO

Imponer a Cristino Afonso Pacheco la sanción de multa de 10.000 pesetas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

17) Visto el expediente nÚmero 35/0746/91, seguido por esta Dirección General contra D. Domingo Sánchez, estando de acuerdo con la Propuesta formulada por el Instructor; y

Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168); y

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, mediante Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias (B.O.C. nē 104),

ACUERDO

La declaración de caducidad del expediente nē 35/0746/91, seguido contra D. Domingo Suárez, por extinción de responsabilidad y el archivo de las actuaciones sin más trámite.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

18) Vistos los preceptos legales de general aplicación, en especial el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168); y

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, mediante Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias (B.O.C. nē 104),

ACUERDO

El archivo del expediente nē 35/0388/92 sin más trámite.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1993, el Director General de Comercio y Consumo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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