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BOC Nº 120. Viernes 17 de Septiembre de 1993 - 1970

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1970 - RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 1993, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Propuestas de Resolución a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllas, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General por infracción a la legislación en materia de consumo. Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Propuestas de Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

1) EXPTE. Nº: 35/0192/92. INSTRUIDO A: SAWAYA, S.L. HECHOS IMPUTADOS: el día 13 de junio de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en la panadería PITTA Artesanal “SAWAYA”, propiedad de SAWAYA, S.L., sita en la calle Pío Coronado, 82, planta B, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de reclamación nº 282/92 y mediante acta levantada al efecto (nº 34.694) solicitaron el Permiso de Apertura Municipal, el Impuesto de Actividades Económicas, las Hojas de Reclamaciones, el cartel anunciador de los pesos y pesos del pan, el número de registro sanitario y el carnet de manipulador de alimentos. El interesado no presentó la documentación requerida en el plazo establecido por el Servicio de Inspección. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: no dió contestación al mismo, habiendo constancia en el expediente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 3º, apartado 3.3.6, y el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 1º de la Orden Ministerial de 26 de junio de 1976 (Ministerio de Comercio) (B.O.E. nº 157) sobre normas de disciplina en la venta de pan. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula el comercio del pan y el deber de facilitar la información requerida por las Autoridades competentes o sus agentes. Por tanto, al no presentar el interesado la documentación requerida por el Servicio de Inspección, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artículo 13, apartado 8, y artº. 20, letra K), del Decreto 251/1991, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 134) y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

2) EXPTE. Nº: 35/0198/92. INSTRUIDO A: Mimoum Mohamed Mizian. D.N.I. o N.I.F.: 42.270.294. HECHOS IMPUTADOS: el día 4 de junio de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar España, propiedad de D. Mimoum Mohamed Mizian, sito en el Centro Comercial Puerto Rico, del término municipal de Mogán; y mediante acta instruida al efecto nº 34.776, comprobaron que tenía expuestos para su venta al público 100 pares de pantuflos careciendo de su preceptivo etiquetado. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: no dió contestación al mismo, habiendo constancia en el expediente de haber sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con la Orden de 5 de marzo de 1985, por la que se establece la normativa para el etiquetado informativo del calzado, modificado por la Orden de 11 de julio de 1988 (B.O.E. nº 172). FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula el etiquetado de productos. Por tanto, al haberse comercializado, por parte del interesado, 100 pares de pantuflas careciendo de su etiquetado, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artículo 13, apartado 8, y artº. 20, letra K), del Decreto 251/1991, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 134) y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

3) EXPTE. Nº: 35/0359/92. INSTRUIDO A: Fernando Suárez Cruz. D.N.I. o N.I.F.: 42.851.681. HECHOS IMPUTADOS: el día 7 de octubre de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en Congelados Polar, propiedad de D. Fernando Suárez Cruz, sito en la calle Luján Pérez, 2, planta baja, del término municipal de Telde; y mediante actas levantadas al efecto (núms. 36.572 y 39.919) comprobaron que tenía expuestos para su venta al público y a granel bocaditos de marisco y delicias de calamar careciendo de su preceptivo envasado y etiquetado. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: ninguna. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de marzo (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 13 y 14 del Decreto 512/1977, de 8 de febrero (B.O.E. nº 79), que aprueba la R.T.S. para la elaboración, circulación y comercio de los platos preparados y en relación con el artº. 15 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. nº 49), por el que se aprueba la R.T.S. para el minorista de alimentación, y con el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo (B.O.E. nº 72), por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula el etiquetado y envasado de productos. Por tanto, al haberse comercializado, por parte del interesado, productos alimenticios careciendo de envasado y etiquetado, se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artículo 13, apartado 8, y artº. 20, letra K), del Decreto 251/1991, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 134), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

4) EXPTE. Nº: 35/0364/92. INSTRUIDO A: Agrícola del Norte de Gran Canaria, S. Coop. Ltda. D.N.I. o N.I.F.: F-35009000. HECHOS IMPUTADOS: el día 15 de octubre de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en el puesto de frutas y hortalizas nº 23, propiedad de Agrícola del Norte de Gran Canaria, S. Coop. Ltda., sito en Mercalaspalmas-nave B-puesto nº 23, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto (nº 37.370) comprobaron que tenía expuestas para su distribución y venta cuatro cajas con naranjas careciendo del etiquetado de normalización. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: el día 19 de abril de 1993, presentó Pliego de Descargos manifestando, en síntesis, lo siguiente: las referidas cajas de naranjas fueron llevadas directamente, por primera vez a nuestro puesto, por un asociado de nuestra Cooperativa que tiene la condición de tal, por sus entregas de plátanos. A este asociado, por nuestro empleado, se le explicó que carecía del etiquetado correspondiente, pero insistió en dejarlas en el referido puesto porque cuatro cajas no tenían importancia. Prometió que para la próxima entrega se daría de alta para poder adquirir el etiquetado correspondiente. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, y Orden de 6 de septiembre de 1972 (B.O.E. nº 218), que aprueba la norma de calidad de naranjas y otros agrios destinados al mercado interior. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: las disposiciones administrativas anteriores establecen que constituye infracción en materia de defensa del consumidor el incumplimiento de la normativa que regula el etiquetado de productos. Por tanto, al haberse comercializado por parte del interesado cuatro cajas de naranjas careciendo de etiquetado se comprueba la comisión de una infracción leve en materia de protección al consumidor. PROPUESTA: el instructor que suscribe propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artículo 13, apartado 8, y artº. 20, letra K), del Decreto 251/1991, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 134), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

5) EXPTE. Nº: 35/0389/92. INSTRUIDO A: D. Fortunato José Febles Barroso. D.N.I. o N.I.F.: 42.070.536. HECHOS IMPUTADOS: el día 26 de noviembre de 1992, inspectores de esta Dirección General de Comercio y Consumo realizaron visita de inspección en la Dulcería La Golosa-Boutique del Pan, propiedad de D. Fortunato José Febles Barroso, sita en la calle República Ecuador, 19, del término municipal del Puerto del Rosario; y mediante acta levantada al efecto nº 39.530 comprobaron que tenía expuestos para su venta al público dulces y bombones careciendo del marcado de precios en un 10% del total. Asimismo tenía para su venta al público pan común de 60, 110 y 220 gr de peso careciendo del cartel indicativo de los precios y de las Hojas de Reclamaciones. CONTESTACIÓN DEL INTERESADO AL PLIEGO DE CARGOS: el día 16 de abril de 1993 presentó Pliego de Descargos manifestando en síntesis lo siguiente: Anteriormente tenían el precio junto al producto, pero que debido al deterioro que sufren, se optó por relaciones que se encuentran expuestas al público y que en dicho momento se encontraban en la imprenta renovándose por hallarse deteriorados. El pan que se produce y vende tiene los precios fijados en relación expuesta al público, los cuales son fijos para todas las panaderías, no oscilando el mismo sin aprobación de la Asociación de Panaderos, y de acuerdo con los preceptos de las leyes a tener en cuenta, y que en dicho momento no estaban por estar en la imprenta renovándose por deterioro del anterior. Que carece de las Hojas de Reclamaciones, por no ser facilitadas por los Organismos competentes, los cuales desconoce, por lo que rogaría me indicaran donde poder conseguirlos. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34, apartados 5 y 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1º y 3º del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en concordancia con el artículo 1º de la Orden Ministerial de 26 de junio de 1976 (Ministerio de Comercio) (B.O.E. nº 157), sobre normas de disciplina en la venta de pan. FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA: la propuesta se fundamenta en los hechos acreditados, que no han sido desvirtuados por las alegaciones del interesado, toda vez que éstas no conculcan la calificación de los hechos vertida en el Pliego de Cargos por cuanto que: 1) No es causa eximente de responsabilidad el hecho de que los carteles indicativos del precio de venta al público se estuvieran renovando. 2) Los Organismos competentes no tienen la obligación de facilitar las Hojas de Reclamaciones, no obstante, esta Dirección General siempre ha mantenido una estrecha colaboración con las Asociaciones de Panaderos, informando sobre los requisitos de las mismas, le remitimos uno de los posibles modelos por si no consiguiera uno en la Asociación. PROPUESTA: el instructor que suscribe propone la imposición de la sanción pecuniaria que se considere adecuada por el Ilmo. Sr. Director General de Comercio y Consumo, conforme se dispone en el artº. 13, apartado 8, y artº. 20, letra K), del Decreto 251/1991, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 134), y al ser calificada la infracción como leve, conforme al Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), teniendo en cuenta la cuantía fijada para dichas infracciones en el artículo 36.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176).

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de agosto de 1993.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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